¿OC¿ Consejería de Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 9605 Orden de 2 de agosto de 2005, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones por el Instituto de la Mujer a los Ayuntamientos, Agrupaciones Empresariales y Empresas de la Región de Murcia, para la construcción y equipamiento de Centros de Atención a Niños y Niñas de 0 a 3 años, cofinanciadas con Fondos Feder. ¿SUF¿¿TXC¿ La Ley 12/2002, de 3 de diciembre, crea el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Presidencia, cuya finalidad es ser el organismo gestor de la política en materia de mujer, entendida como el ejercicio de todas aquellas acciones dirigidas a la consecución de la igualdad entre sexos, la remoción de obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho y la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer en la Región de Murcia. Conforme a lo establecido en el artículo 4 de la citada Ley, relativo a las funciones del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, a éste le corresponde la coordinación con los órganos de la Administración local y estatal competentes en materia de mujer, en el diseño y desarrollo de actuaciones relacionadas con las políticas dirigidas a las mujeres y la gestión de políticas especializadas que contribuyan a la incorporación efectiva de la mujer en la vida social, política, económica y cultural de la Región de Murcia. De acuerdo a este marco competencial, el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia considera como objetivo prioritario, la creación de infraestructuras para la prestación de servicios destinados a compatibilizar las obligaciones profesionales y familiares, eliminando así las dificultades que dichas obligaciones, tradicionalmente asumidas por la mujer, suponen para su plena integración en igualdad de condiciones a la vida social y, especialmente, al mundo laboral. Así y como medida específica en este sentido, en el Programa Operativo Integrado de la Región de Murcia para el periodo 2000-2006 y en el Marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), se han incluido en el Eje 5 «Desarrollo Local y Urbano», Medida 9 «Infraestructuras y equipamientos sociales y sanitarios», actuaciones dirigidas a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas, entre las que figuran la creación de infraestructuras municipales, así como en empresas y agrupaciones empresariales, destinadas a la atención de niñas y niños de 0 a 3 años, de forma que se facilite la conciliación de la vida laboral y familiar, figurando en el Programa Presupuestario 323B «Promoción de la Mujer», de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2005, aprobados por Ley 10/2004, de 29 de diciembre, los correspondientes créditos destinados a la concesión de subvenciones para dicha finalidad. Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre y el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se hace necesario establecer las bases reguladoras para la solicitud y concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia, destinadas a dicha finalidad y aprobar la convocatoria de las mismas. De conformidad con lo previsto en la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente y dado que las obras a realizar no se encuentran incluidas en sus Anexos I y II, no se precisa evaluación del impacto sobre el medio ambiente. Dada la naturaleza de las subvenciones que se convocan, cuya finalidad es promover actuaciones orientadas a la consecución de los objetivos que, en materia de mujer, se propone esta Consejería y teniendo en cuenta que éstas financian una parte importante de los gastos inherentes a dichas actuaciones, se considera oportuno contemplar anticipos de pago del importe de las subvenciones concedidas, con carácter previo a la justificación del cumplimiento de su finalidad. En su virtud, a propuesta de la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia y conforme a las facultades que me atribuye el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1. Objeto y Finalidad. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones destinadas a financiar la construcción y equipamiento de seis centros de atención a niñas y niños de 0 a 3 años, tres de titularidad municipal, dos para Agrupaciones Empresariales y uno para Empresas de la Región de Murcia, con horarios adaptados a las necesidades laborales de la zona, con la finalidad de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de sus progenitores. Si la petición viene referida a la adquisición de equipamiento, los centros a los que vaya destinado no podrán haber iniciado su funcionamiento antes del 1 de enero de 2005. En el caso de obras de construcción o reforma de instalaciones para destinarlas a la finalidad a la que se refiere la presente Orden, aquéllas no podrán haberse iniciado antes de la citada fecha. Quedan excluidas de la presente Orden, las obras referidas a reparación o conservación de inmuebles. Artículo 2. Condiciones de los Centros. Los centros para los que se solicite subvención deberán reunir las condiciones establecidas en la Resolución de 15 de abril de 2004, de la Dirección