¿OC¿ Consejería de Agricultura y Agua ¿OF¿¿SUC¿ 8151 Orden de 28 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de las ayudas para la reconversión de las explotaciones agrarias de la Región de Murcia al control integrado, la producción integrada, la agricultura ecológica y la ganadería ecológica, de la ayuda para la lucha contra la erosión en medios frágiles en cultivos leñosos en pendiente o terrazas y de la ayuda para la mejora del barbecho tradicional. ¿SUF¿¿TXC¿ El Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, estableció, en el Capítulo VI de su Título II, un conjunto de medidas agroambientales dirigidas a fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente. El desarrollo concreto del mencionado Reglamento se ha llevado a cabo, en el Estado español, a través de las siguientes normas: - El Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente; - El Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común; - El Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 708/2002. Al amparo de dicha normativa, se han efectuado en años anteriores, en la Región de Murcia, diversas convocatorias de las ayudas para la reconversión de las explotaciones agrarias en el citado ámbito territorial al control integrado, la producción integrada, la agricultura ecológica y la ganadería ecológica, de la ayuda para la lucha contra la erosión en medios frágiles en cultivos leñosos en pendiente o terrazas y de la ayuda para la mejora del barbecho tradicional. El empleo de todas esas medidas produce un impacto positivo sobre el medio ambiente y, por otra parte, los productos alimenticios producidos mediante la producción integrada, la agricultura ecológica y la ganadería ecológica son cada día más demandados por los consumidores, lo que hace conveniente fomentar el empleo de dichas técnicas para el abastecimiento del mercado. Las razones anteriores justifican el interés de la Consejería de Agricultura y Agua por efectuar unan nueva convocatoria conjunta de las ayudas mencionadas más arriba, para lo cual se tiene en cuanta la experiencia adquirida en convocatorias anteriores. Respecto de estas últimas, destaca como novedad que la concesión de las ayudas va a llevarse a cabo a través del procedimiento de concurrencia competitiva, tal y como se regula en la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se dan normas de carácter horizontal para la tramitación, resolución y pago de las líneas de ayuda derivadas de la aplicación en la Región de Murcia de los capítulos V, VI y VIII del título II del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda la desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, norma a la que la presente Orden se remite en algunos de sus preceptos. Por otra parte, es conveniente asegurar que las parcelas para las que se soliciten las ayudas no se hayan beneficiado de las mismas en convocatorias anteriores. En la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las organizaciones agrarias, que representan a los colectivos a los que van destinadas las ayudas reguladas en la misma. En su virtud, y conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Dispongo Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de las ayudas para la reconversión de las explotaciones agrarias de la Región de Murcia al control integrado, la producción integrada, la agricultura ecológica y la ganadería ecológica, de la ayuda para la lucha contra la erosión en medios frágiles en cultivos leñosos en pendiente o terrazas y de la ayuda para la mejora del barbecho tradicional para el período 2005-2009, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente (en adelante, Real Decreto 4/2001), en el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común (en adelante, Real Decreto 708/2002) y en el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 708/2002 (en adelante, Real Decreto 172/2004). Artículo 2.- Financiación. 1. La financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden se realizará, en un 75% de su importe, por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía, en un 12,5% por el Ministerio competente en materia de agricultura, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y en el 12,5% restante por la Consejería competente en la misma materia, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. 2. La financiación se efectuará con cargo a las partidas presupuestarias 170400531A47000, proyecto de inversión 33350 (porcentajes correspondientes al Estado y la Comunidad Autónoma ), y 070800711B47000, proyecto de inversión 30019 (porcentaje correspondiente al FEOGA GARANTIA), o su equivalente en los presupuestos de ejercicios futuros. 3. La financiación de las ayudas se llevará a cabo con cargo a créditos de carácter plurianual, en los términos establecidos en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1999, de 02 de diciembre (en adelante, Ley de Hacienda de la Región de Murcia). 4. El crédito disponible para las ayudas reguladas en la presente Orden se estima en un total de 3.000.000 de euros para cada anualidad. No obstante, en el caso de que en otras convocatorias de las líneas de ayuda incluidas en el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (en adelante, Reglamento 1257/1999), hubiera remanente, este se añadirá a los créditos destinados a las líneas de ayuda reguladas en esta Orden. Artículo 3.- Cuantía de las ayudas. 1. La cuantía de las distintas ayudas reguladas por la presente Orden, que varían en cada una de ellas y para cada tipo de cultivo, serán las establecidas en el Anexo II del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, apartados 1.1.- Mejora del barbecho tradicional: Barbecho agroambiental, 3.1.