¿OC¿ Consejería de Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 1256 Orden de 20 de enero de 2004 de la Consejería de Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2004. ¿SUF¿¿TXC¿ El artículo 44, apartado 1, de la Ley 10/2003 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2004, dispone que para dicho ejercicio se elevan los tipos de cuantía fija de las tasas incluidas en la Ley 7/1997 de 29 de octubre, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en el ejercicio 2003, con las excepciones que en la propia Ley se indican. Con carácter general se exceptúan del incremento anterior aquellas tasas vigentes en el 2003 que por disposición legal y con efectos de 1 de enero de 2004, hayan experimentado cualquier variación en las cuotas respecto al ejercicio 2003, así como la Tasa T520 por venta de impresos, programas y publicaciones tributarias y Tasa T110, por actuaciones en materia de Función Pública Regional. Asimismo, el apartado 2 de citado artículo 44 de la Ley 10/2003, extiende la actualización, por aplicación del mismo coeficiente, a los precios públicos, exceptuando determinados conceptos que se rigen por su propia normativa. En su virtud, y de conformidad con las facultades atribuidas por los artículos 49 y 58.3 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, en relación con lo dispuesto en el artículo 44.3 de la Ley 10/2003, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el 2004, Dispongo Artículo único. A partir de la entrada en vigor de la Ley 10/2003, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2004, las tarifas y cuotas de las tasas y precios públicos reguladas en la Ley 7/1997, de 29 de octubre de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales y en los Decretos respectivos, quedan fijadas en las cuantías contenidas en el Anexo que se une a la presente Orden. Disposición final La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de la aplicación directa de lo dispuesto en el artículo 44.3 de la Ley 10/2003 de 23 de diciembre a partir del 1 de enero del 2004, fecha de entrada en vigor de la citada Ley. Murcia, 20 de enero de 2004.¿La Consejera de Hacienda, Inmaculada García Martínez. Anexo único.- Tarifas y cuotas aplicables en el ejercicio 2004 Cuotas cuantía fija año 2004, incrementadas en Código Tasa Denominación y descripción del Hecho Imponible 2% con respecto a las cuantías del ejercicio 2003 TARIFA COMÚN CUOTA COMPLEMENTARIA COMÚN a todas las tasas (Art.16.2 Ley de Tasas): Por cada salida y empleado público 49,435662 B)-Por prestación del Servicio en horario y jornada extraordinarios 1) En jornada no festiva y horario no nocturno. Por cada hora 14,962760 2) En jornada no festiva y horario nocturno. Por cada hora 17,122602 3) En jornada festiva y horario no nocturno. Por cada hora 17,016473 4) En jornada festiva y horario nocturno. Por cada hora 19,146721 GRUPO 0.- TASAS GENERALES T010 Tasa General de Administración 1). Expedición de certificados, por cada certificado 6,894605 2). Compulsa de documentos, por cada documento y por cada diez folios o fracción. 0,963076 3). Inscripción en registros oficiales, por cada inscripción. 6,429012 4). Diligencias de libros y otros documentos, por cada diligencia. 6,429012 5). Bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación, por cada acta de bastanteo. 15,332684 6). Emisión de informes de carácter técnico, por cada informe. 193,138248 7). Tramitación de expedientes de expropiación forzosa, ocupaciones o servidumbres forzosas en favor del beneficiario, por cada expediente. 1233,356288 T020 Tasa General por prestación de servicios y actividades facultativas 1) Dirección e inspección de obras: El tipo de gravamen será del 4% aplicado sobre una base imponible constituida por el importe del presupuesto de ejecución material de cada certificación de obras, incluyendo en su caso las adquisiciones y suministros especificados en los proyectos, afectado por el coeficiente de adjudicación. 2) Replanteo de obras El importe de la tasa será el presupuesto de gastos que se formule, que comprenderá las dietas, kilometraje y materiales. Este importe no podrá exceder del 1% del presupuesto de ejecución por contrata. 3) Liquidación de obras Será un tipo variable en función del presupuesto de ejecución material del adicional de liquidación de las obras, según la siguiente tabla: PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL 1. Hasta 2.404,05 ¿: 9,02 ¿. 2. De 2.404,06 a 4.808,10 ¿: 2,50 por mil 3. De 4.808,11 a 24.040,48 ¿: 2,00 por mil 4. De 24.040,49 a 48.080,97 ¿: 1,25 por mil 5. De 48.080,98 a 240.404,84 ¿: 0,50 por mil 6. De 240.404,85 a 480.809,68 ¿: 0,35 por mil 7. De 480.809,69 a 961.619,37 ¿: 0,25 por mil 8. De 961.619,38 a 1.442.429,05 ¿ 0,20 por mil 9. De 1.442.429,06 a 1.923.238,73 ¿ 0,17 por mil 10. De 1.923.238,74 a 2.404.048,42 ¿: 0,15 por mil 11. A partir de 2.404.048,43 ¿: 0,13 por mil 4) Dirección e inspección de contratos de asistencia técnica: El tipo de gravamen será el 3% sobre una base imponible constituida por el importe de los trabajos efectuados, excluyendo el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido y el de la propia tasa. 5) Revisión de precios: El importe de la tasa estará constituida por: Por cada expediente de revisión 22,431385 Por cada uno de los precios unitarios que se haya revisado con modificación 2,251430 Además el importe de la escala de remuneraciones que figura en el apartado 3 anterior, aplicada al montante líquido del presupuesto adicional de la propuesta de revisión. GRUPO I.-TASA SOBRE CONVOCATORIAS, REALIZACIÓN DE PRUEBAS Y EXPEDICIÓN DE TÍTULOS T110 Tasa por actuaciones en materia de función pública regional 1) Convocatoria y realización de pruebas selectivas para integración funcionarial, promoción interna, racionalización administrativa e ingreso en la Función Pública Regional. Por cada solicitud: a) Grupo o Nivel A: 36,506076 ¿ b) Grupo o Nivel B: 29,131297 ¿ c) Grupo o Nivel C: 19,016263 ¿ d) Grupo o Nivel D: 10,329595 ¿ e) Grupo o Nivel E: 6,786268 ¿ 2) Convocatoria y desarrollo del procedimiento ordinario y del procedimiento de urgencia para la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración Pública Regional, por cada solicitud. a) Grupo o Nivel A: 17,538855 ¿ b) Grupo o Nivel B: 11,482096 ¿ c) Grupo o Nivel C: 8,931881 ¿ d) Grupo o Nivel D: 5,584725 ¿ e) Grupo o Nivel E: 3,353287 ¿ T120 Tasa sobre capacitación profesional en materia de transportes 1) Derechos de examen de capacitación profesional (os/examen): 37,221941 ¿ 2) Expedición o renovación de títulos o certificados: 28,299135 ¿ T130 T130 Tasa por la inscripción en pruebas náuticas y expedición de títulos para el ejercicio de la navegación de recreo y de las actividades subacuáticas deportivas y profesionales 1) Derechos de examen TEÓRICO: a) Patrón para Navegación Básica y otros títulos náuticos inferiores al mismo, como los de manejo de motos acuáticas 39,811405 ¿ b) Patrón de Embarcaciones de Recreo 39,811404 ¿ c) Patrón de Yate 53,083998 ¿ d) Capitán de Yate 66,356593 ¿ e) Buceador Instructor 46,450890 ¿ f) Monitor 46,450890 ¿ g) Buceador de Primera Clase 33,178296 ¿ h) Buceador de Segunda Clase 33,178296 ¿ i) Buceador Profesional 33,178356 ¿ 2) Derechos de examen PRÁCTICO: Patrón para navegación básica y otros títulos náuticos inferiores al mismo, como los de manejo de motos acuáticas 23,222255 ¿ b) Patrón de Embarcaciones de Recreo 49,767444 ¿ c) Patrón de Yate 149,302332 ¿ d) Capitán de Yate 149,302332 ¿ 3) Expedición de títulos de cualquier clase 19,905702 ¿ 4) Renovación de títulos de cualquier clase 6,633108 ¿ 5.- Derechos de asistencia a curso de buceador profesional de segunda clase: Primera etapa (seis semanas) 1.020,000000 ¿ Segunda etapa (nueve semanas) 1.530,000000 ¿ T140 Tasa por la expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias en materia de industrias, sus renovaciones y prórrogas 1.- Por inscripción en las pruebas de capacitación 26,711015 ¿ 2.- Por la expedición del título correspondiente o su renovación 16,589147 ¿ T150 Tasa por expedición de tarjetas de identidad profesional náutico pesqueras. 1. a. Solicitud de participación en las pruebas convocadas.- Derechos de examen.- PATRON LOCAL DE PESCA 39,811404 ¿ 1. b. Solicitud de participación en las pruebas convocadas.- Derechos de examen.- PATRON COSTERO POLIVALENTE 39,811404 ¿ 2.a. Solicitud de primera expedición de tarjetas.- PATRON LOCAL DE PESCA 23,222255 ¿ 2.b. Solicitud de primera expedición de tarjetas.- PATRON COSTERO POLIVALENTE 23,222255 ¿ 2 C. Solicitud de renovación de tarjetas 23,222255 ¿ 3. Solicitud de renovación de tarjetas 6,633108 ¿ 4. Solicitud de convalidación de tarjetas 23,222255 ¿ T160 Tasa relativa al título de Guía de Turismo de la Región de Murcia 1. Por inscripción en las pruebas de aptitud 26,022193 ¿ 2. Por la expedición del título correspondiente, sus renovaciones o prórrogas 13,011096 ¿ T170 Tasa por la expedición de títulos, certificados y sus duplicados, en el ámbito de la enseñanza no universitaria. 1. Tasa por expedición de títulos y certificados ( por unidad) Bachiller 44,133768 ¿ Técnico de Formación Profesional 17,988516 ¿ Técnico Superior de Formación Profesional 44,133768 ¿ Profesional de Música o Danza 21,244968 ¿ Superior de Música o Danza 82,659780 ¿ Superior de Arte Dramático 82,659780 ¿ Técnico de Artes Plásticas y Diseño 17,988516 ¿ Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño 44,133768 ¿ Restauración y Conservación de Bienes Culturales y otros títulos derivados de la LOGSE equivalentes a diplomado universitario 40,440348 ¿ Certificado de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de Idiomas 21,244968 ¿ 2. Tasa por expedición de duplicados de los títulos y certificados a los que se refiere el apartado anterior (por unidad): 3,953520 ¿ GRUPO 2.