General de Enseñanzas Escolares, por la que se dictan instrucciones sobre la aplicación del contenido del Real Decreto 113/2004, de 23 de enero, BOE de 6 de febrero, por el que se desarrollan los aspectos educativos básicos y la organización de las enseñanzas de la educación preescolar y se determinan las condiciones que habrán de reunir los centros de esta etapa. Artículo 3. Créditos Presupuestarios. Dichas subvenciones se concederán con cargo a los créditos para ello previstos en los conceptos presupuestarios que figuran a continuación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el correspondiente ejercicio, proyectos de inversión que se indican y conforme a la distribución para cada una de las anualidades de duración del Programa, cofinanciados con fondos FEDER en un 70%: a) Concepto presupuestario: 56.00.00.323B.761.04 Proyecto de inversión número 34956 «Programa de creación de infraestructuras municipales para atención de niños de 0 a 3 años» Ejercicio 2005: 750.000.- euros. Ejercicio 2006: 750.000.- euros. b) Concepto presupuestario: 56.00.00.323B.771.00 Proyecto de inversión número 34953 «Creación de infraestructuras en empresas para la conciliación de la vida laboral y familiar». Ejercicio 2005: 250.000.- euros. Ejercicio 2006: 250.000.- euros. c) Concepto presupuestario: 56.00.00.323B.781.04 Proyecto de inversión número 34955 «Ayudas a agrupaciones empresariales para creación de centros de conciliación de la vida laboral y familiar». Ejercicio 2005: 500.000.- euros. Ejercicio 2006: 500.000.- euros. Artículo 4. Gastos Subvencionables. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa regional y nacional sobre la materia, sólo se considerarán subvencionables los gastos que, guardando relación directa con el objeto de la convocatoria, recoge la normativa comunitaria al respecto y que se desarrolla en el Reglamento (CE) N.º 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio, modificado por el Reglamento (CE) N.º 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo. Se exceptúa de lo anterior la adquisición de los terrenos necesarios, en su caso, para llevar a cabo la actuación a que se refiere la presente convocatoria y las contribuciones en especie. Artículo 5. Cuantía de las subvenciones. Al objeto de cumplir con el Complemento de Programación aprobado, el importe de las subvenciones a conceder no podrá exceder de 500.000 euros para cada uno de los proyectos, bien contemplen construcción, construcción y equipamiento o exclusivamente equipamiento, salvo que por los importes solicitados correspondientes a los proyectos para los que se proponga la concesión de subvención, se pudiera exceder dicho límite para alguno o algunos de ellos. Sin perjuicio de lo anterior, el importe de las subvenciones concedidas podrá alcanzar el coste total de los proyectos correspondientes. Artículo 6. Beneficiarios y Requisitos Generales. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden los Ayuntamientos, las Agrupaciones Empresariales y Empresas de la Región de Murcia, que no se encuentren incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, el requisito de estar al corriente de obligaciones tributarias a que se refiere el apartado e) del citado artículo, se entenderá respecto de la Comunidad Autónoma de Murcia, extremo que será comprobado de oficio por el órgano instructor del procedimiento. No obstante, quedan exceptuados del cumplimiento de este requisito, los Ayuntamientos de la Región de Murcia. La acreditación de hallarse al corriente frente a la Seguridad Social se efectuará mediante la presentación del correspondiente Certificado y el resto de circunstancias señaladas en el mencionado artículo 13.2, mediante declaración expresa responsable otorgada conforme al modelo que figura como Anexo II a la presente Orden o ante notario público. Artículo 7. Requisitos específicos. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo anterior, los beneficiarios que se citan a continuación, deberán reunir los siguientes: 1. Agrupaciones Empresariales. a) Contar con un mínimo de 250 trabajadores, requisito que se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente de cada una de las Empresas que formen parte de la Agrupación, en la que conste el número de trabajadores, distinguiéndose entre fijos y eventuales. b) Constituir la Agrupación Empresarial mediante acuerdo adoptado a tal efecto por los órganos competentes de cada una de las empresas participantes, en el que se deberán hacer constar, al menos, los siguientes extremos: - Nombramiento de un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la Agrupación. - Los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la Agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. - El compromiso de no disolver la Agrupación Empresarial hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención, en su caso; plazo que conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, está establecido en cuatro años; así como el de infracciones y sanciones, establecido en cuatro años conforme al artículo 65 de la citada Ley. - El compromiso de elevar a escritura pública el Acuerdo de constitución de la Agrupación, en el caso de resultar beneficiaria de las subvenciones convocadas por la presente Orden. c) Cada uno de los miembros de la Agrupación Empresarial, deberá reunir y acreditar individualmente los requisitos generales establecidos en el artículo 6 de la presente Orden y los expresados en los apartados a) y c) del punto siguiente, relativo a los requisitos específicos exigidos para las empresas. 