¿OC¿ Consejería de Trabajo y Política Social ¿OF¿¿SUC¿ 918 Orden de 21 de enero de 2005, de la Consejería de Trabajo y Política Social, de modificación parcial de la Orden de 28 de noviembre de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones y/o proyectos de formación profesional, en desarrollo del programa para la calidad profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, así como el procedimiento para la justificación de las mismas. ¿SUF¿¿TXC¿ Preámbulo El artículo 149.1.7.ª y 13.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, así como la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, modificado por las Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo, y 1/1998, de 15 de junio, establece en el artículo 12.1.10 que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la función ejecutiva en materia laboral. En la actualidad, dichas competencias se encuentran atribuidas legalmente al Servicio Regional de Empleo y Formación, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Trabajo y Política Social, creado mediante la Ley 9/2002, de 11 de noviembre. En el caso de nuestra Comunidad Autónoma, mediante Orden de la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social, de 28 de noviembre de 2003, se establecían las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de formación profesional ocupacional cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, así como el procedimiento para su justificación (publicada en el B.O.R.M. n.º 284, de 10 de diciembre). No obstante, la necesidad de adaptar el contenido de la citada Orden a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, algunos de cuyos preceptos tienen carácter básico y por lo tanto, han de ser aplicados por todas las Administraciones Públicas (como es el caso del artículo 29 de la citada Ley que regula la subcontratación) y la propia experiencia acumulada por los órganos gestores de las subvenciones en el ámbito de la formación ocupacional, hacen necesario introducir algunas modificaciones en relación con los requisitos que deben exigirse a las entidades beneficiarias y con los procedimientos a seguir, en aras a conseguir una mayor agilidad y eficiencia en la tramitación de las solicitudes, que redundará en beneficio del cumplimiento de los plazos establecidos, tanto para la ejecución de las acciones subvencionadas, como para la justificación de los gastos ocasionados, sin merma, claro está, de las debidas garantías. Estas son las razones principales que han impulsado la elaboración de la presente norma, al tiempo que se aprovecha la oportunidad para introducir algunas modificaciones de tipo técnico en el articulado de la Orden, con fines puramente aclaratorios. A propuesta del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, oídos el Consejo de Administración del citado organismo y el Consejo Asesor de Empleo y Formación de la Región de Murcia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 62 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, Dispongo: Artículo único. Se modifica parcialmente el contenido de la Orden de 28 de noviembre de 2003, de la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social, «por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones y/o proyectos de formación profesional en desarrollo del programa para la calidad profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, así como el procedimiento para la justificación de las mismas» (B.O.R.M. número 284 de 10 de diciembre) en los siguientes términos: Artículo 2. Programa de actuaciones para la calidad profesional. Se añaden dos nuevos apartados 10 y 11 al citado artículo 2, apartado A) Programas, con la siguiente redacción: «10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario de la subvención en cualquiera de los programas descritos sea una persona jurídica, los miembros asociados de ésta que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios, si reúnen los requisitos de homologación que en cada caso correspondan. El compromiso de ejecución deberá formalizarse por escrito entre ambas entidades, concretando qué aspectos del proyecto realizará cada entidad y será suscrito por la representación legal de las mismas. Del contrato celebrado se remitirá copia auténtica al SEF con anterioridad al inicio de la acción formativa y, en todo caso, antes de la materialización del pago anticipado de la subvención, efectuado el cual no se admitirá otro beneficiario que el que concurrió al procedimiento de concesión. El órgano instructor del procedimiento incorporará al expediente el contrato, procediendo a la sustitución del beneficiario, a los efectos de las oportunas resoluciones de pago, siempre y cuando el o los nuevos beneficiarios acrediten los requisitos y condiciones de solvencia exigidos para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención. 