¿OC¿ Consejería de Trabajo y Política Social ¿OF¿¿SUC¿ 919 Orden de 21 de enero de 2005, de la Consejería de Trabajo y Política Social, de modificación parcial de la Orden de 28 de noviembre de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de formación profesional ocupacional, en el marco del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, así como el procedimiento para la justificación de las mismas. ¿SUF¿¿TXC¿ Preámbulo El artículo 149.1.7ª y 13ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, así como la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, modificado por las Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo, y 1/1998, de 15 de junio, establece en el artículo 12.1.10 que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la función ejecutiva en materia laboral, y en el artículo 16.1 la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30ª de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. Mediante el Real Decreto 522/1999, de 26 de marzo, fueron objeto de traspaso las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, y aceptadas por ésta última según el Decreto 51/1999, de 10 junio, al tiempo que son atribuidas a la entonces denominada Consejería de Industria, Trabajo y Turismo. En la actualidad, dichas competencias se encuentran atribuidas legalmente al Servicio Regional de Empleo y Formación, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Trabajo y Política Social, creado mediante la Ley 9/2002, de 11 de noviembre. Desde el punto de vista material, la gestión del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional se encuentra regulada en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, y normas de desarrollo, sin perjuicio de la regulación que las Comunidades Autónomas que hayan asumido la gestión del Plan, puedan establecer dentro del ámbito de sus respectivas competencias. En el caso de nuestra Comunidad Autónoma, mediante Orden de la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social, de 28 de noviembre de 2003, se establecían las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de formación profesional ocupacional, para la impartición de cursos del Plan FIP, así como el procedimiento para su justificación (publicada en el B.O.R.M. nº 284, de 10 de diciembre). No obstante, la necesidad de adaptar el contenido de la citada Orden a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, algunos de cuyos preceptos tienen carácter básico y por tanto, son aplicables por todas las Administraciones Públicas (como es el caso del artículo 29 de la citada Ley que regula la subcontratación) y la propia experiencia acumulada por los órganos gestores de las subvenciones en el ámbito de la formación ocupacional, la cual aconseja introducir algunas modificaciones en relación con los requisitos que deben exigirse a las entidades beneficiarias y con los procedimientos a seguir, en aras a conseguir una mayor agilidad y eficiencia en la tramitación de las solicitudes, que redundará en beneficio del cumplimiento de los plazos establecidos, tanto para la ejecución de las acciones subvencionadas, como para la justificación de los gastos ocasionados, sin merma, claro está, de las debidas garantías, son las razones principales que han impulsado la elaboración de la presente norma, al tiempo que se aprovecha la oportunidad para introducir algunas modificaciones de tipo técnico en el articulado de la Orden, con fines puramente aclaratorios. Expuesto cuanto antecede, a propuesta del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, oídos el Consejo de Administración del citado organismo y el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 62 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, DISPONGO: ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el contenido de la Orden de la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social de 28 de noviembre de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de formación profesional ocupacional, en el marco del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, así como el procedimiento para la justificación de las mismas (B.O.R.M. número 284, de 10 de diciembre), en los términos siguientes: Artículo 2.- Objetivo del programa de formación profesional ocupacional para desempleados. Se modifica el enunciado del artículo, y en consecuencia los enunciados de los apartados 1 «Finalidad «y 2 «Naturaleza de las ayudas» y el contenido del apartado 3, que quedan redactados de la siguiente forma: «Artículo 2.- Finalidad, naturaleza de las ayudas y beneficiarios del programa de formación profesional ocupacional para desempleados». «3. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden: a) Las Entidades Colaboradoras con Centros Homologados en la Región de Murcia. b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario de la subvención sea una persona jurídica, los miembros asociados de ésta que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios, siempre y cuando reúnan los requisitos de homologación exigidos en cada caso. El compromiso de ejecución deberá formalizarse por escrito entre ambas entidades, concretando qué aspectos del proyecto realizará cada entidad y será suscrito por la representación legal de las mismas. Del contrato celebrado se remitirá copia auténtica al SEF con anterioridad al inicio de la acción formativa y, en todo caso, antes de la materialización del pago anticipado de la subvención, efectuado el cual no se admitirá otro beneficiario que el que concurrió al procedimiento de concesión. El órgano instructor del procedimiento incorporará al expediente el contrato, procediendo a la novación del beneficiario, a los efectos de las oportunas resoluciones de pago, siempre y cuando el o los nuevos beneficiarios acrediten los requisitos y condiciones de solvencia exigidos para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención. c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán asimismo obtener la condición de beneficiarios las agrupaciones formadas por las entidades beneficiarias con las entidades a ellas vinculadas que tengan entre sus fines el desarrollo de acciones formativas, siempre y cuando reúnan los requisitos de homologación exigidos en cada caso. Los instrumentos de formalización de dichas agrupaciones sin personalidad jurídica propia deberán estar realizados con carácter previo a la fecha de solicitud de la subvención y concretarán los compromisos de ejecución de cada uno de los miembros de la agrupación. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma. Asimismo, incluirá el compromiso de no disolución en tanto no hayan transcurrido los plazos de prescripción legalmente previstos». Artículo 6.- Obligaciones de las entidades beneficiarias. Se añade un nuevo apartado 12 al artículo 6 con la siguiente redacción: «12.- Las entidades colaboradoras presentarán desglose de costes efectivos mediante certificación para cada uno de los conceptos de gasto y por cada una de las acciones subvencionadas, mediante los modelos normalizados, salvo para los gastos de difícil justificación contemplados en el artículo 54 de la presente Orden.» Artículo 9.- Becas y ayudas de transporte para los alumnos. Se modifica el apartado 2 del artículo 9 que queda redactado como sigue: «2. El alumno que desee obtener las ayudas mencionadas en el apartado anterior, deberá presentar la correspondiente solicitud dirigida al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, antes de la finalización de la acción formativa, utilizando para ello el modelo normalizado elaborado a los citados efectos, ante el Registro General del citado organismo, a través de Ventanilla Única o en cualquier otro lugar de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) «. Artículo 11.- Requisitos de las solicitudes. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 11: «1. Las entidades que deseen participar, deberán tener previamente homologadas las especialidades formativas cuya inclusión en la programación interesen, debiendo presentar ante el Registro General del Servicio Regional de Empleo y Formación (sito en Avda, Infante Juan Manuel, nº 14, 30.011-Murcia), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC), la correspondiente solicitud. No obstante lo anterior, podrán cursar la correspondiente solicitud de inclusión en la programación aquellas entidades que habiendo solicitado la homologación de especialidad se encuentren pendientes de resolución, a los solos efectos de su inclusión en posteriores programaciones complementarias.» Artículo 18.- Prácticas profesionales no laborales. Se modifica la redacción de los apartados 3 y 4 del artículo 18, que pasan a tener el siguiente contenido: «3. Las empresas en las cuales se desarrollen prácticas profesionales no laborales correspondientes a cursos de formación ocupacional podrán obtener una compensación económica de 10,82 ¿ por alumno y día de prácticas, por los gastos ocasionados por la realización de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo y 12 de la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994, dictada en desarrollo del mismo. En dicho importe estará incluido el coste de la póliza de seguro de accidentes de los alumnos. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de compensación económica a que hace referencia el párrafo anterior, será de 30 días anteriores a la fecha prevista de finalización de la acción formativa. 4. En todo caso, la fecha límite de presentación de las solicitudes de prácticas en empresas para que lleven consigo el derecho a obtener la compensación económica establecida, será el 30 de octubre del año en curso. Las solicitudes presentadas después de dicha fecha se tramitarán sin derecho a obtener compensación económica alguna, corriendo a cargo de la empresa solicitante o de la Entidad Colaboradora los gastos derivados de la suscripción de la póliza de seguro de alumnos, tutor, y cualquier otro gasto inherente a la realización de las prácticas.» Artículo 19.¿ Subcontrataciones. Se modifica el enunciado del artículo 19 y se da nueva redacción al mismo con el siguiente contenido: «Artículo 19. Subcontratación. 1. Como norma general, la actividad subvencionada deberá ser realizada por el beneficiario, de forma que no se permitirá la subcontratación, entendiendo por ésta la cesión total o parcial de la ejecución de la acción formativa por parte del beneficiario a un tercero. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrá el beneficiario subcontratar la prestación de un servicio docente externo, previa autorización del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, para cuya obtención deberá presentar, antes del inicio de la prestación del servicio a subcontratar, solicitud debidamente motivada en la que se justifique la necesidad de dicha subcontratación. No se autorizará la subcontratación por cuantía superior al porcentaje que representa el módulo «A», respecto de la cuantía de la subvención total máxima concedida. 