¿OC¿ Consejería de Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 5551 Orden de 20 de abril de 2004, de la Consejería de Presidencia, por la que se regula la convocatoria para participar en la realización de intercambios para prácticas laborales en el marco del Programa Eurodysea. ¿SUF¿¿TXC¿ Eurodysea es un programa de la Asamblea de las Regiones de Europa, creado en 1985 que consiste en realizar prácticas laborales por jóvenes en regiones europeas por medio de intercambios que persiguen un objetivo común: permitir a los jóvenes de cualquier procedencia y formación beneficiarse del respaldo de las regiones para conseguir una estancia, desarrollando prácticas laborales en una empresa extranjera. Teniendo en cuenta que el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, de conformidad con las funciones que le atribuye la Ley 13/2002, de 4 de diciembre, de creación del mismo, considera prioritario el establecimiento de medidas que desarrollen políticas de empleo dirigidas a jóvenes así como el desarrollo de estructuras que faciliten el acceso al mercado de trabajo, se encuentra, por ello, integrado en el Programa Operativo de la Región de Murcia, medida 42.8, con el fin de llevar a cabo el desarrollo de acciones dirigidas a la mejora y modernización de la formación de los jóvenes, lo que incluye la posibilidad de realizar prácticas. De conformidad con todo ello y considerando la importancia del Programa Eurodysea para la formación, la inserción profesional, el conocimiento de idiomas y la promoción del regionalismo, la presente Orden tiene por finalidad facilitar a los jóvenes de nuestra Región la posibilidad de disfrutar de una experiencia profesional en otras regiones europeas favoreciendo de esta manera su adaptación al mercado laboral internacional. En su virtud, a propuesta del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia y conforme a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer, en el marco del Programa Eurodysea, las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente para la realización de estancias en una región europea que permitan a los jóvenes el desarrollo de prácticas laborales y un curso de perfeccionamiento de lengua en la región de acogida. Artículo 2. Contenido y duración de las estancias en el extranjero. 2.1. Los jóvenes seleccionados accederán a un período de prácticas profesionales en una región extranjera miembro de la Asamblea de las Regiones de Europa, realizando con carácter previo un curso intensivo de perfeccionamiento del idioma extranjero. El coste del curso así como los gastos de manutención y alojamiento durante la estancia del joven en esa región, serán financiados íntegramente por ésta, pudiendo incluir el programa la concesión de otras ayudas en función de la región de acogida. 2.2. Las estancias tendrán una duración mínima de tres meses más uno de aprendizaje o profundización del idioma y se podrán realizar en cualquier período del año de acuerdo con las fechas establecidas por la región de acogida. Artículo 3. Requisitos de los participantes. Podrán participar en el Programa Eurodysea en Murcia, a los efectos de acceder a una estancia de perfeccionamiento profesional en el extranjero, aquellas personas residentes en la Comunidad Autónoma de Murcia que reúnan los siguientes requisitos: a) Tener una edad comprendida entre los 18 y los 30 años. b) Poseer un conocimiento suficiente del idioma del país de acogida. c) Poseer una cualificación profesional. d) Estar inscrito como demandante de empleo. Artículo 4. Solicitudes, documentación y plazo. 4.1. Las solicitudes de participación en el programa podrán ser presentadas en cualquier momento del año. 4.2. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo que se facilitará por el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, directamente o a través del Centro Local de Empleo de cada municipio en el que esté empadronado cada joven, y se presentarán por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o a través del propio Centro Local de Empleo, en cuyo caso la fecha de presentación será la señalada por el Registro correspondiente. 4.3. Las solicitudes, se acompañarán de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del solicitante. b) Documentación acreditativa, original o fotocopia compulsada, de la titulación profesional y/o experiencia profesional. c) Certificado de empadronamiento. d) Certificado de inscripción como demandante de empleo en el Servicio Regional de Empleo y Formación. e) Currículum vitae, firmado por el solicitante, en un máximo de dos folios. f) Tres fotografías recientes tamaño carné. 4.4 Las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos señalados serán admitidas mediante Resolución de la Directora del Instituto de la Juventud, que se notificará a los interesados en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992. Dichas solicitudes admitidas se integrarán, durante el plazo de un año desde su presentación, en una bolsa de candidatos que la Comunidad Autónoma de Murcia, a través del Instituto de la Juventud, ofrecerá a las diferentes regiones en función de las ofertas de trabajo recibidas acordes con la cualificación del solicitante y sin perjuicio de la selección final por parte de las regiones correspondientes, siempre y cuando se mantengan las condiciones necesarias para ser beneficiario del programa durante el proceso de selección. El Instituto de la Juventud de la Región de Murcia podrá recabar de los candidatos la acreditación o ampliación de las informaciones que contenga la solicitud de participación, conforme a lo señalado en el artículo 76 de la Ley 30/1992. Artículo 5. Normativa aplicable. En las estancias en el extranjero de los candidatos residentes en la Comunidad Autónoma de Murcia, será de aplicación la normativa laboral del país de destino. Artículo 6. Obligaciones de los candidatos. Constituirá obligación de los candidatos facilitar la documentación que se le requiera por parte del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia. La suscripción del documento de candidatura oficial en respuesta a una oferta determinada, obliga al candidato a que, en caso de ser seleccionado, realice la práctica salvo fuerza mayor debidamente justificada. La renuncia injustificada a la realización de la práctica, supondrá la baja definitiva en el programa imposibilitándole a participar en cualquier convocatoria futura. Los candidatos finalmente seleccionados tendrán las siguientes obligaciones: a) aceptación expresa de las condiciones del puesto de trabajo ofertado b) realización de un informe a la finalización de la estancia c) asumir los costes del viaje de ida y vuelta hasta la región de acogida. Artículo 7. Diploma acreditativo. A la finalización de la práctica, el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia emitirá un diploma acreditativo de la misma, siempre y cuando ésta se haya desarrollado dentro de los parámetros que establece el Programa Eurodysea y la presente Orden y el candidato aporte el informe de la finalización de la estancia. Disposiciones finales Primera. Se faculta a la Directora del Instituto de la Juventud, para dictar las resoluciones que estime oportunas en desarrollo y ejecución de esta Orden. Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 20 de abril de 2004.¿El Consejero de Presidencia, Fernando de la Cierva Carrasco. OJO ANEXO I PDF ¿TXF¿ ¿¿