- Control integrado, 3.2.- Producción integrada, 3.3.- Agricultura ecológica, 4.1- Lucha contra la erosión en medios frágiles en cultivos leñosos en pendiente o terrazas y 9.3.- Ganadería ecológica, tal y como ha sido modificado por el Real Decreto 172/2004. 2. De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 708/2002, el cálculo de las ayudas se realizará aplicando a la superficie de las UMCAs (Unidades Mínimas de Cultivos Agroambientales) los importes unitarios de las primas que para cada ayuda se establecen en el Anexo II del mencionado Real Decreto, siendo el importe total de la ayuda el resultado de la suma de las ayudas parciales. A tal efecto, la superficie de la UMCA se fija para la Región de Murcia en 20 hectáreas. 3. Los importes máximos anuales para cada ayuda serán los siguientes: a) cuando la superficie en hectáreas para cada ayuda sea igual o menor al doble del valor de la UMCA, los importes máximos por hectárea serán el 100% de la prima establecida en el Anexo II; b) para la superficie en hectáreas comprendida entre el doble y el cuádruple del valor de la UMCA, los importes máximos de las primas serán del 60%; c) para las superficies que excedan al cuádruple del valor de la UMCA, el importe máximo de la prima será del 30%. 4. Para el cálculo de las ayudas en las superficies ocupadas por cultivos herbáceos, solo se considerará como superficie elegible la superficie sembrada, sin que en ningún caso pueda ser subvencionada la correspondiente a barbecho o a otras tierras no ocupadas por cultivos herbáceos. 5. En relación con la ayuda para la lucha contra la erosión en medios frágiles en cultivos leñosos en pendiente o terrazas, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del Anexo II del Real Decreto 708/2002, únicamente serán subvencionables los recintos SIGPAC que, de acuerdo con la mencionada base de datos, tengan una pendiente superior al 8%. 6. El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada o supere los limites máximos establecidos en el Reglamento (CE) 1257/1999. Artículo 4.- Beneficiarios. 1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden serán los titulares de las explotaciones agrícolas situadas en la Región de Murcia, o cuya superficie se encuentre situada mayoritariamente en la Región de Murcia, que se comprometan, por un período de cinco años, salvo causa de fuerza mayor, a cumplir los compromisos establecidos, para la línea o líneas de ayuda que soliciten, en el Anexo II del Real Decreto 708/2002, apartados 1.-1 Mejora del barbecho tradicional: Barbecho agroambiental, 3.1.- Control integrado, 3.2.- Producción integrada, 3.3.- Agricultura ecológica, 4.1- Lucha contra la erosión en medios frágiles en cultivos leñosos en pendiente o terrazas y 9.3.- Ganadería Ecológica. 2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las comunidades de bienes. A tal efecto, las diferentes parcelas agrícolas que formen parte de la comunidad de bienes se considerarán como una única explotación. 3. Sólo podrán ser beneficiarios quienes, sobre las mismas parcelas, no tengan concesión en vigor para la misma línea de ayuda que soliciten o no la hayan tenido con anterioridad. 4. Para poder ser beneficiario de la ayuda a la agricultura ecológica será necesario que todas las parcelas incluidas en la solicitud de ayuda hubiesen iniciado su reconversión con posterioridad al 31 de diciembre de 2003. Además, para poder ser beneficiario de dicha línea de ayuda, de la ayuda a la producción integrada y de la ayuda a la ganadería ecológica, y de conformidad con el artículo 4.3 del Real Decreto 708/2002, se exige como condición que dichas medidas se apliquen en la totalidad de la superficie dedicada a la misma orientación productiva en cada explotación o, cuando ésta esté formada por varias fincas, en cada una de las fincas. 5. No podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Regional. Artículo 5.- Procedimiento de concesión de las ayudas. La concesión de las ayudas se efectuará conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, tal y como aparece definido en el artículo 2 de la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se dan normas de carácter horizontal para la tramitación, resolución y pago de las líneas de ayuda derivadas de la aplicación en la Región de Murcia de los capítulos V, VI y VIII del título II del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (en adelante, Orden de 9 de marzo de 2005). Artículo 6. Solicitud de concesión de las ayudas. 1. Las solicitudes de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se formularán en el modelo establecido en el Anexo I de la misma, y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua (Plaza Juan XXIII, s/n, 30008, Murcia), o en cualquiera de los lugares señalados al efecto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, Ley 30/1992). 2. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden. 3. En función de la ayuda que se solicite, los peticionarios acompañarán la solicitud de la siguiente documentación: a) En todas las ayudas: 1.º Fotocopia compulsada del DNI del solicitante y, en el caso de que actúe a través de representante, del DNI del mismo y del documento en el que figuren los poderes de representación. 2.º En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, fotocopia compulsada de su CIF, de la escritura pública de constitución y, cuando no se otorguen en dicha escritura, del documento en el que figuren los poderes de representación. 3.