¿OC¿ Consejería de Agricultura y Agua ¿OF¿¿SUC¿ 5521 Orden de 28 de abril de 2005, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regula la aplicación del programa de control para la certificación de la producción integrada en la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ Desde la aprobación del Decreto 49/2002, 1 de febrero, sobre autorización y registro de entidades de inspección y de certificación de productos agroalimentarios (B.O.R.M. n.º 37, de 13 de febrero), únicamente, las Entidades de inspección y de certificación autorizadas e inscritas en aplicación del mismo, pueden realizar las funciones de control y certificación a la que debe estar sometida la producción integrada. Esta nueva disposición implicó la derogación del artículo 10 del Decreto 8/1998, de 26 de febrero, sobre productos agrícolas obtenidos por técnicas de producción integrada, así como de Orden de 21 de agosto de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, que regulaba el Sistema de Control y Certificación de la Producción Integrada en la Región de Murcia. Sin embargo, el mencionado Decreto 49/2002, de 1 de febrero, dejó sin regular el procedimiento de control para la certificación de la producción integrada. En consecuencia, es preciso, regular la aplicación del programa de control al que deben estar sujetos las Entidades de certificación en el desarrollo de sus funciones de la producción integrada, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 1.201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas que establece, con carácter básico, el control de la producción integrada aplicable a los operadores en el ejercicio de su actividad. En su virtud, y conforme a las facultades que me atribuyen las Leyes Regionales. Ley 6/2004, de 28 de diciembre del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dispongo Artículo 1. Objeto La presente Orden tiene por finalidad regular la aplicación del programa de control de la producción integrada que deben cumplir la Entidades de certificación autorizadas por la Consejería de Agricultura y Agua, en el ámbito de la Región de Murcia. Artículo 2. Criterios de cumplimiento sobre inspección mínima. Las entidades de certificación autorizadas deberán realizar el proceso de certificación inicial de un operador, así como el de mantenimiento, que será al menos una vez al año, para evaluar las condiciones que dieron lugar a la certificación, comprobándose las medidas establecidas en el Anexo III del Real Decreto 1201/2002 por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, con los siguientes criterios: 1. En campo, para verificar el cumplimiento de las normas sobre producción integrada, el procedimiento de certificación y la intensidad de inspección a los operadores, se efectuará teniendo en cuenta las siguientes condiciones: a) Operadores individuales: En el caso de operadores individuales, la entidad de certificación auditará como mínimo y para cada cultivo, una unidad homogénea de cultivo. No obstante, cuando para un cultivo el operador disponga de más de una unidad homogénea de cultivo, y a efectos de establecer el número de unidades homogéneas de cultivo que se auditarán, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: - Número total de unidades homogéneas de cultivo. - Nivel de cumplimiento de la norma, basado en los resultados de auditorías previas. - Cualificación del técnico responsable. - Proximidad de las unidades de producción a potenciales focos de plagas o enfermedades. - Condicionantes geoclimáticos de la explotación, en el caso de producción en campo. b) Operadores agrupados: El proceso de certificación se basará en los criterios establecidos en el documento de IAF «IAF Guía de aplicación de la Guía ISO/IEC» 62:1996, Anexo III: Certificación de Organizaciones con múltiples emplazamientos. En todo caso a los operadores agrupados que no cumplan los criterios establecidos en el documento de IAF mencionado, se les aplicará el procedimiento de certificación y la intensidad de inspección como operadores individuales. 2. En instalaciones de almacenamiento, conservación o manipulación, se auditará el cumplimiento de la norma en cada uno de ellos para cada producto incluido en el alcance de la certificación. 3. En industrias de transformación, se auditará cada uno de los centros de producción y la certificación se concederá individualmente por cada centro, si supera satisfactoriamente el proceso. Cuando sea factible, se podrán evaluar producciones simultáneas y en caso contrario, se realizará una auditoría por cada producto o grupos de productos que se manipulen conjuntamente y para los que se pide la certificación. Artículo 3. Muestreo de productos en las inspecciones. Tanto para la certificación inicial, como para el seguimiento de las certificaciones posteriores, las entidades de certificación estarán obligadas a muestrear producto para investigar la presencia de residuos de productos fitosanitarios y otros productos no autorizados y eventualmente, las características de calidad de los productos. Cada entidad de certificación tendrá definido y documentado el método de muestreo que incluirá al menos el número de muestras a tomar en cada opción, forma de manipularlas y criterio de elección de las materias activas que se solicitarán en cada muestra al laboratorio. Disposiciones finales Primera. Facultad de desarrollo. Se faculta al Director General de Industrias y Asociacionismo Agrario para dictar resoluciones y adaptar las medidas necesarias que requiera el cumplimiento de la presente disposición. Segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 28 de abril de 2005.¿El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