¿OC¿ Consejería de Educación y Cultura ¿OF¿¿SUC¿ 3648 Orden de 9 de marzo de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones a las PYMES de transformación y comercialización de los productos agrarios en el sector de la conserva vegetal para la ecoeficiencia y mejora de las condiciones medioambientales, y se procede a la convocatoria de las mismas. ¿SUF¿¿TXC¿ PREÁMBULO Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) de transformación y comercialización de los productos agrarios tienen una gran importancia en la economía regional por el volumen, el valor añadido y el empleo que generan. Durante los últimos años han venido realizando un gran esfuerzo en la implantación de medidas de choque a favor del medio ambiente que ha supuesto una considerable reducción de la carga orgánica vertida. La presente Orden intenta auxiliar a las citadas PYMES en el marco de las ayudas de Estado tal como se contempla en el Reglamento (CE) N.º 1/2004 de la Comisión de 23 de diciembre de 2003 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios (DOUE L 1/1 de 3.1.2004) y en base a las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario (2000/C 28/02; DOCE C 232/19 de 12.8.2000). En su virtud y conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dispongo Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de las subvenciones a las PYMES de transformación y comercialización de los productos agrarios en el Sector de la Conserva Vegetal para la ecoeficiencia y mejora de las condiciones medioambientales, y se procede a la convocatoria de las mismas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyas industrias estén ubicadas en el ámbito territorial de la Región de Murcia, con la finalidad de conseguir, al menos uno, de los siguientes objetivos. - Mejorar las instalaciones ya existentes para garantizar el respeto a las normas medioambientales. - Aplicar tecnologías para la reutilización de aguas, minimizar los vertidos, emisiones, ruidos y residuos. - Aplicar nuevas tecnologías para el ahorro energético. - Introducir tecnología que mejore y contribuya a la competitividad y productividad de las PYMES mediante la adaptación de métodos de producción compatibles con la protección del medio ambiente. Artículo 2.- Definiciones. Se entiende a los efectos de la presente Orden, Sector de la Conserva Vegetal, las actividades dirigidas a la: a) conserva de frutas y hortalizas, incluido los encurtidos, b) extracción y elaboración de zumos y néctares, y c) congelación de frutas y hortalizas. Artículo 3.- Financiación. Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán con cargo a los créditos presupuestarios consignados en el Capítulo IV, Sección 17.04.00 del Programa 712E Concepto 47012 «Apoyo a la Industria Agroalimentaria», Proyecto 33713, «Subvención Intereses Prestamos PYMES», con un límite máximo anual de 500.000 ¿, durante cuatro años. Artículo 4.- Beneficiarios. Podrán acogerse a estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que sean de PYMES de transformación y comercialización de los productos agrarios del Sector de la Conserva Vegetal y reúnan la condición de PYMES de acuerdo con la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DO L 107 de 30.4.1996, p. 4), titulares de establecimientos industriales agroalimentarios ubicados en el ámbito territorial de la Región de Murcia, sobre los que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos considerados subvencionables, y que cumplan con los requisitos previstos en la presente Orden. Podrán acogerse, igualmente, las PYMES con personalidad jurídica cuyo capital social este formado exclusivamente por las aportaciones de PYMES de transformación y comercialización de los productos agrarios en el Sector de la Conserva Vegetal cuyo objeto social sea la gestión de plantas de tratamiento y depuración de aguas residuales procedentes de las PYMES asociadas, para mejorar las condiciones medioambientales. Artículo 5.- Actuaciones o inversiones subvencionables. Serán subvencionables los intereses de los préstamos para la realización de inversiones en los sectores de la transformación y comercialización de los productos agrarios, en el Sector de la Conserva Vegetal como se define en el artículo 2 de la presente Orden, comprendidos en el Anexo I del Tratado de la Unión Europea que respondan a los criterios de selección establecidos en el artículo 11, punto 3, de la presente Orden. Son gastos subvencionables: 1.º La construcción, adquisición o mejora de inmuebles. 2.º La compra de nueva maquinaria y equipos, incluidos los soportes lógicos de ordenador, (software) hasta el valor de mercado del producto. 3.