11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán asimismo tener la condición de beneficiarios las agrupaciones formadas por las entidades descritas como beneficiarias en los distintos programas, con las entidades a ellas vinculadas que tengan entre sus fines el desarrollo de acciones formativas, si reúnen los requisitos de homologación que en cada caso correspondan. Los instrumentos de formalización de dichas agrupaciones sin personalidad jurídica propia deberán estar realizados con carácter previo a la fecha de solicitud de la subvención y concretarán los compromisos de ejecución de cada uno de los miembros de la agrupación. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma. Asimismo, incluirá el compromiso de no disolución en tanto no hayan transcurrido los plazos de prescripción legalmente previstos.» Artículo 8. Otras obligaciones de las entidades beneficiarias. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 8 con el siguiente tenor literal: «3. Las entidades colaboradoras presentarán desglose de costes efectivos mediante certificación para cada uno de los conceptos de gasto y por cada una de las acciones subvencionadas mediante los modelos normalizados.» Artículo 10. Becas de los alumnos. Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 10 que queda como sigue: «2. Los alumnos podrán solicitar ante el Servicio Regional de Empleo y Formación, alguno de los dos tipos de beca mencionados anteriormente, utilizando para ello el correspondiente modelo normalizado. Junto a su solicitud deberán remitir documento emitido por la entidad bancaria donde conste quien ostenta la titularidad de la cuenta en la que se domicilia el ingreso, así como los 20 dígitos de su código cuenta cliente, que la identifican; asimismo presentará fotocopia de su N.I.F. El importe de las becas será abonado a los alumnos una vez finalizadas las acciones formativas, conforme al número de días de asistencia, reflejado en el certificado que la entidad beneficiaria remitirá al SEF.» Artículo 12. Requisitos de las solicitudes. Se da nueva redacción al apartado 1 del citado artículo 12 : «1. Las entidades que deseen solicitar cualquiera de las subvenciones previstas en la presente Orden deberán presentar en el Registro General del Servicio Regional de Empleo y Formación ( sito en Avenida Infante Juan Manuel, número 14, 30011- Murcia), a través del sistema de Ventanilla Única o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la correspondiente solicitud de subvención.» Artículo 17. Cuantías de las subvenciones. Se da nueva redacción al apartado 2 del citado artículo 17: « 2. Todos los gastos solicitados serán revisados por el Servicio Regional de Empleo y Formación fijándose las cuantías máximas de forma independiente en la correspondiente Resolución de concesión. Finalizadas las acciones, la entidad beneficiaria procederá a la justificación de los gastos ocasionados y de sus correspondientes pagos. El importe de los costes a abonar no superará las cuantías máximas fijadas para cada unas de las Partes «A» y «B». En ningún caso los gastos a abonar, con independencia de lo justificado, excederán de los precios medios de mercado. Para los Proyectos Formativos y otras Acciones de formación, y siempre que sea congruente con la naturaleza de la acción que se pretende subvencionar, las cuantías máximas se fijarán de la forma prevista en el apartado anterior. En caso contrario, dichos máximos se desglosarán sobre aquellos conceptos de gastos concretos previamente solicitados que tengan la consideración de elegibles de acuerdo con la presente Orden. En este caso, el importe a abonar no superará la cuantía máxima resultante de la suma de los conceptos de gasto aprobados y con el límite máximo autorizado para cada concepto.» Artículo 19. Prácticas profesionales no laborales. Se añade un nuevo apartado 9 al artículo 19, con la siguiente redacción: «9. La empresa, en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de finalización del periodo de prácticas profesionales no laborales, deberá presentar ante el Servicio Regional de Empleo y Formación, certificación responsable donde constará la identificación de los alumnos, contenidos y duración, informe del tutor designado por la empresa y memoria confeccionada por los alumnos sobre el contenido de las prácticas realizadas.» Artículo 20. Subcontrataciones. Se modifican el enunciado y el contenido del artículo 20 con la siguiente redacción: «Artículo 20.- Subcontratación. 1. Como norma general, la actividad subvencionada deberá ser realizada por el beneficiario y no se permitirá la subcontratación, entendiendo por ésta la cesión total o parcial de la ejecución de la acción formativa por parte de la entidad colaboradora a un tercero. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para realizar por sí mismo la actividad subvencionada. 2. No obstante, se podrá subcontratar un servicio docente externo, previa su autorización por el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, para cuya obtención deberá presentarse solicitud motivada de su necesidad con antelación suficiente al inicio de la prestación del servicio a subcontratar. No se autorizará la subcontratación por cuantía superior a la fijada en la resolución de concesión para el módulo «A». 