3. A los citados efectos, se entiende por subcontratación de un servicio docente externo, el contrato con un tercero de los conceptos de gasto elegible «Sueldo y honorarios del profesorado y Profesorado de apoyo», contemplados en la Parte A. En ningún caso será admisible: - a) Aquella subcontratación que suponga aumentar el coste de la ejecución de la acción, sin que conlleve una mejora de la calidad de la misma. - b) Aquella subcontratación con intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como porcentaje del coste total de la operación. - c) Un segundo nivel de subcontratación, entendiendo por éste la cesión total o parcial de la ejecución de la acción formativa del subcontratista a un tercer servicio externo. 4. En el supuesto de concesión de autorización para la subcontratación de un servicio docente externo, la ejecución de las acciones deberá ser directamente realizada por los trabajadores por cuenta ajena de la entidad contratada. Además, dicho servicio externo estará obligado a justificar ante la entidad colaboradora todos los gastos ocasionados por el desarrollo de la acción formativa, quedando dicho subcontratista sometido a las posibles inspecciones y requerimientos de documentación contable de dichos gastos por parte del Servicio Regional de Empleo y Formación, de los órganos competentes de la Administración Autonómica, Central y Comunitaria y/o facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas u otros organismos competentes, en su caso. 5. En ningún caso podrá el beneficiario concertar o subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada con : 5.1. Personas o entidades solicitantes de subvención en la misma convocatoria, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente. 5.2. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5.3. Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias: a) que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y b) que se obtenga la previa autorización del órgano concedente. 5.4. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación. 5.5. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados. 6.- Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, sin perjuicio del deber de colaboración establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 21.- Documentación previa al inicio de las acciones. Se modifica la redacción del último párrafo del apartado 2 del artículo 21 en los siguientes términos: «2. Docentes». «... Una vez iniciado el curso, las entidades colaboradoras no podrán realizar sustituciones en el profesorado que consta en la documentación previa al inicio del mismo, sin el conocimiento previo del Servicio Regional de Empleo y Formación, debiendo, en todo caso, el nuevo docente cumplir el perfil establecido en el programa correspondiente. El incumplimiento de los citados requisitos por parte de la entidad beneficiaria conllevará que se tenga por no justificado el gasto correspondiente.» Artículo 27.- Incidencias durante el desarrollo. En el apartado 2 del artículo 27, en concordancia con la modificación anterior introducida en el artículo 21.2 de la Orden, se suprime la referencia al «Cambio de profesorado». Artículo 30. Plazo de ejecución y justificación. Se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 30 con el siguiente contenido: « 2. Excepcionalmente, podrán ampliarse los plazos de ejecución establecidos en el párrafo anterior, mediante Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, en cuyo caso, el plazo de justificación será de 30 días contados a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de ejecución fijado en la Resolución». «4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. No se admitirá el fraccionamiento de un contrato con el objeto de eludir el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse junto con la documentación de justificación del gasto efectuado, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa, mediante la correspondiente memoria.» Artículo 31.- Forma de pago de la subvención. Anticipos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 31 que quedan redactados de la siguiente forma: «1. El abono del importe de las ayudas o subvenciones se efectuará una vez concluidas las acciones formativas y previa justificación de los gastos ocasionados, mediante los modelos normalizados anexos a la presente Orden. A estos efectos, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización de los plazos de justificación establecidos en el artículo 30 de la presente Orden. 2. Sin perjuicio de lo anterior, podrá anticiparse el pago del 100 % de la ayuda o subvención concedida, previa constitución de garantía por el importe objeto de anticipo, a favor del Servicio Regional de Empleo y Formación, en cualquiera de las formas previstas en el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se regula el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. No obstante, quedarán excepcionados del establecimiento de la garantía a la que alude el párrafo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y de modificación de diversas leyes regionales, cuando se trate de subvenciones destinadas a acción social y servicios sociales, o cuando los beneficiarios sean federaciones deportivas de la Región de Murcia, organizaciones sindicales o asociaciones empresariales, así como las fundaciones cuyo capital esté íntegra o mayoritariamente suscrito por cualquiera de estos últimos. Asimismo, también quedarán exentos de la prestación de garantías aquellos beneficiarios que formen parte del sector público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.3 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre (TRLHRM).» Artículo 33.