- TASAS EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA T210 Tasa por actuaciones, licencias, permisos y autorizaciones en materia de actividades cinegéticas y piscícolas en aguas continentales. Sección Primera: Licencias de caza y práctica de actividades cinegéticas y relacionadas. 1.- Expedición de licencias de caza: a).- Clase G (Básica): Licencia válida para cazar con armas de fuego y cualquier otro procedimiento autorizado, incluida la caza con reclamo de perdiz macho, caza mayor, la perdiz a ojeo y la tirada de patos. Por licencia y año de validez: 20,709328 ¿ b).- Clase S (Básica): Licencia válida para cazar con cualquier procedimiento autorizado, excepto el arma de fuego: la mitad de la tarifa establecida para la clase G. 10,357853 ¿ c).- Clase C (Complementarias): Licencias complementarias de la clase G para practicar las siguientes modalidades de caza: 1.-Clase C1.- Licencia válida para practicar la caza con aves de cetrería. Por licencia y año de validez. 25,728805 ¿ 2.-Clase C2.- Licencia válida para practicar la caza con hurón. Por licencia y año de validez. 25,728805 ¿ 3.-Clase C3.- Licencia válida para practicar la caza con rehala de perros, entendiéndose por tal la formada por 16 a 40 perros. Por rehala y año. 256,560965 ¿ Las licencias que se concedan con validez superior a un año devengarán las cuotas de los apartados anteriores multiplicadas por el número de años para los que se expidan. 2.- Autorización de uso de precintos: para redes, artes y otros medios de caza, para cuya utilización se requiera la autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. Por precinto. 1,077880 ¿ 3.- Autorizaciones y permisos especiales. a) Celebración de monterías 163,831390 ¿ b) Batidas 32,680812 ¿ c) Aguardos y esperas 21,787208 ¿ d) Con hurón 10,899982 ¿ e) Cazar con medios o modalidades que precisen permisos especiales 10,899982 ¿ f) Caza mediante rececho de especies de caza mayor 28,700949 ¿ 4.- Autorización para la constitución de zonas de adiestramiento de perros: 54,321328 ¿ 5.- Establecimientos de reglamentaciones especiales: 108,642655 ¿ 6.- Suelta de especies autorizadas 32,680812 ¿ 7.- Autorizaciones de caza con fines científicos 10,899982 ¿ 8.- Autorizaciones de caza con fines comerciales: 108,642655 ¿ 9.- Constitución de zonas especiales de seguridad 108,642655 ¿ 10.- Autorizaciones para la caza de perros salvajes: 10,899982 ¿ 11.- Autorizaciones para cazar conejos con hurón, por daños agrícolas 10,899982 ¿ 12.- Expedición de autorización para tenencia de hurones, por cada pareja: 5,485069 ¿ 13.- Ejercicio de la caza en Reservas Regionales de caza: 1.- Caza de Perdiz con reclamo a) Permisos hasta 2 cazadores y validez hasta 7 días: 73,225686 ¿ b) Cuota complementaria por pieza perdiz: 13,234326 ¿ 2.- Caza de jabalí en la modalidad de aguardo o espera: a) Permiso para 7 días o permiso para 30 días por daños a la agricultura: 51,929582 ¿ b) Cuota complementaria por jabalí abatido: 37,649266 ¿ 3.- Caza selectiva de Arrui: a) Permiso para dos días y por cazador 95,963215 ¿ b) Arrui herido y no cobrado 161,739411 ¿ c) Cuota complementaria por pieza abatida 336,547320 ¿ d) Precio de la carne, en canal encorambrada, por kilogramo 3,660965 ¿ 4.- Caza de trofeo de arrui con la modalidad de rececho: a) Permiso para tres días, por cazador 330,679570 ¿ b) Arrui herido y no cobrado 495,875852 ¿ c) La cuota complementaria, se liquidará en función de la puntuación del trofeo obtenido, según el siguiente baremo aprobado por la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de caza: Hasta 280 puntos 515,909113 ¿ De 281 a 300 puntos, por punto adicional 30,722770 ¿ De 301 a 320 puntos, por punto adicional 41,010466 ¿ De 321 a 340 puntos, por punto adicional 61,509321 ¿ Más de 341 puntos, por punto adicional 82,014554 ¿ d) Por cada cuerpo de res entregado al cazador 82,014554 ¿ 5.- Alojamiento en la Casa forestal de la Perdiz (Sierra Espuña), para los cazadores de la Reserva a) Una persona en habitación doble, euros por día. 31,571043 ¿ b) Dos personas en habitación doble, euros por día 41,028025 ¿ 14.- Ejercicio de la caza en refugios de caza, cotos sociales de caza, cotos intensivos o cotos deportivos, gestionados directamente por la Administración Regional: 1.- Caza de jabalí: a) En la modalidad de aguardo: 1.- Permisos para siete días o para 30 días por daños a la agricultura. Por cazador 44,097412 ¿ b) En la modalidad de batida: 1.- Permisos para cuadrillas de hasta 25 cazadores por día de batida: 161,994530 ¿ 2.- Caza de zorros y perros errantes: a) En la modalidad de aguardo, para zorros: 1.- Permiso para siete días, por cazador 30,780172 ¿ b) En la modalidad de batida, para zorros y perros errantes: 1.- Permiso para cuadrillas de hasta 25 cazadores por día de batida 64,373037 ¿ 3.- Caza menor: a) Caza menor en mano. Para cuadrillas de hasta seis cazadores, por cada día: 17,520334 ¿ b) Caza de perdiz con reclamo, permisos para hasta dos cazadores y hasta siete días: 75,744991 ¿ 4.- En cada apartado, las cuotas complementarias, por piezas capturadas se liquidarán por cada pieza a razón de: Perdiz 12,972828 ¿ Conejo 2,653242 ¿ Liebre 5,044988 ¿ Jabalí 36,609653 ¿ 5.- Caza selectiva de cabra montés en la modalidad de rececho: a) Permiso para tres días y por cazador (cuota de entrada): 191,339656 ¿ b) Cabra herida y no cobrada, por pieza 191,339656 ¿ c) Cuota complementaria por pieza abatida: 446,459197 ¿ d) Precio de la carne en canal, por kilo 4,145692 ¿ 6.- Caza de trofeo de cabra montés en la modalidad de rececho: a) Permiso para tres días y por cazador (cuota de entrada): 446,459197 ¿ b) Cabra herida y no cobrada, por pieza 637,798853 ¿ c) Cuota complementaria: Se liquidará en función de la puntuación del trofeo obtenido, según el siguiente baremo: - Hasta 160 puntos:B190 446,460818 ¿ más, por cada punto que exceda de 160 puntos. 6,377860 ¿ - De 191 a 204 puntos: 637,796620 ¿ más por cada punto que exceda de 190 puntos. 31,889300 ¿ - De 205 a 214 puntos (medalla de bronce): 1.084,257438 ¿ por cada punto que exceda de 204 puntos mas. 63,778601 ¿ - De 215 a 224 puntos (medalla de plata): 1.722,054058 ¿ por cada punto que exceda de 214 puntos mas. 95,667901 ¿ - Más de 225 puntos (medalla de oro): 2.678,754294 ¿ por cada punto hasta 269 puntos, 127,557202 ¿ por cada punto que exceda de 269 puntos. 63,778601 ¿ 15.- Por acompañamiento de agente forestal en cualquier tipo de terreno cinegético y otros gastos de caza. En los casos de caza al rececho de especies de caza mayor cuando existe la necesidad de acompañamiento al cazador por parte de un agente forestal o celador de caza, excepto en los casos de obligado abatimiento: - Al día por cada agente forestal o celador de caza que acompañe al cazador. 58,275680 ¿ Sección Segunda.- Constitución, matriculación y modificación de cotos deportivos de caza, cotos privados, cotos intensivos y otros terrenos cinegéticos: 1.- Constitución de terrenos cinegéticos y modificaciones de los mismos que afecten a la superficie, por Hectárea 0,293387 ¿ 2.- Modificaciones de terrenos cinegéticos que no afecten a la superficie de los cotos, por actuación 25,008093 ¿ 3.- Matriculación de terrenos cinegéticos: a) A los efectos de esta tarifa los terrenos cinegéticos quedan divididos y clasificados en los siguientes grupos, con las cuotas siguientes: 1.- C-I.- Cotos de caza mayor (por Hectárea) 0,790870 ¿ 2.- C-II.- Cotos de caza menor de más de 250 Ha (por Hectárea) 0,414569 ¿ 3.- C-III.- Cotos de caza menor de menos de 250 Ha: (por Hectárea) 1,039612 ¿ 4.- C-IV.-Cotos de aves acuáticas: 1,951664 ¿ 5.- C-V.- Otros terrenos de aprovechamiento cinegético: 0,873784 ¿ b) Para los cotos y terrenos de aprovechamiento cinegético de los grupos III, IV y V, cualquiera que sea la extensión total de los mismos, el importe de la matrícula no podrá ser inferior a 174,291291 ¿ c) En aquellos terrenos de régimen especial clasificados en cualquier grupo que aprovechen ambién especies de caza mayor, excepto el jabalí, el valor asignable a la renta cinegética será el correspondiente a su grupo de calificación más la diferencia, si la hubiere, entre éste y el grupo C-I. 4.- Normas especiales relativas a los cotos intensivos.- Las cuotas de los apartados anteriores cuando correspondan a cotos calificados como intensivos se percibirán por el doble de los importes señalados para cada supuesto. Sección Tercera.- Expedición de licencias de pesca en aguas continentales, matrícula de embarcaciones y ejercicio de las actividades piscícolas en terrenos de aprovechamiento piscícola, gestionados por la Administración Regional: 1.- Licencias de pesca de Clase P (Única): Licencia anual válida para pescar en aguas continentales (por licencia): 5,733812 ¿ Si, conforme a la normativa de aplicación, se expidiesen licencias de validez superior a un año, se liquidará la cuota anterior multiplicada por el número de años de validez. 2.- Matrículas para embarcaciones y aparatos flotantes: a) Clase E.1: Matrícula anual válida para embarcaciones y aparatos flotantes impulsados a motor, dedicados a la pesca en aguas continentales 28,095039 ¿ b) Clase E.2: Matrícula anual para embarcaciones y aparatos flotantes no impulsados a motor dedicados a la pesca en aguas continentales: 14,044330 ¿ 3.- Actividades piscícolas en terrenos y cotos susceptibles de tal aprovechamiento, gestionados por la Administración Regional: a) Pesca de salmónidos: Por cada día de pesca y hasta 10 capturas como máximo, se percibirán 17,718052 ¿ b) Pesca de otras especies, por pescador y día, según cupos de cotos, se percibirán 8,278629 ¿ Sección Cuarta.- Constitución, matriculación y modificación de terrenos de aprovechamiento piscícola en aguas continentales. 1.