º Los gastos generales, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, estudios para demostrar que existen futuras salidas comerciales normales para los productos en cuestión, adquisición de patentes y licencias, hasta del 12 % del gasto mencionado en los puntos 1.º y 2.º. Artículo 6.- Tipos de ayuda y cuantía de la misma. La ayuda consistirá en la bonificación de los intereses de los préstamos que se concedan por las entidades financieras. Las condiciones de los préstamos serán las siguientes: El tipo de interés será variable y se determinará para cada préstamo como: Tipo de interés = Tipo de Referencia + Diferencial Crediticio. Como tipo de interés de referencia se utilizará el Euribor al plazo de 1 año, correspondiente a dos días hábiles anteriores al inicio de cada período anual, que se tomará de la página MBOR de Reuter. El diferencial crediticio será de 0.45%. Dicho diferencial se adicionará, el día de la fijación de las condiciones, al tipo de interés de referencia para obtener el tipo de interés aplicable a la operación. El importe de los préstamos será como máximo de 300.000 ¿ por beneficiario y convocatoria. El plazo máximo de duración del préstamo será de cuatro años. La subvención será equivalente a los intereses de toda la vida del préstamo, calculados al Euribor 1 año más el diferencial de 0.45%, que se tomará de la página MBOR de Reuter, correspondiente a dos días hábiles anteriores al de formalización del contrato de préstamo. El importe de la subvención de intereses se calculará utilizando una tasa de descuento igual a la cotización del IRS del euro al plazo de cuatro años, que se tomará de la página ICAPEURO de Reuter, correspondiente a dos días hábiles anteriores al de formalización del contrato de préstamo. El importe de la subvención se abonará a la cuenta interna que cada entidad financiera designe al efecto, de una sola vez en el plazo de 2 meses desde la fecha de formalización del contrato de préstamo, aplicándose la misma, como amortización anticipada, a reducir el principal del préstamo. El porcentaje de participación del beneficiario, no podrá ser inferior al 50% del coste de la inversión total subvencionable. Artículo 7.- Condiciones generales. 1.º De los beneficiarios: a) Deberá demostrarse la viabilidad económica de la empresa. b) Han de cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales. Podrán concederse ayudas con el fin de que el beneficiario pueda cumplir normas mínimas de reciente introducción sobre el medio ambiente, higiene y bienestar de los animales. c) Deberán demostrar que pueden encontrarse futuras salidas comerciales normales para los productos afectados por la inversión. 2.º De los gastos: A) Gastos subvencionables: A.1) Los gastos sólo serán subvencionables si las actuaciones o inversiones a las que corresponden no han sido iniciadas de acuerdo con lo previsto en el punto 1 del Articulo 11 de esta Orden. A.2) Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actuaciones que han de llevarse a cabo para conseguir el objetivo u objetivos propuestos por el solicitante, de los que se encuentran en el artículo 1 de la presente Orden. A.3) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 ¿ en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 ¿ en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Para lo no contemplado en el presente apartado A) sobre gastos subvencionables el solicitante deberá atenerse a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. B) No se considerarán gastos subvencionables: B.1) La compra de terrenos y gastos relacionados con la misma (honorarios de notario, impuestos, y similares). B.2) La compra de edificios que vayan a ser derribados. Si la compra de un edificio es objeto de subvención, el valor del terreno construido y del que rodea el edificio, valorado por técnico competente, debe considerarse no subvencionable. B.3) La compra de locales si los mismos han sido subvencionados durante los diez últimos años. Para ello se adjuntará declaración de las subvenciones que se han concedido al edificio durante los diez últimos años. B.4) Trabajos provisionales que no estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto (por ejemplo: construcción de hangares para alojar maquinaria con miras a garantizar la continuidad de la producción). Sin embargo, podrán ser subvencionables determinados trabajos provisionales en la medida en que permitan una disminución de los costes de construcción (acceso o muelle provisional, caseta de obras, y similares). B.5) Trabajos o inversiones empezadas con anterioridad a la presentación de la solicitud, salvo los siguientes: Honorarios técnicos, gastos de estudios de viabilidad económica, de suelos, de mercado, y similares, adquisición de patentes y licencias. B.6) Obras de embellecimiento y equipos de recreo (jardinería, bar, pista de tenis, y similares). B.7) Mobiliario de oficina. Tendrán esta consideración las instalaciones telefónicas, fax, y fotocopiadoras. B.8) Compra de material normalmente amortizable en un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio, y similares). No se considera subvencionables las tarimas, cajones ¿ tarima y cajas de campo. B.9) Compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano. B.10) Gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto. B.11) Reparaciones y obras de mantenimiento. No tienen la consideración de reparaciones las operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones. B.12) El impuesto del valor añadido (I.V.A.) o cualquier otro impuesto recuperable por el beneficiario. B.13) Los gastos de alquiler de inmuebles, equipos y maquinaria. B.14) La mano de obra propia, ni los materiales de igual procedencia. Artículo 8.- Inversiones excluidas. 1.º Con carácter general se excluirán las siguientes inversiones: a) Las que sustituyan inversiones idénticas o similares a otras que ya recibieron una ayuda de las Administraciones Públicas. b) Las inversiones en el sector minorista. c) Las inversiones destinadas a la transformación o comercialización de productos de terceros países. d) Las relativas a la transformación y comercialización de los productos no incluidos en el Anexo I del Tratado, los de la pesca y la acuicultura. 2.º Además se excluirán las siguientes inversiones: 2.1. Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento. 2.2. Las relativas a almacenes frigoríficos para productos congelados o ultracongelados, excepto si sus capacidades de almacenamiento son proporcionadas a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a las que están vinculadas. Artículo 9.- Solicitud y plazo de presentación. 1.º Las solicitudes de ayuda se formularan de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas al Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo A, junto con la documentación debidamente cumplimentada que en el mismo se detalla. 2.º Los solicitantes presentarán las solicitudes en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (Plaza Juan XXIII, s/n, Murcia 30008), o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.º El plazo de presentación para el presente ejercicio será de tres meses contados desde la entrada en vigor de la presente Orden. En cada periodo de presentación sólo se podrá presentar una solicitud de ayuda por beneficiario. 4.º Si la solicitud y demás documentación, que figuran en el Anexo A, presentada no reúnen los requisitos establecidos en la presente Orden, la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 10.- Documentación. 1.º Documentación a presentar para la solicitud de concesión de la subvención. a) Solicitud y demás documentación que figura en el Anexo A, debidamente cumplimentados. b) Junto con el Anexo A deberá aportar los siguientes documentos: b.1) Originales y fotocopia del N.I.F. o C.I.F. del beneficiario y, en su caso, D.N.I. del representante que firme la solicitud de ayuda. b.2) Originales y fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad beneficiaria de la ayuda y sucesivas modificaciones, liquidadas del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. b.3) Original y fotocopia de los poderes otorgados al representante, por el beneficiario de la subvención, para actuar en su representación. b.4) Para las organizaciones de productores de frutas y hortalizas que soliciten ayudas destinadas al sector de frutas y hortalizas frescas, certificado del órgano administrativo de gestión de los fondos operativos incluidos en el Reglamento (CE) n.º 2200/1996, donde se indique que la ayuda solicitada no ha sido solicitada con cargo a ningún fondo operativo. b.5) Informe elaborado y suscrito, por una tercera persona que sea independiente del beneficiario, titulado competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que se acredite la viabilidad económica de la empresa, basado en la siguiente información que deberá incorporarse al citado informe: - Informe de auditoría sobre las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios depositados en el registro que corresponda de acuerdo con su personalidad jurídica, en el caso de que la empresa esté obligada a someter a auditoria sus cuentas anuales. - En el caso de no estar sometida la empresa a ésta última obligación, en base a los balances y cuentas de pérdidas y ganancias de los tres últimos ejercicios. - Para los cuatro ejercicios posteriores, incluido el del año de la inversión, los balances y cuentas de pérdidas y ganancias y estados de origen y aplicación de fondos previsionales, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad y demás normas