º En el caso de que sea una comunidad de bienes, fotocopia compulsada de su CIF, del acta de constitución, del documento en el que figuren los poderes de representación, cuando no lo hagan en el acta de constitución, y del DNI de cada uno de sus miembros. b) En la ayuda al control integrado, certificación emitida por el Secretario de la ATRIA (Asociación de Tratamientos Integrados en la Agricultura) a la que pertenezca la explotación, en la que conste que la explotación para la que se solicita la ayuda está incluida en aquélla, y las parcelas catastrales que tiene registradas en la misma o, en su defecto, certificación emitida por el técnico competente que asesore su explotación, en la que se indiquen los datos catastrales de las parcelas y el tipo de asesoría que se efectúa sobre ellas. c) En la ayuda a la producción integrada, además de la certificación a la que se hace referencia en la letra anterior, deberá presentarse una memoria especial descriptiva de la explotación agrícola. d) En la ayuda a la agricultura ecológica: 1.º Certificado emitido por el CAERM (Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia), en el que se indique expresamente que la totalidad de la explotación para la que se solicita la ayuda se encuentra en proceso de reconversión a la agricultura ecológica con posterioridad al 31 de diciembre de 2003. 2.º Plan de cultivo de la explotación, en el que se describirá la explotación objeto de la reconversión, con los datos catastrales de las parcelas, labores a realizar, plan de fertilización orgánica a ejecutar, tratamientos fitosanitarios a efectuar, así como rendimientos y fechas de recolección. e) En la ayuda para la lucha contra la erosión en medios frágiles en cultivos leñosos en pendiente o terrazas , plan de lucha contra la erosión en medios frágiles. Artículo 7.- Instrucción del procedimiento de concesión. 1. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se regirá por lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 9 de marzo de 2005. 2. El órgano colegiado al que se hace referencia en el apartado segundo del citado precepto estará formado por cinco funcionarios de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural, nombrados por el titular de la misma. Los miembros de dicho órgano elegirán de entre ellos a su Presidente y a su Secretario, por mayoría de votos, rigiéndose aquél por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992. 3. Corresponde al órgano colegiado al que se hace referencia en el apartado anterior realizar una evaluación de las solicitudes presentadas, y en el caso de que éstas superen las limitaciones presupuestarias, establecer una prelación entre las mismas conforme al siguiente baremo: a) Explotaciones con producción agraria ecológica, registradas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que comercialicen sus productos como ecológicos, 5 puntos. b) Explotaciones localizadas en zonas desfavorecidas a efectos de la medida de indemnización compensatoria, 4 puntos, c) Explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones medioambientales específicas, 3 puntos. d) Agricultores a título principal, 2 puntos. De conformidad con el artículo 2.6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, tendrá la consideración de agricultor a título principal la persona física que, siendo titular de una explotación agraria, obtenga al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación, y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total. e) Agricultores profesionales, 1 punto. De conformidad con el artículo 2.5 del mencionado texto legal, tendrá la consideración de agricultor profesional la persona física que, siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total. La documentación necesaria para acreditar las condiciones de agricultor a título principal y de agricultor profesional se requerirá a los interesados por el órgano colegiado, antes de llevar a cabo la evaluación, únicamente cuando, por la existencia de limitaciones presupuestarias, sea necesario efectuar la prelación a la que se hace referencia en el primer párrafo de este apartado. Cuando, habiendo varias solicitudes con la misma puntuación, el crédito presupuestario fuese insuficiente para conceder la ayuda a todas ellas, se atenderá a la fecha de entrada en el Registro de la Consejería de Agricultura y Agua, yendo de la anterior a la posterior. Cuando hubiese varias solicitudes presentadas en la misma fecha, y no se pudiese conceder la ayuda a todas, se prorratearán entre ellas las cantidades disponibles. Artículo 8.- Resolución. 1. La resolución de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se regirá por lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 9 de marzo de 2005. 2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Artículo 9.- Pago de las ayudas. 1. Dado que las ayudas reguladas en la presente Orden tienen un carácter plurianual, el pago de las diferentes anualidades requerirá la previa presentación, todos los años de vigencia de las medidas, de las correspondientes solicitudes de pago, que se formularán en el modelo establecido en el Anexo I de la presente Orden y se presentarán en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 de la presente Orden para las solicitudes de concesión. 2. Las solicitudes de pago deberán presentarse en el plazo establecido en el artículo 6 de la Orden de 9 de marzo de 2005. 3. Los perceptores de la ayuda a la agricultura ecológica deberán presentar, junto a las solicitudes de pago, un certificado del CAERM que acreditará el cumplimiento en el año anterior al de la certificación de todos los compromisos de la agricultura ecológica y que comercializa la producción procedente de las parcelas objeto de la ayuda como productos ecológicos. 4. No se pagarán las ayudas a aquellos beneficiarios que no se hallen al corriente de sus obligaciones frente a la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social. Artículo 10.