¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 7662 Orden de 19 de mayo de 2004, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se declara la existencia de la plaga denominada «Sharka» (Plum Pox Virus) de los árboles frutales, se adoptan medidas fitosanitarias para evitar su propagación hasta llegar a su erradicación y se fijan las indemnizaciones para compensar a los perjudicados por dichas medidas. ¿SUF¿¿TXC¿ Las actuaciones llevadas a cabo para la erradicación de la enfermedad virótica de los árboles frutales, conocida como «Sharka» (Plum Pox Virus), desde la publicación de la Orden de 1 de julio de 1988, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca sobre medidas fitosanitarias obligatorias para plantaciones afectadas por el virus de la «Sharka» (Plum Pox Virus) (BORM n.º 173 de 29-07-1988), y posteriormente, la Orden de 7 de junio de 1996, sobre medidas fitosanitarias obligatorias en plantaciones de frutales afectadas por el virus de la «Sharka» (Plum Pox Virus) (BORM n.º 141 de 19-06-1996) , han dado lugar a que la presencia del virus en las zonas donde se implantó y desarrolló, desde su aparición, en el año 1984, en varios parajes de los términos municipales de Cieza, Blanca y Abarán, principalmente, haya disminuido sensiblemente. No obstante, al no haberse erradicado totalmente la plaga, es preciso mantener las tareas de prospección en las zonas endémicas, a fin de detectar y eliminar los árboles enfermos y, asimismo, continuar con las tareas de vigilancia y detección de nuevos focos que han aparecido o puedan aparecer. La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal ha supuesto la aprobación de un nuevo marco jurídico para la sanidad vegetal, regulando la posibilidad de que la Administración, declare la existencia de una plaga cuando produzca o pueda producir perjuicios económicos o daños de tal intensidad, extensión o naturaleza que hagan necesaria la lucha obligatoria como medio más eficaz de combatirla, adopte las medidas fitosanitarias que estime necesarias para evitar su propagación hasta llegar a su erradicación y establezca indemnizaciones para compensar a los perjudicados por las medidas fitosanitarias adoptadas. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/1988, de 7 de enero, del presidente del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dispongo Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto declarar la existencia de la plaga denominada «Sharka» (Plum Pox Virus) en las plantaciones de ciruelo, albaricoquero y melocotonero de la Región de Murcia, la adopción de medidas fitosanitarias adecuadas para evitar su propagación hasta llegar a su erradicación y el establecimiento de indemnizaciones para compensar a los perjudicados por dichas medidas. Artículo 2.- Medidas fitosanitarias obligatorias en explotaciones de ciruelo, albaricoquero y melocotonero. 1.- Se declara obligatorio el arranque de los árboles o plantaciones, afectados por el virus de la «Sharka» (Plum Pox Virus). 2.- Los titulares de las explotaciones deben comunicar de inmediato a la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, la existencia de indicios de aparición de un foco de «Sharka» (Plum Pox Virus). 3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos anteriores, si la detección del foco de «Sharka» (Plum Pox Virus) se produjera como consecuencia de las prospecciones sistemáticas que se realicen en campo por personal técnico de esta Consejería, se comunicará al titular de la explotación afectada para que proceda al arranque de los árboles enfermos o de la plantación en su conjunto. Artículo 3.- Incumplimiento de las medidas fitosanitarias obligatorias. 1.- El incumplimiento de las medidas fitosanitarias obligatorias, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas previstas en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal. 2.- Si el titular de la explotación afectada no efectuase el arranque de los árboles enfermos una vez requerido para ello en el plazo concedido, la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria procederá, subsidiariamente, a la ejecución de la obligación incumplida, siendo por cuenta del afectado los costes derivados de dicha actuación subsidiaria. Artículo 4.- Indemnizaciones por el arranque. 1.- Los titulares de explotaciones que procedan al arranque de los ciruelos, albaricoqueros y melocotoneros afectados por el virus de la «Sharka» (Plum Pox Virus), en las condiciones establecidas en esta Orden, podrán percibir las indemnizaciones reguladas en este artículo. 2.- Los puntos asignados, a efectos del cálculo de la correspondiente indemnización, en función de la especie y edad del arbolado, son los siguientes: Ciruelo y Edad de la plantación Albaricoquero Melocotonero Plantones de hasta 2 verdes 1 1 Período juvenil 2-5 2-4 Plena producción 5-10 4-6 Fase decaimiento 2-5 2-4 3.- La cuantía de referencia para fijar el importe de la indemnización será de 3,7 euros por punto con un máximo por explotación de 3.700 euros. 4.- La puntuación del baremo se aplicará a árboles que presenten un desarrollo adecuado a la edad, especie y variedad de que se trate, y donde las características edáficas y climáticas sean las adecuadas para su cultivo. 