¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 5370 Orden de 23 de abril de 2004, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se establecen las Bases Reguladoras y se convocan Ayudas a determinadas superficies de frutos de cáscara y algarrobas para el año 2004. ¿SUF¿¿TXC¿ El Título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2019/93, (CE) n.º 1452/2001, (CE) n.º 1453/2001, (CE) n.º 1454/2001, (CE) n.º 1868/94, (CE) n.º 1251/1999, (CE) n.º 1254/1999, (CE) n.º 1673/2000, (CEE) n.º 2358/71 y (CE) n.º 2529/2001, prevé ayudas a determinadas superficies de frutos de cáscara, que abarcan almendras, avellanas, nueces, pistachos y algarrobas. La regulación prevista en este Reglamento se ha completado mediante el Reglamento (CE) n.º 2237/2003, de la Comisión, de 23 de diciembre, por el que se establecen normas detalladas de aplicación de determinados regímenes de ayuda previstos en el título IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo. En los citados Reglamentos se establece una ayuda comunitaria y se prevé la existencia de una ayuda nacional. La cuantía total de las ayudas financiadas con fondos comunitarios que le corresponden a España no puede superar el límite de 68,61 millones de euros, resultante de multiplicar 568.200 hectáreas, superficie nacional garantizada, por el promedio de 120,75 euros por hectárea. Con el fin de hacer viable la producción en España, la ayuda total debe llegar a 241,50 euros por hectárea para plantaciones de almendro, avellano, nogal, pistacho y algarrobo. Además, resulta necesario establecer una ayuda adicional de 105 euros por hectárea para el avellano, considerando la fuerte competencia del producto de importación y las características específicas de sus plantaciones, que implica un alto coste de producción, lo que ya obligó a la propia Unión Europea a la concesión de ayudas adicionales y a la solicitud por España de una cláusula de salvaguardia. En caso de que el importe resultante de multiplicar el total de las superficies para las que se solicite ayuda a nivel nacional, por los importes fijados en el párrafo anterior supere el límite de 68,81 millones de euros, se aplicará un coeficiente corrector. Si fuese necesario aplicar el citado coeficiente corrector, se concederá una ayuda nacional cofinanciada con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que en ningún caso podrá rebasar el límite de 120,75 euros por hectárea. La Orden APA/717/2004, de 17 de marzo, por la que se establece la normativa para la concesión de ayudas a determinadas superficies de frutos de cáscara y algarrobas para el año 2004 ha regulado aspectos que la normativa comunitaria dejaba a criterio de los Estados. Entre las medidas potestativas de los Estados miembros se encuentra la posibilidad de condicionar la concesión de la ayuda a la pertenencia de los agricultores a Organizaciones de Productores, la posibilidad de realizar los pagos de las ayudas a través de esas Organizaciones, de fijar las dimensiones mínimas de las parcelas y la densidad de plantación en ellas. El interés en mantener los logros obtenidos en los Planes de Mejora de la calidad y la comercialización de los frutos de cáscara y de las algarrobas en materia de organización e integración del sector y la conveniencia de simplificar la gestión de los pagos, aconseja condicionar la percepción de las ayudas y la canalización de éstas a través de las Organizaciones de Productores. Con objeto de que la ayuda se utilice en potenciar las plantaciones especializadas de frutos de cáscara, resulta conveniente incrementar las densidades de plantación y fijar un tamaño mínimo de las parcelas. La citada Orden APA/717/2004, posibilita a las Comunidades Autónomas en cuyo territorio existan plantaciones de frutos de cáscara, que reúnan determinados requisitos, a sufragar una ayuda por hectárea y año que, sumada a la aportación del Ministerio Agricultura Pesca y Alimentación, no podrá rebasar la cantidad de 