¿OC¿ Consejería de Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 195 Orden de 10 de diciembre de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifica la Orden de 28 de enero de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece una jornada especial para el personal del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia que presta servicios en la investigación de accidentes de trabajo. ¿SUF¿¿TXC¿ La Orden de 28 de enero de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se estableció una jornada especial para el personal del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia que presta servicios en la investigación de accidentes de trabajo, procedió a regular los servicios de localización fuera de la jornada de trabajo, al objeto de permitir una mayor celeridad y eficacia en la investigación de los accidentes de trabajo. La experiencia acumulada ha puesto de manifiesto diversas disfunciones en la aplicación de dicha jornada especial, producidas por incidencias de personal, como la insuficiencia de personal debido a vacantes, vacaciones, y bajas por enfermedad, generando dificultades en la compensación del exceso de jornada realizada con descansos adicionales. Por todo lo anterior, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, con el fin de superar las disfunciones señaladas y mejorar la prestación de servicios de investigación de accidentes de trabajo, se considera conveniente modificar la Orden de 28 de enero de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda. En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 1, apartado 2, del Decreto 27/1990, de 3 de mayo, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración Regional. Dispongo Artículo único.- Modificar la Orden de 28 de enero de 2002 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece una jornada especial para el personal del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, que presta sus servicios en la investigación de accidentes de trabajo, en los siguientes términos: Uno. El artículo 1.- Ámbito de aplicación, queda redactado del siguiente tenor: «La presente Orden será de aplicación a los Inspectores Superiores de Seguridad y Salud Laboral e Inspectores Técnicos de Seguridad y Salud Laboral, adscritos al Servicio de Seguridad, Formación y Divulgación, que tengan como función habitual la de analizar e investigar las causas determinantes de los accidentes de trabajo». Dos. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma: «2. Los servicios de localización por razones de espera serán de 15,30 a 16,30 horas y de 19 a 8 horas del día siguiente (14 horas) los que comiencen en días laborales, y de 8 horas a 8 horas (24 horas) los que comiencen en sábados, domingos y festivos.» Tres. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma: «3. Los servicios prestados por tiempo de localización serán retribuidos en función de la siguiente modalidad: Inspectores Superiores e Inspectores Técnicos de Seguridad y Salud Laboral: - 63 euros: módulo de 14 horas. - 120 euros: módulo de 24 horas.» Cuatro. El apartado 4 del artículo 3 queda redactado del siguiente tenor: «4.- El personal no podrá percibir por la prestación del servicio de localización, remuneración por importe superior a siete servicios de localización al mes. El Director del Instituto de Seguridad y Salud Laboral por razones excepcionales y justificadas podrá ampliar dicho número de servicios máximo mensuales, servicio por servicio, de lo que dará cuenta a la Consejería de Hacienda.» Cinco. El artículo 4.- Compensación por exceso de horas realizadas, se modifica, quedando redactado de la forma siguiente: «Las horas trabajadas realmente en tareas de investigación de accidentes de trabajo durante el tiempo de localización que excedan de la jornada semanal ordinaria se compensarán preferentemente mediante descansos adicionales. Si esto no fuera posible se aplicará lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 3.2 del Decreto 27/1990, de 3 de mayo, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración Regional». Disposición final La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». No obstante lo anterior, sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de julio de 2004. Murcia, 10 de diciembre de 2004.¿La Consejera de Hacienda, Inmaculada García Martínez. ¿TXF¿ ¿¿