¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 7242 Orden de 13 de mayo de 2004, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 14 de febrero de 1992, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen normas para el traslado de animales en el ámbito de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ Mediante el Decreto n.º 90/1991, de 12 de septiembre, se regula el traslado de animales en el ámbito territorial de la Región de Murcia, y posteriormente por la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 14 de febrero de 1992 (B.O.R.M. n.º 44, de 22 de febrero de 1992) se establecieron las normas para el traslado de animales en el ámbito de la Región de Murcia. Con objeto de agilizar y favorecer el comercio ganadero en la Región de Murcia y facilitar las labores de control del movimiento de animales es preciso proceder a la modificación de la citada Orden. Por lo anterior, a propuesta de la Dirección de Ganadería y Pesca, y de conformidad con las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988 de 7 de enero, del Presidente del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo: Artículo único: Modificación de la Orden de 14 de febrero de 1992. La Orden de 14 de febrero de 1992, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se establecen normas para el traslado de animales en el ámbito de la Región de Murcia, se modifica en lo siguiente: 1.- El punto 2 del artículo Cuarto, se modifica de la siguiente forma: «2.- La documentación de traslado de los animales con destino a sacrificio, junto con el certificado de desinfección de vehículos, será archivada en el matadero por un plazo de tres años, una vez inhabilitada la citada documentación. Igualmente deberá registrarse la entrada de animales en el libro de registro correspondiente». 2.- El artículo Sexto, se modifica de la siguiente forma: «El periodo de validez de los documentos que amparan el traslado de los animales tendrá, desde su expedición, la siguiente duración: Siete días naturales para la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria que ampare traslados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y cinco días naturales para el resto de los destinos. Un día para los documentos expedidos por el ganadero». 3.- El punto 2 del artículo Séptimo, se modifica de la siguiente forma: «2.- Igualmente, deberán conservar durante el plazo de tres años la documentación que amparaba el traslado de los animales recibidos». 4.- El artículo Octavo, queda redactado de la siguiente forma: «Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden serán sancionadas de acuerdo con lo que determina la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal y demás disposiciones vigentes. Disposición final Única.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, a 13 de Mayo de 2004.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