¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 1258 Orden de 27 de enero de 2004, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se convocan tres becas para el Proyecto Life Naturaleza «Conservación de Larus Audouinii en España. Isla Grosa (Murcia)». ¿SUF¿¿TXC¿ Con fecha 4 de Septiembre de 2003, la Comisión de la Comunidades Europeas adoptó la decisión de conceder una ayuda financiera con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1655/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (LIFE-Naturaleza) al proyecto n.º: LIFE03NAT/E/000061 denominado «Conservación de Larus Audouinii en España. Isla Grosa (Murcia)», durante el periodo 01/01/2.004 a 31/12/2.007. El proyecto LIFE incluye dentro de la categoría profesional de personal la creación de becas para las acciones: - D.2 «Plan de Vigilancia». - E.2 «Redacción de un informe final del proyecto para su divulgación». - F.1 «Gestión del Proyecto». Estas becas del proyecto LIFE están establecidas para el periodo de ejecución del mismo, desde su inicio el 1 de enero del 2.004 hasta el 31 de diciembre de 2.007. El conjunto de estas acciones D.2, E.2 y F.1 están estrechamente relacionadas con la dirección y ejecución técnica del proyecto en gabinete y campo, por lo que el personal becario deberá constituir un equipo con formación universitaria multidisciplinar para abordar temas de diversa índole: - Vigilancia de la isla, perímetro y infraestructuras. - Investigación y conservación del medio. - Asesoramiento sobre pautas de gestión compatibles con la conservación. - Suministro de materiales necesarios para labores de investigación y vigilancia. - Redacción de informes de difusión. - Dirección, coordinación, administración, gestión económica, seguimiento de actividades e informes. La convocatoria de becas se establece por un año con la posibilidad de prórrogas anuales previo informe propuesta favorable de la Dirección General. En su virtud y conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1998, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: Dispongo Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria y el régimen jurídico de la concesión de tres becas de investigación para el desarrollo del proyecto LIFE-Naturaleza denominado «Conservación de Larus Audouinii en España. Isla Grosa (Murcia)», que corresponde a la Dirección General del Medio Natural, Servicio de Protección y Conservación de las Naturaleza. Artículo 2.- Financiación. Las becas reguladas en la presente Orden se concederán con cargo a la partida presupuestaria 17.08.00.442B.483.12 «Becas LIFE Gaviota de Audouin», del presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Artículo 3.- Tipos de becas, duración y cuantía de las mismas. 1. Las materias concretas sobre las que versarán estas becas, son las siguientes: A/ Plan de Vigilancia (Personal científico con funciones de investigación del medio (fauna y flora). Asesoramiento y asistencia sobre acciones de gestión del hábitat). Titulación: Licenciado en Ciencias Biológicas o Licenciado en Veterinaria. Dotación económica: 1.150 euros mensuales. B/ Plan de Vigilancia de Refuerzo (Personal científico con funciones de investigación del medio (fauna y flora). Asesoramiento y asistencia sobre acciones de gestión del hábitat). Titulación: Licenciado en Ciencias Biológicas. Dotación económica: 1.150 euros mensuales. C/ Gestión del proyecto y Redacción de un informe final del proyecto para su divulgación. Titulación: Ingeniero Técnico Forestal. Dotación económica: 900 euros mensuales. 2. Estas becas cubrirán un periodo de inicio desde el mes de febrero de 2.004 hasta el 31 de diciembre de 2.004, a excepción de la segunda beca destinada a refuerzo en el Plan de Vigilancia cuya duración será desde el 1 de marzo al 31 de octubre de 2.004, con la posibilidad de prórrogas anuales, previo informe propuesta favorable de la Dirección General. 3. Los gastos que deban realizarse por razones vinculadas a las materias objeto de las becas, o a la formación teórica que se precise según lo establecido en el artículo 12.2 de esta Orden, serán abonados con cargo a la partida presupuestaria descrita en el Artículo 2. Aquellos que se correspondan con desplazamientos, alojamiento y manutención, serán estimados según lo establecido en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Regional. Artículo 4.- Requisitos de los solicitantes. Los requisitos que deben cumplir los aspirantes a estas becas, son los siguientes: 1. Titulación. a) Para la beca relacionada con las Acciones relacionadas con el Plan de Vigilancia. Personal científico con funciones de investigación del medio. Asesoramiento y asistencia sobre acciones de gestión del hábitat (Art. 3.1.a), estar en posesión del título de Licenciado en Biología o Licenciado en Veterinaria. b) Para la beca relacionada con las Acciones relacionadas con el Plan de Vigilancia de Refuerzo. Personal científico con funciones de investigación del medio. Asesoramiento y asistencia sobre acciones de gestión del hábitat (Art. 3.1.b), estar en posesión del título de Licenciado en Biología. c) Para la beca de Acciones relacionadas con la Gestión del proyecto y Redacción de un informe final del proyecto para su divulgación (Art. 3.1.c), estar en posesión del título de Ingeniero Técnico Forestal. 2. No percibir ingresos por actividad retribuida o renunciar a ellos en caso de obtener una beca. 3. Haber finalizado los estudios requeridos en Septiembre de 2.002 o anteriormente. Artículo 5.- Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de becas, se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el modelo que figura como Anexo I a esta Orden. 2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (Plaza Juan XXIII, s/n. Murcia, C.P. 30008), o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Artículo 6.- Documentación. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del D.N.I. b) Fotocopia compulsada del Título de Licenciado o Diplomado. c) Certificación académica personal o fotocopia compulsada. d) «Curriculum vitae» del solicitante, con exposición de los méritos académicos que se aleguen, debidamente justificados. No se tendrán en cuenta los méritos no justificados documentalmente. e) Declaración jurada de que no se percibirá remuneración alguna, de origen público o privado, ni se disfrutará ninguna otra beca en caso de resultar beneficiario. Artículo 7.- Instrucción del procedimiento. 