¿OC¿ Consejería de Agricultura y Agua ¿OF¿¿SUC¿ 1553 Orden de 3 de febrero de 2005 por la que se modifica la Orden de 9 de diciembre de 2004, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales que colaboren con la Consejería de Agricultura y Agua, para la recogida de información estadística y se corrigen errores de la misma. ¿SUF¿¿TXC¿ Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Agua de 9 de diciembre de 2004 (B.O.R.M. n.º 296, de 23 de diciembre de 2004), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales que colaboren con la Consejería de Agricultura y Agua, para la recogida de información estadística. La consecución de los objetivos previstos en la citada Orden permanecen inalterados por lo que resulta aconsejable el mantenimiento de esta línea de subvenciones a colaboradores en materia estadística, si bien es necesario el perfeccionamiento de dicha colaboración, en aquellos casos en los que su adaptación a las exigencias actuales y al fin último perseguido lo aconsejan. En su virtud y conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 25.4, y la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia en su artículo 38. Dispongo Artículo 1. Modificación Se modifica el párrafo segundo, del apartado 2.4. del artículo 5, de la Orden de 9 de diciembre de 2004, por la se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales que colaboren con la Consejería de Agricultura y Agua, para la recogida de información estadística, quedando redactado con el siguiente tenor literal «En el caso de solicitantes que hayan efectuado colaboración en las opciones citadas, en el Anexo II, en el ejercicio precedente, la puntuación obtenida por aplicación de este apartado y del anterior, podrá ser corregida con un coeficiente multiplicador entre el 0 y el 2, en función a la calidad y cumplimiento de las condiciones de colaboración realizadas durante el citado ejercicio.» Artículo 2. Corrección de errores. Advertidos errores en la Orden de 9 de diciembre de 2004, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales que colaboren con la Consejería de Agricultura y Agua, para la recogida de información estadística, se procede a la subsanación de los mismos en los siguientes términos: Parte dispositiva Artículo 2.2. Donde dice:» D) ¿ Titulación de Veterinario, debidamente acreditada.» Debe decir:» - Titulación de Veterinario, debidamente acreditada.» Anexo II Donde dice: «Se acompañan los anejos correspondientes de los indicados en el art. 5.2.4, (en su caso) por solicitarse opciones comprendidas en los apartados C).1 a C)4 y/o D) del punto 2, del Anexo II de la Orden.» Debe decir: «Se acompañan los anejos correspondientes de los indicados en el art. 5.2.4, (en su caso) por solicitarse opciones comprendidas en los apartados A), C).1 a C)4 y/o D) del punto 2, del Anexo II de la Orden.» Disposición final La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 3 de febrero de 2005.¿El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