¿OC¿ Consejería de Agricultura y Agua ¿OF¿¿SUC¿ 2699 Orden de 17 de febrero de 2006 de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se delegan competencias del titular del departamento en diversos órganos de la consejería. ¿SUF¿¿TXC¿ Por Decreto n.º 60/2004, de 28 de junio, de reorganización de la Administración Regional, se dispuso que la Consejería de Agricultura y Agua ejerciera las competencias que le venían atribuidas con anterioridad a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente con excepción de las correspondientes a las materias de medio ambiente y las de coordinación y desarrollo de la Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible. Asimismo por Decreto n.º 62/2004, de 2 de julio, se establecen los órganos directivos para el desarrollo de las competencias atribuidas a la Consejería. Todo ello hace necesario proceder a una nueva regulación de la normativa aplicable en materia de delegación, al objeto de lograr la mayor celeridad y eficacia posibles en la actuación administrativa. En su virtud y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dispongo Artículo 1.­ Se delegan en el titular de la Secretaría General las siguientes competencias: A) En materia económica y subvencional: 1.- La autorización o propuesta, según corresponda, de las modificaciones de créditos presupuestarios que el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia atribuye al titular de la Consejería. 2.- La ordenación de los ingresos que se produzcan dentro del ámbito de la Consejería. 3.- La autorización, la disposición o compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago en relación con los gastos a realizar con cargo al Capítulo 1 de la Consejería, así como los relativos a la contratación de personal con cargo al Capítulo VI. 4.- La autorización, disposición o compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago en relación con los gastos a realizar con cargo al concepto 226 y capítulo III de todos los programas de la Consejería hasta 12.020 euros. 5.- La autorización y disposición o compromiso de gasto con cargo a los capítulos II y VI de todos los programas de gasto de la Secretaría General hasta una cuantía máxima de 12.020 euros, y el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de estos mismos capítulos, sin limite en la cuantía, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado B) de este artículo relativo a la contratación. 6.- La concesión, denegación, autorización, disposición o compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación, propuesta de pago y reintegros de pagos indebidos con cargo a los capítulos IV y VII de todos los programas de gasto de la Consejería, hasta una cuantía máxima de 60.000 euros, excepto en la Sección 07, y el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de estos mismos capítulos sin límite en la cuantía, de los programas de gasto de la Secretaría General. 7.- Proponer o autorizar, según proceda, pagos a justificar, anticipos de caja fija y ordenación de pagos secundarios, en todas sus fases, incluida la aprobación de cuentas de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Todas las delegaciones incluyen, en cada caso, la de los actos administrativos que estén vinculados o sean consecuencia de las actuaciones objeto de delegación. B) En materia de contratación: El ejercicio de todas las facultades y actuaciones que la legislación actual atribuye al órgano de contratación incluida la adjudicación y formalización, cuando fuera preceptiva, en todos los contratos que se realicen con cargo a los distintos programas de la Consejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.3, dictando todos los actos administrativos, de gestión económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, con excepción de las actuaciones necesarias para el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de los programas de gastos de las Direcciones Generales. No obstante, en contratos de cuantía superior a 300.000 euros, la resolución motivada de aprobación del expediente disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación, así como la aprobación del gasto, a que se refiere el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, corresponderá al titular de la Consejería. C) En materia de personal: 1.- La aprobación del Plan anual de vacaciones del Departamento, previa propuesta formulada por los titulares de los restantes Centros Directivos. 2.- Todas las facultades de propuestas relativas a puestos de trabajo y personal propios de la Consejería. 3.- Proponer la concesión o denegación de compatibilidad relativas al personal adscrito a la Consejería. 4.- Autorizar la realización de servicios extraordinarios, fuera de la jornada ordinaria de trabajo, cuando no sea posible compensarlos con descansos adicionales. D) En materia de régimen jurídico: 1.- La competencia para requerir informes de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Murcia, así como para efectuar consultas y petición de dictámenes al Consejo Jurídico de la Región de Murcia. 2.- La resolución de los recursos que legalmente procedan contra los actos emanados de los órganos jerárquicamente subordinados al titular del Departamento, excluida la propia Secretaría General. 3.- La resolución de expedientes sobre régimen disciplinario y sancionador. 4.- La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se tramiten por la Consejería. Artículo 2.­ Quedan delegadas en los en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería, las siguientes competencias: 1.- La autorización y la disposición o compromiso del gasto en relación con los gastos a realizar con cargo al capítulo II y VI de sus respectivos programas presupuestarios hasta una cuantía máxima de 12.020 euros, con excepción del concepto 226 y, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero de este artículo en materia de contratación. El reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de estos mismos capítulos, sin límite en la cuantía, de sus respectivos programas presupuestarios. No obstante lo anterior, en relación con los gastos sobre contratación de personal con cargo al Capítulo VI de sus respectivos programas presupuestarios, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1.3. 2.- El reconocimiento de la obligación, la propuesta de pago y reintegro de pagos indebidos en relación con los gastos a realizar con cargo a los capítulos IV y VII de sus respectivos programas presupuestarios, sin límite en la cuantía. No obstante, cuando concurran en un solo acto administrativo todas las fases de ejecución presupuestaria se aplicará lo dispuesto, en materia económica, en el artículo 1.6. Todas las delegaciones incluyen, en cada caso, la de los actos administrativos que estén vinculados o sean consecuencia de las actuaciones objeto de delegación. 3.- El ejercicio de todas las facultades y actuaciones que, en materia de contratos menores, la legislación contractual atribuye al órgano de contratación, dictando todos los actos administrativos, de gestión económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, en sus respectivos programas presupuestarios. Artículo 3.­ Se delega en el titular de la Dirección General, la concesión, denegación, autorización, disposición o compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago mediante instrucción u orden de pago dirigida a la Tesorería de la Comunidad Autónoma y reintegros de pagos indebidos de las ayudas correspondientes a la Política Agraria Común, financiadas en todo o en parte con fondos de la Unión Europea, (FEOGA-G), hasta la cuantía máxima de 600.000 euros. Las anteriores delegaciones incluyen, en cada caso, la de los actos administrativos que estén vinculados o sean consecuencia de las actuaciones objeto de delegación. Artículo 4.­ Queda delegada en los jefes de servicio competentes para la instrucción de los procedimientos de ayudas y subvenciones, la expedición de la certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de las mismas. Artículo 5.­ 1.- Las competencias delegadas en el titular de la Secretaría General se ejercerán por el titular del Departamento en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de aquél. 2.- Las competencias delegadas en los titulares de las Direcciones Generales serán ejercidas por el titular de la Secretaría General de la Consejería en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de aquellos. 3. La competencia delegada en los Jefes de Servicio será ejercida por los titulares de las Direcciones Generales en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de aquéllos. Artículo 6.­ 1.- 1.- En los actos administrativos en los que se haga uso de las facultades de delegación previstas en los artículos anteriores, se hará constar tal circunstancia con referencia expresa a la presente Orden, notificándose en forma debida a los interesados. 2.- Será revocable en cualquier momento la delegación de competencias a que se refiere la presente Orden, sin perjuicio de que el titular de la Consejería recabe para sí la resolución sobre las actuaciones concretas que considere conveniente en el ámbito de la delegación. 3.- Las delegaciones que ahora se realizan lo son sin perjuicio de las delegaciones que para determinados asuntos o materias se hayan realizado o se realicen en el futuro. Disposición derogatoria Queda derogada la Orden de 19 de junio de 2000 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, de delegación de atribuciones del Consejero en diversos órganos de la Consejería. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 17 de febrero de 2006.¿El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