1. La competencia para la instrucción de los expedientes de becas corresponderá a la Dirección General del Medio Natural, que podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos otros datos, información y documentación estime necesarios para la correcta instrucción de aquellos. 2. La Dirección General del Medio Natural, a través del Servicio de Protección y Conservación de la Naturaleza, comprobará que la documentación presentada por el solicitante se ajusta a lo que establece esta Orden; si la solicitud no reúne los requisitos establecidos se requerirá al interesado que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición. Artículo 8.- Comisión de valoración. La Comisión que valorará los méritos de los aspirantes a estas becas, estará formada por los siguientes miembros: - Presidente: Director General del Medio Natural. - Secretario: Un funcionario de la Dirección General del Medio Natural, licenciado en Derecho. - Vocales: - Jefe de Servicio de Protección y Conservación de la Naturaleza. - Técnico del Servicio de Protección y Conservación de la Naturaleza. - Técnico del Servicio de Ordenación y Gestión de los Recursos Naturales. Artículo 9.- Valoración de solicitudes y finalización del procedimiento. 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente de la Comisión convocará a los miembros de la misma para la valoración de los méritos alegados por los interesados, quedando aquella válidamente constituida con la concurrencia del Presidente, el Secretario y dos miembros más. 2. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios que se describen en el Anexo II de esta Orden. Si no existiese unanimidad para la adopción de acuerdos, estos se adoptarán por mayoría, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Se podrán declarar desiertas becas, si los solicitantes no reuniesen los requisitos o cualidades mínimas de aptitud. 3. El Presidente de la Comisión formulará propuesta de concesión de las becas en favor de los aspirantes que considere más capacitados para el desarrollo de los trabajos. Se podrán formular, así mismo, propuestas de designación de suplentes que accederán de forma inmediata a las becas en el supuesto de renuncia de sus titulares. 4. Incidencias: La Comisión queda facultada para resolver, en cualquier momento, las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios en orden al buen fin de la convocatoria, en lo no previsto en sus bases. 5. Resolución: El Consejero de Agricultura Agua y Medio Ambiente, a la vista de la propuesta motivada de la Comisión de Valoración, resolverá mediante Orden la concesión de las becas. 6. La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 7. No obstante, la orden de concesión de becas será notificada a los beneficiarios y publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General del Medio Natural, incluyendo en su anexo la relación de solicitudes desestimadas. Igualmente, esta información será pública en la pagina Web www.carm.es/medioambiente/. 8. No se procederá a la concesión de becas a aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 10.- Modificación de la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Durante el periodo de su vigencia, cada beca es incompatible con otras becas o ayudas que puedan ser concedidas por órganos públicos o privados, nacionales o extranjeros, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral, remunerada o no. Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las becas están obligados a: a) Aceptar la beca por escrito, o renunciar a ella, en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a su notificación. De no producirse aceptación expresa en dicho plazo, se entenderá la renuncia. b) Realizar las actuaciones y cumplir las condiciones que resultan de esta convocatoria. c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma y haber justificado debidamente cualesquiera ayudas o subvenciones recibidas de ésta con anterioridad. e) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de las becas que estime pertinente la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. f) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la beca. Artículo 12.- Condiciones de disfrute de las becas. 1. La concesión de estas becas no creará ninguna vinculación contractual o administrativa entre los beneficiarios y la Administración Regional, por lo que tampoco dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social. 2. Las tareas de los becarios se desarrollarán en el marco del proyecto LIFE-Naturaleza. Los becarios destinados al Plan de Vigilancia deberán cubrir una asistencia mínima de treinta horas semanales en campo, el becario destinado a la Gestión del Proyecto y redacción de un informe final del proyecto para su divulgación una asistencia mínima de veinticinco horas semanales en las dependencias de la Dirección General del Medio Natural y el destinado a la Gestión del Proyecto una asistencia mínima de veinticinco horas semanales en las dependencias de la Dirección General del Medio Natural. 3. Para todos los beneficiarios de las becas, se suscribirá una póliza de seguros de accidentes corporales y de atención médica. Artículo 13.- Justificación y pagos. El importe de cada una de las becas se librará por meses vencidos, condicionándose el último pago a la presentación de una Memoria explicativa de las actuaciones realizadas y la labor desarrollada, así como la certificación de aprovechamiento expedida por el Jefe del Servicio de Protección y Conservación de la Naturaleza. Artículo 14. - Reintegros. Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, en los casos y forma previstos en el artículo 68 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y en concreto por: a) Incumplimiento de la obligación de justificación, mediante la correspondiente Memoria. b) Obtener la beca sin reunir las condiciones exigidas para ello. c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca o de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión. d) Igualmente procederá el reintegro de la cantidad correspondiente en el supuesto de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca. Artículo 15.- Responsabilidad y Régimen Sancionador. Los adjudicatarios de las becas que se regulan en la presente Orden, quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 69 y siguientes del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 27 de enero 2004.¿El Consejero de Agricultura Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. pedefe ¿TXF¿ ¿¿