¿OC¿ Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes ¿OF¿¿SUC¿ 3402 Orden resolutoria del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de fecha 6 de febrero de 2006, y normas urbanísticas, relativas a la aprobación definitiva de la modificación n.º 68 del P.G.O.U., de Cartagena clasificación de suelo urbanizable industrial en el entorno de G.E., Plastics. Área AL-3. Expte.: 80/97 de planeamiento. ¿SUF¿¿TXC¿ Con fecha 6 de febrero el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, ha dictado la siguiente Orden Resolutoria: Primero: Por Orden de esta misma Consejería, de 20 de enero de 2003, y, de conformidad con el informe emitido por la Comisión de Coordinación de Política Territorial en su sesión de 13 de enero de 2003, se suspendió el otorgamiento de aprobación definitiva a la modificación de referencia hasta tanto se subsanaran las deficiencias apuntadas en su antecedente segundo, a saber: «Se ha de recoger el informe de carreteras actualizado, ya que los que obran en el expediente son de 1998 y 2000, habiendo transcurrido mucho tiempo y estando previstas actuaciones sobre la MU-602. Se han de aportar datos sobre sección y capacidad para asumir los vertidos del área y plazos de ejecución y puesta en marcha de la nueva depuradora para garantizar la viabilidad para resolver el saneamiento y depuración de las distintas alternativas. Se ha de especificar en plano, memoria y normativa que se trata de suelo urbanizable no programado a desarrollar mediante programa de actuación urbanística, eliminando referencias a otro tipo de instrumentos o tramitación. En cuanto a la intensidad de uso se debe establecer únicamente el coeficiente sobre el área, que se corresponde con el aprovechamiento de referencia que establece la Ley del Suelo 1/01, ya que el coeficiente de edificabilidad sobre el sector, excluidos Sistemas Generales, será un coeficiente resultante, que dependerá de las mediciones finales, donde se han de excluir las superficies correspondientes a terrenos de uso y dominio público. Se observa que, al trasladar la solución sobre los planos del vigente Plan General, hay diferencias que van más allá de las derivadas de la imprecisión del documento de base y que pueden provocar distintas interpretaciones. La delimitación varía siendo la franja de suelo urbanizable bastante más ancha en uno que en otro. El vial de acceso de 12 m. de sección se grafía, en un caso dentro de la franja de Sistema General vigente y, en otro, exterior. Se ha de calificar como Sistema General de Cauces la franja inundable excluida. Se recomienda establecer la limitación de usos en el entorno de GEP teniendo en cuenta la línea estratégica 5.3 del Plan Regional 2000-2006 que pretende fomentar la transferencia tecnológica y la modernización para generar innovación en el tejido productivo, Plan de Acción 5.3.3 con la potenciación de las actuaciones del modelo de centros tecnológicos, y Plan de Acción 5.2.1 con la creación de un parque científico-tecnológico regional que está previsto colindante, Rambla de Albujón por medio, a esta actuación.» Segundo: Mediante oficio de alcaldía de 29 de abril de 2005, registrado de entrada en esta Consejería el siguiente día 12 de mayo de ese mismo año, el Ayuntamiento, en cumplimentación de la anterior orden resolutoria, remite documentación con la que pretende subsanar tales deficiencias. Y, mediante otro posterior de 11 de enero de 2006, registrado de entrada el siguiente día 23 del mismo mes y año, reitera su contenido. Tercero: A la vista de dicha documentación y con fecha 6 de febrero de 2006, los servicios técnicos de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo emiten informe que concluye del siguiente tenor literal: La documentación aportada el 12 de mayo de 2005 subsana las deficiencias señaladas en la Orden de 20 de enero y sustituye a la anterior Y, en base a las siguientes Fundamentaciones jurídicas Primera.- Que, la aprobación definitiva de las modificaciones de los Planes Generales Municipales de Ordenación, compete al titular de esta Consejería, de conformidad con el artículo 136.2 de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia. Segunda.- Que, la tramitación de esta modificación, cumple con los requisitos exigidos en los artículos 135 y 136 de la antedicha Ley 1/2001. Por lo que, a tenor de los informes obrantes en el expediente, y, una vez subsanadas las deficiencias que lo impedían, y, de conformidad con lo establecido en el artículo 137. a) de dicha ley regional, procede su aprobación definitiva. Vengo en resolver: Primero.- Aprobar definitivamente la modificación N.