3. A los citados efectos, se entenderá por subcontratación de un servicio docente externo, el contrato con un tercero de los conceptos de gasto elegible «Sueldo y honorarios del profesorado y Profesorado de apoyo», contemplados en la Parte «A». 4. En ningún caso será admisible: - Aquella subcontratación que suponga aumentar el coste de la ejecución de la acción, sin que conlleve una mejora de la calidad de la misma. - Aquella subcontratación con intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como porcentaje del coste total de la operación. - Un segundo nivel de subcontratación, entendiendo por éste la cesión total o parcial de la ejecución de la acción formativa del subcontratista a un tercer servicio externo. 5. En el supuesto de concesión de autorización para la subcontratación de un servicio docente externo, la ejecución de las acciones deberá ser directamente realizada por los trabajadores por cuenta ajena de la entidad contratada. Además, dicho servicio externo estará obligado a justificar ante la entidad colaboradora todos los gastos ocasionados por el desarrollo de la acción formativa, quedando dicho subcontratista sometido a las posibles inspecciones y requerimientos de documentación contable de dichos gastos por parte del Servicio Regional de Empleo y Formación, de los órganos competentes de la Administración Autonómica, Central y Comunitaria y/o facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas u otros organismos competentes, en su caso. 6. En ningún caso se autorizará la subcontratación por el beneficiario con: a. Personas o entidades solicitantes de subvención en la misma convocatoria, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente. b. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c. Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que: c.1. Se acredite que la contratación se realiza de acuerdo con las condiciones normales de mercado. c.2. Se obtenga la previa autorización del órgano concedente. d. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación. e. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados. 6. Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, sin perjuicio del deber de colaboración establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.» Artículo 22. Documentación previa al inicio de las acciones. Se da nueva redacción al último párrafo del apartado 3, y al apartado 7, del artículo 22 : « 3. Docentes:» «Una vez iniciado el curso, las entidades colaboradoras no podrán realizar sustituciones en el profesorado que consta en la documentación previa al inicio del mismo, sin el conocimiento previo del Servicio Regional de Empleo y Formación, debiendo, en todo caso, el nuevo docente cumplir el perfil establecido en el programa correspondiente. El incumplimiento de los citados requisitos por parte de la entidad beneficiaria conllevará que se tenga por no justificado el gasto correspondiente.» «7. La remisión de la documentación y/o comunicaciones previstas en el presente artículo, a excepción de las relativas a la planificación y a la preselección de alumnos (apartados 1 y 4), se realizará con la suficiente antelación a la fecha prevista de inicio de cada acción en la planificación aprobada, y en cualquier caso, antes de los 10 días naturales previos a la citada fecha.» Artículo 31. Plazo de ejecución y justificación. Se da nueva redacción al enunciado del artículo y al apartado 2 y se adicionan dos nuevos apartados 4 y 5 al citado artículo 31: «Artículo 31.- Plazos de ejecución y justificación.» «2. Excepcionalmente, podrán ampliarse los plazos de ejecución establecidos en el apartado anterior, mediante Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación; en este supuesto, el plazo de justificación será de 30 días contados a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de ejecución fijado en la Resolución.» «4. Solo se considerarán gastos subvencionables, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en los apartados 1 y 2 del presente artículo. 5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la citada Ley 38/2003. No se admitirá el fraccionamiento de un contrato con el objeto de eludir el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse junto con la documentación de justificación del gasto efectuado, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa, mediante la correspondiente memoria.» Artículo 32. Forma de pago de la subvención. Anticipos. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 32: «2. Quedan excepcionados del establecimiento de la garantía citada en el párrafo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y de modificación de diversas leyes regionales, cuando se trate de subvenciones destinadas a acción social y servicios sociales, o cuando los beneficiarios sean federaciones deportivas de la Región de Murcia, organizaciones sindicales o asociaciones empresariales, así como las fundaciones cuyo capital esté íntegra o mayoritariamente suscrito por cualquiera de estos últimos. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.3 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (TRLHRM), también quedarán exentos de la prestación de garantías aquellos beneficiarios que formen parte del sector público.» Artículo 34. Revocación y reintegro de la ayuda. Se da nueva redacción al enunciado del artículo y se modifican el apartado 1, los párrafos introductorios de los apartados 2 y 3, y las letras b), c), e), g) y h) del apartado 3, con el siguiente contenido: «Artículo 34.- Reintegro de la subvención. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el citado artículo 37, serán causas de reintegro total de la subvención concedida:» «3. Además, serán causas de reintegro parcial de la subvención concedida:» «b) La no acreditación de los alumnos que han participado en una acción formativa, a la fecha de incorporación al curso, de los requisitos exigidos en cuanto al perfil de acceso al curso y el colectivo al que se dirige la acción. El importe del reintegro se calculará conforme a lo establecido en la letra anterior. c) El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 29.2 de la presente Orden, de comunicar al SEF la disminución del número de alumnos durante el desarrollo del curso, cuando el número de los que permanezcan en alta sea inferior al 50 % de los autorizados en la Resolución de concesión. El importe a reintegrar se calculará proporcionalmente en función de los alumnos no terminados respecto de los programados sobre la cantidad menor entre la justificada y la subvención concedida.» «e) La sustitución de los docentes en los módulos programados sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 22.3 de la presente Orden, esto es, la previa comunicación a la Administración concedente, o la no concurrencia en el sustituto del perfil docente exigido. La cuantía a reintegrar vendrá determinada por el importe de la subvención que corresponda a las horas impartidas por el docente sustituto.» «g) La subcontratación de la prestación de servicios no autorizada expresamente, que dará lugar al reintegro parcial en el concepto de gasto correspondiente. h) No impartir la totalidad de las horas programadas en la resolución de concesión de la acción o proyecto formativo, en cuyo supuesto, se procederá al reintegro de la cantidad correspondiente a las horas no impartidas.» Artículo 36. Incompatibilidades y limitaciones. Se modifica el enunciado del artículo 36 y el contenido del apartado 2, en los términos siguientes: «Artículo 36. Incompatibilidades y limitaciones a la concesión de subvenciones.» «2. No se procederá a la concesión de subvención a aquellos solicitantes que no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social. Asimismo, y a excepción de las entidades locales, deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Administración Regional.» Artículo 37. De los sueldos u honorarios y de los gastos de seguridad social del profesorado y del profesorado de apoyo. Se da nueva redacción al apartado 6 del artículo 37: «6. En el caso del personal de la entidad colaboradora que cotice en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el gasto se justificará mediante la presentación de fotocopias compulsadas de las nóminas del periodo imputado y de los boletines de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (TC1/15) del periodo de ejecución de la acción o proyecto formativo, así como certificación en la que se haga constar la imputación realizada, para cada uno de los meses, y para cada uno de los trabajadores, con arreglo al siguiente método de cálculo: Importe bruto nómina + prorrata pagas extras + Importe Seguridad Social x Nº horas/mes imputadas a la acción o proyecto Nº horas laborales según convenio al mes El coste de la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos sólo será subvencionable cuando haya sido pagado por la entidad colaboradora». Disposición transitoria primera. La presente Orden será de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones para la realización de acciones y/o proyectos formativos incluidos en la programación del año 2005, que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de su entrada en vigor. Disposición transitoria segunda. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2.11 de la presente Orden, las entidades que hubieran solicitado la concesión de subvención para la realización de acciones y/o proyectos formativos correspondientes a la programación del año 2005, podrán formular solicitud, instando la modificación del beneficiario de la misma, en el plazo de los 30 días naturales siguientes al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, a 21 de enero de 2005.¿La Consejera de Trabajo y Política Social, Cristina Rubio Peiró. ¿TXF¿ ¿¿