120,75 euros por hectárea. El marco normativo expuesto hace que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se apruebe una convocatoria de ayudas, que complemente la ayuda otorgada con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y regule determinados aspectos relativos a la gestión y control de las ayudas. Se regula el establecimiento de un plan de controles de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 2419/2001, de 11 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios introducidos por el Reglamento (CEE) 3508/92 del Consejo. En su virtud y conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo: Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto convocar y establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas por superficie, para el año 2004, a plantaciones de almendro, avellano, nogal, pistacho y algarrobo, en el territorio de la Región de Murcia, en aplicación del Reglamento (CE) nº 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2019/93, (CE) n,º 1452/2001, (CE) n,º 1453/2001, (CE) n,º 1454/2001, (CE) n.º 1868/94, (CE) 1251/99, (CE) n.º 1254/1999, (CE) n.º 1673/2000, (CEE) n.º 2358/71 y (CE) n.º 2529/2001 y del Reglamento (CE) n.º 2237/2003, de la Comisión, de 23 de diciembre, por el que se establecen normas detalladas de aplicación de determinados regímenes de ayuda previstos en el título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo. Artículo 2. Beneficiarios 1. Tendrán derecho a las ayudas reguladas por esta Orden, los titulares de superficies ubicadas en la Región de Murcia, correspondientes a las plantaciones referidas en el artículo 1, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 en el momento de realizar la solicitud. 2. Las ayudas se solicitarán y abonarán a través de las Organizaciones de Productores reconocidas para estos productos, en las que estén integrados los titulares de las superficies. Artículo 3. Requisitos. 1. En las superficies mencionadas en el apartado 1 del artículo 2 deben concurrir los requisitos siguientes: Las parcelas con derecho a esta ayuda tendrán una superficie mínima de 0,2 hectáreas. Serán de cultivo homogéneo, no diseminado, con plantación regular y continua, que no podrá estar separada por otros cultivos o plantaciones. Las parcelas no estarán constituidas por asociaciones de cultivos, excepto que estas asociaciones lo sean de las especies citadas en el artículo 1. En este último caso, si la ayuda se diferenciara por especies se abonaría la ayuda correspondiente a la dominante en la parcela. No obstante, se permitirá la presencia de árboles que produzcan frutos distintos de los frutos de cáscara, a condición de que su número no sobrepase el 10 por cien del número de árboles establecidos en el apartado c) de este artículo 3, en lo que respecta a árboles admisibles productores de frutos de cáscara. c) Deberán estar cultivadas de manera adecuada a las condiciones agroclimáticas de la zona. Las plantaciones tendrán una densidad mínima por hectárea de 80 árboles para almendro, 150 para avellano y pistacho, 60 para nogal y 30 para algarrobo. d) Estar incluidas entre los recursos productivos de una Organización de Productores reconocida de acuerdo con el Reglamento (CE) 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, para los productos citados en el artículo 1. 2. El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante la presentación de la Certificación a que se refiere el artículo 6.3.a). Artículo 4. Cuantía de las ayudas. 1. La cuantía de la ayuda comunitaria y la del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, será la establecida en los apartados 1,2 y 3 del artículo 4 de la Orden APA/717/2004. 2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia concederá para el año 2004, una ayuda por hectárea que no podrá superar los 60,375 euros, esta ayuda sumada a la aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, no podrá rebasar la cuantía de 120,75 euros por hectárea. Artículo 5.