- Modificación y retirada de las solicitudes. Las solicitudes tanto de concesión como de pago de las ayudas reguladas en la presente Orden podrán ser modificadas y retiradas en los términos establecidos en los artículos 7 y 8 de la Orden de 9 de marzo de 2005, respectivamente. Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a: a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención y asumir las responsabilidades derivadas de las mismas. b) Cumplir, durante un periodo de cinco años, salvo caso de fuerza mayor, todos los compromisos asumidos con la concesión de la ayuda de que se trate, en los términos establecidos en el Anexo II del Real Decreto 708/2002, tal y como ha sido modificado por el Real Decreto 172/2004. c) Cumplir las Buenas Prácticas Agrarias Habituales que figuran como Anexo I del Real Decreto 708/2002. d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente en materia de agricultura, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. e) Comunicar a la Consejería competente en materia de agricultura la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca la circunstancia que la motiva. f) Comunicar a la Consejería competente en materia de agricultura la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca la circunstancia que la motiva. g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Hacienda Regional. h) Disponer, en su caso, de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable en cada caso. i) Proceder al reintegro de las cantidades percibidas en los términos establecidos en el artículo 13 de la presente Orden. Artículo 12.- Controles. 1. Las solicitudes de ayuda y las de pago se someterán a controles a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser beneficiario de la ayuda y de los compromisos asumidos con la concesión de la misma. 2. Los controles se efectuarán en los términos establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 4/2001 y en el artículo 9 de la Orden de 9 de marzo de 2005. 3. La comprobación del cumplimiento de las Buenas Prácticas Agrarias Habituales a las que se hace referencia en el apartado c) del artículo anterior se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 9 de marzo de 2005. Artículo 13.- Subrogaciones. 1.- Si durante la vigencia de las ayudas reguladas en la presente Orden se produjese un cambio de titularidad de la explotación objeto de las mismas, o de parte de ella, se estará a lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de 9 de marzo de 2005. 2.- Las solicitudes de subrogación deberá acompañarse de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del DNI del solicitante y, en el caso de que actúe a través de representante, del DNI del mismo y del documento en el que figuren los poderes de representación. b) En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, fotocopia compulsada de su CIF, de la escritura pública de constitución y, cuando no se otorguen en dicha escritura, del documento en el que figuren los poderes de representación. c) En el caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes, fotocopia compulsada de su CIF, del acta de constitución, del documento en el que figuren los poderes de representación, cuando no lo hagan en el acta de constitución, y del DNI de cada uno de sus miembros. d) Documentación acreditativa del cambio de titularidad. Artículo 14.- Reintegros y régimen sancionador. 1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2.- De conformidad con el artículo 38 del Reglamento (CE) 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo europeo de Orientación y Garantía Agrícola (en adelante, Reglamento 817/2004), en caso de que el beneficiario no pudiera seguir asumiendo los compromisos suscritos debido a que su explotación sea objeto de cualesquiera actuaciones de intervención pública de ordenación territorial, la Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si dicha adaptación resultara imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reintegro alguno. 3.- Lo dispuesto en el apartado anterior también será de aplicación cuando el beneficiario no pudiera seguir asumiendo los compromisos suscritos debido a causa de fuerza mayor, conforme a los supuestos establecidos en el apartado 1, del artículo 39 del Reglamento 817/2004. 4.- Los beneficiarios quedan sometidos al régimen sancionador previsto en los artículos 69 y siguientes de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 15.- Incompatibilidades. De conformidad con el Anexo III del Real Decreto 708/2002, se establecen las siguientes incompatibilidades: a) De las ayudas al control integrado y a la producción integrada, entre si, y con las ayudas a la agricultura ecológica y a la ganadería ecológica; b) De la agricultura ecológica de herbáceos de secano (apartado 3.3.1 del Anexo II del Real Decreto 708/2002) con la ganadería ecológica sobre pastos y rastrojeras (apartado 9.3.1 del anexo II del Real Decreto 708/2002); c) de la lucha contra la erosión en medios frágiles en cultivos leñosos en pendiente o terrazas con la ganadería ecológica; d) de la mejora del barbecho tradicional con la lucha contra la erosión en medios frágiles en cultivos leñosos en pendiente o terrazas y con la ganadería ecológica. Disposición adicional única. Facultades de desarrollo. Se faculta al Director General competente en materia de desarrollo rural para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden Disposición final primera. Modificación de la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se dan normas de carácter horizontal para la tramitación, resolución y pago de las ayudas derivadas de la aplicación en la Región de Murcia de los capítulos V, VI y VIII del título II del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos: Se modifica el Anexo relativo a los códigos de las líneas de ayuda, de grupo, de producto y de variedades de la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se dan normas de carácter horizontal para la tramitación, resolución y pago de las ayudas derivadas de la aplicación en la Región de Murcia de los capítulos V, VI y VIII del título II del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, que en la presente disposición figura como Anexo V, y que quedará redactado en los términos establecidos en el mismo. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 28 de junio de 2005.¿El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá. OJO PDFS CODIGO DE GRUPO CULTIVOS AFECTADOS POR MEDIDAS DE DESARROLLO RURAL Código 210 SUPERFICIES POR LAS QUE NO SE SOLICITA AYUDA INCLUIDA EN LA SOLICITUD QUE SE FORMULA Código 160 CODIGO DE PRODUCTO CÓDIGO PRODUCTO 000 IMPRODUCTIVO 001 TRIGO BLANDO 003 TRIGO DURO 004 MAIZ 005 CEBADA 006 CENTENO 007 SORGO 008 AVENA 009 ALFORFÓN 010 MIJO 011 ALPISTE 012 TRANQUILLÓN 013 TRITICALE 019 OTROS CEREALES 020 BARBECHO TRADICIONAL 023 BARBECHO MEDIOAMBIENTAL 024 BARBECHO MEDIOAMBIENTAL COMPLEMENTARIO 025 ABANDONO 20 AÑOS 026 ABANDONO PARA FORESTACION 027 RETIRADA OBLIGATORIA FIJA 028 RETIRADA OBLIGATORIA NO FIJA 029 RETIRADA VOLUNTARIA 033 GIRASOL 034 SOJA 035 COLZA 040 GUISANTES 041 HABAS 042 HABONCILLOS 043 ALTRAMUCES DULCES 050 GARBANZOS 051 LENTEJAS 052 VEZA 053 YEROS 054 OTRAS LEGUMINOSAS 060 ALFALFA 061 VEZ FORRAJERA 062 PRADERAS Y PASTOS PERMANENTES 063 OTROS FORRAJES 064 ESPARCETA 065 TOMATE 066 (*) CITRICOS 080 ARROZ 081 ALGODÓN 082 REMOLACHA 083 TABACOS 084 LÚPULO 085 LINO TEXTIL PARA FIBRA 086 CÁÑAMO PARA FIBRA 087 CACAHUETE 088 CÁRTAMO 089 OTROS CULTIVOS INDUSTRIALES 090 (*) HORTALIZAS EXCEPTO TOMATE 091 FLORES 092 OTROS CULTIVOS HERBÁCEOS 093 LINO NO TEXTIL 094 TUBÉRCULOS 095 AZAFRAN 096 ESPECIES AROMATICAS HERBACEAS 097 SETAS 098 ESPARRAGOS 101 OLIVAR 102 VIÑEDO VINIFICACION 103 UVA DE MESA 104 ALMENDROS 105 MELOCOTONEROS 106 NECTARINOS 107 ALBARICOQUEROS 108 PERALES 109 MANZANOS 110 CEREZOS 111 CIRUELOS 112 NOGALES 113 OTROS FRUTALES 114 SUPERFICIES FORESTALES MADERABLES 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 116 CHOPOS 117 CASTAÑOS 118 ESPECIES AROMATICAS LEÑOSAS 119 VIVEROS 120 RASTROJERAS-MASA COMUN 121 PASTO APROVECHABLE DE 2 A 6 MESES 122 ALGARROBO 123 ARBOLADO ABANDONADO 124 SIN ARBOLADO ABANDONADO 125 PARCELAS ARBOLADO NO PRODUCTIVO 126 PARCELAS CON CERCAS, MURETES Y OTROS ELEMENTOS 127 PARCELAS CON CULTIVOS ALTERNATIVOS 128 NÍSPERO 129 NASHI 130 MEMBRILLO 131 PARAGUAYA 132 DÁTILES 133 HIGOS 134 KIWI 135 ARÁNDANOS 136 GROSELLA 137 GRANADA 138 AVELLANA 139 FRUTOS SECOS VARIOS NO CODIFICADOS ANTERIORMENTE. 141 PISTACHO 143 COCO 144 PIÑA 145 AGUACATE 146 PAPAYA 147 PLÁTANO HORTALIZA 148 MANGO 149 GUAYABA 150 CHIRIMOYA 151 PLÁTANO T 660 LIMÓN 661 NARANJA 662 MANDARINA 663 POMELO 664 LIMA 665 CLEMENTINA 666 SATSUMA 667 TORONJA 668 OTRAS MANDARINAS NO INCLUIDAS ANTERIORMENTE 669 OTROS CÍTRICOS NO INCLUIDOS ANTERIORMENTE 900 PUERROS 901 PIMIENTO FRESCO 902 MELÓN 903 BRÓCOLI 904 LECHUGA 905 SANDÍA 906 CEBOLLA 907 APIO 908 COLIRABANO 909 COLIFLOR 910 HABA FRESCA 911 BERENJENA 912 CALABACÍN 913 ALCACHOFA 914 PEPINO 915 ACELGA 917 CEBOLLETA 918 CHALOTA 919 AJO 920 COL 921 COL CHINA 922 REPOLLO 923 COL MILÁN 924 COL ROJA 925 BERZA 926 COL DE BRUSELAS 927 ENDIVIA 928 ZANAHORIA 929 NABO 930 ALUBIAS 931 JUDÍA VERDE 932 PEREJIL 933 ACHICORIA 934 HINOJO 935 GUINDILLA 936 ALCAPARRAS 940 ESPINACA 941 CARDO 942 CALABAZA 943 BORRAJA 944 OTRAS LEGUMBRES NO CODIFICADAS ANTERIORMENTE. 945 PEPINILLOS 946 ESCAROLA 947 RÁBANO 948 PALOSANTO 949 MAÍZ DULCE 950 BERRO 951 FRESAS 952 FRESOS 953 FRAMBUESAS 971 SETAS 972 TRUFA 973 CHAMPIÑÓN 999 OTRAS HORTALIZAS NO INCLUIDAS ANTERIORMENTE. (*).-Los productos de la serie 900 y de la serie 660, se deben de ligar a las variedades del producto 90 y del producto 66, para todas las líneas que en este momento tengan este producto tipificado (el 90 y el 66). CONSULTAR VARIEDADES ASOCIADAS A CADA PRODUCTO. LINEA DE AYUDA: RETIRADA DE TIERRAS DE CULTIVO PARA SU GESTIÓN Y MANEJO CON FINES MEDIOAMBIENTALES Y DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL ESPACIO NATURAL. Orden de 13 de noviembre de 1995, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se establecen las ayudas derivadas del Programa de Mejora Agroambiental en los Espacios Naturales Protegidos de la Región de Murcia. CÓDIGO 0133 PRODUCTO DESCRIPCION PRODUCTO VARIEDAD DESCRIPCION VARIEDAD 062 PRADERAS Y PASTOS PERMANENTES 015 RETIRADA DE PASTOS 062 PRADERAS Y PASTOS PERMANENTES 016 RETIRADA DE PASTOS 2 062 PRADERAS Y PASTOS PERMANENTES 017 RETIRADA DE PASTOS 3 062 PRADERAS Y PASTOS PERMANENTES 018 RETIRADA DE PASTOS 4 300 RETIRADA PRODUCTOS VARIOS 001 LABOR SECANO 301 RETIRADA PRODUCTOS VARIOS 1 001 LEÑOSOS SECANO 301 RETIRADA PRODUCTOS VARIOS 1 002 LEÑOSOS SECANO 2 302 RETIRADA PRODUCTOS VARIOS 2 001 FRUTALES REGADÍO 303 RETIRADA PRODUCTOS VARIOS 3 001 HORTÍCOLAS 303 RETIRADA PRODUCTOS VARIOS 3 002 HORTÍCOLAS 2 LINEA DE AYUDA: FOMENTO DE FORESTACIÓN DE TIERRAS AGRÍCOLAS . Reglamento (CEE) 2080/1992 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de ayudas a las medidas forestales en la agricultura. CÓDIGO 0303 PRODUCTO DESCRIPCION PRODUCTO VARIEDAD DESCRIPCION VARIEDAD 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 001 INVERSIÓN R.D. 378/1993.- ESPECIES ANEXO I 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 002 INVERSIÓN R.D. 378/1993. - ESPECIES ANEXO II 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 003 INVERSIÓN R.D. 378/1993.