del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas. En el citado informe se deberán aportar, en base a la documentación anteriormente citada, para cada uno de los años al menos los siguientes ratios económicos: - Fondo de maniobra: Activo Circulante ¿ Exigible a Corto Plazo - Liquidez: Activo circulante / Exigible a Corto Plazo - Solvencia: Activo Real / Recursos Ajenos - Endeudamiento: Recursos Ajenos / Fondos Propios - Rentabilidad Económica: 100 x Resultado Actividad Ordinaria / Activo El citado informe deberá concluir claramente respecto de la viabilidad de la empresa. b.6) Informe elaborado y suscrito, por una tercera persona que sea independiente del beneficiario, titulado competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, que acredite que los productos elaborados por la empresa pueden encontrar futuras salidas comerciales normales. Para la elaboración del informe se considerarán los siguientes extremos: - Nivel de producción de los productos de los productos transformados y/o comercializados a nivel de la Unión Europea en los dos últimos años. - Nivel de consumo de los citados productos en la Unión Europea y países terceros en los dos últimos años. - Descripción de la tendencia de producción de los productos transformados y/o comercializados, y consumo en los distintos mercados en los que comercializa la empresa. - Apertura, en su caso, de nuevos mercados y previsiones de consumo. - Plan comercial de la empresa para cada uno de los productos, incluidos los canales de comercialización en cada mercado. - Características de cada producto que lo diferencia de productos similares existentes en el mercado. En el informe se deberá indicar la procedencia de los datos a los que se hace referencia en los tres primeros guiones. El informe deberá, en base a los datos anteriores, demostrar que los productos tienen una salida normal en el mercado. A los efectos de elaboración del informe se considerarán sólo los productos que supongan más de un 10% sobre el total de las ventas de los productos transformados y/o comercializados por la empresa. b.8) Al objeto de demostrar el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, el beneficiario deberá aportar Certificado, en el que se indique que la factoría donde se efectuará la inversión cumple las normas mínimas en materia de medio ambiente, emitido por la autoridad medioambiental. En el caso de que la ayuda se solicite para su cumplimiento, deberá el citado certificado a la finalización de las inversiones y antes de la fecha de finalización de la amortización del préstamo junto con la documentación del Anexo B. b.9) Facturas proforma originales u ofertas de la obra civil, de la maquinaria, del material, equipos y cualquier otro gasto que forme parte de la inversión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7, apartado A) de la presente Orden. b.10) Plano de ubicación, y planos en planta donde se reflejen las actuaciones, tanto de obra civil como maquinaria y equipos, antes y después de la inversión. 2.º Documentación a presentar para justificar la inversión. 2.1.- Al objeto de demostrar las inversiones realizadas y los pagos efectuados. - Solicitud normalizada para justificar la inversión (Anexo B) - Originales y fotocopias compulsadas de las facturas y justificantes de pago (medios de pago) de la inversión realizada. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes anteriores, el órgano gestor de las subvenciones, requerirá del órgano competente de la administración una valoración del mismo, considerándose a los efectos de justificación el menor de los valores. - Certificado del proveedor acreditativo de las facturas emitidas y de la relación de pagos de las mismas. - Lista enumerativa de los justificantes. (Anexo B) - Resumen de las partidas de gastos. (Anexo B) - Explicación de las diferencias entre los trabajos previstos y los realizados. (Anexo B) - Declaración emitida por el solicitante sobre otras ayudas solicitadas con el mismo fin. Toda la documentación citada anteriormente deberá de presentarse en originales y fotocopias para su compulsa. Los documentos referentes a los dos Anexos citados se encuentran a disposición de los interesados en el Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias, de la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, en la Plaza Juan XXIII, s/n, 30008 Murcia . Previa solicitud por escrito, se podrá remitir los citados Anexos por correo electrónico. Artículo 11- Instrucción del procedimiento de concesión. 1.º Tras la presentación de la solicitud, acompañada de toda la documentación que se cita en el artículo 10, punto 1.