¿OC¿ Consejería de Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 5552 Orden de 5 de abril de 2004 de la Consejería de Presidencia por la que se desarrollan las funciones del Centro de Investigación y Estudios de la Salud del Deportista adscrito a la Dirección General de Deportes. ¿SUF¿¿TXC¿ El Decreto 53/2001, de 15 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia regula en el Capítulo XIV las funciones y servicios de la Dirección General de Deportes. El artículo 56 desarrolla la Unidad de Registro y Documentación a la que se encuentra adscrita el Centro de Investigación y Estudios de la Salud del Deportista. El artículo 56.2 establece que la función del Centro de Investigación y Estudios de la Salud del Deportista es la de establecer programas de estudio e investigación en materia de salud relacionados con la práctica deportiva, encaminados a la mejora de las condiciones en que ésta se realiza, tanto en un nivel general como en los deportistas incluidos en los distintos planes de apoyo y tecnificación realizados por la Dirección General. De conformidad con la Disposición Final Primera del Decreto 53/2001 por la que se faculta al Consejero de Presidencia para que adopte cuantas medidas sean necesarias en aplicación, desarrollo y ejecución del mismo: Dispongo Artículo único: El Centro de Investigación y Estudios de la Salud del Deportista, para un adecuado ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, de estudio e investigación de salud, relacionados con la práctica deportiva, y para la mejora de las condiciones de los deportistas incluidos en los planes de apoyo y tecnificación realizados por la Dirección General, realizará reconocimientos médicos de aptitud para la práctica deportiva así como valoraciones funcionales, cuyas características dependerán de cada especialidad deportiva, al objeto de conseguir los siguientes objetivos: 1. Descartar patologías que supongan riesgo para la práctica deportiva. 2. Contribuir a la mejora del rendimiento en competición. 3. Orientar a la actividad deportiva hacia las especialidades que pueda obtener mayor rendimiento. 4. Corregir hábitos potencialmente perjudiciales para la salud 5. Prestar una primera asistencia en casos urgentes. Disposición final Única. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». El Consejero de Presidencia, Fernando de la Cierva Carrasco. ¿TXF¿ ¿¿