- ESPECIES ANEXO III 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 004 INVERSIÓN R.D. 378/1993.- CON PENDIENTES (INCREMENTO POR) 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 005 INVERSIÓN R.D. 378/1993.- ESPECIES CRECIMIENTO RÁPIDO 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 010 MANTENIMIENTO R.D. 378/1993.- ESPECIES ANEXO I.- INCREMENTO R.D. 152/96. 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 011 MANTENIMIENTO R.D. 378/1993.- ESPECIES ANEXO II Y III.- INCREMENTO R.D. 152/96. 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 030 INVERSIÓN R.D. 152/1996.- ESPECIES ANEXO II 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 031 INVERSIÓN R.D. 152/1996.- ESPECIES ANEXO III 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 040 MANTENIMIENTO R.D. 152/1996.- ESPECIES ANEXO II Y III 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 020 COMPENSATORIA R.D. 378/93.- ESPECIES ANEXO I.- PRIMERAS 25 HAS ATP.- INCREMENTO R.D. 152/96. 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 021 COMPENSATORIA R. D. 378/93.- ESPECIES ANEXO II Y III.- PRIMERAS 25 HAS ATP.- INCREMENTO R.D. 152/96. 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 022 COMPENSATORIA R. D. 378/93.- ESPECIES ANEXO I.- RESTO ATP.- INCREMENTO R.D. 152/96. 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 023 COMPENSATORIA R. D. 378/93.- ESPECIES ANEXO II Y III.- RESTO ATP.- INCREMENTO R.D. 152/96. 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 024 COMPENSATORIA R. D. 378/93.- ESPECIES ANEXO I.- PRIMERAS 25 HAS NO ATP.- INCREMENTO R.D. 152/96. 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 025 COMPENSATORIA R. D. 378/93.- ESPECIES ANEXO II Y III.- PRIMERAS 25 HAS NO ATP.- INCREMENTO R.D. 152/96. 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 026 COMPENSATORIA R. D. 378/93.- ESPECIES ANEXO I.- RESTO NO ATP.- INCREMENTO R.D. 152/96. 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 027 COMPENSATORIA R. D. 378/93.- ESPECIES ANEXO II Y III.- RESTO NO ATP.- INCREMENTO R.D. 152/96. 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 028 COMPENSATORIA R. D. 152/1996. ESPECIES ANEXO I.- PRIMERAS 25 HAS ATP 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 029 COMPENSATORIA R. D. 152/1996. ESPECIES ANEXO II Y III.- PRIMERAS 25 HAS ATP 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 032 COMPENSATORIA R. D. 152/1996. ESPECIES ANEXO I, ATP 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 033 COMPENSATORIA R. D. 152/1996. ESPECIES ANEXO II Y III, ATP 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 034 COMPENSATORIA R. D. 152/1996. ESPECIES ANEXO I.- PRIMERAS 25 HAS NO ATP 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 035 COMPENSATORIA R. D. 152/1996. ESPECIES ANEXO II Y III.- PRIMERAS 25 HAS NO ATP 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 036 COMPENSATORIA R. D. 152/1996. ESPECIES ANEXO I, RESTO NO ATP 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 037 COMPENSATORIA R. D. 152/1996. ESPECIES ANEXO II Y III, NO ATP 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 038 COMPENSATORIA R. D. 152/1996. ESPECIES ANEXO I, PRIMERAS 25 HAS. ERIAL A PASTOS, ATP 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 039 COMPENSATORIA R. D. 152/1996. ESPECIES ANEXO II Y III, PRIMERAS 25 HAS. ERIAL A PASTOS, ATP 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 041 COMPENSATORIA R. D. 152/1996. ESPECIES ANEXO I, ERIAL A PASTOS, ATP 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 042 COMPENSATORIA R. D. 152/1996. ESPECIES ANEXO II Y III, RESTO. ERIAL A PASTOS, ATP 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 043 COMPENSATORIA R. D. 152/1996. ESPECIES ANEXO I, PRIMERAS 25 HAS. ERIAL A PASTOS, NO ATP 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 044 COMPENSATORIA R. D. 152/1996. ESPECIES ANEXO II Y III, PRIMERAS 25 HAS. ERIAL A PASTOS, NO ATP 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 045 COMPENSATORIA R. D. 152/1996. ESPECIES ANEXO I, RESTO. ERIAL A PASTOS, NO ATP 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 046 COMPENSATORIA R. D. 152/1996. ESPECIES ANEXO II Y III, ERIAL A PASTOS, NO ATP LINEA DE AYUDA: FORESTACIÓN DE TIERRAS AGRÍCOLAS. Real Decreto 6/2001,de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas. CÓDIGO 2200 PRODUCTO DESCRIPCION PRODUCTO VARIEDAD DESCRIPCION VARIEDAD 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 070 INVERSIÓN FRONDOSAS CRECIMIENTO RÁPIDO 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 071 INVERSIÓN FRONDOSAS CRECIMIENTO LENTO MASA PURA 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 072 INVERSIÓN MEZCLA DE FRONDOSAS POR RESINOSAS. CRECIMIENTO LENTO 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 073 INVERSIÓN ARBUSTIVAS 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 082 MANTENIMIENTO FRONDOSAS CRECIMIENTO LENTO MASA PURA 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 083 MANTENIMIENTO MEZCLA DE FRONDOSAS POR RESINOSAS. CRECIMIENTO LENTO 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 084 MANTENIMIENTO ARBUSTIVAS 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 090 COMPENSATORIA ATP FRONDOSAS CRECIMIENTO LENTO TIERRAS OCUPADAS POR CULTIVOS LEÑOSOS Y/O HERBÁCEOS 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 091 COMPENSATORIA ATP FRONDOSAS CRECIMIENTO LENTO BARBECHOS Y OTRAS TIERRAS NO OCUPADAS. 