¿OC¿ Consejería de Agricultura y Agua ¿OF¿¿SUC¿ 36 Orden 28 de diciembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se regulan ayudas al coste de las primas de los seguros agrarios comprendidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para el año 2006 y liquidación de planes anteriores. ¿SUF¿¿TXC¿ Fomentar el Seguro Agrario, como medida eficaz de mantenimiento de la renta de los agricultores y ganaderos, es una de las prioridades del Gobierno Regional y, en consecuencia, a tenor de amplios estudios realizados sobre los accidentes climatológicos que afectan a las producciones agrícolas y ganaderas de la Región, la Consejería de Agricultura y Agua estima necesario continuar la línea de ayuda iniciada el año 1996 que de modo ágil, práctico y eficaz, permite impulsar la suscripción de pólizas de Seguro Agrario por los agricultores y ganaderos de la Región de Murcia, como ha quedado patente durante los últimos años. La cobertura de riesgos relacionados con la encefalopatía espongiforme bovina, así como la línea de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos, ovinos y caprinos, muertos en la explotación, ha supuesto otro paso mas en la consolidación del sistema de seguros agrarios, como un elemento para garantizar la renta de ganaderos de nuestra Región. La experiencia adquirida en años anteriores, aconseja mantener la participación económica de la Consejería de Agricultura y Agua, en las subvenciones concedidas a la contratación de seguros agrarios, con la intención de lograr a corto plazo la máxima cobertura posible y la estabilización del sistema. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario, y conforme al artículo 62 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Disponer Primero.- La Consejería de Agricultura y Agua concederá subvenciones a los agricultores y ganaderos que suscriban seguros correspondientes a las Líneas incluidas en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para el año 2006, exclusivamente para las parcelas agrícolas o explotaciones ganaderas y empresas de acuicultura cubiertas por las pólizas, que estén situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Segundo.- La cuantía de esta subvención se establece en un porcentaje del 40 por ciento del importe de la subvención concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), a excepción de las subvenciones a conceder a la contratación de la línea de Encefalopatía Espongiforme Bovina y con los gastos derivados de la destrucción de los restos de los animales bovinos, ovinos y caprinos que mueren en la explotación, en las que se establece en un porcentaje del 75 por ciento del importe de la subvención concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) Tercero.- Esta subvención es compatible y acumulable a la que conceda la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), en aplicación de la Orden que regule la campaña. Cuarto.- El conjunto formado por la subvención de la Consejería de Agricultura y Agua y de ENESA, no podrá sobrepasar el 47 por ciento del coste total del seguro (prima comercial más recargos y tributos legalmente repercutibles), a excepción de las subvenciones a conceder a la contratación de las líneas de Encefalopatía Espongiforme Bovina y las de gastos derivados de la destrucción de los restos de los animales bovinos, ovinos y caprinos que mueren en la explotación, en las que no se establece ningún limite máximo. Quinto.- La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro tendrá la consideración de solicitud de la subvención. Dicha solicitud se considerará, si se realiza dentro de los períodos de suscripción establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se cumplimentan correctamente los distintos apartados referentes a la subvención contenidos en la misma. En el caso de Seguros renovables, la aceptación de la renovación de la póliza inicial también tendrá la consideración de solicitud de la subvención. La presente Orden será de aplicación a todas las pólizas formalizadas desde el 1 de enero del año 2006. Sexto.- La subvención se abonará a la Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro), de acuerdo con los términos que se fijan en el Convenio, suscrito a tal efecto, entre Agroseguro y la Consejería de Agricultura y Agua. El asegurado o el tomador del seguro, descontará la subvención al pago de la póliza haciéndola figurar en la misma. Séptimo.- La Consejería de Agricultura y Agua, comunicara a Agroseguro las Ordenes de concesión de las citadas subvenciones, que no serán firmes hasta que los cálculos correspondientes sean definitivos. Octavo.- El pago de estas subvenciones se efectuará con cargo al concepto presupuestario 17.03.00.712G.47029 de los Presupuestos de esta Consejería para el año 2006, quedando, en todo caso, la concesión de las mismas condicionada a las disponibilidades presupuestarias. Noveno.- Los beneficiarios de las ayudas se someterán, en todo caso, a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las del Tribunal de Cuentas, facilitando cuanta información se requiera. Décimo.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero de esta norma. Undécimo.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los términos y en los casos establecidos en el artículo 68.1 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Duodécimo.- Todas las pólizas formalizadas con anterioridad al día 1 de enero del año 2006 y las que, formalizadas con posterioridad, estén dentro del PLAN 2005, de acuerdo con su periodo de suscripción, se podrán subvencionar de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua que reguló las ayudas al Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para el año 2005 y liquidación de planes anteriores. Decimotercero.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 28 de diciembre de 2005.¿El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