¿OC¿ Consejerías de Sanidad y de Trabajo y Política Social ¿OF¿¿SUC¿ 3494 Orden de 2 de marzo de 2006, conjunta, de las Consejerías de Sanidad y de Trabajo y Política Social, para la coordinación de actuaciones relativas a la atención sociosanitaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece el marco legal para las acciones de coordinación de las Administraciones públicas sanitarias con el fin de asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria, garantizando su universalidad, financiación pública, equidad, calidad y participación social. En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 3/ 2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, establece en su artículo 10, que los servicios sociales especializados constituyen el nivel de intervención específico para la programación, implantación y gestión de aquellas actuaciones que, atendiendo a las características concretas de la población a las que van dirigidas, proporcionen, en su caso, prestaciones técnicas y/o económicas a aquellas personas que tengan dificultades físicas, psíquicas o sociales para acceder al uso normalizado de los sistemas ordinarios de protección social, correspondiendo a los sistemas sanitario, educativo y laboral aportar los recursos necesarios para el desarrollo de actuaciones referidas al ámbito de sus respectivas competencias, en coordinación con aquéllos. Igualmente, el Plan de Acción de las Personas Mayores de la Región de Murcia 2003-2007, de la Consejería de Trabajo y Política Social, prevé entre sus objetivos, la necesidad de trabajar de forma coordinada desde los ámbitos sanitario y social, el establecimiento de un sistema que coordine la información de ambos sectores y el diseño y desarrollo de experiencias de coordinación sociosanitaria en ámbitos territoriales concretos. El incremento exponencial del número personas con pluripatologías de carácter crónico que requieren la ayuda de terceras personas para la realización de actividades de la vida diaria que se viene produciendo en los últimos años, es sin duda uno de los fenómenos emergentes al que debe enfrentarse la sociedad española y en concreto, la sociedad murciana. La complejidad de estas situaciones de dependencia en las que, de forma indisociable convergen componentes sanitarios y sociales, hacen necesario habilitar nuevas estrategias de abordaje, en las que la coordinación de los sistemas social y sanitario resulta decisiva para ofrecer respuestas integradas y necesarias en orden a conseguir la eficacia de los servicios. Con el fin de alcanzar los objetivos expuestos, resulta necesario abordar de forma conjunta la planificación y coordinación de las estrategias sociales y sanitarias que permitan responder de forma integral y coordinada a este tipo de situaciones con el máximo nivel de eficiencia, eficacia y calidad, configurándose los distintos Órganos e instrumentos, que, en principio, con una vocación temporal diseñen dichas estrategias. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación, Financiación y Política Farmacéutica de la Consejería de Sanidad y de la Secretaría Autonómica de Acción Social de la Consejería de Trabajo y Política Social y conforme a las facultades que nos atribuye el artículo 24.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Disponemos Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer, en el ámbito de sus respectivas competencias, el marco de coordinación de las Consejerías de Sanidad y de Trabajo y Política Social y los objetivos y herramientas necesarios para el desarrollo de cuantas acciones se precisen para la elaboración del Plan de Coordinación Sociosanitaria de la Región de Murcia, instrumento de coordinación interinstitucional, en orden al abordaje integral para la mejora de las estrategias preventivas, de tratamiento y rehabilitación de aquellas personas que por su situación de discapacidad y dependencia actual o potencial, puedan beneficiarse simultánea o transversalmente de los servicios sociales y sanitarios, tanto de atención primaria como especializada, promoviendo una vida autónoma en el ámbito social y familiar, impulsando la accesibilidad universal a los bienes y servicios de los departamentos competentes de la Administración Regional, avanzando, con todo ello, en la prestación de unos servicios de mayor calidad. Artículo 2. Coordinador Sociosanitario. Con el fin de coordinar cuantas acciones, competencia de la Consejería de Sanidad, resulten necesarias para la consecución de los objetivos previstos en la presente Orden, se crea la figura del Coordinador/a Sociosanitario. Artículo 3. Comisión de Coordinación Sociosanitaria. Se crea la Comisión de Coordinación Sociosanitaria como órgano de planificación y coordinación de las acciones, objeto de la presente Orden. 