¿OC¿ Consejería de Agricultura y Agua ¿OF¿¿SUC¿ 14883 Orden de 19 de diciembre de 2005 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca una beca de formación de profesionales en asuntos europeos relacionados con la agricultura. ¿SUF¿¿TXC¿ Al igual que se hizo en el año 2002 y con el fin de favorecer la integración europea, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, está interesada en potenciar la formación de profesionales en asuntos comunitarios europeos relacionados con la agricultura, lo que requiere, junto con la formación teórica, la realización de prácticas profesionales en esta materia. En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2006, existe consignación presupuestaria para conceder becas en temas relacionados con la agricultura europea. Por lo expuesto, se estima conveniente regular las bases y convocar de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias una beca para la realización de un período de prácticas profesionales para Titulados superiores en la Oficina de la Región de Murcia en Bruselas. La asignación del referido crédito, al quedar sujeta al régimen de ayudas y subvenciones previstos en el art. 62.1 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, deberá producirse con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, razón por la cual resulta preciso establecer las bases reguladoras de la concesión, que se han de regir también, en lo que proceda, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, y a propuesta de la Dirección General para la Política Agraria Común y en uso de las facultades que me atribuyen los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1.- Objeto 1.1.La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria y establecer las bases de la misma para la concesión de una beca de formación de profesionales en Asuntos Europeos para Licenciado Universitario o Doctor, Ingeniero o Arquitecto Superior, que cumpla los requisitos señalados en el artículo 3, para realizar un periodo de prácticas profesionales remuneradas durante dos años, prorrogable a uno más, a contar desde la incorporación del becario. 1.2. Dichas prácticas se realizarán, de acuerdo con el funcionamiento de los servicios en la Oficina de la Región de Murcia en Bruselas, bajo la inmediata dependencia del Director de la misma. Artículo 2.- Dotación 2.1.Dicha beca supone el derecho del adjudicatario a percibir una asignación anual de 20.400 euros, siendo abonada por mensualidades, cada una de ellas por importe de 1.700 euros. Esta asignación anual será incrementada anualmente de acuerdo con el IPC y estará sujeta a la retención de IRPF que reglamentariamente corresponda. 2.2.La concesión de esta beca se hará con cargo a la partida presupuestaria G/070800711B.473.53 proyecto 11057 «Becas de formación» de la Dirección General para la Política Agraria Común, del Presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el ejercicio 2006 y la que corresponda en ejercicios posteriores conforme a la Ley de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma para cada ejercicio. 2.3.La estancia y el transporte correrán a cargo del candidato seleccionado. Artículo 3.- Requisitos de los aspirantes 3.1.Los requisitos que deben cumplir los aspirantes a esta beca son: 1.º- Estar en posesión de del Título de Licenciado Universitario o Doctor, Ingeniero o Arquitecto Superior. Cuando el Título sea expedido por una Universidad Extranjera deberá presentarse certificación de homologación de los estudios, o en su defecto, reconocimiento que habilite para el ejercicio de la profesión en España. 2.º- Buen conocimiento de francés y/o inglés, hablado y escrito. 3.º- Tener nacionalidad española y ser natural o poseer la vecindad administrativa en el Región de Murcia. 4.º- Tener cumplidos 18 años. 5.º- Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con carácter previo a la concesión, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 65 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 4.- Documentación 4.1. Los aspirantes deberán acompañar a la instancia la siguiente documentación: - Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. - Certificado acreditativo de ser natural o poseer vecindad administrativa en la Región de Murcia (original o fotocopia compulsada). - Certificado académico personal con calificaciones de los estudios universitarios (original o fotocopia compulsada). - Certificado de sus conocimientos en francés y/o inglés, preferentemente TOEFL (test of English as a Foreing Language) o British Council o Proficiency y Alliance Francaise (original o compulsado). - Currículum vitae, acompañado por la documentación justificativa de todos los méritos alegados. 4.2. Será obligatoria la presentación de la traducción al español de todos los documentos redactados en otros idiomas, excepto en inglés o francés. En todo caso, los certificados de estudios serán oficiales (por traductor jurado). Deberán figurar necesariamente las equivalencias de las calificaciones con el sistema educativo español. Los solicitantes deberán facilitar un teléfono o un fax donde puedan ser localizados. Artículo 5.