2. Empresas. a) Estar legalmente constituidas, ejercer su actividad y tener domicilio social en la Región de Murcia. b) Contar con un mínimo de 150 trabajadores, requisito que se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente de la empresa, en la que conste el número de trabajadores, distinguiéndose entre fijos y eventuales. c) No contemplar en su Convenio Colectivo como coste social, el establecimiento de guarderías para los hijos/as de los/as trabajadores/as. Artículo 8. Solicitud y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se formalizarán en el modelo de instancia que figura como Anexo I, acompañada de la documentación requerida en la presente Orden. 2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Presidencia de la Comunidad Autónoma, sito en C/. Acisclo Díaz, número 3, bajo, 30071-Murcia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de solicitudes a través de las Oficinas de Correos se hará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, lugar y hora de su presentación, según contempla el artículo 31 del Reglamento de los Servicios de Correos, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre. 3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 16 de septiembre de 2005. Artículo 9. Documentación General. La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de la documentación siguiente, además de la que específicamente se señala para cada uno de los tipos de beneficiarios en el artículo siguiente: a) Memoria explicativa conforme a los apartados que figuran en el Anexo III a la presente Orden. b) Acuerdo del órgano competente de aprobación del proyecto y solicitud de subvención para la realización de la obra o adquisición de equipamiento, conforme a los modelos que figuran como Anexos IV y V, respectivamente. c) Plan de financiación previsto para el funcionamiento de las infraestructuras creadas, que incluya previsión de costes, previsión de ingresos provenientes tanto de fondos propios como de las cuotas de los usuarios, en su caso, y necesidades y cauces de financiación externa, con indicación de si dicha financiación está o no comprometida, acompañando para el primer caso, el correspondiente documento acreditativo del compromiso. d) Memoria Técnica valorada que contenga la descripción suficiente de las obras previstas y presupuesto detallado de los trabajos a realizar. e) Plano a escala de situación y de la parcela firmado por técnico competente, si se trata de nueva construcción. f) Plano de situación del inmueble objeto de actuación y memoria descriptiva del mismo. g) Documento acreditativo de propiedad o del derecho real que se ostente sobre la parcela o inmueble afectado por la actuación para la que se solicita subvención. h) En caso de que la solicitud incluya equipamiento o se refiera exclusivamente a éste, se acompañará presupuesto desglosado del equipamiento a adquirir, en el que se especifique el número de unidades a suministrar y precio unitario. i) Certificado de no afección a la Red Natura 2000, expedido por la Dirección General del Medio Natural. Dicho certificado será solicitado de oficio por el órgano instructor del procedimiento. j) Declaración expresa responsable de no encontrarse incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al modelo que figura como Anexo II a la presente Orden. k) Certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Artículo 10. Documentación específica. Además de la documentación general a que se refiere el artículo anterior, las solicitudes formuladas por los interesados que se citan a continuación, deberán venir acompañadas de copia compulsada de la documentación siguiente: 1. Agrupaciones empresariales. a) Escritura de constitución o modificación, en su caso, de cada uno de los miembros de la Agrupación Empresarial, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si dicho requisito no es exigible, se aportará copia compulsada de la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. b) Acuerdo de constitución de la Agrupación Empresarial, en el que consten, al menos, los extremos expresados en el apartado b) del punto 1 del artículo 7. c) Documentos acreditativos de la capacidad jurídica que ostenta cada uno de los representantes de las empresas que suscriben el Acuerdo de constitución de la Agrupación Empresarial. d) Certificaciones expedidas por el órgano competente de cada una de las empresas que formen parte de la Agrupación de su número de trabajadores, distinguiéndose entre fijos y eventuales. e) Código de Identificación Fiscal de la Agrupación Empresarial. f) Convenio colectivo de trabajo de las empresas participantes en la Agrupación. 