º 68 del P.G.O.U. de Cartagena Clasificación de suelo urbanizable industrial en el entorno de G.E. Plastics. Área AL-3 conforme a la documentación aportada el 12 de mayo de 2005. Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución y de la normativa que pudiera contenerse en el proyecto en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley Orgánica 4/82, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en relación con el artículo 134 del vigente Reglamento de Planeamiento Urbanístico; así como su notificación al Excmo. Ayuntamiento y a todos los interesados que figuran en el expediente. Lo que se publica de conformidad con lo previsto en el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el art. 124.1 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de 26 de junio de 1992, significándole que la presente Orden Resolutoria pone fin a la vía administrativa y, contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y, sin perjuicio de la formulación de cualquier otro que se estime procedente, podrá interponer ¿previamente al contencioso-administrativo- recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado desde el del día siguiente al de su publicación; no pudiéndose, en este caso, interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que este de reposición sea resuelto expresamente o desestimado presuntamente por el transcurso de un mes desde su interposición sin que se le haya notificado resolución expresa. De conformidad con lo previsto en la Ley 39/94, de 30 de diciembre, por la que se modifica el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación de las Normas Urbanísticas de este proyecto. 4. NORMAS URBANÍSTICAS. 4.1.- CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DEL ÁREA CLASIFICADA. Las condiciones para el desarrollo del suelo urbanizable no programado que se propone clasificar se incluirán en el Título Sexto de las Normas Urbanísticas del Plan General. UR (AL-3) Suelo Urbanizable No Programado en el entorno de la GEPE. - Situación.- Terrenos situados al Norte de las instalaciones de la GEPE y la carretera MU 602, cuyos límites se reflejan en los planos de Estructura Territorial y Clasificación de Suelo - Características generales para esta zona: - Suelo a sectorizar 305.332 m² 91,15% - Sistema general espacios libres 7.700 m² 2,00% - Sistema general de cauces 16.219 m² 4,22% - Sistema general de comunicaciones 55.066 m² 14,33% - Superficie total de la modificación 384.317 m² 100,00% Indice Global de edificación = 0,40 m²/m² - Usos. - Uso Característico.- Industrial Se recomiendan actuaciones de modelo «Centros Tecnológicos», recogidas en el Plan Estratégico Regional 2000-2006, que fomenta la modernización e innovación del tejido productivo. - Usos Incompatibles.- Las instalaciones y edificaciones cuya actividad sea incompatible con las de la GEPE, que se consideran las siguientes: Residenciales en todas las modalidades (unifamiliar, colectivo, comunitario), no vinculados a las instalaciones; las dotaciones relacionadas directamente con el uso residencial, tales como colegios y actividades lúdicas de reunión y recreo, sanitarios-asistenciales, etc., que no estén vinculadas a la actividad industrial; las industrias agroalimentarias. - Condiciones para la delimitación de los ámbitos e incorporación al proceso urbanizador.- Cualquier propuesta de incorporación al proceso de urbanización deberá tener la entidad suficiente para poder acometer la ejecución de los sistemas generales necesarios y su conexión con los sistemas territoriales. La delimitación de sectores, tramitación e instrumentos de desarrollo estarán a lo dispuesto en la Ley 1/2001 del Suelo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. - Infraestructuras.- Cada ámbito de actuación deberá resolver de manera autónoma la conexión con las infraestructuras generales, aunque para ello tenga que asumir la parte que le correspondería al resto del suelo clasificado, incluso en lo referente a las conexiones de la estructura y servicios generales del territorio que se pretende calificar como suelo urbanizable, con la estructura general del municipio, tanto de la red viaria como para los servicios y serán las siguientes: - Red viaria.- Se deberá de urbanizar como vial común de acceso a todos los ámbitos, con una anchura de 12 m., la franja norte del terreno reservado para sistema general, paralelo al trazado actual de la MU 602, hasta el nudo de acceso. En la delimitación de los sectores se adscribirá a cada uno de ellos la parte de S.G. coincidente con la fachada de estos, mas los terrenos que resulten necesarios para asegurar su acceso y funcionalidad. El Sector que se delimite en la parte Noroeste deberá incluir, además, la ejecución de la mejora del trazado de la E 13, de acuerdo con las condiciones del organismo titular de la misma, se tendrá en cuenta el informe de carreteras de fecha 9 de diciembre de 2003. - Saneamiento.