5.- En el supuesto de cultivos asociados se establecerán las reducciones oportunas en función del período de vida de la asociación. 6.- En ningún caso, tendrán derecho a la percepción de esta indemnización los titulares de explotaciones en que se hubiera actuado subsidiariamente en la ejecución del arranque. 7.- Las indemnizaciones se concederán con cargo a las previsiones que se establecen en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2004, con cargo a la partida presupuestaria 17.0300.712 I.64900. Artículo 5.- Solicitud y plazo de presentación. 1.- Las solicitudes de indemnización se presentarán, mediante modelo que se adjunta como Anexo, en el Registro General de esta Consejería, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- En el presente año, el plazo de presentación de solicitudes de indemnización comenzará en la fecha de publicación de la presente Orden y finalizará en las fechas siguientes: a) Para los titulares de explotaciones frutícolas de albaricoquero de las variedades Valencianos y Mauricio: el 10 de junio de 2004. b) Para los titulares de explotaciones frutícolas de albaricoquero de las restantes variedades, de ciruelo de las variedades Red Beaut y Santa Rosa y de melocotonero: el 10 de julio de 2004. c) Para los titulares de explotaciones frutícolas de ciruelo de las restantes variedades: el 10 de agosto de 2004. 3.- Para años sucesivos, mediante Orden de esta Consejería, se establecerán los plazos para las distintas especies y variedades. Artículo 6.- tramitación y resolución del procedimiento. 1.- Las solicitudes de indemnización previstas en la presente Orden se tramitarán por el Servicio de Protección y Sanidad Vegetal de la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, quien elevará propuesta de resolución al Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. 2.- Conocida la posible existencia de la enfermedad, bien por las inspecciones realizadas de oficio por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, o por la comunicación o solicitud de los titulares de explotaciones afectadas, el personal técnico de la Consejería realizará las inspecciones que a continuación se especifican: a) Primera inspección: donde se comprobará la presencia o existencia del virus de la «Sharka» (Plum Pox Virus), señalándose en campo los árboles afectados y/o sospechosos. Se levantará acta de la visita en la que se indicarán las características de la plantación (edad, especie, variedad), y, en su caso, las muestras tomadas para las determinaciones analíticas en Laboratorio. Asimismo, se acompañará al acta un croquis donde figurarán los árboles enfermos que se han identificado en el campo. Como consecuencia de las inspecciones practicadas, la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria procederá a comunicar a los titulares de las explotaciones afectadas la Resolución de arranque de los árboles enfermos y, en su caso, de aquellos otros que por su colindancia se considerara técnicamente necesario para evitar la difusión de la enfermedad. b) Segunda inspección: donde se comprobará el arranque de los árboles conforme a las determinaciones fitosanitarias que se señalen por los servicios facultativos. 3.- A la vista de las actas levantadas en las anteriores inspecciones, se procederá a la cuantificación definitiva de las indemnizaciones por beneficiario y a elevar la propuesta de resolución al Consejero. 4.- Sólo podrán pagarse indemnizaciones por el arranque de aquellos árboles efectuado en el plazo de 45 días contados desde la fecha de la notificación de la correspondiente Resolución de arranque de los árboles afectados. 5.- La resolución de indemnización se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de esta Resolución, o potestativo de reposición en el plazo de un mes, igualmente contado a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución, sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro que se estime oportuno. 6. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, ésta se entenderá desestimada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en relación con lo establecido en la Ley 1/2002, de 20 de marzo, de Adecuación de los Procedimientos de la Administración Regional de Murcia a la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 7.- Replantación de frutales en las parcelas afectadas. Los titulares de explotaciones en las que se hubiera procedido al arranque de árboles afectados de «Sharka» (Plum Pox Virus) y que deseen replantarla de frutales, vendrán obligados inexcusablemente a utilizar plantones procedentes de viveros que hayan superado los controles oficiales de dicha enfermedad. A los titulares que incumplieran dicha obligación se les exigirá el reintegro de las indemnizaciones recibidas por el arranque más los intereses correspondientes, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderles. Disposición derogatoria Queda derogada la Orden de 7 de junio de 1996, sobre medidas fitosanitarias obligatorias en plantaciones de frutales afectadas por el virus de la «Sharka» (Plum Pox Virus). Disposición final La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 19 de mayo de 2004.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