2. Empresas. a) Escritura de constitución o modificación, en su caso, de cada uno de los miembros de la Agrupación Empresarial, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si dicho requisito no es exigible, se aportará copia compulsada de la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. b) Documento acreditativo de la capacidad jurídica que ostenta quien firme la solicitud en representación de la empresa. c) Código de Identificación Fiscal de la Empresa o del D.N.I. si se trata de empresario/a individual. d) Certificación expedida por el órgano competente de la empresa, en la que conste el número de trabajadores/as de la misma, distinguiéndose entre fijos y eventuales. e) Convenio colectivo de trabajo de la empresa. Artículo 11. Subsanación. Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a los interesados para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se les tendrá por desistidos de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 12. Instrucción del Procedimiento. 1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría General Técnica del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 2. El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 15 de la presente Orden y adjudicar aquéllas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, con el límite del crédito disponible para esta convocatoria. 3. Por el órgano instructor se realizará una preevaluación de las solicitudes presentadas, en la que se verificará si los solicitantes reúnen los requisitos para adquirir la condición de beneficiarios, debiendo quedar constancia en el expediente de un Informe de dicho órgano en tal sentido. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones impuestas para ello, tras el correspondiente procedimiento y trámite de audiencia, en su caso, serán inadmitidas mediante resolución motivada de la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia. 4. Para el estudio y valoración de las solicitudes acogidas a la presente Orden, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá por cometido la elaboración de un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con aplicación de los criterios establecidos en esta Orden y que contendrá: - Una relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. - Una relación de solicitantes ordenada conforme a la puntuación obtenida, para los que se propone subsidiariamente la concesión de subvención y su cuantía, para el supuesto de que procediera denegar la subvención a los solicitantes a que se refiere el párrafo anterior, por no presentar en tiempo la documentación relacionada en el siguiente apartado. La Comisión de Evaluación podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios o convenientes para la evaluación de las solicitudes, resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de los criterios de valoración establecidos en la presente Orden, así como en otros supuestos y tomar los acuerdos necesarios. 5. A la vista del Informe elaborado por la Comisión de Evaluación, por el órgano instructor del procedimiento y para aquellas peticiones que vinieran referidas a la realización de obras cuya naturaleza lo exija, requerirá a los solicitantes que hayan quedado incluidos en la primera relación a que se refiere el apartado anterior, la presentación de la siguiente documentación, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la notificación correspondiente: - Proyecto de obra redactado por técnico competente, conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de contratación pública. - Acuerdo del órgano competente en cada caso, sobre la aprobación de las obras. - Calendario de ejecución. Así mismo y si se tratara de una Agrupación Empresarial, éstas deberán presentar el Acuerdo de Constitución de dicha Agrupación elevado a escritura pública, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la correspondiente notificación, La falta de presentación de dicha documentación en el plazo fijado, será causa de denegación de la solicitud de subvención. 6. La Secretaría General Técnica del Instituto de la Mujer, a la vista de todo lo actuado, de lo que quedará constancia en un Informe emitido al efecto, formulará propuesta provisional de resolución debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación correspondiente, puedan presentar alegaciones. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidas en cuenta otras alegaciones que las aducidas por los interesados, en cuyo caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 7. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, la Secretaria General Técnica del Instituto de la Mujer formulará propuesta definitiva de resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. 8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración, mientras no se les haya notificado la resolución de la concesión. Artículo 13. Finalización del Procedimiento. 1. A la vista de la propuesta definitiva de resolución elevada por la Secretaria General Técnica, la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia resolverá el procedimiento concediendo o denegando las subvenciones solicitadas, mediante resolución debidamente motivada y conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 62.