- Constitución de cotos y modificaciones de los mismos que afecten a la superficie (por Hectárea) 0,293387 ¿ 2.- Modificaciones que no afecten a la superficie de los Cotos (por actuación) 23,796275 ¿ 3.- Matriculación de cotos. A los efectos de esta tarifa los terrenos especiales y de apro- vechamiento piscícola quedan divididos y clasificados en los siguientes grupos y rentas: a) P-I.- Cotos de pesca de ciprínidos (por Hectárea) 0,663310 ¿ b) P-II.- Cotos de pesca de salmónidos (por Hectárea) 1,001343 ¿ c) P-III.- Otros terrenos de aprovechamiento piscícola especial (por Hectárea) 1,109769 ¿ T220 Tasa por la prestación de servicios y actividades facultativas en materia forestal 1.- Levantamiento de planos: a) De itinerarios. Por cada Km.: 39,626442 ¿ b) Confección de planos (Por Hectárea): 8,884538 ¿ 2.- Replanteo de planos (Por cada Km.) : 79,265641 ¿ 3.- Particiones: Se percibirá el doble de la cuota señalada al levantamiento del plano correspondiente 4.- Deslindes, Apeo y levantamiento topográfico (Por cada Km.) 152,644399 ¿ 5.- Amojonamiento: a) Replanteo (Por cada Km.) 79,265641 ¿ b) Reconocimiento y recepción de obras, 10,5% del presupuesto de ejecución por contrata 6.- Cubicación e inventario de existencias: a) Inventario de árboles: (Por m3) 0,198993 ¿ b) Cálculo de corcho, resina y otros frutos: (por árbol) 0,293387 ¿ c) Existencias apeadas: 5% del valor inventariado d) Montes rasos: (Por Hectárea) 1,077880 ¿ e) Montes bajos: (Por Hectárea) 0,452837 ¿ 7.- Valoraciones: a) Hasta 300,51 ¿: 57,34 ¿. b) Sobre el exceso: 5,3% del valor 8.- Ocupaciones y autorizaciones en terrenos forestales: a) Demarcación o señalamiento del terreno (por Hectárea) 3,686477 ¿ b) Inspección anual del disfrute: 5,3% del canon o renta anual del mismo. 9.- Catalogación de montes y formación del mapa forestal: a) Por las 1.000 primeras Hectáreas: 73,174662 ¿ más, por cada Hectárea: 0,293387 ¿ b) Por las restantes, que excedan de 1.000, por cada Hectárea: 0,114803 ¿ 10.- Memorias informativas de montes: a) Hasta 250 Has (por Hectárea): 0,369922 ¿ b) De 251 a 1.000 Has (por Hectárea) 0,114803 ¿ c) De 1.001 a 5.000 Has (por Hectárea) 0,059953 ¿ d) Más de 5.000 Has (por Hectárea) 0,048153 ¿ 11.- Señalamiento e inspección de toda clase de aprovechamiento y disfrutes forestales: 1) En montes catalogados: MADERAS: a) Señalamientos: Los 100 primeros m3 (por m3) 1,205439 ¿ De 101 a 200 m3 (por m3) 0,790870 ¿ De 201 en adelante (por m3) 0,542129 ¿ b) Contadas en blanco: 75% del señalamiento c) Reconocimientos finales: 50% del señalamiento LEÑAS: a) Señalamientos: Hasta 500 estéreos (por estéreo) 0,142866 ¿ Restantes: (por estéreo) 0,091204 ¿ b) Reconocimientos finales: Hasta 500 estéreos (por estéreo) 0,107150 ¿ Restantes: (por estéreo) 0,066968 ¿ c) Pastos y ramón, operaciones anuales: Hasta 500 Has (por Ha) 0,121819 ¿ Exceso de 500 a 2.000 Has (por Ha) 0,094394 ¿ Más de 2.000 Has (por Ha) 0,078130 ¿ d) Frutos y semillas, operaciones anuales: Hasta 200 Has: (por Ha) 0,185599 ¿ Exceso de 200 Has (por Ha) 0,171886 ¿ OTROS a) Esparto, palmito y otras plantas industriales, en los reconocimientos anuales: 1.000 primeros Qm (por Qm) 0,100133 ¿ Restantes Qm (por Qm) 0,064417 ¿ 2) Entrega de toda clase de aprovechamientos: 1% del valor de tasación. 3) En montes no catalogados: MADERAS, LEÑAS, PALMITO Y OTRAS PLANTAS INDUSTRIALES Y SEMILLAS: Para el señalamiento y reconocimientos finales, se aplicarán las mismas cuotas que en montes catalogados. T230 Tasa por la concesión de la etiqueta ecológica. Se percibirá por cada expediente de concesión de la etiqueta ecológica 497,674444 ¿ T240 Tasa por actuaciones en materia de protección medioambiental y control de actividades potencialmente contaminantes. Sección Primera.- Actuaciones y autorizaciones sobre impacto ambiental, autorización y control de actividades o vertidos potencialmente contaminantes. 1.- Evaluación del Impacto Ambiental. Según el valor del proyecto, en euros: a) Hasta 601.012,10 euros: 496,42 ¿. b) De 601.012,11 a 3.005.060,52 euros: 675,71 ¿ c) Más de 3.005.060,52 euros: 1.357,25 ¿ 2.- Calificación Ambiental de actividades. Según el valor del proyecto, en euros: a) Hasta 601.012,10 euros: 60,10 ¿ b) De 601.012,11 a 3.005.060,52 euros: 270,46 ¿ c) Más de 3.005.060,52 euros: 459,65 ¿ 3.- Obtención del Acta en Puesta en Marcha y Funcionamiento de Actividades Evaluadas o Clasificadas. Según el valor del proyecto, en euros: a) Hasta 601.012,10 euros: 42,07 ¿ b) De 601.012,11 a 3.005.060,52 euros: 120,20 ¿ c) Más de 3.005.060,52 euros: 300,51 ¿ 4.- Autorización de vertidos al mar y actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, clasificadas en el Grupo A. Según el valor del proyecto en euros: a) Hasta 601.012,10 euros: 465,66 ¿ b) De 601.012,11 a 3.005.060,52 euros: 633,65 ¿ c) Más de 3.005.060,52 euros: 1.273,26 ¿ 5.- Autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, clasificadas en el Grupo B.- Según valor del proyecto en euros: a) Hasta 601.012,10 euros: 230,87 ¿ b) De 601.012,11 a 3.005.060,52 euros: 303,70 ¿ c) Más de 3.005.060,52 euros: 640,51 ¿ Sección Segunda.- Autorización y control en materia de residuos. La cuota aplicable será la correspondiente al tramo en que se encuadre el proyecto correspondiente, según el valor de éste. El valor de los proyectos se computará en euros. 1.- Autorización como gestor de residuos tóxicos y peligrosos: a) Hasta 601.012,10 euros: 465,66 ¿ b) De 601.012,11 a 3.005.060,52 euros: 633,65 ¿ c) Más de 3.005.060,52 euros: 1.273,26 ¿ 2.- Autorización como productor de residuos tóxicos y peligrosos: a) Hasta 601.012,10 euros: 180,30 ¿ b) Más de 601.012,10 euros: 420,71 ¿ 3.- Autorización de importación y exportación de residuos: a) Por la autorización previa. Por cada autorización 33,178296 ¿ b) Por cada tonelada métrica, se percibirá además, adicionalmente 0,663310 ¿ Reglamentariamente se establecerá el régimen y periodicidad con que se liquidará la cuota complementaria por cada tonelada. 4.- Inscripción en el Registro, de pequeños productores de residuos tóxicos y peligrosos, por cada inscripción 33,178296 ¿ Sección Tercera.- Obtención de información en materia medioambiental. 1.- Suministro de información e instancia de parte interesada: a) Por cada expediente general, objeto de información 33,178296 ¿ b) Por cada expediente de evaluación de Impacto Ambiental 66,356593 ¿ Sección Cuarta.- Autorización y control de Entidades Colaboradoras y Centros de Gestión en materia medioambiental: 1.- La autorización como Entidad Colaboradora en materia medioambiental y el seguimiento y control administrativo de las actuaciones en las que aquéllas intervengan: a) Por cada autorización como Entidad Colaboradora 331,782963 ¿ b) Por cada actuación de control y seguimiento de cada una de las actuaciones realizadas por la Entidad Colaboradora que tengan entrada en la Administración 99,534888 ¿ 2.- Por la solicitud e inscripción en el registro de Centros adheridos al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales, por cada Centro 497,674444 ¿ GRUPO 3.- TASAS EN MATERIA DE JUEGOS, APUESTAS, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, TURISMO Y DEPORTES T310 Tasa por actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar. 1.- Por cada autorización a) De Casinos 4.821,629760 ¿ b) De Salas de Bingo 1.112,957496 ¿ c) De Salones Recreativos 223,238628 ¿ d) De Salones de Juego 445,041504 ¿ e) De rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias 74,180520 ¿ f) De empresas de juego en general y su inscripción 148,340232 ¿ g) De explotación de máquinas recreativas de tipo «A» 37,121472 ¿ h) De explotación e instalación de máquinas recreativas de tipo B y de azar tipo C y sus interconexiones 74,180520 ¿ i) De instalación de máquinas recreativas y de azar (boletines de situación): 14,846508 ¿ j) De inscripción en el Registro de modelos de máquinas recreativas y de azar y otros elemento de juego 218,161476 ¿ k) Para instalar máquinas en bares y cafeterías. 14,846508 ¿ l) Modificación de las anteriores autorizaciones, 50% de la tarifa correspondiente m) Renovación de las anteriores autorizaciones, 50% de la tarifa correspondiente 2.- Expedición de Documentos y otros trámites. a) Documentos profesionales 22,295772 ¿ b) Certificaciones 14,846508 ¿ c) Diligenciado de libros 14,846508 ¿ d) Diligenciado de guías de circulación de máquinas recreativas y de azar 7,449264 ¿ e) Transmisión de permisos de explotación de cada máquina 22,295772 ¿ f) Cambio de establecimiento o canjes de máquinas 14,846508 ¿ g) Inclusión o exclusión voluntaria en el listado de personas con acceso prohibido a Casinos, Salas de Bingos y otros locales 62,528040 ¿ 3.- Por la revisión o inspección de locales y materiales de juego. a)      De casinos: Por cada mesa de juego que se inspeccione: Por prueba física 312,120000 ¿ Por prueba Estadistica 2.288,880000 ¿ Por las barajas: 1.040,400000 ¿ Por cada Máquina de tipo C que se inspeccione: 104,040000 ¿ b) Por cada Máquina de tipo B que se inspeccione: 104,040000 ¿ 4.- Por expedición de Certificados, 50% de la tarifa correspondiente T320 Tasa sobre espectáculos públicos 1) Espectáculos taurinos en plazas fijas ubicadas en poblaciones de más de 300.000 habitantes. Por cada espectáculo: a) Corridas de toros 274,476736 ¿ b) Corridas de rejones 241,081588 ¿ c) Novilladas con picadores 111,289521 ¿ d) Novilladas sin picadores 59,334427 ¿ e) Becerradas y espectáculos cómicos 37,119893 ¿ 2) Espectáculos taurinos en plazas fijas ubicadas en poblaciones comprendidas entre más de 150.000 y 300.000 habitantes. Por cada espectáculo: a) Corridas de toros 137,241557 ¿ b) Corridas de rejones 120,543983 ¿ c) Novilladas con picadores 55,616060 ¿ d) Novilladas sin picadores 29,664025 ¿ e) Becerradas y espectáculos cómicos 37,119893 ¿ 3.