- Financiación. 1. El montante total de la ayuda otorgada por el FEOGA-Garantía, en el año 2004, se realizará con cargo a la partida presupuestaria 0708.711B.77054 (Proyecto de inversión nº 32811/04, denominado frutos secos). 2. El montante total de la ayuda otorgada por el MAPA, en el año 2004, se realizará con cargo a la partida presupuestaria 17.04.00.712G.77054 (Proyecto de inversión nº 33.343, denominado subvención frutos secos anualidad 2004). 3. La ayuda otorgada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el año 2004, se realizará con cargo a la partida presupuestaria 17.04.00.712G.77054 (Proyecto de inversión nº 33.344, denominado subvención frutos secos anualidad 2004), y tendrá un montante máximo de 2.500.000 euros. Artículo 6. Solicitudes y documentación. 1. Las organizaciones de productores presentarán las solicitudes de ayudas, en el Registro de la Consejería de Agricultura Agua y Medio Ambiente, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas comienza el mismo día de la publicación de la presente Orden y finaliza el día 15 de mayo de 2004. 3. La solicitud de ayudas, según el modelo del Anejo I, irá dirigida al Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, e irá acompañada de la siguiente documentación, que serán originales o fotocopias compulsadas: a) Certificación del Director Técnico de la Organización de Productores de las parcelas y superficies solicitadas, según modelo de anejo II. b) Relación de parcelas y superficies de las mismas por las que se solicita ayuda, según modelo de anejo III. Relación de parcelas y superficies de las mismas para las que se solicitan ayudas, en soporte magnético «Mejoras.txt», según la estructura de los Anejos IV y V. La identificación de las parcelas que componen las certificaciones se harán sobre la base del catastro de rústica. Relación de altas y bajas con respecto a la última certificación presentada por la Organización de Productores. Fotocopia del CIF de la Organización de Productores. f) Certificado de la Entidad Bancaria en la que se abonará el pago, con los códigos de la Entidad, Sucursal y cuenta corriente de la Organización de Productores. g) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones sociales, de la Organización de Productores h) Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales con la Hacienda Estatal, de la Organización de Productores. Artículo 7. Gestión y asistencia técnica a los beneficiarios de estas ayudas. 1. La recepción de solicitudes, tramitación, propuesta de resolución y pago de las ayudas corresponderá a la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario de la Consejería de Agricultura Agua y Medio Ambiente. 2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia realizará los controles necesarios para evitar dobles financiaciones de parcelas por la vía de Planes de Mejoras de la calidad y de la comercialización de los frutos de cáscara y algarrobas en vigor, y del régimen de ayuda regulado en la presente Orden, y para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para tener derecho a la ayuda. 3. Las Organizaciones de Productores abonarán a sus asociados la ayuda dentro del plazo de 30 días desde la recepción de ésta. 4. Las Organizaciones de Productores, como compensación por los servicios prestados a sus miembros, podrán efectuar una deducción del importe de las ayudas que acuerde su Asamblea General, que será como máximo de un 2% de la ayuda comunitaria realmente percibida. 5. La inclusión de las superficies certificadas en una solicitud de ayuda, lleva implícito que el socio otorga a la Organización de Productores la representación relativa a la gestión y realización de los controles necesarios para el pago de estas ayudas. 6. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia elaborará un plan de controles de las ayudas, que se ceñirá a las directrices establecidas en el Reglamento (CE) 2419/2001, de 11 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios introducidos por el Reglamento (CEE) 3508/92 del Consejo. Artículo 8.