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y en la presente Orden. En la misma se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. 2. El plazo máximo para dictar y notificar dicha Resolución, será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las peticiones se entenderán desestimadas. 3. La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones solicitadas, será notificada a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», de conformidad con lo establecido en el artículo 62.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. 4. Contra la citada Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de dicha Resolución. Artículo 14. Composición y funcionamiento de la Comisión de Evaluación. La Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 12 de la presente Orden, estará formada por las siguientes personas: Presidenta: La Jefa de Servicio de Planificación y Programas del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia. Vocales: Dos Técnicos/as del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, designados por su Directora. Secretario/a: Un/a funcionario/a designado/a por la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, actuará como Secretario/a con voz pero sin voto. Artículo 15. Criterios de Valoración. Los criterios para la valoración de las solicitudes serán los siguientes: f) El déficit de infraestructura en la zona de instalaciones para la prestación de los servicios que se pretenden cubrir: Hasta 40 puntos. En este sentido se tendrá en cuenta: a.1) Para las solicitudes formuladas por los Ayuntamientos de la Región de Murcia, el número de plazas públicas ofertadas en relación con el número de menores del núcleo de población a atender. a.2) Para las solicitudes formuladas por Agrupaciones Empresariales y Empresas, el número de menores a atender y la evolución prevista; así como el número de plazas públicas ofertadas en la zona de actuación. g) El perfil de los/as trabajadores/as que resulten beneficiarios de la actuación prevista: Hasta 30 puntos. En relación con este criterio, se tendrá en cuenta el número de unidades familiares en las que trabajan ambos progenitores y monoparentales. h) Las posibilidades de mantenimiento de las infraestructuras creadas: Hasta 30 puntos. Para este criterio se tendrá en cuenta las necesidades de financiación externa para el mantenimiento de dichas infraestructuras, que no se encuentre cubierta conforme a las previsiones realizadas. Artículo 16. Limitaciones a la concesión de subvenciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, respecto de las limitaciones a la concesión de subvenciones: 1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. 2. El importe de la subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la finalidad para la que se concedió la subvención. Artículo 17. Procedimiento de pago. 1. Conforme a lo establecido en el artículo 66 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se realizarán pagos anticipados del importe de las subvenciones concedidas, con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron. 2. Así mismo y de conformidad con el citado artículo y excepto para los Ayuntamientos de la Región de Murcia, con carácter previo al abono de la subvención concedida, se constituirá una garantía mediante aval bancario por el 50% del importe total de la misma, cuando éste sea superior a 60.102 euros. A estos efectos, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación correspondiente, aporte el documento acreditativo de la constitución de la citada garantía. Dicho aval no será cancelado hasta la justificación total de la inversión dada a los fondos percibidos. 3. El abono del importe de la subvención concedida se realizará del modo siguiente: 3.1. Si el proyecto viene referido a obras de construcción o reforma: a) El importe de la subvención concedida correspondiente al ejercicio 2005, se abonará íntegramente con carácter anticipado en el momento de la concesión. b) El importe de la subvención concedida correspondiente al ejercicio 2006, se abonará como sigue: b.1) Un 25% del importe total con carácter anticipado, una vez que el beneficiario haya presentado copia compulsada del contrato y certificaciones de obra por, al menos, el 50% de la cantidad anticipada en el ejercicio anterior. b.2) El resto del importe se abonará conforme a lo siguiente: b.2.1) En el caso de que el plazo de ejecución de la obra no supere el 31 de octubre del ejercicio 2006, el pago se realizará con carácter anticipado, una vez que el beneficiario haya presentado certificaciones de obra por el importe total de la subvención concedida, lo que deberá producirse, como máximo, hasta el 10 de diciembre de 2006. b.2.2) En el caso de que el plazo de ejecución de la obra supere el 31 de octubre de 2006, se abonará también con carácter anticipado, una vez que el beneficiario haya presentado las certificaciones de obras ejecutadas, todo ello referido, como máximo, al 30 de noviembre del 2006. 