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 5.1. Las solicitudes se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el modelo que figura en el Anexo I de esta Orden. Dicha instancia irá acompañada de la documentación señalada en el artículo anterior. 5.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería (Plaza Juan XXIII, 8 Murcia, C.P. 30008), o mediante alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre. 5.3. El plazo para presentar solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Artículo 6. Comisión de Selección 6.1. La Comisión que valorará los méritos de los aspirantes a la beca, estará formada por los siguientes miembros: Presidente: El Secretario General de la Consejería de Agricultura y Agua o persona en quien delegue. Secretario: La Asesora Jurídica de la Dirección General para la Política Agraria Común. Vocales: - La Secretaria de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, o persona en quien delegue. - El Director General de Universidades, o persona en quien delegue. - El Director General para la Política Agraria Común, o persona en quien delegue. Artículo 7.- Valoración de las solicitudes, propuestas de concesión y resolución. 7.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente de la Comisión convocará a los miembros de la misma para la valoración de los méritos alegados por los interesados, quedando aquélla válidamente constituida con la concurrencia del Presidente, el Secretario y dos miembros más. 7.2. Será la Comisión de Selección la que valorará los méritos de los candidatos presentados, especialmente los resultados académicos, la formación en temas europeos relacionados con la agricultura y los conocimientos de francés y/o inglés, de acuerdo con los criterios que figuran en el Anexo II de esta Orden. La Comisión podrá acordar, si así lo estima conveniente, la realización de una entrevista personal con algunos de los aspirantes previamente seleccionados. Si no existiese unanimidad para la adopción de acuerdos, éstos se adoptarán por mayoría, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente. 7.3. Propuesta de concesión: Finalizada la fase de valoración, la Comisión formulará propuesta de concesión de las becas a favor de los aspirantes que considere más capacitados para el desarrollo de los trabajos, pudiendo formularse, asimismo, propuestas de designación de suplentes que accederán de forma inmediata a las becas en el supuesto de renunciar sus titulares. Dicha propuesta se hará pública, abriéndose un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones. La Comisión podrá, en su caso, declarar desierta la beca, si las solicitudes no reuniesen los requisitos o cualidades mínimas de aptitud. 7.4. Incidencias: La Comisión queda facultada para resolver, en cualquier momento, las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios en orden al buen fin de la convocatoria, en lo no previsto en sus bases. 7.5. El plazo máximo para tramitar y resolver el expediente será de tres meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurridos los tres meses sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 7.6. Resolución: Vista la propuesta de la Comisión, una vez resueltas las alegaciones planteadas si las hubiere, el Consejero resolverá, mediante Orden, la concesión de la beca, publicándose la misma en el « Boletín Oficial de la Región de Murcia». Artículo 8.- Modificación de la concesión Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas y, en todo caso, la concesión concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Artículo 9.- Obligaciones del beneficiario. La concesión y posterior aceptación de la beca por el adjudicatario implica la de la aceptación de todas las condiciones fijadas en la presente convocatoria y el compromiso de cumplir y asumir todas las obligaciones previstas en el artículo 60 y concordantes del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, así como en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en especial, las siguientes: a) Aceptar la beca por escrito, o renunciar a ella, en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a su notificación. De no producirse aceptación expresa en dicho plazo, se entenderá la renuncia. b) El aprovechamiento profesional del período de formación y de las actividades que realice. La falta de rendimiento suficiente, que podrá ser apreciada por informe del Responsable de la Oficina en Bruselas de la Comunidad Autónoma durante la realización de las prácticas en este Centro, será motivo de revocación de la beca concedida y la devolución de los pagos efectuados. c) Colaborar con la Comunidad Autónoma durante el tiempo que dure su periodo de formación y perfeccionamiento práctico, debiendo realizar las actividades que se le encomienden en temas propios de la Unión Europea y de conformidad con su preparación integrándose en la Oficina de la Región de Murcia en Bruselas, bajo la inmediata dependencia de su Director. d) Quedar a disposición de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, partir del día en que se solicite iniciar las prácticas, por la Dirección General para la Política Agraria Común de la Consejería de Agricultura y Agua, por un período de dos años, prorrogables, así como cumplir todas las normas y directrices establecidas por dicha Dirección y por la Oficina de la Región de Murcia en Bruselas, en los asuntos para los que ha sido becado durante el tiempo de permanencia en la misma. e) Justificar la actividad becada presentando, una memoria anual, de actividades y una memoria final de los trabajos desarrollados en el plazo de tres meses una vez finalizados los dos años prorrogables, de las prácticas. Dicha memoria será valorada por la Dirección General para la Política Agraria Común como requisito previo a la expedición del certificado de aprovechamiento. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre) por el que se establecen las normas reguladoras sobre justificación de ayudas y subvenciones. f) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de la actividad becada que estime pertinente la Dirección General para la Política Agraria Común, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. g) Comunicar a la Dirección General para la Política Agraria Común de la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales. Artículo 10. Ausencia de vínculo contractual. La concesión de estas becas no creará ninguna vinculación contractual (laboral o administrativa) entre los beneficiarios y la Administración Regional, por lo que tampoco dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social. Para el beneficiario de la beca se suscribirá una póliza de seguros de accidentes corporales y de atención médica. Artículo 11. Certificación A la finalización del período de prácticas se expedirá un certificado con mención del grado de aprovechamiento del mismo, salvo que se hubiera emitido el informe previsto en el artículo 9 apartado b) de esta Orden. Artículo 12.- Reintegro. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden y la concurrencia de alguno de los supuestos del artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia o del artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, será causa determinante del reintegro (total o parcial, según proceda) de las cantidades indebidamente percibidas por el beneficiario más la exigencia de intereses de demora a contar desde el momento de pago indebido de la beca, en la cuantía y forma previstas tanto en los citados Texto Refundido y Ley General de Subvenciones, como en la demás normativa aplicable en materia de ingresos de derecho público de la Hacienda Regional. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el art. 19 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y en el art. 38 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Artículo 13.- Responsabilidad y régimen sancionador. Los adjudicatarios de las becas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 69 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, sin perjuicio de la posible aplicación, si procede, del régimen previsto en materia de infracciones y sanciones en la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Disposiciones finales Primera: Se faculta al Director General para la Política Agraria Común para adoptar cuantas medidas se requieran para la ejecución de lo previsto en esta Orden. Segunda: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 19 de diciembre 2005.¿El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá. ANEXO I PDF ANEXO II CRITERIOS DE VALORACIÓN 1. Expediente académico: Se valorará conforme a la siguiente puntuación: aprobado: 1 punto, notable: 2 puntos, sobresaliente: 3 puntos y matrícula de honor: 4 puntos 2. Formación específica (máx. 2,5 puntos): Contabilizarán los cursos de duración mínima de 20 h., no teniéndose en cuenta aquellos cursos no directamente relacionados con el objeto de la beca ni los de duración inferior Desde 2 años o más, o 500 horas o más 2 puntos Desde un año a dos, o desde 251 a 499 horas 1 punto Hasta un año, o desde 151 a 250 horas 0,75 puntos Hasta 6 meses o desde 76 a 150 horas 0,50 puntos Hasta 3 meses o desde 36 a 75 horas 0,25 puntos Hasta 1 mes o de 20 a 35 horas 0,10 puntos 3. Experiencia laboral (máx. 3 puntos): Se valorará la experiencia en trabajos relacionados con el objeto de la beca a razón de un punto por año o parte proporcional conforme al tiempo trabajado. Tampoco se valorará la experiencia laboral realizada antes de la obtención del título. La experiencia en trabajos no directamente relacionados con el objeto de la beca, se valorará aplicando un coeficiente corrector consistente en dividir por dos la puntuación obtenida según el criterio anterior. 4. Idiomas (máx. 3 puntos): Considerando que corresponderá un máximo de un punto a cada idioma exigido en la convocatoria, la puntuación máxima se obtendría con el Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas y a cada curso de la misma correspondería por tanto, 0,20 puntos. A fin de asimilar los cursos realizados en la E.O.I. con los realizados en otras instituciones, se entenderá que cada curso de la E.O.I. equivale a 120 h. Lectivas, estableciéndose con éstos la correspondiente equiparación. 5. Otros méritos (máx. 1 punto): La Comisión podrá otorgar una puntuación máxima de un punto a aquellos méritos que considere que están más relacionados con el objeto de la beca. ¿TXF¿ ¿¿