º de la presente Orden, se comprobará por el personal técnico de la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario la no iniciación de las obras e instalaciones para las que se solicitan ayuda económica, levantándose la correspondiente acta. 2.º El órgano gestor de la ayuda solicitará, de los órganos de la Administración Regional competente, información de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos previstos en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 27 de marzo de 1998. 3.º Cumplimentadas debidamente las solicitudes y demás documentos, estos serán objeto de estudio por el Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias, que emitirá el correspondiente informe técnico sobre el cumplimiento de las condiciones de beneficiario y la adecuación de las inversiones a lo previsto en la presente normativa, así como el presupuesto aprobado, y ordenará las solicitudes por fecha de registro de entrada. El Director General de Industrias y Asociacionismo Agrario resolverá la aprobación de la lista de beneficiarios ordenada por fecha de entrada hasta agotar las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio económico. Se notificará a cada uno de los solicitantes de la lista que su solicitud reúne los requisitos previstos en la presente Orden para ser beneficiario de la subvención de intereses y la cuantía del presupuesto aprobado, especificando los gastos considerados como no subvencionables, dándole plazo de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente a su notificación, para que formalice el préstamo con la entidad financiera por el importe del presupuesto aprobado, y presente, ante la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrarios, original y fotocopia del documento del préstamo suscrito. En el citado documento de formalización del préstamo deberá figurar la empresa titular del préstamo, NIF/CIF, importe del préstamo que coincidirá con el presupuesto aprobado, el importe de los intereses de los cuatro años de duración préstamo actualizados a la fecha de formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la presente Orden, así como las fechas de formalización y finalización del préstamo. Si en el citado documento de formalización del préstamo no figuraran los cálculos que determinen la cuantía de los intereses, la entidad financiera deberá adjuntar, al documento de formalización del préstamo, los citados cálculos con la firma del director de la entidad. Junto con el documento de formalización del préstamo, la entidad financiera colaboradora aportará certificado del director de la misma dónde se indique la cuenta interna (20 dígitos) dónde se deberá abonar la subvención. Artículo 12.- Finalización del procedimiento. 1.º El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a la vista de la propuesta motivada del Director General de Agricultura e Industrias Agrarias resolverá, mediante Orden, la concesión de la subvención de los intereses correspondientes, en base a la cuantía del préstamo suscrito con la entidad financiera, cuantía que deberá coincidir con el presupuesto aprobado. El plazo máximo para la resolución y notificación al interesado será de 6 meses desde la fecha de la solicitud. La falta de resolución y notificación en este plazo producirá efectos desestimatorios. La subvención de intereses concedida será abonada a la cuenta interna que la entidad financiera designe a tal efecto. Las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden, serán objeto de resolución denegatoria, en la que figurarán las razones que justifiquen la misma. La denegación de la ayuda como consecuencia de falta de disponibilidades presupuestarias no supondrá preferencia en las solicitudes de los años posteriores, debiendo presentar una nueva solicitud. 2.º La orden por la que se conceden las subvenciones especificará las condiciones generales y particulares que van ligadas a la resolución, quedando condicionada su eficacia, con el carácter de condición resolutoria, a la aceptación por el beneficiario mediante escrito dirigido al Director General de Industrias y Asociacionismo Agrario, en el plazo de 15 días desde la recepción de la notificación, de las referidas condiciones generales y particulares. 3.º La eficacia de la resolución por la que se concede la subvención, quedará condicionada, con el carácter de condición resolutoria, a la iniciación de las inversiones en el plazo de máximo de tres meses contados desde la fecha de recepción por el interesado de la notificación de la citada resolución si es que no se hubiesen iniciado hasta esa fecha. El interesado, en todo caso, deberá notificar por escrito la fecha en la que se han iniciado las obras e instalaciones. Artículo 13.