- Espectáculos taurinos en plazas fijas ubicadas en poblaciones comprendidas entre 50.000 y 150.000 habitantes. Por cada espectáculo: a) Corridas de toros 77,907130 ¿ b) Corridas de rejones 53,747309 ¿ c) Novilladas con picadores 33,401526 ¿ d) Novilladas sin picadores 22,291070 ¿ e) Becerradas y espectáculos cómicos 22,291070 ¿ 4) Espectáculos taurinos en plazas fijas ubicadas en poblaciones de menos de 50.000 habitantes. Por cada espectáculo: a) Corridas de toros 55,616060 ¿ b) Corridas de rejones 46,374354 ¿ c) Novilladas con picadores 29,664025 ¿ d) Novilladas sin picadores 18,559947 ¿ e) Becerradas y espectáculos cómicos 14,841578 ¿ 5) Espectáculos taurinos en plazas portátiles ubicadas en poblaciones de más de 100.000 habitantes. Por cada espectáculo: a) Corridas de toros 85,280085 ¿ b) Corridas de rejones 68,588888 ¿ c) Novilladas con picadores 55,616060 ¿ d) Novilladas sin picadores 48,223971 ¿ e) Becerradas y espectáculos cómicos 29,664025 ¿ 6) Espectáculos taurinos en plazas portátiles ubicadas en poblaciones de menos de 100.000 habitantes. Por cada espectáculo: a) Corridas de toros 51,961472 ¿ b) Corridas de rejones 44,505604 ¿ c) Corridas con picadores 27,801651 ¿ d) Novilladas sin picadores 16,691195 ¿ e) Becerradas y espectáculos cómicos 14,841578 ¿ 7) Inspecciones periódicas en plazas de toros y tentaderos según aforo del local y demás inspecciones en materia de espectáculos públicos. Por cada inspección: a) Hasta 200 personas 28,165197 ¿ b) de 201 a 500 personas 56,400552 ¿ c) De 501 a 1.000 personas 85,280085 ¿ d) De 1.001 a 6.000 personas 113,088114 ¿ e) De más de 6.000 personas 189,120116 ¿ 8) Autorizaciones y controles de aperturas, reapertura, traspasos de titularidad e informe de proyectos de todo tipo de locales para espectáculos según aforo. Por cada acto administrativo: a) Hasta 200 personas 43,000398 ¿ b) De 201 a 500 personas 71,235753 ¿ c) De 501 a 1.000 personas 92,735953 ¿ d) De 1.001 a 6.000 personas 127,923315 ¿ e) De más de 6.000 personas 196,569606 ¿ 9) Autorizaciones para actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas, según habitantes de la población en que pretende celebrarse. Por cada acto que se celebre: a) Poblaciones de hasta 3.000 habitantes 11,104078 ¿ b) Poblaciones de 3.001 a 20.000 habitantes 18,559947 ¿ c) Poblaciones de más de 20.001 y temporada 42,279685 ¿ 10) Actos deportivos, según habitantes de la población en que pretendan celebrarse. Por cada acto que se celebre: a) Poblaciones de hasta 3.000 habitantes 3,705611 ¿ b) Poblaciones de 3.001 a 20.000 habitantes 11,104078 ¿ c) Poblaciones de más de 20.001 habitantes 27,444484 ¿ T330 Tasa por ordenación de actividades turísticas 1.- Estará constituida por una cantidad fija dependiendo del tipo de establecimiento, de acuerdo con la siguiente clasificación y cuantía: a) Restaurantes y cafeterías De 1 y 2 tenedores/tazas: Hasta 50 plazas 28,522364 ¿ De 51 en adelante 35,621065 ¿ De 3 y 4 tenedores /tazas: Hasta 50 plazas 42,713388 ¿ De 51 en adelante 49,875870 ¿ b) Agencias de viaje: 14,331340 ¿ c) Campamentos públicos de turismo: Hasta 100 parcelas 71,235753 ¿ De 101 a 250 parcelas 99,681582 ¿ De 251 parcelas en adelante 142,401349 ¿ d) Pensiones: Hasta 20 plazas 71,235753 ¿ De 21 plazas en adelante 113,942765 ¿ e) Hoteles, moteles, hoteles-apartamento y alojamientos turísticos especiales: 1).- De 1 y 2 estrellas: Hasta 50 habitaciones 113,942765 ¿ De 51 a 100 habitaciones 170,917336 ¿ De 101 en adelante 284,719786 ¿ 2).- De 3, 4 ó 5 estrellas: Hasta 50 habitaciones 128,070010 ¿ De 51 a 100 habitaciones 200,039232 ¿ De 101 en adelante 313,318687 ¿ 3).- Apartamentos Turísticos y Alojamientos turísticos especiales: Hasta con dos plazas de unidad alojativa 13,757320 ¿ Hasta con tres plazas de unidad alojativa 20,632793 ¿ Hasta con cuatro plazas de unidad alojativa 27,591177 ¿ Hasta con cinco plazas de unidad alojativa 34,473028 ¿ Hasta con seis plazas de unidad alojativa 41,354877 ¿ Hasta con siete plazas de unidad alojativa 48,223971 ¿ Hasta con ocho plazas de unidad alojativa 55,182356 ¿ T340 Tasa por actividades juveniles 1.- Uso de las instalaciones juveniles por personas en posesión del carnet de la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ): a) Hasta 25 años, inclusive, por persona y día: 4,783491 ¿ b) De 26 años en adelante: 5,102390 ¿ 2.-Uso de las instalaciones de acuerdo con la regulación específica de oferta establecida por el órgano competente de la Administración Regional: a) Por el uso del albergue, de sus instalaciones, servicios de agua, energía eléctrica y pernoctación por persona y día 4,464592 ¿ 3.- Por la participación en el programa de Intercambios Juveniles, por persona y día: 22,106108 ¿ 4.- Las cuotas relativas a la participación en el programa de Campos de Trabajo para jóvenes y por la expedición de carnet y entrega de cupones internacionales, a que se refieren los apartados 3 y 4, del artículo 1, serán aprobadas mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejería competente en materia de juventud, en cumplimiento de los acuerdos sobre precios adoptados por todas las Comunidades Autónomas, el Servicio Voluntario Internacional, el Consorcio REAJ y los organismos internacionales, en los que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia participa para la promoción del turismo juvenil, sin que, en ningún caso, el importe de las cuotas pueda superar al de los precios acordados. T341 Tasa por expedición de permisos para utilización de refugios y áreas de acampada en Espacios Naturales Protegidos y Montes Públicos. 1) Por el uso de Refugios, por refugio y día 7,296418 ¿ 2) Por uso de las áreas de acampada, por persona y día 1,568984 ¿ T410 Tasa por tramitación de autorizaciones en relación con la red de carreteras. 1.- Permisos para edificaciones y obras. a).- Construcciones de atarjeas y pasos sobre cunetas o sobre terraplén para carruajes o ganados, hasta 3 metros de ancho: 1.- Por cada permiso u obra 39,702978 ¿ 2.- Por cada metro más o fracción 10,249427 ¿ b).- Construcción o ampliación de edificios lindantes con carreteras regionales o enclavados detrás de la línea de edificación hasta el límite posterior de la zona de afección: 1.-Por cada metro lineal de fachada de nueva construcción 12,035264 ¿ 2.- Por cada metro cuadrado de superficie cubierta: 0,503861 ¿ 3.- Por cada metro cuadrado de superficie acotada en planta baja para patios 0,255119 ¿ c) Reparaciones menores propias de conservación de edificios lindantes con carreteras regionales dentro de la zona de afección: 60,348527 ¿ d) Construcciones de muro de cerramiento o cerca hasta de 90 cm, de altura: 1.- Provisionales (por metro lineal) 1,001343 ¿ 2.- Definitivas (por metro lineal) 2,404501 ¿ e) Construcción de muros de contención para sostenimiento de terrenos lindantes con carreteras, ya sean provisionales o definitivos: (por metro lineal) 2,404501 ¿ f) Explanación de terrenos con destino urbanístico o relleno de solar (por metro cuadrado) 0,059953 ¿ g) Por la sola utilización de los servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para marcalización de líneas o señalamiento de condiciones para realizar cualquier obra o instalación, sin que implique autorización para construir: 48,160190 ¿ h) Obras de construcción de cisternas y aljibes en terrenos de uso público regional o en las zonas de afección y donde se recojan aguas fluviales: (por metro cuadrado) 1,581741 ¿ i) Instalaciones de vertidos y desagüe de canalones y obras análogas en terrenos de uso público regional: (por metro lineal) 3,979865 ¿ j) Embalses para riegos realizados por el procedimiento de terraplén butido (por metro cuadrado) 0,369922 ¿ k) Embalses realizados con métodos y materiales tradicionales (por metro cuadrado) 0,255119 ¿ l) Construcciones provisionales realizadas con materiales prefabricados desmontables (por metro cuadrado) 0,503861 ¿ m) Marquesinas, aparcamientos cubiertos, sombrajes, etc..(por metro cuadrado) 0,369922 ¿ n) Tala de arbolado (unidad) 2,404501 ¿ ñ) Zonas deportivas, recreativas o ajardinadas (por metro cuadrado) 0,255119 ¿ 2.- Permisos para conducciones subterráneas y conducciones aéreas: a) Apertura de zanjas en carreteras regionales para cruce de los mismos con instalaciones para tuberías destinadas a conducción de aguas, gas, energía eléctrica, etc.: 1. Por metro lineal, hasta 70 cm. de ancho zanja: 2,404501 ¿ 2. Por metro lineal, con ancho de zanja mayor de 70 cm. 6,008064 ¿ b) Apertura de zanjas en las zonas de protección de carreteras regionales para la instalación de tuberías con destino a conducción de aguas, gas, energía eléctrica, etc. 1. Por metro lineal, hasta 70 cm de ancho de zanja 0,503861 ¿ 2. Por metro lineal, mayor 70 cm de ancho de zanja 1,256464 ¿ c) Cata a cielo abierto para eliminar la situación de avería en conducciones subterráneas y su reparación: 1. En las misma calzada o cuneta 4,821759 ¿ 2. En zona de protección 2,908363 ¿ d) Postes, cajas, o aparatos que se coloquen junto a las carreteras regionales o instalaciones aéreas sobre las mismas, destinados al tendido aéreo de conducción de energía eléctrica u otros servicios de agua, gas u otro fluido: 1. Por superficie de 1 metro cuadrado o menor: 28,662680 ¿ 2. Por mayor superficie, la parte proporcional de cada nuevo metro o fracción 3. Por metro lineal de cable tendido: 1,001343 ¿ e) Sondeo para captación de aguas con destino no agrícola, el 2% de su presupuesto. f) Extracción de arenas y demás materiales de construcción en terrenos compatibles con la legislación e carreteras, por metro cúbico o fracción 0,369922 ¿ 3.- Permisos para ocupación de zonas de dominio público de vías regionales o sus zonas de urbanización. a) Depósitos y aparatos distribuidores de combustibles y, en general, de cualquier artículo en terrenos que formen parte del área de servicio de las carreteras o caminos regionales: Por la concesión del permiso o instalación de los depósitos o aparatos: 1.