¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 2461 Orden de 13 de febrero de 2004, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 11 de septiembre de 2002, de la misma Consejería, por la que se instrumenta el procedimiento para la regularización administrativa de las granjas de ganado bovino de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ El Convenio de colaboración para la adecuación ambiental de las empresas ganaderas del sector de rumiantes suscrito entre la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y las Organizaciones Unión de Pequeños Agricultores (UPA), la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos ¿ Iniciativa Rural de Murcia (COAG-IR), la Federación de Cooperativas Agrarias de Murcia (FECOAM), y la Asociación Regional de Empresas Agrícolas y Ganaderas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia - Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (ADEA-ASAJA), constituye un elemento indispensable para numerosas explotaciones ganaderas, al posibilitar su regularización administrativa y ambiental. La experiencia habida desde la publicación de la Orden de 11 de septiembre de 2002 hasta la fecha, hace necesaria la modificación de la misma, con el fin de adaptarla a los requerimientos de carácter sanitario contenidos en la legislación estatal básica aplicable, que impone el cumplimiento de tales requisitos. A tal fin, y en uso de las facultades que tengo conferidas, Dispongo: Artículo Único. Modificación de la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de 11 de septiembre de 2002. La Orden de 11 de septiembre de 2002, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se instrumenta el procedimiento para la regularización administrativa de las granjas de ganado bovino de la Región de Murcia, queda modificada del siguiente modo: Disposición Transitoria Primera Queda redactada de esta forma: Inscripciones provisionales. 1.- Podrán ser inscritas con carácter provisional en el REB aquellas explotaciones bovinas que se encontrasen en trámite de inscripción, ampliación o cambio de orientación productiva en esta Administración a la entrada en vigor de la presente Orden, y no reúnan todas las medidas de infraestructura sanitaria establecidas en el Artículo Sexto de la Orden de 4 de septiembre de 2002, por la que se modifica la Orden de 10 de marzo de 1989, siempre que sus titulares hayan solicitado su regularización, de conformidad con lo dispuesto en la presente Orden, a excepción de los párrafos a), f), h), k) del citado Artículo, que serán exigidos sin prórroga de plazos. 2.- Los titulares de las indicadas explotaciones que accedan a la inscripción provisional dispondrán de un plazo de dos años, para cumplir con todos los requisitos de infraestructura sanitaria expresado en el apartado 1. anterior. Dicho plazo empezará a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden. Disposición final La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 13 de febrero de 2004.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