3.1. Composición. La composición de la Comisión de Coordinación Sociosanitaria será la siguiente: a) Presidente: La Presidencia corresponderá a los titulares de los departamentos competentes en materia de salud y de política social o personas en quienes deleguen, que la desempeñarán alternativamente por periodos anuales. b) Vicepresidente: La Vicepresidencia corresponderá al titular de la Consejería o persona en quien delegue, en el periodo que no ocupe la Presidencia. c) Vocales: 1. Los Secretarios Generales de las Consejerías de Sanidad y de Trabajo y Política Social. 2. En particular: - Por la Consejería de Sanidad: · El Secretario Autonómico de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias. · El Director General de Planificación, Financiación Sanitaria y Política Farmacéutica. · El Director General de Asistencia Sanitaria del Servicio Murciano de Salud. - Por la Consejería de Trabajo y Política Social: · El Secretario Autonómico de Acción Social. · La Directora General de Familia y Servicios Sectoriales. · La Directora General del ISSORM. 3. El Coordinador Sociosanitario. Actuará como Secretario de la Comisión el Director General de Planificación, Financiación y Política Farmacéutica, por la Consejería de Sanidad y el Secretario Autonómico de Acción Social, por la Consejería de Trabajo y Política Social, de forma rotatoria y alterna y con la misma periodicidad que la fijada para la Presidencia y Vicepresidencia. 3.2. Funciones. Serán funciones de la Comisión de Coordinación Sociosanitaria, las siguientes : · Intercambiar información relativa a la coordinación de servicios sanitarios y sociales prestados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · Recabar la información municipal, regional, nacional e internacional, técnica, organizativa, asistencial, etc., que resulte necesaria, procedente de Entidades Públicas y Privadas, de Organizaciones, Universidades y Asociaciones, etc., relacionadas con el ámbito que nos ocupa. · Diseñar los principios rectores, las líneas estratégicas y las posibles prioridades de la Administración Regional en esta materia. · Efectuar los estudios que se requieran para la elaboración del proyecto de Plan de Coordinación Sociosanitaria de la Región de Murcia, definir el conjunto de actuaciones y servicios necesarios, cuantificar su número, dotación y dimensión económica de cada una de ellas, y redactar el contenido del mismo, proponiendo, en su caso, su aprobación por el órgano que corresponda. · Ejecutar cuantas acciones, referidas al ámbito de coordinación previsto en la presente Orden, se consideren adecuadas, en especial y de forma inmediata, la realización de los estudios necesarios para el establecimiento de una delimitación territorial común a ambos sectores, social y sanitario y la determinación de un sistema de acreditación de los recursos y servicios, que permita dimensionar adecuadamente el conjunto de necesidades y planificar, en su caso, su progresiva cobertura. · Definir y diseñar las experiencias de coordinación sociosanitaria que con carácter experimental se consideren necesarias. · En general, adoptar cuantas medidas se estimen necesarias para el desarrollo de la presente Orden. La Comisión de Coordinación Sociosanitaria, en el ejercicio de sus funciones, podrá colaborar con aquellas otras Entidades municipales, regionales y nacionales, públicas o privadas, Universidades, Asociaciones y Organizaciones que considere relacionadas con los ámbitos de intervención sanitaria y social que puedan contribuir al desarrollo de las acciones objeto de la presente Orden. Artículo 4. Grupos de Trabajo. La Comisión de Coordinación Sociosanitaria podrá contar con el concurso y participación de técnicos y especialistas de los diferentes departamentos de la Administración Regional y constituir aquellos Grupos de Trabajo que considere necesarios para la consecución de los objetivos establecidos en la presente Orden. Disposición Adicional. Constitución de la Comisión. La Comisión de Coordinación Sociosanitaria a que se refiere el artículo 3 de la presente Orden, deberá constituirse en el plazo máximo de quince días a partir de la suscripción de la presente Orden y será presidida en primera instancia por la titular de la Consejería competente en materia Sanidad o persona en quien delegue. Murcia a 2 de marzo de 2006.¿La Consejera de Sanidad, M.ª Teresa Herranz Marín.¿La Consejera de Trabajo y Política Social, Cristina Rubio Peiró. ¿TXF¿ ¿¿