¿OC¿ Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social ¿OF¿¿SUC¿ 7587 Orden de 20 de mayo del año 2004, de la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social por la que se establece nuevo baremo de aplicación a las ayudas periódicas para personas con discapacidad. ¿SUF¿¿TXC¿ La Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social, de 28 de diciembre de 2001, reguladora de las Ayudas Periódicas para Personas con Discapacidad, establecía en su Anexo II el baremo a aplicar a las solicitudes de las ayudas contempladas en dicha Orden. Implantada la prestación, la experiencia acumulada y el tiempo transcurrido hacen preciso actualizar el baremo actual, incorporando nuevos aspectos que deben permitir una mejor evaluación, de modo que se optimicen los recursos existentes en función de las situaciones de necesidad de los solicitantes. Es por tanto, el objeto de la presente Orden establecer un nuevo baremo de aplicación a las Ayudas Periódicas para Personas con Discapacidad reguladas por la Orden de 28 de diciembre de 2001 de la Consejería de Trabajo y Política Social, modificada por la de 2 de enero de 2003, de la misma Consejería. En su virtud, a propuesta de la Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, oídos los Consejos Sectorial de Minusválidos y Regional de Servicios Sociales, en uso de las facultades que me confiere el apartado d) del artículo 49 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, Dispongo: Artículo Único. Se establece el nuevo baremo de aplicación a las solicitudes de ayudas periódicas para personas con discapacidad que figura como anexo a esta Orden. Disposición adicional Los importes de esta ayuda que hayan de abonarse como consecuencia del reconocimiento del derecho a sus beneficiarios, deberán redondearse, por exceso o por defecto, al céntimo de euro más próximo de acuerdo con el siguiente criterio. - De cero a cuatro, por defecto. - De cinco a nueve, por exceso. Disposición transitoria Los perceptores de ayudas periódicas para personas con discapacidad a la entrada en vigor de esta orden que, como consecuencia de la revisión anual y de la aplicación del nuevo baremo, obtuviesen una puntuación inferior a la mínima establecida por la Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia para acceder a estas ayudas, conservarán el derecho al percibo de las mismas en el porcentaje mínimo que se establezca por Resolución de la Dirección del I.S.S.O.R.M., conforme a lo establecido en el punto 6 del artículo 8 de la citada Orden de 28 de diciembre de 2001, siempre que persista la situación de necesidad y las circunstancias que dieron lugar a la concesión inicial de esta ayuda. Disposición derogatoria Queda derogado el anexo II de la Orden de 28 de diciembre de 2001 de la Consejería de Trabajo y Política Social sobre Ayudas Periódicas para Personas con Discapacidad, modificada por Orden de 2 de enero de 2003 de la misma Consejería. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 20 de mayo de 2004.¿La Consejera de Trabajo, Consumo y Política Social, Cristina Rubio Peiró. Baremo a aplicar a las solicitudes de ayudas periódicas para personas con discapacidad I. Situación económica (renta per cápita mensual) Un solo miembro Hasta 70% S.M.I. 25 puntos Del 70% al 85% S.M.I. 20 puntos Del 85% al 100% S.M.I. 15 puntos Del 100% al 125% S.M.I. 10 puntos Del 125% al 150% S.M.I 5 puntos A partir de 150% S.M.I. Sin derecho Dos miembros Hasta 55% S.M.I. 25 puntos Del 55% al 65% S.M.I. 20 puntos Del 65% al 75% S.M.I. 15 puntos Del 75% al 90% S.M.I 10 puntos Del 90% al 100% S.M.I. 5 puntos A partir de 100% S.M.I. Sin derecho Tres o más miembros Hasta 45% S.M.I. 25 puntos Del 45% al 55% S.M.I. 20 puntos Del 55% al 70% S.M.I 15 puntos Del 70% al 80% S.M.I.. 5 puntos A partir de 80% S.M.I. Sin derecho II. Capital mobiliario (1) De 4.000 a 7.500 euros -10 puntos De 7.501 a 11.500 euros -20 puntos De 11.501 a 15.500 euros -30 puntos De 15.501 en adelante. Sin derecho III. Rendimiento de capital mobiliario (1) De 120 a 225 euros -10 puntos De 226 a 350 euros -20 puntos De 351 a 500 euros -30 puntos De 501 en adelante. Sin derecho (1) Se valorará, indistintamente, uno de los dos apartados. IV. Valor catastral de bienes inmuebles. (excluida la vivienda habitual y el local comercial, en su caso, donde se desarrolle la actividad económica principal.) De 12.000 a 24.000 euros -5 puntos De 24.001 a 36.000 euros -15 puntos De 36.001 a 48.000 euros -25 puntos De 48.001 en adelante. Sin derecho V. Situación personal. Por cada grado de minusvalía 0,3 puntos Por puntuación en baremo necesidad concurso de tercera persona 0,2 puntos. VI. Situación de la unidad familiar convivencial (valorable exclusivamente para Prestación Permanente de Servicios Personales) Se entiende por atención de familiares y/o apoyo externo la capacidad y posibilidad de atención por parte de familiares hasta el primer grado de consanguinidad, así como los cónyuges. Cuando el/la solicitante cuente con 6 o más hijos con capacidad para prestar ayuda se aplicará el artículo 6 apartado 4.4 de la orden de 28 de diciembre de 2001 sobre ayudas periódicas para personas con discapacidad. Situación 1 35 puntos - Viviendo solo o que su unidad familiar esté integrada únicamente con menores a su cargo - Viviendo con otra/s persona/s que precisen ayuda de tercera persona, pudiendo integrar además la unidad familiar menores a su cargo Situación 2 25 puntos - Viviendo con persona/s sin capacidad para ayudar Situación 3 15 puntos - Viviendo con persona/s con capacidad de acompañamiento, sin capacidad para ayudar Situación 4 10 puntos - Viviendo con una sola persona con capacidad para ayudar Situación 5 0 puntos - Viviendo con dos o más personas con capacidad para prestar apoyo VII. Otros recursos al alcance de la unidad familiar entendiendo como tal la capacidad para prestar apoyo de los familiares hasta el primer grado de consanguinidad no convivientes (Valorable exclusivamente para Prestación Permanente de Servicios Personales) Situación 1 -5 puntos - Una persona con capacidad para prestar apoyo Situación 2 -10 puntos - Dos personas con capacidad para prestar apoyo Situación 3 -15 puntos - Tres personas con capacidad para prestar apoyo Situación 4 -20 puntos - Cuatro personas con capacidad para prestar apoyo Situación 5 -25 puntos - Cinco personas con capacidad para prestar apoyo VIII. Situación de la vivienda. Vivienda en malas condiciones de habitabilidad, salubridad, etc. 10 puntos Vivienda que presente alguna situación problemática 5 puntos Vivienda en régimen de alquiler por importe superior al 25% de la r.p.c. de la unidad familiar 5 puntos VIII. Factores sociales. Especiales situaciones del solicitante que no estén comprendidas en los factores contemplados en los apartados anteriores, pero que, a juicio de la unidad competente del ISSORM se estime preciso valorar Hasta 20 puntos ¿TXF¿ ¿¿