¿OC¿ Consejería de Agricultura y Agua ¿OF¿¿SUC¿ 14042 Orden de 18 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen los criterios que se van a aplicar para llevar a cabo el control de la condicionalidad en los ámbitos de «Medio Ambiente», de la «Salud pública y Salud de los Animales y Vegetales, Identificación y Registro de Animales», así como de las «Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales» que deberán cumplir los productores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común, y se establece el sistema de cálculo para la reducción o exclusión de las mismas. ¿SUF¿¿TXC¿ El Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, introduce, en su artículo 3, la obligación de cumplir los requisitos legales de gestión citados en su Anexo III, y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que establezcan los Estados miembros en virtud de su artículo 5, para todos los agricultores que reciban pagos directos. Este mismo artículo, establece que la autoridad competente proporcionará a los agricultores la lista de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán respetar. El Reglamento (CE) n.º 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, establece las bases para la determinación de las reducciones y exclusiones de los pagos directos por incumplimiento de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales. El Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre de 2004, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común, establece en su artículo 3, los requisitos legales de gestión y en su artículo 4, las buenas condiciones agrarias y medioambientales a cuyo cumplimiento estarán sujetos los productores que reciban pagos directos en el marco de la política agraria común a que se refiere el mencionado Reglamento comunitario. Mediante Decreto n.º 122/2005, de 4 de noviembre, se crea la Comisión Regional de Coordinación para el control de la Condicionalidad como organismo de coordinación y de control especializado y se atribuye a las Consejerías de Agricultura y Agua, Sanidad, e Industria y Medio Ambiente la salvaguarda de los criterios que se van a aplicar para ejecutar o llevar a efecto el control de la condicionalidad en el ámbito de la Región de Murcia. Estos criterios de gestión a aplicar se refieren a los ámbitos de «Medio Ambiente», «Salud Pública y Salud de los Animales y Vegetales, Identificación y Registro de animales» y de las «Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales», y que deberán respetar, según se refiere en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003. En su virtud, oídas las Consejerías de Sanidad e Industria y Medio Ambiente y en uso de las facultades que me confiere el artículo 2.2 del Decreto n.º 122/2005, de 4 de noviembre, Dispongo: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Esta Orden tiene por objeto determinar, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los criterios a aplicar para llevar a efecto el control de la condicionalidad en los ámbitos de «Medio Ambiente», «Salud Pública y Salud de los Animales y Vegetales, Identificación y Registro de animales» y de las «Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales», que deberán cumplir los productores si quieren percibir ciertas ayudas directas instituidas por la Comunidad Europea en el ámbito de la Política Agraria Común, y el sistema de cálculo para la reducción o exclusión de las mismas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común. 2. Será de aplicación a todos los productores cuya explotación o parte de la misma esté ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que reciban pagos directos como consecuencia de solicitudes de ayuda presentadas por alguno de los regímenes recogidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1782/2003. Artículo 2. Criterios a aplicar para llevar a efecto el control de la condicionalidad en los ámbitos de «Medio Ambiente», «Salud Pública y Salud de los Animales y Vegetales, Identificación y Registro de animales» y de las «Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales». Los productores a los que se refiere el artículo 1 deberán cumplir en la parte de sus explotaciones ubicada en la Comunidad Autónoma de Murcia, los criterios que se relacionan en el Anexo I de esta Orden y que se encuadran en los siguientes ámbitos: Ámbito 1: Medio Ambiente. Ámbito 2: Salud pública y sanidad de los animales y vegetales, Identificación y registro de los animales. Ámbito 3: Buenas condiciones agrarias y medioambientales. Artículo 3. Procedimiento. 