- Revocación y reintegro de la ayuda. Se modifican el enunciado del artículo, el apartado 1, el párrafo introductorio de los apartados 2 y 3, y las letras c), d) , e), g) y h) de este último apartado 3, en los términos siguientes : «Artículo 33.- Reintegro de la subvención. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. «2.- Sin perjuicio de lo dispuesto el artículo 37 citado anteriormente, serán causas de reintegro total de la subvención concedida:» «3.- Además, serán causas de reintegro parcial de la subvención concedida:» « c) El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 28.2 de la presente Orden de comunicar al Servicio Regional de Empleo y Formación la disminución durante el desarrollo del curso del número de alumnos por debajo del 50% de los concedidos. El importe a reintegrar se calculará proporcionalmente en función de los alumnos no terminados respecto de los programados sobre la cantidad menor entre la justificada y la subvención concedida. d) Los gastos de publicidad que no cumplan la forma y características establecidas en las bases reguladoras. e) La sustitución de los docentes en los módulos programados sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 21.2 de la presente Orden, esto es, la previa comunicación a la Administración concedente, o la no concurrencia en el sustituto del perfil docente exigido. La cuantía a reintegrar vendrá determinada por el importe de la subvención que corresponda a las horas impartidas por el docente sustituto.» «g) La subcontratación de un servicio docente externo sin autorización previa, que dará lugar al reintegro parcial de la subvención en el concepto de gasto correspondiente. h) No impartir la totalidad de las horas programadas previstas para la concesión de la subvención de la acción formativa, en cuyo supuesto, se procederá al reintegro de la cantidad correspondiente a las horas no impartidas.» Artículo 35.- Incompatibilidades y limitaciones. Se modifica el enunciado del artículo y el contenido del apartado 2, en los términos siguientes: «Artículo 35. Incompatibilidades y limitaciones a la concesión de subvenciones.» «2. No se procederá a la concesión de subvención a aquellos solicitantes que no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Administración del Estado y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social. Asimismo, y a excepción de las entidades locales, deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Administración Regional.» Artículo 36.- De los sueldos u honorarios y de los gastos de Seguridad Social del profesorado. Se modifica el apartado 5 del citado artículo 36 que queda redactado como sigue: «5. En el caso del personal de la entidad colaboradora que cotice en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el gasto se justificará mediante la presentación de fotocopias compulsadas de las nóminas del periodo imputado y de los boletines de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (TC1/15) del periodo de ejecución de la acción formativa, así como certificación en la que se haga constar la imputación realizada, para cada uno de los meses, y para cada uno de los trabajadores, con arreglo al siguiente método de cálculo: Importe bruto nómina + prorrata pagas extras + importe Seguridad Social N.º horas/mes ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿ x imputadas a la acción N.º horas laborales según convenio al mes El coste de la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos sólo será subvencionable cuando haya sido pagado por la entidad colaboradora.» Artículo 47.- De los gastos de suministros. Se rectifica la numeración de los dos apartados que incluye el citado artículo, que por error figuraban como 10 «Agua, electricidad y combustibles» y 11 «Teléfono», siendo sustituidos por los apartados 1 y 2, respectivamente, con idéntico contenido. Disposición transitoria primera. La presente Orden será de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones para la realización de acciones y/o proyectos formativos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional incluidos en la programación del año 2005, que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de su entrada en vigor. Disposición transitoria segunda. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, letra c) de la presente Orden, las entidades que hubieran solicitado la concesión de subvención para la realización de acciones y/o proyectos formativos correspondientes a la programación del año 2005, podrán formular solicitud, instando la modificación del beneficiario de la misma, en el plazo de los 30 días naturales siguientes al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 21 de enero de 2005.¿La Consejera de Trabajo y Política Social, Cristina Rubio Peiró. ¿TXF¿ ¿¿