- Fijos 396,666240 ¿ 2. Provisionales: 79,692966 ¿ b) Instalación de anuncios que no sean publicidad en las zonas de protección de las carreteras: Por metro cuadrado de superficie de anuncio 96,243846 ¿ c) Reserva especial para estacionamiento de vehículos y carga y descarga de mercancías de cualquier clase, con excepción de las que efectúen los titulares de concesiones de servicios de transportes colectivos interurbanos, siempre que están directamente relacionados con dichos servicios: Por cada trimestre o fracción: 39,702978 ¿ d) Instalación de puestos, barracas y casetas de venta, espectáculo o recreo en terrenos de uso público regional, por cada permiso 20,428697 ¿ e) Instalaciones de transformadores en casetas o cámaras subterráneas ocupando terrenos de uso público regional, así como básculas y otros aparatos de medir o pesar, si forman parte del área de servicio: por cada permiso y/o transformador. 39,702978 ¿ T420 Tasa por la realización de ensayos del Laboratorio de Mecánica del Suelo 1.- AGUAS para morteros y hormigones. Determinación de: 1.- pH 7,181615 ¿ 2.- Cloruros 11,257149 ¿ 3.- Sulfatos 14,044330 ¿ 4.- Materia orgánica 10,606594 ¿ 5.- Sólidos disueltos 16,200091 ¿ 6.- Hidratos de carbono 8,093667 ¿ 7.- Sulfuros 16,914425 ¿ 8.- Análisis químico de aguas para morteros y hormigones 90,726887 ¿ 9.- Resistividad eléctrica (temperatura) 19,140343 ¿ 2.- CONGLOMERANTES a) Cementos.- Determinación de: 1.- Humedad 7,060433 ¿ 2.- Pérdida al fuego 5,976175 ¿ 3.- Residuo insoluble 9,101390 ¿ 4.- Anhídrido sulfúrico 14,044330 ¿ 5.- Óxido férrico 14,044330 ¿ 6.- Sílice 11,971484 ¿ 7.- Alúmina 15,485755 ¿ 8.- Cal 16,627416 ¿ 9.- Magnesia 15,128588 ¿ 10.- Análisis químico corriente de un cemento portland o natural (sin determinar álcalis ni calibre) 11,901326 ¿ 11.- Óxido ferroso 14,044330 ¿ 12.- Sulfuros 16,914425 ¿ 13.- Óxido mangánico 14,044330 ¿ 14.- Análisis químico corriente de cemento siderúrgico, alto horno 154,366456 ¿ 15.- Cal libre 14,484411 ¿ 16.- Magnesia libre 43,644575 ¿ 17.- Alcalis (por fotometría de llama) 35,187362 ¿ 18.- Cada elemento más 14,044330 ¿ 19.- Oxido de manganeso 14,044330 ¿ 20.- Azufre total 16,914425 ¿ 21.- Sulfuros 16,914425 ¿ 22.- Materia orgánica, soluble, cloroformo 10,249427 ¿ 23.- Agua total y CO (pérdida al fuego) 14,044330 ¿ 24.- Dióxido de titanio 17,915770 ¿ 25.- Índice puzolánico (un día) 26,009437 ¿ 26.- Índice puzolánico (ocho días) 40,851016 ¿ 27.- Índice puzolánico (catorce días) 62,064206 ¿ 28.- Índice puzolánico (veintiocho días) 104,777595 ¿ 29.- Estudio petrográfico de un cemento 87,863169 ¿ 30.- Estudio petrográfico de un clinker 87,863169 ¿ 31.- Recuentos componentes mineralógicos 182,818663 ¿ 32.- Calor de disolución 21,143031 ¿ 33.- Calor de hidratación (una edad) 36,545874 ¿ 34.- Calor de hidratación (dos edades) 57,618748 ¿ 35.- Cálculo s/Boguel 12,258494 ¿ 36.- Resistencia a sulfatos s/Boguel 33,178296 ¿ 37.- Superficie específica de un cemento (permeabilidad Blaine) 38,701634 ¿ 38.- Tarado de un permeabilímetro 77,396890 ¿ 39.- Ensayo mecánico abreviado de un cemento (fraguado, autoclave y resistencia a tres y siete días) 171,638049 ¿ 40.- Ensayo mecánico completo de un cemento (fraguado, peso específico real, finura de molido, auto-clave y resistencia a tres, siete y veintiocho días) 25,084628 ¿ 41.- Fraguado 21,143031 ¿ 42.- Peso específico real 14,044330 ¿ 43.- Finura de molido 9,101390 ¿ 44.- Autoclave 37,980921 ¿ 45.- Fabricación, conservación y rotura de flexotracción y compresión de mortero normal (por edad, de seis probetas) 55,616060 ¿ 46.- Fraguado con retardador (tres horas), por hora 5,976175 ¿ 47.- Densidad del conjunto 7,813036 ¿ 48.- Exudación de pastas de cemento 26,009437 ¿ 49.- Estabilidad de volumen 14,044330 ¿ 50.- Estabilidad de volumen (Le Chatelier) 14,044330 ¿ b).- Cales.- Determinación de: 1.- Sílice y residuo insoluble 21,143031 ¿ 2.- Óxido de aluminio 13,974172 ¿ 3.- Óxido de hierro 14,044330 ¿ 4.- Cal 16,627416 ¿ 5.- Magnesio 14,484411 ¿ 6.- Pérdida de fuego 5,976175 ¿ 7.- Dióxido de carbono 14,044330 ¿ 8.- Humedad 7,060433 ¿ 9.- Azufre total 16,914425 ¿ 10.- Análisis químico completo 140,315747 ¿ 3.- ÁRIDOS a) Áridos para la fabricación de morteros y hormigones.- Determinación de: 1.- pH 7,181615 ¿ 2.- Contenido en finos (lavado) 14,044330 ¿ 3.- Materia orgánica 8,450835 ¿ 4.- Anhídrido sulfúrico 17,558602 ¿ 5.- Cloruros 9,101390 ¿ 6.- Carbón o lignito (floración) 10,899982 ¿ 7.- Reacción álcali-agregado 39,415968 ¿ 8.- Estabilidad de volumen (cinco ciclos en solución) de sulfato sódico o sulfato magnésico) 73,174662 ¿ 9.- Lavado de arenas (por kilogramo) 1,077880 ¿ 10.- Lavado de gravas (por kilogramo) 0,369922 ¿ 11.- Desecación de 100 kilogramos de zahorra o arena 24,650925 ¿ 12.- Desecación de 100 kilogramos de grava 10,606594 ¿ 13.- Análisis granulométrico en seco 28,165197 ¿ 14.- Análisis granulométrico con lavado 31,673091 ¿ 15.- Clasificación de 100 kilogramos en dos tamaños 17,558602 ¿ 16.- Para un peso P y N tamaños se utilizará la fórmula: precio= 413 x P x N/100 17.- Composición de dos áridos 16,914425 ¿ 18.- Para más de dos áridos se considerará la fórmula: precio= 450 x N (a efectos de composición el menú es un árido más) 19.- Peso específico real delárido fino 28,165197 ¿ 20.- Peso específico real del árido grueso 31,673091 ¿ 21.- Peso específico neto o relativo del árido fino 28,165197 ¿ 22.- Peso específico neto o relativo del árido grueso 17,558602 ¿ 23.- Peso específico aparente o elemental del árido fino 28,165197 ¿ 24.- Peso específico aparente o elemental del árido grueso 17,558602 ¿ 25.- Peso específico conjunto de una arena o una grava 7,813036 ¿ 26.- Porosidad real o absoluta 37,343122 ¿ 27.- Porosidad aparente 28,879531 ¿ 28.- Oquedad de la arena 29,530086 ¿ 29.- Oquedad de la grava 21,143031 ¿ 30.- Humedad natural 10,606594 ¿ 31.- Curva de entumecimiento de arenas 12,972828 ¿ 32.- Coeficiente de forma de una grava (por muestra) 108,285489 ¿ 33.- Porcentaje de partículas blandas 77,396890 ¿ 34.- Contenido de terrones de arcilla 35,187362 ¿ b) Áridos para capas de firmes. 1.- Densidad relativa en aceite de parafina 47,732866 ¿ 2.- Ensayo de desgaste de árido grueso empleando la máquina de Los Ángeles 71,235753 ¿ 3.- Determinación de la densidad aparente de los áridos 16,914425 ¿ 4.- Ensayo de desgaste de árido grueso empleando la máquina Deval. 89,151523 ¿ 5.- Determinación de la friabilidad de los áridos 44,505604 ¿ 6.- Ensayo de pulimento acelerado de los áridos y determinación del coeficiente de pulido acelerado. 234,493125 ¿ 7.- Determinación del índice de lajas y aguas de los áridos. 40,060145 ¿ 8.- Densidad relativa y absorción (árido grueso) 22,291070 ¿ 9.- Densidad relativa y absorción (árido fino) 35,691223 ¿ 10.- Humedad natural 10,606594 ¿ 11.- Análisis granulométrico en seco 28,165197 ¿ 12.- Análisis granulométrico en húmedo 31,602932 ¿ 13.- Determinación del material que pasa por el tamiz número 0,080 UNE de los áridos 17,775453 ¿ 14.- Determinación de materia orgánica 8,450835 ¿ 15.- Determinación cuantitativa de sulfatos 17,558602 ¿ 16.- Reactividad álcali-agregado 39,415968 ¿ 17.- Estabilidad de los áridos frente a la acción de las soluciones de sulfato sódico o magnésico 73,174662 ¿ 18.- Equivalente de arena 13,329995 ¿ 19.- Azul de metileno 49,767444 ¿ 20.- Limpieza superficial 30,193397 ¿ 21.- Preparación muestras para ensayos 26,545188 ¿ 22.- Adhesividad áridos finos (Riedal-Weber) 49,767444 ¿ 23.- Adhesividad mediante placa Vialit 74,316322 ¿ 24.- Humedad total por secado 9,956039 ¿ 25.- Caras de fractura 27,208499 ¿ 26.- Coeficiente de friabilidad 76,975943 ¿ 27.- Índice de lajas 47,777512 ¿ 4.- MORTEROS, HORMIGÓN Y ESTABILIZANTES CON CEMENTO a) Morteros 1.- Dosificación aproximada de un mortero fraguado (sin ensayo de cemento) 56,330395 ¿ 2.- Dosificación aproximada de un mortero fraguado (conocido cemento) 77,396890 ¿ 3.- Determinación del escurrimiento en la mesa de sacudidas 14,044330 ¿ 4.- Determinación de anhídrido sulfúrico total 30,244421 ¿ 5.- Expansión del mortero fresco 19,063807 ¿ 6.- Fabricación, conservación en aire o en agua y rotura a una edad, de seis probetas o menos, a flexión y compresión. 56,330395 ¿ 7.- Rotura a flexión y compresión de probetas de mortero (por una serie de seis probetas o menos) 35,187362 ¿ 8.- Absorción de agua 25,365260 ¿ 9.- Desgaste en pistas de dos probetas 65,425406 ¿ 10.- Ensayo de heladicidad (25 ciclos) 155,444336 ¿ 11.- Por cada ciclo más 8,029887 ¿ 12.- Permeabilidad hasta una presión de 1 kilogramo por centímetro cuadrado 68,946055 ¿ 13.- Por cada kilogramo por centímetro cuadrado más 14,044330 ¿ b) Hormigones 1.- Dosificación aproximada de un hormigón fraguado (sin conocer cemento) 56,330395 ¿ 2.- Dosificación aproximada de un hormigón fraguado (conocido cemento) 77,396890 ¿ 3.- Determinación del agua del amasado 52,745965 ¿ 4.- Determinación del anhídrido sulfúrico total 30,244421 ¿ 5.- Estudio de dosificación por metro cúbico, incluidas masas de pruebas 49,161535 ¿ 6.- Determinación de la consistencia con el cono de Abrams o con la mesa de sacudidas (tres determinaciones) 14,044330 ¿ 7.-Determinaciones de aire ocluído (tres determinaciones) 14,044330 ¿ 8.- Exudación de agua del hormigón 28,165197 ¿ 9.- Fabricación y conservación al aire de una serie de seis probetas o menos, de hormigón, sin rotura de las mismas. 53,390142 ¿ 10.- Conservación en cámara regulada a 5ºC para una serie de 6 probetas o menos, cúbicas o cilíndricas, por día. 7,264529 ¿ 11.- Fabricación, conservación en aire y rotura a una edad, a tracción, por compresión (ensayo brasileño) de una serie de seis probetas, o menos, de 15 cm. de diámetro y 30 cm. de altura. 