- Modificación de la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Artículo 14- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a: a) Realizar las inversiones previstas en la documentación aportada con la solicitud, en la que se fundamenta la concesión de la subvención. b) Realizar la amortización del préstamo anticipadamente. c) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la inversión subvencionada. d) Someterse a las actuaciones de comprobación, control, evaluación y seguimiento de la aplicación de la subvención conforme determine la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. e) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado, nacional o internacional. f) Facilitar cuanta información o documentación le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. g) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención o ayuda. h) Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden y en la Resolución de concesión de la ayuda. i) Mantener la inversión en funcionamiento al menos cinco años, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. j) Inscribir la nueva instalación o las modificaciones efectuadas sobre las ya existentes en el Registro de Industrias Agrarias. k) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente el comienzo de la actividad en las nuevas instalaciones. Artículo 15.- Justificación. 1.º La justificación de la realización de las inversiones se presentará ante la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario y se hará mediante los modelos que figuran como Anexo B, de la presente Orden, acompañadas de los documentos que se indican en los mismos, así como toda aquella que pueda ser solicitada en la orden de concesión de la ayuda. El plazo de presentación de la citada justificación se realizará una vez terminadas las inversiones y antes de la fecha de finalización de la amortización del préstamo. 2.º Sólo se considerarán como justificados aquellos gastos cuyo pago esté debidamente acreditado por el beneficiario, mediante las facturas y los correspondientes justificantes acreditativos del pago de las mismas. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes anteriores, el órgano gestor de las subvenciones, requerirá del órgano competente de la administración una valoración del mismo, considerándose a los efectos de justificación el menor de los valores. 3.º En el caso de que parte de los gastos se justifiquen mediante pagos en metálico, solamente se admitirán los justificantes de pago inferiores a 300 ¿ por factura u otro documento acreditativo del gasto, con un máximo de 3.000 ¿ por expediente. 4.º El órgano gestor comprobará que se ha efectuado la inscripción de la nueva instalación o las modificaciones efectuadas sobre las ya existentes en el Registro de Industrias Agrarias. 5.º Una vez comprobados que se cumplen todos los requisitos establecidos en la presente Orden y verificados los controles oportunos de la realización de la inversión, por parte del personal técnico de la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario, se procederá a la elaboración de un informe en el que deberá constar que la inversión justificada es igual o mayor que el préstamo. En el caso de que la inversión justificada fuera inferior al 60% de la inversión aprobada se procederá al reintegro total de la subvención, y si fuera superior al 60% pero inferior al presupuesto aprobado, se procederá al reintegro parcial en la cuantía que corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la presente Orden. 6.º En su caso, junto con la documentación de justificación de la inversión se deberá aportar el certificado de cumplimento de las normas mínimas medioambientales emitido por la autoridad competente en la materia. Artículo 16.- Compatibilidad de las ayudas. Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra ayuda con cargo a los fondos de la Unión Europea, de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 17.- Reintegros. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, y en los casos y forma previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También será motivo de reintegro: - Realizar la amortización del préstamo anticipadamente. - No mantener la inversión en funcionamiento al menos cinco años, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Disposición final primera. Facultades de desarrollo. Se faculta al Director General de Industrias y Asociacionismo Agrario para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden, y en concreto para modificar los modelos de documentación que se indican en los anexos de esta Orden. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Esta Orden entrará en vigor a partir de los quince días siguientes al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 9 de marzo de 2004.¿El Consejero de Agricultura,Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