¿OC¿ Consejería de Agricultura y Agua ¿OF¿¿SUC¿ 948 Orden de 19 de enero de 2005, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se fija en la Región de Murcia el plazo de presentación y aprueba el modelo de solicitud de las Ayudas Reguladas en la Orden APA/4398/2004, de 30 de diciembre, por la que se establece un régimen temporal de ayudas al Sector Agrario para el Mantenimiento de la competitividad de la actividad Agraria, acogidas al régimen «Minimis». ¿SUF¿¿TXC¿ La Orden APA/4398/2004, de 30 de diciembre, (BOE 7 de enero de 2005) establece, con carácter de normativa básica, un régimen de ayudas al sector agrario para contribuir al mantenimiento de la competitividad del sector, paliando la incidencia del sobrecoste del gasóleo agrícola en los resultados económicos de las explotaciones agrarias. La citada Orden establece las bases reguladoras de la concesión de las referidas ayudas, atribuyendo a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en su artículo quinto, regulador de la tramitación, resolución y pago, la elaboración del correspondiente modelo oficial de solicitudes y determinación del plazo de su presentación, en todo caso, antes del 1 de marzo de 2005. La Consejería de Agricultura y Agua es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Regional en materia de agricultura, según el artículo 1 del Decreto número 62/2004, de 2 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agricultura y Agua, y por tanto el órgano competente para dicha determinación. En virtud de la competencia atribuida en los señalados preceptos, en concordancia con el artículo 62 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia: Dispongo Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. La presente Orden tiene por objeto aprobar el modelo de solicitud de ayuda y determinar el plazo de presentación de las ayudas reguladas por la de la Orden APA/4398/2004 de 30 de diciembre, por la que se establece un régimen temporal de ayudas al sector agrario para el mantenimiento de la competitividad de la actividad agraria, paliando la incidencia del sobrecoste del gasóleo agrícola en los resultados económicos de las explotaciones agrarias. Podrán optar a la concesión de las presentes ayudas, los titulares de la explotaciones agrícolas cuya superficie, en su totalidad o mayoritariamente, se encuentre ubicada en el territorio de la Región de Murcia. Artículo 2.- Solicitudes. Las solicitudes de ayuda se presentarán, por los titulares de las explotaciones agrarias interesadas en modelo normalizado que figura en el Anexo 1 de la presente Orden, acompañada de la siguiente documentación, acreditativa de la concurrencia de los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la citada Orden APA/4398/2004: a) En caso de que el titular de la explotación agraria sea persona física: - NIF del Titular. - Certificado de inscripción en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como trabajador por cuenta propia, o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en la actividad de agricultura, ganadería, caza y selvicultura, durante el año 2004. - Certificado acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. - Certificado acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o autorización a la Consejería de Agricultura y Agua para recabar su información de los órganos competentes. - Facturas de compra de gasóleo B de uso agrícola, adquirido por el solicitante durante el 2004, o cheques gasóleo bonificado, de los previstos en el artículo 107.b) del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio de 1995. Cuando en los cheques gasóleo bonificado figure el importe y no la cantidad de litros adquiridos, el solicitante determinará la cantidad de litros correspondientes a cada cheque de gasóleo dividiendo el importe en euros del cheque por el coeficiente 0,4958. - Las facturas justificativas de la adquisición gasóleo B, deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1496/2000, de 28 de noviembre. b) En caso de que el titular de la explotación agraria sea persona jurídica: - C.I.F. de la Sociedad. - D.N.I. del representante. - Escritura de constitución y estatutos de la misma, acreditativos de que su objeto exclusivo es el ejercicio de la actividad agraria en las explotaciones de las que son titulares. - Certificación de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, en el Fichero General de Afiliación, durante el año 2004. - Las personas jurídicas que acrediten que su objeto exclusivo es el ejercicio de la actividad agraria en las explotaciones de las que son titulares, aunque no figuren de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, deberán justificar que al menos el 50 por ciento de los socios que las integran están inscritos en dicho régimen especial agrario. - Certificado acreditativo de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social. - Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o autorización a la Consejería para recabar esta información de los órganos competentes. - Facturas o cheques gasóleo bonificado de adquisición de gasóleo B de uso agrícola, durante el año 2004, que reúnan los mismos requisitos previstos en la normativa fiscal, señalada en el apartado a) del presente artículo. Artículo 3.- Lugar y plazo de presentación. Las solicitudes acompañadas de la documentación señalada en el artículo anterior, podrán ser presentadas en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua (Plaza Juan XXIII, s/n. 30008 ¿ Murcia), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 22 de febrero de 2005. Disposición Final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, a 19 de enero de 2005.¿El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