106,856820 ¿ 12.- Fabricación, conservación en agua y rotura a una edad, a tracción, por compresión (ensayo brasileño), de una serie de seis probetas, o menos, de 15 cm. de diámetro y 30 cm. de altura. 124,696054 ¿ 13.- Fabricación, conservación en aire y rotura a una edad por compresión de una serie de seis probetas, o menos, cúbicas, de 15 0 20 cm. de altura. 106,856820 ¿ 14.- Fabricación, conservación en agua y rotura a una edad, por compresión de una serie de seis probetas, o menos, cúbicas, de 15 cm. a 20 cm. de arista y cilíndricas de 15 cm. de diámetro y 30 m. de altura. 124,696054 ¿ 15.-Fabricación, conservación y rotura a flexión de tres probetas prismáticas. 133,586969 ¿ 16.- Determinación del rendimiento de masas de hormigón (dada la dosificación) 7,060433 ¿ 17.- Refrentado de una probeta defectuosa, con mortero 11,971484 ¿ 18.- Refrentado, por cara, de una probeta defectuosa, con azufre. 4,483725 ¿ 19.- Diagrama cargas deformaciones o determinación del módulo de elasticidad a compresión (con probeta) 70,374725 ¿ 20.- Rotura a tracción por compresión (ensayo brasileño) de probetas de 15 cm. de diámetro y 30 cm. de altura. 13,329995 ¿ 21.- Rotura a compresión de una probeta cúbica o cilíndrica 10,606594 ¿ 22.- Rotura a flexión de una probeta prismática 21,143031 ¿ 23.- Ensayo de arrancamiento según pliego de condiciones vigentes (un diámetro de barra) 362,837390 ¿ 24.- Determinación de peso específico aparente 17,558602 ¿ 25.- Determinación de la absorción de agua 17,558602 ¿ 26.- Determinación de la porosidad aparente 28,879531 ¿ 27.- Ensayo de heladicidad (25 ciclos) 57,905757 ¿ 28.- Por cada ciclo más 8,029887 ¿ 29.- Preparación de probetas, preparación de pinturas y aplicación de las mismas para ensayos posteriores y permeabilidad, absorción, etc. Cada probeta 14,044330 ¿ 30.- Ensayo de permeabilidad hasta una presión de 1 kilogramo por centímetro cuadrado 68,946055 ¿ 31.- Por cada kilogramo/centímetro más 12,258494 ¿ 32.- Ensayo de absorción por capilaridad midiendo las diferencias de alturas de la lámina de agua, por serie de tres probetas 21,143031 ¿ 33.- Ensayo de azul de metileno 49,767444 ¿ 34.- Extracción de un testigo de hormigón mediante sonda rotativa 139,346293 ¿ 35.- Reconocimiento con esclerómetro 6,633108 ¿ 36.- Tallado, refrentado y ensayo a compresión de una probeta testigo 27,871809 ¿ 37.- Dosificación teórica de hormigones (sin incluir ensayos) 129,396631 ¿ c) Estabilizaciones 1.- Fabricación y conservación en condiciones normales de series de seis probetas, o menos, de mezclas de suelo-cemento 44,505604 ¿ 2.- Rotura a compresión simple de una probeta cilíndrica de 10 o más cm. de diámetro de un material estabilizado 11,104078 ¿ 3.- Rotura a compresión simple de una probeta cilíndrica de diámetro inferior a 10 metros de un material estabilizado 6,352476 ¿ 4.- Curado de una serie de seis probetas o menos en cámara húmeda y condiciones normales, por día 2,251430 ¿ 5.- Ensayo de humedad-sequedad de dos probetas de suelo-cemento o grava-cemento, por contenido de cemento 126,634961 ¿ 6.- Ensayo de congelación-deshielo de dos probetas de suelo-cemento o grava-cemento, por contenido cemento 126,634961 ¿ 7.- Ensayo de compactación de una mezcla de grava-cemento 38,701634 ¿ 8.- Fabricación y conservación de seis probetas de grava-cemento, compactadas con maza 63,352560 ¿ 9.- Fabricación y conservación de seis probetas de grava-cemento, compactadas con martillo vibrante 42,209528 ¿ 10.- Rotura a tracción indirecta de una probeta de grava-cemento de 15 cm.- de diámetro 10,606594 ¿ 5.- SUELOS a) Identificación.- Determinación de: 1.- Apertura y descripción de muestras inalterables 2,251430 ¿ 2.- Límites de Atterberg 22,291070 ¿ 3.- Límites de Atterberg-m, todo simplificado 16,914425 ¿ 4.- Resultado de «no plasticidad» 11,104078 ¿ 5.- Límite de retracción 17,558602 ¿ 6.- Análisis granulométrico por tamizado 2,691511 ¿ 7.- Materia que pasa por el tamiz 200 16,914425 ¿ 8.- Análisis granulométrico por sedimentación 46,865460 ¿ 9.- Humedad natural 3,527027 ¿ 10.- Densidad aparente 8,884538 ¿ 11.- Peso específico 13,329995 ¿ 12.- Equivalente de arena 17,558602 ¿ 13.- Ensayo de carga con placa 165,891481 ¿ 14.- Clasificación casa grande y HRB 6,301452 ¿ b) Análisis químico de suelos.- Determinación de: 1.- Sulfatos en suelos 22,291070 ¿ 2.- Carbonatos en suelo 13,329995 ¿ 3.- Sales solubles en suelos 15,555914 ¿ 4.- Materia orgánica en suelos 15,555914 ¿ 5.- pH 7,181615 ¿ c) Compactación.- Determinación de: 1.- Proctor normal 40,060145 ¿ 2.- Proctor modificado 49,021219 ¿ 3.- Harvard miniatura 31,245765 ¿ 4.- Densidad máxima de una arena 26,730150 ¿ 5.- Densidad mínima de una arena 8,884538 ¿ d) Deformidad 1.- Edómetro de 45 ml. Carga diaria, muestra inalterable 115,881673 ¿ 2.- Edómetro de 70 ml. Carga diaria, muestra inalterable 124,696054 ¿ 3.- Incremento sobre las anteriores tarifas por preparación de muestras remoldeadas a humedad y densidad fija para el ensayo edométrico 8,884538 ¿ 4.- Incremento por esperar a consolidación secundaria por cada escalón de carga 17,201435 ¿ 5.- Incremento por esperar a consolidación secundaria por cada escalón de carga sobre los doce normales 8,884538 ¿ e) Cambios volumétricos 1.- Volumen de sedimentación 11,104078 ¿ 2.- Hinchamiento libre en muestra inalterada o remoldeada 46,865460 ¿ 3.- Presión máxima de hinchamiento en muestra inalterada o remoldeada 49,021219 ¿ 4.- Presión máxima de hinchamiento con curva de descarga 46,865460 ¿ 5.- Complemento sobre la tarifa anterior por cada escalón de descarga 9,318241 ¿ 6.- Hinchamiento Lambe 46,865460 ¿ f) Resistencia 1.- Ensayo de resistencia a compresión simple. Muestra inalterada 17,775453 ¿ 2.- Suplemento por dibujar las curvas tensión-deformación en el ensayo de compresión simple 4,483725 ¿ 3.- Triaxial sin consolidación previa y rotura sin drenaje (muestra inalterada tres probetas) 140,609135 ¿ 4.- Triaxial con consolidación previa y rotura sin drenaje (muestra inalterada tres probetas) 187,614910 ¿ 5.- Triaxial con consolidación previa y rotura sin drenaje midiendo presión intersticial 210,263148 ¿ 6.- Triaxial con consolidación previa y rotura con drenaje (muestra inalterada tres probetas) 257,919478 ¿ 7.- Incremento por remoldeo de una probeta a humedad y densidad fijas en compresión simple y triaxial 11,748254 ¿ 8.- Incremento en triaxial por tres probetas de 4" inalteradas remoldeadas 53,390142 ¿ 9.-Incremento en triaxial por tres probetas de 6" inalteradas o remoldeadas 106,856820 ¿ 10.- Corte directo de suelos en aparato de Casagrande muestra inalterada (ensayo rápido de 3 probetas) 89,151523 ¿ 11.- Incremento para determinación de resistencia residual 17,775453 ¿ 12.- Corte directo de suelos en aparato de Casagrande consolidado sin drenaje, tres probetas 89,074987 ¿ 13.- Corte directo de suelos en aparato de Casagrande consolidado con drenaje, tres probetas 140,609135 ¿ 14.- Corte directo de gravas en aparato de Casagrande de 0,30 por 0,30 metros 133,657127 ¿ 15.- C.B.R. (sin incluir ensayo de compactación), 1 punto 58,690250 ¿ 16.- Incremento por punto en ensayo C.B.R. 35,187362 ¿ g) Permeabilidad.- 1.- Permeabilidad bajo carga constante 56,330395 ¿ 2.- Permeabilidad con presión en cola (muestra inalterada) 70,374725 ¿ 3.- Permeabilidad radial 126,634961 ¿ 4.- Permeabilidad con presión en cola en célula triaxial (diámetro, 4") 93,807455 ¿ h) Ensayos auxiliares 1.- Ensayo de calcinación 9,962418 ¿ 2.- Extracción de 10 gramos de arcilla para identificación 17,558602 ¿ 3.- Extracción sustancias solubles en agua de un suelo 16,914425 ¿ 6.- MINERALES Y ROCAS a) Identificación y composición. 1.- Descripción visual de muestras 8,884538 ¿ 2.- Estudio petrográfico 49,161535 ¿ 3.- Análisis químico cualitativo y cuantitativo de elementos especiales (por elemento) 35,187362 ¿ 4.- Identificación rotgenográfica de sustancias cristalinas por cada cuatro muestras o menos 253,123231 ¿ 5.- Absorción de agua 17,558602 ¿ 6.- Peso específico real 31,673091 ¿ 7.- Peso específico neto o relativo 17,558602 ¿ 8.- Peso específico aparente o elemental 17,558602 ¿ 9.- Porosidad absoluta 37,343122 ¿ 10.- Porosidad relativa 28,879531 ¿ 11.- Pérdida de peso en agua 28,165197 ¿ 12.- Heladicidad (25 ciclos) 155,444336 ¿ 13.- Por cada ciclo más 8,029887 ¿ 14.- Desgaste en pista giratoria por una sola cara de dos probetas 56,764098 ¿ 15.- Desgaste en pista por las tres caras de un triedro, dos probetas 105,491930 ¿ b) Resistencia. 1.- Rotura a compresión simple sobre testigo tallado y refrentado o pulido previa desecación a peso constante, sin incluir tallado ni refrentado o pulido 22,291070 ¿ 2.- Resistencia a compresión simple sobre testigo cilíndrico tallado y refrentado pulido, con media de deformaciones longitudinales, sin incluir tallado ni refrentado o pulido 7,360199 ¿ 3.- Triaxial con presiones laterales hasta 100 kilogramos por centímetro cuadrado, una probeta sin incluir tallado ni refrentado o pulido 73,174662 ¿ 4.- Triaxial con presiones laterales y medida de deformaciones longitudinales, una probeta sin incluir tallado ni refrentado o pulido 112,297244 ¿ 5.- Módulo de deformación en tracción (método brasileño), sin incluir tallado ni refrentado o pulido 53,390142 ¿ 6.-Tracción simple. Ensayo brasileño sin incluir tallado ni refrentado o pulido 27,380705 ¿ 7.- Corte directo con muestra hasta 15 cm. de diámetro por probeta, sin incluir tallado ni refrentado o pulido 53,390142 ¿ 7.- AGLOMERADOS BITUMINOSOS a) Betunes asfálticos 1.- Densidad relativa 26,730150 ¿ 2.- Contenido de agua 21,143031 ¿ 3.- Viscosidad Saybolt 60,992703 ¿ 4.- Penetración a 25º C (100 gramos, 5 segundos) 17,775453 ¿ 5.- Punto de reblandecimiento, anillo y bola 22,291070 ¿ 6.- Ductibilidad a 25º C 26,730150 ¿ 7.