- Resolución. 1. El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a la vista de la propuesta motivada del Director General de Agricultura y Asociacionismo Agrario resolverá, mediante Orden, la concesión o denegación de la ayuda correspondiente. 2. En las resoluciones de concesión se hará constar la parte de la ayuda que ha sido financiada con cargo a los presupuestos del FEOGA-Garantía, a los presupuestos Generales del Estado y a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 3. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. Artículo 9.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a: a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención. b) Acreditar ante la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, así como a cualquier otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control correspondientes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o Entes Públicos nacionales o internacionales. e) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. Artículo 10.- Reintegros. Los obligados al reintegro son los beneficiarios y las Organizaciones de Productores. Las Organizaciones de Productores se comprometen al reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos y en las formas previstos en el artículo 68 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y en el Titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estando facultadas para cargarlo sobre sus asociados en los casos en que proceda. Artículo 11.- Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 69 y siguientes del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, o en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que le sea mas favorable. Artículo 12.- Modificación de la Orden de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Artículo 13.- Obligaciones de las Organizaciones de Productores. Las Organizaciones de Productores asumen las siguientes obligaciones: a) Presentar en plazo las solicitudes de ayuda y la documentación a que se refiere el artículo 6.3 de esta Orden, que incluya a todos sus asociados, titulares de superficies ubicadas en la Región de Murcia, correspondientes a todas las plantaciones referidas en el artículo 1, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3, en el momento de realizar la solicitud y, estén interesados en recibir la ayuda que se regula en la presente Orden. b) Comunicar a sus asociados inmediatamente la Orden de concesión o denegación de la ayuda solicitada para que, en su caso, puedan hacer uso de los recursos pertinentes. c) Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de su otorgamiento. d) Abonar a sus asociados la ayuda dentro del plazo de 30 días desde la recepción de ésta, comunicando a la Dirección General de Agricultura y Asociacionismo Agrario, mediante un listado, relación de superficies, cantidades abonadas y cantidades deducidas a cada beneficiario de la ayuda. Esta información deberá ser presentada a más tardar, 60 días después del pago de la Consejería a las Organizaciones de Productores. e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, así como a cualquier otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Disposición transitoria única. Incorporación de superficies de Planes de Mejora de la calidad y de la comercialización de los frutos de cáscara y de las algarrobas a la ayuda regulada por la presente Orden. Las superficies incluidas en Planes de Mejora de la calidad y de la comercialización de los frutos de cáscara y de las algarrobas vigentes podrán incorporarse al nuevo régimen de ayudas regulado por esta Orden cuando finalice la décima anualidad de dicho Plan, y a partir del inicio del año siguiente. Sin embargo, las parcelas que estando en un Plan vigente cumplan diez anualidades en el año 2003, por proceder de otro Plan más antiguo, podrán incorporarse al nuevo régimen a partir del 1 de enero del año 2004. Las parcelas incluidas en Planes de Mejora que cambien de titularidad, y cuyo nuevo titular esté acogido al nuevo régimen de ayuda, podrá incorporarse a éste aunque dichas parcelas no hayan cumplido la décima anualidad en el Plan en que estén integradas. Disposición final. Entrada en vigor La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, a 23 de abril de 2004.