1. Cada incumplimiento va referido a uno de los Ámbitos: 1, 2 ó 3 definidos en el artículo anterior. 2. En caso de incumplimiento de cualquiera de los criterios establecidos en el citado Anexo I, se aplicará teniendo en cuenta el ámbito de referencia del mismo. 3. La aplicación de las reducciones en relación con la Condicionalidad, se realizará conforme a lo estipulado en los artículos 66, 67, 68 y 71 del Reglamento (CE) n.º 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004. 4. Las reducciones y exclusiones se calcularán en base a los criterios expuestos en el artículo 4 de esta Orden. 5. En caso de que se detecten irregularidades que puedan suponer una reducción en el pago, será la Comisión Regional de Coordinación para el control de la Condicionalidad la que comunique al interesado dicha propuesta de reducción dándole un plazo de audiencia de diez días, a fin de que alegue o presente los documentos que estime necesarios para la defensa de sus derechos. La Comisión Regional de Coordinación para el control de la Condicionalidad será quien resuelva dicha alegación y dé traslado de la misma al Organismo Pagador, para que aplique la correspondiente reducción en su caso, en la Orden de concesión de la ayuda solicitada. 6. Contra la Orden del Director del Organismo Pagador procederá recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como recurso Contencioso administrativo y cualquier otro que en derecho pudiera proceder de acuerdo con la legislación vigente. Artículo 4. Sistema de cálculo para la reducción o exclusión de las ayudas 1. Se definen y valoran los tipos de incumplimientos: leves 2 puntos (pts), graves 10 pts. y muy graves 50 pts en relación a los tres ámbitos de: «Medio Ambiente», «Salud Pública y Salud de los Animales y Vegetales, Identificación y Registro de animales» y de las «Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales». Existirán incumplimientos clasificados como intencionados «INT», según se definen en el punto 6 de este artículo, que supondrán una penalización directa del Ámbito del incumplimiento de entre el 20% y el 100%. 2. Se valorará en relación con cada incumplimiento el «alcance» del mismo teniendo en cuenta si éste tiene repercusiones que excedan el Ámbito de la propia explotación en cuyo caso la puntuación otorgada a dicho incumplimiento, se multiplicará por un factor de corrección de 1,5. 3. Asimismo, se valorará la «persistencia» de ese incumplimiento, y dependerá de la duración de los efectos o del potencial para poner fin a esos efectos valiéndose de medios aceptables. Para ello, se multiplicará por un factor de corrección la puntuación del incumplimiento, de acuerdo con los siguientes criterios: - Se multiplicará por 1 si no existen efectos o duran menos de un año. - Se multiplicará por 1,2 si los efectos son subsanables en más de un año. - Se multiplicará por 1,5 si no son subsanables. Cuando sobre un mismo incumplimiento, incurran los factores de «alcance» y «persistencia» se multiplicarán ambos factores por la puntuación asignada a ese incumplimiento. 4. El porcentaje de reducción como consecuencia de las repeticiones no superará el umbral del 15%. 5. Un incumplimiento se considerará intencionado cuando se repite en años sucesivos, y como consecuencia de la misma se ha alcanzado el 15% de reducción global. A partir de este momento la Comisión Regional de Coordinación para el control de la Condicionalidad, informará al productor correspondiente, que si volviera a incurrir en el mismo incumplimiento, reiterado en años anteriores, éste se le considerará como «intencionado» siendo esa reducción como mínimo del 20%. 6. Cuando un Ámbito esté constituido por distintos puntos se calculará el porcentaje del mismo aplicando la media con los porcentaje obtenidos en los distintos puntos del mismo Ámbito, según el siguiente criterio de redondeo: Porcentajes comprendidos entre 0,1 % y 0,6% se le asignará el 0%. Porcentajes comprendidos entre 0,7% y 1,5% se le asignará el 1%. Porcentajes comprendidos entre 1,6% y 2,5% se le asignará el 2%. Porcentajes comprendidos entre 2,6 % y el 3% se le asignará el 3% 7. El porcentaje de reducción final a aplicar se obtendrá de la suma de los porcentajes de los distintos Ámbitos y éste no superará el 5% si no existen repeticiones ni intencionalidad. Disposición final única Entrada en vigor Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 18 de noviembre de 2005.¿El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá. OJO PDF ¿TXF¿ ¿¿