- Punto de inflamación Cleveland 22,291070 ¿ 8.- Pérdida de calentamiento 24,650925 ¿ 9.- Betún soluble en sulfuro de carbono 44,505604 ¿ 10.- Solubilidad en disolventes orgánicos 44,505604 ¿ 11.- Contenido en asfaltenos 44,505604 ¿ 12.- Contenido en parafinas 89,151523 ¿ 13.- Punto de fragilidad Fraas 66,866831 ¿ 14.- Pérdida por calentamiento en película fina 24,650925 ¿ 15.- Contenido en cenizas 21,143031 ¿ 16.- Determinación del índice de penetración 40,060145 ¿ 17.- Cálculo del índice de penetración 8,884538 ¿ 18.- Índice de acidez 35,691223 ¿ 19.- Viscosidad cinemática 71,235753 ¿ 20.- Viscosidad absoluta 71,235753 ¿ 21.- Registro y preparación de muestra 7,296418 ¿ b) Betunes fluidificados 1.- Viscosidad Saybolt 31,245765 ¿ 2.- Destilación 66,866831 ¿ 3.- Equivalente heptano-xileno 53,390142 ¿ 4.- Punto de inflamación Tabliabue 21,143031 ¿ 5.- Contenido en agua 21,143031 ¿ 6.- Ensayos sobre el residuo de destilación: Son los indicados para betunes asfálticos incrementados en el precio de la destilación c) Emulsiones asfálticas. 1.- Contenido de agua 21,143031 ¿ 2.- Destilación 53,390142 ¿ 3.- Sedimentación 24,650925 ¿ 4.- Estabilidad (método del cloruro cálcico) 35,691223 ¿ 5.- Tamizado 22,291070 ¿ 6.- Miscibilidad con agua 22,291070 ¿ 7.- Mezcla con cemento 22,291070 ¿ 8.- Envuelta con áridos 13,329995 ¿ 9.- Heladicidad 21,143031 ¿ 10.- Residuo por evaporación 21,143031 ¿ 11.- Determinación del pH 31,245765 ¿ 12.- Resistencia al desplazamiento por el agua 22,291070 ¿ 13.- Cargas de las partículas 13,329995 ¿ 14.- Registro y preposición muestra 7,296418 ¿ 15.- Viscosidad SAYBOLT 88,915538 ¿ 16.- Ensayos sobre el residuo de destilación: son los indicados para betunes asfálticos incrementados en el precio de la destilación d) Alquitranes para carreteras. 1.- Viscosidad Engler 31,245765 ¿ 2.- Viscosidad BRTA (STV) 31,245765 ¿ 3.- Consistencia por medio del flotador 22,291070 ¿ 4.- Temperatura de equiviscosidad 62,274679 ¿ 5.- Destilación 66,866831 ¿ 6.- Fenoles 17,775453 ¿ 7.- Naftalinas 17,775453 ¿ 8.- Carbono libre insoluble en tolueno 44,505604 ¿ 9.- Índice de sulfonación 89,151523 ¿ 10.- Índice de espuma 23,439107 ¿ 8.- FILLER 1.- Superficie específica 26,730150 ¿ 2.- Granulometría por tamizado 17,775453 ¿ 3.- Granulometría por sedimentación 57,835599 ¿ 4.- Densidad aparente en tolueno 22,291070 ¿ 5.- Densidad relativa 24,510609 ¿ 6.- Densidad aparente 13,329995 ¿ 7.- Coeficiente de emulsibilidad 40,060145 ¿ 8.- Coeficiente de actividad hidrofílica 31,245765 ¿ 9.- Huecos compactados en seco 40,060145 ¿ 10.- Preparación de mezclas filler-betún 8,884538 ¿ 9.- MEZCLAS BITUMINOSAS Y ESTABILIZACIONES CON LIGANTES BITUMINOSOS 1.- Análisis y cálculo de la dosificación de una mezcla bituminosa por el método Marshall 124,696054 ¿ 2.- Fabricación de probetas Marshall (tres probetas) 31,245765 ¿ 3.- Densidad relativa de probetas Marshall (tres probetas) 17,775453 ¿ 4.- Estabilidad y deformación de probetas Marshall (tres probetas) 17,775453 ¿ 5.- Cálculo de huecos de mezclas bituminosas (tres probetas) 26,730150 ¿ 6.- Análisis y cálculo de la dosificación de una mezcla bituminosa por el método Hubbard-Field 62,274679 ¿ 7.- Fabricación de probetas Hubbard-Field (tres probetas) 22,291070 ¿ 8.- Densidad relativa de probetas Hubbard-Field (tres probetas) 15,555914 ¿ 9.- Estabilidad de probetas Hubbard-Field (tres probetas) 22,291070 ¿ 10.- Análisis y cálculo de la dosificación de una mezcla bituminosa por ensayo de inmersión-compresión 62,274679 ¿ 11.- Fabricación de probetas de inmersión-compresión (tres probetas) 35,691223 ¿ 12.- Densidad relativa de probetas de inmersión-compresión (tres probetas) 17,775453 ¿ 13.- Resistencia de probetas a compresión simple (tres probetas) 17,775453 ¿ 14.- Impresión y rotura de probetas a compresión simple (tres probetas) 111,442593 ¿ 15.- Entumecimiento de mezclas bituminosas 44,505604 ¿ 16.- Contenido de ligante de mezclas bituminosas 53,390142 ¿ 17.- Granulometría de los áridos extraídos de una mezcla bituminosa 35,691223 ¿ 18.- Equivalente centrífugo de keroseno 62,274679 ¿ 19.- Permeabilidad Paving Meter de laboratorio 22,291070 ¿ 20.- Estudio de la dosificación de ligantes para estabilización de suelos por el método Hubbard-Field 66,866831 ¿ 21.- Fabricación de probetas Hubbard-Field para estabilización de suelos 66,866831 ¿ 22.- Estudio de comportamiento de mezclas bituminosas por el método de ensayo en pista con inmersión 66,866831 ¿ 23.- Fabricación de probetas de ensayo en pista con inmersión 44,505604 ¿ 24.-Densidad relativa de probeta de ensayo en pista con inmersión 17,775453 ¿ 25.- Ensayo en pistas con inmersión de probetas 44,505604 ¿ 26.- Recuperación de betún de una mezcla bituminosa para su caracterización 178,162731 ¿ 27.- Ensayo de iudentación 67,007147 ¿ 28.- Análisis y cálculo de la dosificación de una mezcla bituminosa con la máquina PEL 82,052822 ¿ 29.- Fabricación de probetas con la máquina PEL 62,064206 ¿ 30.- Densidad relativa de probetas PEL 19,918458 ¿ 31.- Ensayo de formación plástica con la máquina PEL 44,505604 ¿ 32.- Pérdida por desgaste (ensayo Cántabro) 152,618887 ¿ 33.- Ensayo Cántabro completo 358,328151 ¿ 34.- Permeabilidad «in situ» de pavimentos drenantes con el permeámetro 23,222255 ¿ 35.- Medida de la textura superficial de un pavimento por el método del círculo de arena 23,222255 ¿ 36.- Extracción probeta testigo con sonda rotativa y determinación del espesor y densidad aparente 49,767444 ¿ 37.- Toma de muestras de mezclas bituminosas 9,956039 ¿ 10.- MATERIAS PARA IMPERMEABILIZACION 1.- Imprimaciones a) Creosota para uso como capa de imprimación en las impermeabilizaciones con brea de alquitrán de hulla: 1.- Contenido de agua 18,272937 ¿ 2.- Consistencia a 5ºC 28,165197 ¿ 3.- Densidad relativa a 38/15, 5º C 24,650925 ¿ 4.- Material insoluble en benzol 35,187362 ¿ b) Ensayo de destilación: 5.- Total destilado hasta 210º C 56,330395 ¿ 6.- Total destilado hasta 235º C 56,330395 ¿ 7.- Total destilado hasta 305º C 56,330395 ¿ 8.- Residuo de Cok 56,330395 ¿ c) Imprimadores para uso en las impermeabilizaciones con asfaltos y betunes asfálticos: 9.- Viscosidad Furol a 25º C 24,650925 ¿ d) Ensayo de destilación: 10.- Total destilado hasta 225º C 52,745965 ¿ 11.- Total destilado hasta 360º C 52,745965 ¿ e) Residuos de destilación: 12.- Penetración a 25º C 14,044330 ¿ 13.- Solubilidad en sulfuro de carbono 35,187362 ¿ NOTA.- Los ensayos que se realicen en el residuo de destilación se incrementarán con el de l destilación. 11.- MASILLAS PARA EL SELLADO DE JUNTAS a) Compuestos bituminosos plásticos de aplicación en frío para el sellado de juntas, en los pavimentos de hormigón. Penetración: 1.- A 0º C (200 g. 60 seg.) 14,044330 ¿ 2.- A 25º C (150g. 5 seg.) 14,044330 ¿ 3.- Adherencia 105,491930 ¿ 4.- Fluencia 18,272937 ¿ b) Materiales de tipo elástico para el revestimiento en caliente en el sellado de juntas den los pavimentos de hormigón. 1.- Temperatura del vertido 24,650925 ¿ 2.- Penetración 14,044330 ¿ 3.- Adherencia 105,491930 ¿ 4.- Fluencia 18,272937 ¿ 5.- Temperatura de seguridad 66,866831 ¿ c) Masillas antikeroseno de aplicación en caliente 1.- Penetración sumergida 70,374725 ¿ 2.- Penetración sin sumergir 14,044330 ¿ 3.- Solubilidad 21,143031 ¿ 4.- Fluencia 18,272937 ¿ 5.- Adherencia a bloques de mortero sin sumergir 105,491930 ¿ 6.- Adherencia a bloques de mortero con inmersión 175,790119 ¿ 12.- PINTURAS a) Pinturas para marcas viales, blancas y amarillas. Ensayos en la pintura líquida: 1.- Contenido en agua 18,272937 ¿ 2.- Consistencia Krebs Stormer 21,143031 ¿ 3.- Tiempo de secado 21,143031 ¿ 4.- Color (visual) 9,101390 ¿ 5.- Conservación de envase 12,258494 ¿ Estabilidad: 6.- En envase lleno 14,044330 ¿ 7.- A dilución 21,143031 ¿ Propiedad de aplicación: 8.- A brocha 17,558602 ¿ 9.- Resistencia al sangrado 24,650925 ¿ Ensayos en la película seca de pintura: 10.- Reflectancia luminosa aparente 21,143031 ¿ 11.- Poder cubriente 35,187362 ¿ 12.- Flexibilidad 21,143031 ¿ 13.- Resistencia al desgaste 28,165197 ¿ 14.- Resistencia a la inmersión en agua 15,262526 ¿ 15.- Resistencia al envejecimiento y resistencia a la actuación de la luz (200 h., 6 o menos probetas) 122,042810 ¿ Esferas de vidrio: 16.- Determinación del porcentaje de vidrio imperfectas 70,374725 ¿ 17.- Análisis granulométrico 21,143031 ¿ Resistencia: 18.- Al agua 21,353505 ¿ 19.- A los ácidos 21,353505 ¿ 20.- A la solución de cloruro cálcico 24,440452 ¿ b) Pinturas en general. Ensayos físicos en la pintura líquida: Condiciones de aplicación: 1.- A brocha 17,558602 ¿ 2.- A la pistola 28,165197 ¿ 3.- Extensión de películas de pinturas de espesor uniforme 21,143031 ¿ Separación y determinación de los principales componentes: 4.- Volátiles 18,272937 ¿ 5.- Pigmento 35,187362 ¿ 6.- Determinación de partículas gruesas 28,165197 ¿ 7.- Densidad relativa 21,143031 ¿ 8.- Tiempo de secado 21,143031 ¿ 9.- Consistencia Krebs Stormer 21,143031 ¿ 10.- Viscosidad Copa Ford 21,143031 ¿ 11.- Estabilidad (en estufa a 80ºC) 30,461273 ¿ 12.- Finura de molido 17,558602 ¿ 13.- Absorción 17,558602 ¿ 14.- Punto de inflación 17,558602 ¿ 15.- Poder cubriente (criptómetro de Pfund) 17,558602 ¿ Ensayos químicos en la pintura líquida: 16.- Contenido en agua 18,272937 ¿ 17.- Índice de acidez del vehículo fijo (sumar 3,01 ¿. si se ha de extraer el vehículo fijo) 28,165197 ¿ 18.- Índice de yodo de los ácidos grasos extraídos de la pintura 4 35,187362 ¿ 19.- Cualitativos de colofonia y derivados 21,143031 ¿ 20.- Contenido en ácidos grasos 49,161535 ¿ 21.- Anhídrido ftálico 49,161535 ¿ 22.- Resinas nitrogenadas (cuantitativo) 49,161535 ¿ 23.- Índice de saponificación 35,187362 ¿ 24.- Materia insaponificable en barnices 28,165197 ¿ 26.-Separación y determinación cuantitativa del pigmento 42,209528 ¿ Ensayo de la película seca de pintura: 27.