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ANEJO V DECRIPCION DEL FICHERO «MEJORAS.TXT.» Descripción del registro o línea. Tamaño máximo: 112 posiciones. Localización en la línea: Según la siguiente descripción, 1. Desde la posición 1 a la 6 (6 posiciones) se colocará el número de socio, comenzando en la posición 1 y rellenando por la derecha con espacios en blanco hasta completar las 6 posiciones si fuera preciso. Dato de tipo alfanumérico. 2. Desde la posición 7 a la 18 (12 posiciones) se colocará el número de D.N.I. del Socio Productor o N.I.F si el Socio es una Entidad Jurídica. Dato de tipo alfanumérico, comenzando en la posición 7 y completando las 12 posiciones con espacios en blanco por la derecha por si fuera necesario. 3. Desde la posición 19 a la 25 (7 posiciones), se colocará el Código de la O.P.F.H. correspondiente al reglamento de Frutos Secos. 4. Desde la posición 26 a la 30 (5 posiciones), se colocará el Código del Municipio donde esté ubicada la superficie de cultivo, según Codificación publicada por el Instituto Nacional de Estadística. Dicha codificación está expresada en dígitos que ocupan completamente las 5 posiciones. Se suprimirá el dígito de Control. 5. Desde la posición 31 a la 34 (4 posiciones), se colocará el Número de Polígono, en el Municipio anteriormente indicado. El dato será numérico rellenando a ceros 0 por la izquierda si fuera necesario. 6. Desde la posición 35 a la 38 (4 posiciones), se colocará el NÚmero de la Parcela. El dato será numérico, rellenando con ceros por la izquierda, si se precisa. 7. Desde la posición 39 a la 40 (2 posiciones), se colocará el Número de la Subparcela, que junto con el polígono y Municipio y Parcela completan la ubicación de la superficie destinada al cultivo del producto que se indicará seguidamente. El dato será alfanumérico, rellenando a blancos por la derecha, si se precisa. 8. En la posición 41 se pondrá el Tipo de Riego expresando: 0.- Secano. 1.- Riego eventual. 2.- Riego manta. 3.- Riego por aspersión. 4.- Riego localizado. 5.- Otros riegos. 9. En las posiciones 42 y 43, se expresará en HECTÁREAS completas la superficie de la parcela. 10. En las posiciones 44 y 45, se expresará en AREAS completas el exceso de Hectáreas. 11. En las posiciones 46 y 47, se expresará en CENTIÁREAS completas el exceso de Areas. 12. Desde la posición 48 a 51 (4 posiciones), se indicará el AÑO DE PLANTACION. 13. Desde la posición 52 a 55 (4 posiciones), se indicará la DENSIDAD DE PLANTACION, expresado en árboles por hectáreas. 14. En la posición 56 se pondrá un 1 cuando exista ASOCIACION DE CULTIVO, y si no un 0. 15. Desde la posición 57 a 64 (8 posiciones), se indicará el CODIGO DE LA ESPECIE cultivada en la parcela, eligiendo según proceda: 080501 ¿ ALMENDRA 080502 ¿ AVELLANA 080503 ¿ NUEZ 080505 ¿ PISTACHO 080506 ¿ ALGARROBA 16. En las posiciones 65 y 66 se expresará el CODIGO DEL PATRON de la especie según tabla de patrones. ESPECIE PATRONES ADMITIDOS ALMENDRA 01 - Franco de semilla 02 ¿ Híbridos melocotonero-almendro 03 ¿Ciruelo 04 - Albaricoquero 05 ¿ Melocotonero 06 ¿ Otros AVELLANO 01 ¿ Sin injertar 02 ¿ Otros ALGARROBO 01 ¿ De la mel 02 ¿Otros PISTACHO 01 ¿ P. Vera 02 ¿ P. Atlántica 03 ¿ P. Integerrima 04 ¿ P. Palestina 05 ¿ P. Terebinthus 06 ¿ P. Otros NOGAL 01 ¿ J. Regia 02 ¿ J. Nigra 03 ¿ J. Hindsii 04 ¿ Otros 17. En las posiciones 67 y 68 se expresará el CODIGO DE LA VARIEDAD cultivada en la parcela, según tabla de variedades: 1.- ALMENDRO 2.- AVELLANO 3.- ALGARROBO 00.- Otras variedades 00.- Otras variedades 00.- Otras variedades 01.- Marcona 01.