3.2. Si el proyecto viene referido exclusivamente a la adquisición de equipamiento: a) Si la subvención concedida comprende los dos ejercicios presupuestarios: a.1) El importe correspondiente al ejercicio 2005 se abonará íntegramente con carácter anticipado en el momento de la concesión. a.2) El importe correspondiente al ejercicio 2006, se abonará con carácter anticipado, una vez que el beneficiario haya presentado copia compulsada del contrato de suministro o, en su caso, documento de aceptación del presupuesto correspondiente, lo que deberá producirse como máximo, hasta el 30 de noviembre de dicho año. b) Si la subvención concedida únicamente comprende el ejercicio 2005, el abono de la subvención se realizará por el importe total de la misma con carácter anticipado, en el momento de la concesión. 3.3. Si el proyecto viniese referido a la realización de obras y adquisición de equipamiento y la subvención concedida debiera ser aplicada a los dos conceptos, el abono de la misma se realizará conforme a lo siguiente: a) Si el plazo de ejecución no excede del 31 de octubre de 2006, el pago se realizará conforme a lo previsto en los apartados a), b.1) y b.2.1) del punto 3.1 del presente artículo para el importe correspondiente a la realización de obras y conforme a lo previsto en los apartados a.1) y a.2) del punto 3.2 de este artículo, para el correspondiente a la adquisición de equipamiento. b) Si el plazo de ejecución excede del 31 de octubre del 2006, el pago se realizará conforme a lo previsto en los apartados a), b.1) y b.2.2) del punto 3.1 del presente artículo para el importe correspondiente a las obras y para el destinado a la adquisición de equipamiento, éste se abonará con cargo a los créditos consignados para el ejercicio 2006 con carácter anticipado, una vez que el beneficiario haya presentado la documentación a que se refiere el apartado a.2) del punto 3.2 de este artículo, lo que deberá producirse, como máximo, hasta el 30 de noviembre de 2006. 4. En el caso de que se den bajas en la cuantía de adjudicación de las obras o del suministro, dichas bajas se repercutirán en la cuantía aportada, en su caso, por los beneficiarios para la ejecución del proyecto correspondiente y en caso de que se exceda ésta, en la cuantía aportada por el Instituto de la Mujer. Los remanentes de crédito que en este caso resultasen, podrán ser aplicados a los proyectos subvencionados por cuantía inferior al importe del presupuesto de adjudicación de la finalidad correspondiente, mediante Resolución de la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia. 5. Con carácter previo al ingreso de las cantidades subvencionadas, los beneficiarios deberán acreditar mediante certificación emitida por el órgano correspondiente, la existencia de una cuenta única y exclusiva para esta finalidad. Artículo 18. Financiación de las subvenciones. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios, incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente al proyecto subvencionado. Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a: 1. Realizar el proyecto que fundamente la concesión de la subvención y asumir todas las responsabilidades que se deriven de su realización. 2. Comunicar al Instituto de la Mujer la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente Público o Privado, Nacional o Internacional. 3. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención concedida que estime oportuno el Instituto de la Mujer, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 4. Cumplir con la normativa regional, nacional y comunitaria en materia de contratación pública, así como conservar todos los documentos justificativos del expediente de contratación del proyecto, en su caso, desde el inicio del expediente, hasta la recepción definitiva de la obra o suministro. Cuando el órgano contratante, a causa de su naturaleza jurídica no esté sometido a la normativa sobre contratación pública, deberá garantizar el respeto a los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia de ofertas, debiendo quedar constancia de ello en el expediente. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. Comunicar al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. 6. Realizar las actividades de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) Nº 1159/2000, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros, en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. 7. Destinar los inmuebles objeto de las ayudas a la finalidad prevista, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la completa justificación del proyecto subvencionado. 8. Destinar los inmuebles o equipamientos objeto de la subvención a la finalidad concreta para la que se concedió, durante un plazo de 15 y 5 años, respectivamente. 9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por parte de los órganos competentes en la materia. 10. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. 11. Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden. Artículo 20. Criterios de graduación de posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvención. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad: a) El incumplimiento de total o parcial de la finalidad para la que se concedió la subvención, supondrá el reintegro total de la misma. b) El incumplimiento injustificado de cualquiera de los plazos establecidos para la presentación de la documentación que corresponda, conllevará la devolución de la parte de la subvención percibida. c) La modificación de los proyectos sin la previa autorización del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, dará lugar a la devolución de las cantidades percibidas. d) El incumplimiento de las obligaciones de destino establecidas en el artículo anterior, supondrá el reintegro total de la subvención concedida. A estos efectos, no se considerará incumplida la obligación de destino cuando se den las circunstancias establecidas en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 21. Plazos de ejecución y justificación. El plazo de ejecución será el que figure en el proyecto correspondiente. En cualquier caso, dicho plazo no podrá exceder del 30 de junio de 2008 para los proyectos de obra o de obra y adquisición de equipamiento, ni del 31 de octubre de 2006, para los referidos exclusivamente a la adquisición de equipamiento. Dichos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución de la concesión. Las subvenciones concedidas deberán justificarse, en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución fijado en la documentación presentada. Cuando por razones no imputables a los beneficiarios de las subvenciones, no fuera posible cumplir con los plazos de ejecución y justificación y sin perjuicio de lo establecido respecto de los plazos máximos de ejecución, éstos deberán solicitar del Instituto de la Mujer la autorización de prórroga para aquéllos, acreditando debidamente la concurrencia de las circunstancias que impidan su cumplimiento, indicando cuál es el estado de ejecución técnico y económico del proyecto, así como la fecha prevista de finalización del mismo. La autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá solicitarse al menos, con un mes de antelación a las fechas de finalización del plazo que corresponda y su otorgamiento corresponderá a la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia. Artículo 22. Justificación. 1. Para la justificación de las subvenciones concedidas deberá aportarse, con carácter general, la documentación siguiente: a) Certificación expedida por el órgano competente, en la que se haga constar: a.1) El importe total de los gastos contraídos para la realización del proyecto subvencionado, especificando las Entidades que han colaborado en su financiación y cuantía aportada por cada una de ellas, en su caso. a.2) El cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención. a.3) Haber sido registrado en contabilidad el ingreso de la subvención concedida. b) Para las subvenciones referidas a la realización de obras y además de la documentación a que se refiere el apartado a) de este artículo: b.1) Certificaciones de ejecución de obra que se hayan emitido y que no hayan sido ya presentadas a los efectos previstos en el apartado 3.1 del artículo 12 de la presente Orden. b.2) Acta de recepción de la obra. c) Para las subvenciones que contemplen la adquisición de equipamiento, además de la documentación a que se refiere el apartado a) de este artículo, deberá aportarse Acta de recepción del suministro. 2. Los gastos de la actividad sufragados con cargo a la subvención se justificarán mediante la presentación de copias compulsadas de las facturas o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, con valor en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. 3. El pago de los gastos a los que hace referencia el apartado anterior se justificará mediante la presentación para cada uno de ellos de alguno de los documentos siguientes: a) Copia compulsada de la factura o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa utilizados para el pago, acompañados del correspondiente recibo expedido por el acreedor en el que conste haber recibido el pago. b) Copia compulsada de la transferencia bancaria o movimiento en la cuenta corriente si el pago se hubiera realizado por cheque o transferencia. 4. En el caso de que el beneficiario sea una Agrupación Empresarial, la justificación ante el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia será única y rendida por aquélla. De dicha justificación formarán parte las justificaciones elaboradas por cada uno de los miembros de la Agrupación Empresarial, acreditativas del cumplimiento de los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos realizados en nombre y por cuenta de la citada Agrupación, conforme a lo expresado en la correspondiente Resolución de concesión. Artículo 23. Reintegro. Además de en los casos previstos en la presente Orden, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 24. Responsabilidades y Régimen Sancionador. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, establecen el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Disposición final La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 2 de agosto de 2005.¿El Consejero de Presidencia, Fernando de la Cierva Carrasco. fotos ¿TXF¿ ¿¿