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 092 COMPENSATORIA ATP MEZCLA FRONDOSAS Y RESINOSAS CRECIMIENTO LENTO TIERRAS OCUPADAS POR CULTIVO LEÑOSOS Y/O HERBÁCEOS 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 093 COMPENSATORIA ATP MEZCLA FRONDOSAS Y RESINOSAS BARBECHOS Y OTRAS TIERRAS NO OCUPADAS 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 094 COMPENSATORIA ATP ARBUSTIVAS, BARBECHOS Y OTRAS TIERRAS NO OCUPADAS 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 095 COMPENSATORIA NO ATP FRONDOSAS CRECIMIENTO LENTO TIERRAS OCUPADAS POR CULTIVOS LEÑOSOS Y/O HERBACEOS. 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 096 COMPENSATORIA NO ATP FRONDOSAS CRECIMIENTO LENTO BARBECHOS Y OTRAS TIERRAS NO OCUPADAS. 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 097 COMPENSATORIA NO ATP MEZCLA FRONDOSAS Y RESINOSAS CRECIMIENTO LENTO TIERRAS OCUPADAS POR CULTIVO LEÑOSOS Y/O HERBACEOS. 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 098 COMPENSATORIA NO ATP MEZCLA FRONDOSAS Y RESINOSAS BARBECHOS Y OTRAS TIERRAS NO OCUPADAS. 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 099 COMPENSATORIA NO ATP ARBUSTIVAS, BARBECHOS Y OTRAS TIERRAS NO OCUPADAS LINEA DE AYUDA: EXTENSIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA Y PROTECCIÓN DEL PAISAJE. Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente. CÓDIGO 2303 PRODUCTO DESCRIPCION PRODUCTO VARIEDAD DESCRIPCION VARIEDAD 001 TRIGO BLANDO 006 BARBECHO CONVENCIONAL 001 TRIGO BLANDO 007 BARBECHO SEMILLADO 001 TRIGO BLANDO 008 RETIRADA TIERRAS 003 TRIGO DURO 006 BARBECHO CONVENCIONAL 003 TRIGO DURO 007 BARBECHO SEMILLADO 003 TRIGO DURO 008 RETIRADA TIERRAS 005 CEBADA 006 BARBECHO CONVENCIONAL 005 CEBADA 007 BARBECHO SEMILLADO 005 CEBADA 008 RETIRADA TIERRAS 006 CENTENO 006 BARBECHO CONVENCIONAL 006 CENTENO 007 BARBECHO SEMILLADO 006 CENTENO 008 RETIRADA TIERRAS 007 SORGO 006 BARBECHO CONVENCIONAL 007 SORGO 007 BARBECHO SEMILLADO 007 SORGO 008 RETIRADA DE TIERRAS 008 AVENA 006 BARBECHO CONVENCIONAL 008 AVENA 007 BARBECHO SEMILLADO 008 AVENA 008 RETIRADA TIERRAS 013 TRITICALE 006 BARBECHO CONVENCIONAL 013 TRITICALE 007 BARBECHO SEMILLADO 013 TRITICALE 008 RETIRADA TIERRAS 019 OTROS CEREALES 006 BARBECHO CONVENCIONAL 019 OTROS CEREALES 007 BARBECHO SEMILLADO 019 OTROS CEREALES 008 RETIRADA TIERRAS 101 OLIVAR 008 RETIRADA TIERRAS 102 VIÑEDO VINIFICACIÓN 012 RETIRADA TIERRAS 104 ALMENDROS 008 RETIRADA TIERRAS 122 ALGARROBO 002 RETIRADA TIERRAS 125 PARCELAS ARBOLADO NO PRODUCTIVO 001 PARCELAS ARBOLADO NO PRODUCTIVO 126 PARCELAS CON CERCAS, MURETES TRADICIONALES Y OTROS ELEMENTOS 001 PARCELAS CON CERCAS, MURETES Y OTROS ELEMENTOS 127 PARCELAS CON CULTIVOS ALTERNATIVOS 001 PARCELAS CON CULTIVOS ALTERNATIVOS LINEA DE AYUDA: GESTIÓN INTEGRADA DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS. Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente. CÓDIGO 2413 PRODUCTO DESCRIPCION PRODUCTO VARIEDAD DESCRIPCION VARIEDAD 005 CEBADA 009 A RASTROJERA 005 CEBADA 010 A RASTROJERA RAZA AUTÓCTONA 008 AVENA 009 A RASTROJERA 020 BARBECHO TRADICIONAL 002 A SUPERFICIES 020 BARBECHO TRADICIONAL 003 A SUPERFICIES RAZA AUTÓCTONA 028 RETIRADA OBLIGATORIA NO FIJA 001 A SUPERFICIES 028 RETIRADA OBLIGATORIA NO FIJA 002 A SUPERFICIES RAZA AUTÓCTONA 029 RETIRADA VOLUNTARIA 001 A SUPERFICIES 029 RETIRADA VOLUNTARIA 002 A SUPERFICIES RAZA AUTÓCTONA 114 SUPERFICIES FORESTALES MADERABLES 004 A SUPERFICIES 114 SUPERFICIES FORESTALES MADERABLES 005 A SUPERFICIES RAZA AUTÓCTONA 114 SUPERFICIES FORESTALES MADERABLES 006 A SUPERFICIES PASTOREO 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 900 ALIMENTACIÓN GANADO 115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES 901 ALIMENTACIÓN GANADO RAZA AUTÓCTONA 121 PASTO APROVECHABLE DE 2 A 6 MESES 001 A SUPERFICIES LINEA DE AYUDA: AGRICULTURA ECOLÓGICA. Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente; Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común. CÓDIGO 3092 PRODUCTO DESCRIPCION PRODUCTO VARIEDAD DESCRIPCION VARIEDAD 001 TRIGO BLANDO 002 AE - 1 TRIGO BLANDO. 001 TRIGO BLANDO 100 AE - 2 TRIGO BLANDO 001 TRIGO BLANDO 101 GANADERÍA ECOLÓGICA 003 TRIGO DURO 002 AE - 1 TRIGO DURO 003 TRIGO DURO 100 AE - 2 TRIGO DURO 003 TRIGO DURO 101 GANADERÍA ECÓLOGICA 004 MAIZ 002 AE - 1 MAIZ 004 MAIZ 100 AE - 2 MAIZ 004 MAIZ 101 GANADERÍA ECOLÓGICA 005 CEBADA 002 AE - 1 CEBADA 005 CEBADA 100 AE - 2 CEBADA 005 CEBADA 101 GANADERÍA ECOLÓGICA 006 CENTENO 002 AE - 1 CENTENO 006 CENTENO 100 AE - 2 CENTENO 006 CENTENO 101 GANADERIA ECOLOGICA 007 SORGO 002 AE - 1 SORGO 007 SORGO 100 AE - 2 SORGO 007 SORGO 101 GANADERÍA ECOLÓGICA 008 AVENA 002 AE - 1 AVENA 008 AVENA 100 AE - 2 AVENA 008 AVENA 101 GANADERIA ECOLOGICA 013 TRITICALE 002 AE - 1 TRITICALE 013 TRITICALE 100 AE - 2 TRITICALE 013 TRITICALE 101 GANADERÍA ECOLÓGICA 033 GIRASOL 001 AE - 1 GIRASOL 033 GIRASOL 100 AE - 2 GIRASOL 033 GIRASOL 101 GANADERÍA ECOLÓGICA 034 SOJA 001 AE - 1 SOJA 034 SOJA 100 AE - 2 SOJA 034 SOJA 101 GANADERÍA ECOLÓGICA 035 COLZA 001 AE - 1 COLZA 035 COLZA 100 AE - 2 COLZA 035 COLZA 101 GANADERÍA ECOLÓGICA 040 GUISANTES 001 AE - 1 COLZA 040 GUISANTES 100 AE - 2 COLZA 040 GUISANTES 101 GANADERÍA ECOLÓGICA 041 HABAS 001 AE - 1 HABAS 041 HABAS 100 AE - 2 HABAS 041 HABAS 101 GANADERÍA ECOLÓGICA 043 ALTRAMUCES DULCES 001 AE - 1 ALTRAMUCES DULCES 043 ALTRAMUCES DULCES 100 AE - 2 ALTRAMUCES DULCES 043 ALTRAMUCES DULCES 101 GANADERÍA ECOLÓGICA 050 GARBANZOS 001 AE - 1 GARBANZOS 050 GARBANZOS 100 AE - 2 GARBANZOS 050 GARBANZOS 101 GANADERÍA ECOLÓGICA 051 LENTEJAS 001 AE - 1 LENTEJAS 051 LENTEJAS 100 AE - 2 LENTEJAS 051 LENTEJAS 101 GANADERÍA ECOLÓGICA 052 VEZA 001 AE - 1 VEZA 052 VEZA 100 AE - 2 VEZA 052 VEZA 101 GANADERIA ECOLÓGICA 053 YEROS 001 AE - 1 YEROS 053 YEROS 100 AE - 2 YEROS 053 YEROS 101 GANADERÍA ECOLOGICA 054 OTRAS LEGUMINOSAS 001 AE - 1 OTRAS LEGUMINOSAS 054 OTRAS LEGUMINOSAS 100 AE - 2 OTRAS LEGUMINOSAS 054 OTRAS LEGUMINOSAS 101 GANADERÍA ECOLÓGICA 060 ALFALFA 001 AE - 1 ALFALFA 060 ALFALFA 100 AE - 2 ALFALFA 060 ALFALFA 101 GANADERÍA ECOLÓGICA 061 VEZA FORRAJERA 001 AE - 1 VEZA FORRAJERA. 