- Negret 01.- Negra 02.- Desmayo Largueta 02.-Pauetet 02.- Rojal 03.- Desmayo Rojo 03.- Gironell 03.- Mollar 04.- Comuna 04.- Grifoll 04.- Durallo 05.- Planeta 05.- Artell 05.- Pic D¿Abella 06.- Ferragnes 06.- Ros 06.- De la Mel 07.- Ferraduel 07.- Culpla 07.- Costella D¿Ase 08.- Cristomorto 08.- Morell 08.- Costella de Ruc 09.- Tuono 09.- Tonda Romana 09.- Valenciana 10.- Texas 10.- Tonda Giffoni 10.- Banya de Cabra 11.- Mollar 11.- Trenet 11.- Tendral 12.- Esperanza 12.- Vermellet 12.- Negret de Pom 13.- Malagueña 13.- Castañera 13.- Dolca 14.- Vivot 14.- Artellet 14.- Molla negra 15.- Pou 15.- Closca Molla 15.- De la Lley 16.- Garrigues 16.- Simonet 16.- Casuda 17.- Doble fina 17.- Pinyolera 17.- Perigila 18.- Ayles 18.- Ribet 18.- Del Pom 19.- Guara 19.- Primerenques 20.- Moncayo 4.- PISTACHO 20.- Borda 21.- Negreta 00.- Otras variedades 21.- Matalafera 22.- Pereleguas 01.- Kerman 22.- Del Pomell 23.- Pons 02.- Peters 23.- Cervera 24.- Canaleta 03.- Mateur 24.- Murtera 25.- Verdereta 04.- Aska 25.- Bugader 26.- Jordi 05.- Larnaka 26.- Rossa Vermella 27.- Xine 06.- Uzun 27.- Capoll 28.- Guarim 07.- Napolitana 28.- Vera 29.- Ramillete 29.- Burgadella 30.- Atocha 5.- NOGAL  30.- Rotge 31.- Pestañeta 00.- Otras variedades 31.- De la Canal 01.- Hartley 32.- Bañeta 02.- Serr 33.- Malafera 03.- Chico 34.- Caches 04.- Franquette 36- Melgar 05.- Amigo 06.- Mayette 07.- Comun 08.- Squash Franquette 09.- Parisienne 10.- Pedro 18. Desde la posición 69 a71 (3 posiciones), se pondrá el Porcentaje de la Variedad en la parcela. 19.En las posiciones 72 y 73 se expresará el Código de la Segunda Variedad cultivada en la parcela, si existiese, y teniendo en cuenta la tabla ya expresada. 20. Desde la posición 74 a 76 (3 posiciones), se pondrá el Porcentaje de la Segunda Variedad en la parcela. 21. En las posiciones 77 y 78 se expresará el Código de la Tercera Variedad cultivada en la parcela, si existiese, y teniendo en cuenta la tabla ya expresada. 22. Desde la posición 79 a 81 (3 posiciones), se pondrá el Porcentaje de la Tercera Variedad en la parcela. A continuación, todos los datos solicitados sobre una posible 2ª especie, las variedades y porcentajes, se referirán a esta segunda especie, que de no existir se rellenarán a blancos hasta la posición 107. 23. Desde la posición 82 a 89 (8 posiciones), se indicará el Código de la Segunda Especie cultivada en la parcela, si existiese, eligiendo según la tabla anterior. 24. En las posiciones 90 y 91 se expresará el Código del Patrón de la segunda especie según tabla de patrones. 25. En las posiciones 92 y 93 se expresará el Código de la Variedad cultivada en la parcela, según tabla de variedades. 26. Desde la posición 94 a 96 (3 posiciones), se pondrá el Porcentaje de la Variedad en la parcela. 27. En las posiciones 97 y 98 se expresará el Código de la Segunda Variedad cultivada en la parcela, si existiese, y teniendo en cuenta la tabla ya expresada. 28. Desde la posición 99 a 101 (3 posiciones), se pondrá el Porcentaje de la Segunda Variedad en la parcela. 29. En las posiciones 102 y 103 se expresará el Código de la Tercera Variedad cultivada en la parcela, si existiese, y teniendo en cuenta la tabla ya expresada. 30. Desde la posición 104 a 106 (3 posiciones), se pondrá el Porcentaje de la Tercera Variedad en la parcela. 31. En la posición 107 se expresará un 1 si existen Colmenas en la parcela; si no un 0. 32. Desde la posición 108 a la 111 (4 posiciones), se pondrá la cantidad, expresada en kilogramos por hectárea (Kg/Ha), de Producción media de los últimos tres años del producto para la superficie indicada anteriormente. Será un dato numérico rellenando con espacios en blanco por la izquierda, si es necesario, para completar las 4 posiciones. 33. En la posición 112 se expresará la Clave rellenando con el dígito 0. 34. Desde la posición 113 a 190 (78 posiciones) se colocará el indicativo Fin de Datos, rellenando con asteriscos (***) hasta la posición 190. ¿TXF¿ ¿¿