- Se contempla un colector general para fecales que entroncaría en las redes de La Aljorra, previo refuerzo de las mismas, de acuerdo con lo que resulte de los cálculos, tanto de los caudales a verter como de la capacidad residual de las mismas. a) La infraestructura de saneamiento que demanda la actuación, en principio, es la siguiente: 294.206 m2 = 29,4 Ha. x 0,5 l/s = 14,7 l/s. 14,7 l/s. x 0,8 = 11,76 l/s. 11,76 l x 3.600 = 42.336 l/h x 10 h = 423,36 m3/día b) La alternativa más aconsejable para la actuación es acometer a la red existente en La Aljorra hasta conducirla a la nueva depuradora de La Aljorra. c) Se ha recabado información de la Concejalía de Obras, barrios y diputaciones y de la Dirección General del Agua y nos informan que actualmente la futura depuradora de la Aljorra está en fase de estudio de unas nuevas bases para la confección del proyecto definitivo. La nueva depuradora tendrá una capacidad de alrededor de 5.000 m3 diarios. La demanda de vertido del ámbito de la modificación n.º 68, que se cifra en 413 m3 diarios, será tenida en cuenta en la nueva infraestructura. Los plazos de ejecución previstos serán de 6 meses, junio 2005, para la contratación y 18 meses de ejecución de obras, la puesta en marcha prevista será a mediados de 2007. No obstante, si los plazos previstos por la administración para la depuradora no se cumplieran u otras actuaciones en la zona mejoraran la infraestructura existente, los proyectos de urbanización podrán contemplar, previa aprobación del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, otras alternativas técnicas más convenientes. Respecto a las pluviales, se realizarán los colectores para su vertido a la Rambla de El Albujón, previa autorización del organismo competente. - Abastecimiento de agua.- Se contemplan también dos alternativas: la acometida desde el depósito de Lo Montero, situado a una cota aproximada de 130 m., por lo que de acuerdo con la diferencia de cota con el área de actuación sería necesaria la instalación de un bombeo y un depósito junto a la misma, a cota no inferior a los 140 m., o bien la conexión desde el nuevo Canal de MCT, con una estación de bombeo junto a la toma y la construcción de un depósito regulados a cota suficiente. - Afecciones. Se ha excluido de la delimitación del suelo clasificado como urbanizable la zona inundable, de acuerdo con el Estudio Hidrológico redactado por el ECCP José Enrique Pérez González, aprobado por la Confederación Hidrográfica del Segura. La ordenación y actuaciones en la zona de policía que figura en el citado Estudio Hidrológico requerirá la aprobación previa del Organismo competente. Esta zona excluida inundable se califica como Sistema General de Cauces. Se deberá tener en cuenta el trazado del Oleoducto a Puerto Llano de la empresa Repsol Petróleo. Las condiciones de urbanización del vial común de acceso que se plantea dentro de la franja de protección de 25 m., así como la conexión del mismo con el nudo existente, tal y como se desprende del informe de la Dirección General de Carreteras de 9 de diciembre de 2003. - Cuencas y vertientes.- Se respetarán y adecuarán las cuencas existentes para la conducción de los posibles caudales de pluviales a cauce público. 4.2.- OTRAS MODIFICACIONES A INTRODUCIR EN LAS NORMAS URBANÍSTICAS Se modifica el penúltimo párrafo del apartado 6.1 de las Normas Urbanísticas, relativo a la banda de protección de las instalaciones de la GEP, quedando el mismo de la siguiente manera: «En todo el perímetro exterior del suelo clasificado como UNP, denominado L-2 para la instalación de GEP España S.A., se establece una banda de protección de 500 m. de ancho, donde no se permiten las construcciones e instalaciones cuyo uso y actividad sea incompatible con las de la GEPE, considerándose como tales las siguientes: Residenciales en todas las modalidades (unifamiliar, colectivo, comunitario); las dotaciones relacionadas directamente con el uso residencial, tales como colegios y actividades lúdicas de reunión y recreo, sanitarios-asistenciales; las industrias, aunque estén vinculadas al sector agroalimentario o supongan fomento de la agricultura.» Se recomiendan actuaciones del modelo «Centros Tecnológicos» recogidos en el Plan Estratégico Regional 2000-2006, que fomenta la modernización e innovación del tejido productivo. Murcia, 23 de febrero de 2006.¿El Director General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, Manuel Alfonso Guerrero Zamora. ¿TXF¿ ¿¿