061 VEZA FORRAJERA 100 AE - 2 VEZA FORRAJERA 061 VEZA FORRAJERA 101 GANADERÍA ECOLÓGICA 062 PRADERAS Y PASTOS PERMANENTES 001 AE - 1 PRADERAS Y PASTOS PERMANENTES. 062 PRADERAS Y PASTOS PERMANENTES 100 AE - 2 PRADERAS Y PASTOS PERMANENTES 062 PRADERAS Y PASTOS PERMANENTES 101 GANADERÍA ECOLÓGICA 063 OTROS FORRAJES 001 AE - 1 OTROS FORRAJES. 063 OTROS FORRAJES 100 AE - 2 OTROS FORRAJES 063 OTROS FORRAJES 101 GANADERÍA ECOLÓGICA 064 ESPARCETA 001 AE - 1 ESPARCETA. 064 ESPARCETA 100 AE - 2 ESPARCETA 064 ESPARCETA 101 GANADERÍA ECOLÓGICA 065 TOMATE 007 AE - 1 TOMATE (AIRE LIBRE) 065 TOMATE 008 AE - 1 TOMATE (INVERNADERO) 065 TOMATE 101 GANADERÍA ECOLÓGICA 066 CÍTRICOS 003 AE - 1 CÍTRICOS. 066 CÍTRICOS 100 AE - 2 CÍTRICOS 080 ARROZ 001 AE - 1 ARROZ 080 ARROZ 100 AE - 2 ARROZ 080 ARROZ 101 GANADERÍA ECOLÓGICA 081 ALGODÓN 001 AE - 1 ALGODÓN. 081 ALGODÓN 100 AE - 2 ALGODÓN 081 ALGODÓN 101 GANADERÍA ECOLÓGICA 082 REMOLACHA 001 AE - 1 REMOLACHA. 082 REMOLACHA 100 AE - 2 REMOLACHA 082 REMOLACHA 101 GANADERÍA ECOLÓGICA 087 CACAHUETE 001 AE - 1 CACAHUETE. 087 CACAHUETE 100 AE - 2 CACAHUETE 087 CACAHUETE 101 GANADERÍA ECÓLOGICA 088 CÁRTAMO 001 AE - 1 CÁRTAMO. 088 CÁRTAMO 100 AE - 2 CÁRTAMO 088 CÁRTAMO 101 GANADERÍA ECOLÓGICA 090 HORTALIZAS EXCEPTO TOMATE 007 AE - 1 HORTALIZAS EXCEPTO TOMATE (AIRE LIBRE) 090 HORTALIZAS EXCEPTO TOMATE 008 AE - 1 HORTALIZAS EXCEPTO TOMATE (INVERNADERO) 090 HORTALIZAS EXCEPTO TOMATE 101 GANADERÍA ECOLÓGICA 091 FLORES 001 AE - 1 FLORES 091 FLORES 101 GANADERÍA ECOLÓGICA 092 OTROS CULTIVOS HERBÁCEOS 001 AE - 1 OTROS CULTIVOS HERBÁCEOS. 092 OTROS CULTIVOS HERBÁCEOS 100 AE - 2 OTROS CULTIVOS HERBÁCEOS 092 OTROS CULTIVOS HERBÁCEOS 101 GANADERÍA ECOLÓGICA 094 TUBÉRCULOS 001 AE - 1 TUBÉRCULOS. 094 TUBÉRCULOS 100 AE - 2 TUBÉRCULOS 094 TUBÉRCULOS 101 GANADERÍA ECOLÓGICA 096 ESPECIES AROMÁTICAS HERBÁCEAS 001 AE - 1 ESPECIES AROMÁTICAS HERBÁCEAS 096 ESPECIES AROMÁTICAS HERBÁCEAS 100 AE - 2 ESPECIES AROMÁTICAS HERBÁCEAS 096 ESPECIES AROMÁTICAS HERBÁCEAS 101 GANADERÍA ECOLÓGICA 101 OLIVAR 004 AE - 1 OLIVAR 102 VIÑEDO VINIFICACIÓN 004 AE - 1 VIÑEDO VINIFICACIÓN 103 UVA DE MESA 004 AE - 1 UVA DE MESA 104 ALMENDROS 004 AE - 1 ALMENDROS 105 MELOCOTONEROS 004 AE - 1 MELOCOTONEROS 106 NECTARINOS 004 AE - 1 NECTARINOS 107 ALBARICOQUEROS 004 AE1 ALBARICOQUEROS 108 PERALES 001 AE - 1 PERALES 110 CEREZOS 001 AE - 1 CEREZOS 111 CIRUELOS 004 AE - 1 CIRUELOS 112 NOGALES 001 AE - 1 NOGALES 113 OTROS FRUTALES 002 AE - 1 OTROS FRUTALES 118 ESPECIES AROMÁTICAS LEÑOSAS 001 AE - 1 ESPECIES AROMATICAS LEÑOSAS 118 ESPECIES AROMÁTICAS LEÑOSAS 101 GANADERÍA ECOLÓGICA 119 VIVEROS 001 AE - 1 VIVEROS 119 VIVEROS 002 AE - 1 VIVEROS. En la descripción de la variedad las claves hacen referencia a las primas establecidas en cada legislación: AE-1: Real Decreto 4/2001. AE-2: Real Decreto 708/2002. LINEA DE AYUDA: PRODUCCIÓN INTEGRADA. Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente. CÓDIGO 3093 PRODUCTO DESCRIPCION PRODUCTO VARIEDAD DESCRIPCION VARIEDAD 065 TOMATE 005 PI - TOMATE (AIRE LIBRE) 065 TOMATE 006 PI - TOMATE (INVERNADERO) 066 CÍTRICOS 002 PI - CÍTRICOS 089 OTROS CULTIVOS INDUSTRIALES 002 PI - OTROS CULTIVOS INDUSTRIALES 090 HORTALIZAS EXCEPTO TOMATE 005 PI - HORTALIZAS EXCEPTO TOMATE (AIRE LIBRE) 090 HORTALIZAS EXCEPTO TOMATE 006 PI - HORTALIZAS EXCEPTO TOMATE (INVERNADERO) 101 OLIVAR 003 PI - OLIVAR 102 VIÑEDO VINIFICACION 003 PI - VIÑEDO VINIFICACION 103 UVA DE MESA 003 PI - UVA DE MESA 104 ALMENDROS 003 PI - ALMENDROS 105 MELOCOTONEROS 003 PI - MELOCOTONEROS 106 NECTARINOS 003 PI - NECTARINOS 107 ALBARICOQUEROS 003 PI - ALBARICOQUEROS 111 CIRUELOS 003 PI - CIRUELOS LINEA DE AYUDA: CONTROL INTEGRADO. Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente. CÓDIGO 3096 PRODUCTO DESCRIPCION PRODUCTO VARIEDAD DESCRIPCION VARIEDAD 003 TRIGO DURO 018 CI - TRIGO DURO 004 MAIZ 018 CI - TRIGO BLANDO 005 CEBADA 018 CI - CEBADA 006 CENTENO 018 CI - CENTENO 007 SORGO 018 CI - SORGO 008 AVENA 018 CI - AVENA 013 TRITICALE 018 CI - TRITICALE 019 OTROS CEREALES 018 CI - OTROS CEREALES 065 TOMATE 003 CI - TOMATE (AIRE LIBRE) 065 TOMATE 004 CI - TOMATE (INVERNADERO) 066 CÍTRICOS 001 CI - CÍTRICOS 089 OTROS CULTIVOS INDUSTRIALES 001 CI - OTROS CULTIVOS INDUSTRIALES 090 HORTALIZAS EXCEPTO TOMATE 003 CI - HORTALIZAS EXCEPTO TOMATE (AIRE LIBRE) 090 HORTALIZAS EXCEPTO TOMATE 004 CI - HORTALIZAS EXCEPTO TOMATE (INVERNADERO) 101 OLIVAR 002 CI - OLIVAR 102 VIÑEDO VINIFICACION 002 CI.-VIÑEDO VINIFICACION 103 UVA DE MESA 002 CI - UVA DE MESA 104 ALMENDROS 002 CI - ALMENDROS 105 MELOCOTONEROS 002 CI - MELOCOTONEROS 106 NECTARINOS 002 CI - NECTARINOS 107 ALBARICOQUEROS 002 CI - ALBARICOQUEROS 109 MANZANOS 003 CI - MANZANOS 110 CEREZOS 003 CI - CEREZOS 111 CIRUELOS 002 CI - CIRUELOS LINEA DE AYUDA: MEJORA DEL BARBECHO TRADICIONAL Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente. CÓDIGO 3097 PRODUCTO DESCRIPCION PRODUCTO VARIEDAD DESCRIPCION VARIEDAD 023 BARBECHO MEDIOAMBIENTAL 011 COMPLEMENTO 1.1.1. RD.4/2001 023 BARBECHO MEDIOAMBIENTAL 021 COMPLEMENTO 1.1.1. RD.4/2001 LINEA DE AYUDA: LUCHA CONTRA LA EROSIÓN EN MEDIOS FRÁGILES. Real Decreto 4/2001,de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente. CÓDIGO 3099 PRODUCTO DESCRIPCION PRODUCTO VARIEDAD DESCRIPCION VARIEDAD 101 OLIVAR 007 EROSIÓN 102 VIÑEDO VINIFICACION 011 EROSIÓN 104 ALMENDROS 007 EROSIÓN 107 ALBARICOQUEROS 005 EROSIÓN 122 ALGARROBO 001 EROSIÓN 123 ARBOLADO ABANDONADO 001 MANTENIMIENTO DE TIERRAS ABANDONADAS 124 SIN ARBOLADO ABANDONADO 001 MANTENIMIENTO DE TIERRAS ABANDONADAS ¿TXF¿ ¿¿