- Resistencia a la inmersión en agua 15,262526 ¿ 28.- Adherencia 21,143031 ¿ 29.- Flexibilidad 21,143031 ¿ 30.- Envejecimiento artificial (cien horas, seis o menos probetas) 61,196799 ¿ 31.- Poder cubriente de la película seca 35,187362 ¿ 32.- Reflactancia luminosa aparente 21,143031 ¿ 33.- Brillo especular 21,143031 ¿ 34 - Ensayo de niebla salina (24 h., 4 probetas o menos) 15,262526 ¿ 35.- Resistencia a los álcalis 18,272937 ¿ 36.- Color (coordenadas tricromáticas) 33,962788 ¿ 37.- Resistencia al impacto 21,143031 ¿ 38.- Resistencia al rayado 21,143031 ¿ 39.- Resistencia al desgaste 28,165197 ¿ 40.- Resistencia al chorro de arena por cada 100 litros de arena 21,143031 ¿ Análisis químico cualitativo de pigmentos de aluminio (purpurinas): 41.- Partículas gruesas 28,165197 ¿ 42.- Índice de flotación de pigmentos de aluminio 35,187362 ¿ 43.- Materia grasa soluble en acetona en los pigmentos de aluminio en pasta 35,187362 ¿ 44.- Materia no volátil a 105-110ºC 18,272937 ¿ 45.- Estabilidad de los pigmentos de aluminio en pasta 21,143031 ¿ T430 Tasa por ordenación del transporte terrestre 1.- Ordenación de transporte terrestre: Por la expedición, rehabilitación, prórroga o visado de: (Por cada autorización) a) Autorizaciones de validez periódica, cualquiera que sea su validez. 50,143746 ¿ b) Autorizaciones especiales de circulación. 50,143746 ¿ c) Autorizaciones para el transporte de escolares y obreros. 50,143746 ¿ d) Autorizaciones para agencias de transportes, almacenistas-distribuidores y transitarios. 50,143746 ¿ 2.- Comprobación y visado tendente a verificar y certificar el cumplimiento de las condiciones de capacitación profesional que deben reunir las empresas 50,143746 ¿ 3.- Actuaciones administrativas sobre concesiones de servicios públicos regula es permanentes de transporte de viajeros por carretera: a) Autorización de adscripción de vehículos, por vehículo 50,143746 ¿ b) Autorización y visado del cuadro de calendario, horario y tarifas, por actuación 50,143746 ¿ c) Reconocimiento de locales, por cada local 50,143746 ¿ 4.- Reconocimiento e inspección de locales de actividades auxiliares y complementarias del transporte, por locales 50,143746 ¿ T440 Tasa por actuaciones e informes en materia de urbanismo 1.- Por cada informe o certificación en materia de urbanismo 49,876776 ¿ 2.- Por la emisión de informe previo de viabilidad en las Actuaciones de Interés Regional, 49,876776 ¿ 3.- Por las autorizaciones excepcionales en Suelo Urbanizable sin sectorizar el 0,4% del P.E.M. A los efectos de aplicación de esta tasa, se entiende por P.E.M., el presupuesto de ejecución que conste en el proyecto visado por el Colegio Oficial correspondiente. 4.- Por la tramitación administrativa de las autorizaciones en suelo no urbanizable la cantidad de 191,339964 ¿ T450 Tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda y edificación Sección Primera.- Visado de proyectos a efectos de habitabilidad y cédulas de habitabilidad. 1) Por el visado previo de proyectos a efectos de habitabilidad, según el número de viviendas contenidas en el proyecto: a) Por una vivienda 18,528056 ¿ b) Por las que excedan de una y hasta diez viviendas, por cada una 5,969797 ¿ c) A partir de 10 viviendas, por cada una 3,979865 ¿ 2) Por expedición de cédulas de habitabilidad, por cada una: a) De primera ocupación, por vivienda 18,540812 ¿ b) de segunda o posteriores ocupaciones, por vivienda 24,210844 ¿ Sección Segunda.- Por servicios en actuaciones protegibles en materia de vivienda: 1) Solicitud de calificación de V.P.O: 0,14% de la cuota tributaria, que se fija por el producto de la superficie útil por el coste por m2 fijado en el módulo M de viviendas de protección oficial aplicable al área de que se trate y al momento de la calificación. 2) Obras de Rehabilitación Libre y Protegida: 0,14% del presupuesto de ejecución material de la obra. 3) Solicitud de visado de contrato de compraventa, por cada contrato 13,291727 ¿ 4) Solicitud de descalificación voluntaria de viviendas de protección oficial, por cada vivienda 20,862400 ¿ Sección Tercera.- Ensayos y trabajos del Laboratorio de Control de la Calidad en la Edificación. 1).- ACEROS: 1.a).- BARRAS PARA HORMIGÓN ARMADO 1.- Tracción de una barra de acceso liso o corrugado 55,616060 ¿ 2.- Sección equivalente de una barra de acero 5,976175 ¿ 3.- Ensayo doblado simple, una probeta 13,470312 ¿ 4.- Ensayo doblado-desdoblado, una probeta 16,627416 ¿ 5.- Determinación de las características geométricas de una barra de acero, una probeta 30,818440 ¿ 6.- Ensayo completo sobre 2 probetas de acero por diámetro 183,749849 ¿ 7.- Aptitud al soldeo de 6 probetas (1 diámetro) 148,989812 ¿ 8.- Ensayo completo de una malla electrosoldada (hasta dos calibres) 370,867276 ¿ 9.- Arrancamiento de las barras del nudo en mallas electrosoldadas, sobre una probeta 49,665396 ¿ 1.b).- PERFILES LAMINADOS 1.- Inspección de soldadura por ultrasonidos, serie tres soldaduras 139,103929 ¿ 2.- Ensayo a tracción de una probeta de acero incluyendo: límite elástico aparente, límite elástico convencional, resistencia a tracción, alargamiento, estricción, módulo de elasticidad 55,616060 ¿ 3.- Ensayo de flexión acero laminado (una muestra) 40,704322 ¿ 2).- AGUAS 1.- Análisis químico de aguas, según incluyendo contenido en sulfatos, contenido en cloruros sales solubles, hidratos de carbono, potencial de hidrógeno aceites y grasas, una muestras 120,684299 ¿ 2.- Determinación de la acidez (pH) 8,961073 ¿ 3.- Determinación del contenido total de sustancias solubles 17,845611 ¿ 4.- Sulfatos, expresados en SO4 29,817096 ¿ 5.- Ion Cloruro, Cl 17,845611 ¿ 6.- Hidratos de carbono 10,032575 ¿ 7.- Sustancias orgánicas solubles en éter 49,665396 ¿ 8.- Determinación de calcio y magnesio 66,005802 ¿ 9.- Carbonatos y bicarbonatos 58,046073 ¿ 10.- Contenido en CO2 agresivo 72,664423 ¿ 11.- Determinación de ion amonio 29,306857 ¿ 12.- Dureza de un agua 15,402842 ¿ 13.- Sustancias en suspensión 10,032575 ¿ 14.- Nifritos 12,902671 ¿ 3).- ÁRIDOS PARA HORMIGONES Y MORTEROS 1.- Terrones de arcilla, una muestra 33,044358 ¿ 2.- Contenido en finos, una muestra 31,315923 ¿ 3.- Materia orgánica, una muestra 29,459929 ¿ 4.- Análisis granulométrico, una muestra 35,691223 ¿ 5.- Determinación de compuestos totales de azufre 99,324415 ¿ 6.- Material que flota en un líquido de peso específico 2g/cm2, una muestra 36,475716 ¿ 7.- Reactividad potencial de los álcalis del cemento 101,333481 ¿ 8.- Partículas blandas, una muestra 65,068239 ¿ 9.- Coeficiente de forma, una muestra 73,959155 ¿ 10.- Estabilidad de los áridos frente a disoluciones de sulfato sódico o magnesio, según una muestras 124,268728 ¿ 11.- Equivalente de arena 51,164223 ¿ 12.- Azul de metileno 18,426008 ¿ 13.- Friabilidad de arena, ensayo micro-Deval 196,722677 ¿ 14.- Resistencia al desgaste de grava, método de Los Ángeles 177,371861 ¿ 15.- Absorción de agua por la arena o grava 32,317267 ¿ 16.- Peso específico aparente y absorción 41,208184 ¿ 17.- Densidad de conjunto 23,362572 ¿ 18.- Determinación de sulfatos solubles en ácido 29,306857 ¿ 19.- Determinación del contenido, tamaño máximo característico y módulo granulométrico del árido grueso en el hormigón fresco 119,172715 ¿ 20.- Determinación de los compuestos de azufre 99,324415 ¿ 21.- Determinación volumétrica de cloruro, método Volhad 28,305513 ¿ 4).- CEMENTOS 1.- Finura de molido, una muestra 10,032575 ¿ 2.- Peso específico real, una muestra 19,854677 ¿ 3.- Tiempos de fraguado, una muestra 34,760037 ¿ 4.- Estabilidad de volumen por agujas de Lechatelier, una muestra 29,817096 ¿ 5.- Expansión en autoclave, una muestra 39,702978 ¿ 6.- Determinación de las resistencias mecánicas 109,286833 ¿ 7 Toma de muestras de cemento (Según plan de trabajo y presupuesto) 8.- Determinaciones analíticas incluyendo pérdida al fuego y residuo insoluble, una muestra 69,590232 ¿ 9.- Cementos comunes: composición, especificaciones y criterios de conformidad 198,661586 ¿ 10.- Determinación del contenido en cal libre, una muestra 85,994419 ¿ 11.- Calor de hidratación de un cemento, una muestra 85,994419 ¿ 12.- Puzolanidad, índice puzolánico 8 días 88,717820 ¿ 13.- Puzolanidad, índice puzolánico 15 días 132,585625 ¿ 14.- Humedad 14,905359 ¿ 15.- Cenizas volantes 48,223971 ¿ 16.- Escorias siderúrgicas 43,210872 ¿ 17.- Dióxido de carbono 39,702978 ¿ 18.- Determinación de sulfatos solubles en ácido 29,817096 ¿ 19.- Determinación de cloruros 28,305513 ¿ 20.- Residuo insoluble 59,627814 ¿ 21.- Pérdida de fuego 14,905359 ¿ 22.- Determinación de sulfatos 99,324415 ¿ 23.- Composición potencial de clinker Portland 198,661586 ¿ 5).- HORMIGONES 1.- Curado, refrentado y ensayo a compresión de una probeta de hormigón 14,191024 ¿ 2.- Curado y ensayo a tracción (E.Brasileño) una probeta 14,191024 ¿ 3.- Fabricación, curado y ensayo a flexotracción de probeta prismática de hormigón 85,426778 ¿ 4.- Determinación de la profundidad de penetración de agua bajo presión (1 probetas) 54,678495 ¿ 5.- Densidad de hormigón fraguado, una muestra 14,191024 ¿ 6.- Toma de muestras del hormigón fresco incluyendo muestreo de hormigón, medida de asiento de cono, fabricación de hasta 4 probetas cilíndricas de 15 x 30 cm curado, refrentado y rotura 89,438533 ¿ 7.- Por cada probeta adicional de la misma muestra 17,915770 ¿ 8.- Estudio teórico de dosificación. Método de la Peña. Con los áridos suministrados por el peticionario 99,324415 ¿ 9.- Estudio teórico y dosificación, incluyendo confección de series de 6 probetas cilíndricas de 15 x 30 cm. de amasadas distintas, curado refrentado y rotura hasta alcanzar las características específicas, sin incluir los ensayos necesarios de los áridos 595,895468 ¿ 10.- Extracción testigos hormigón endurecido, mediante sonda rotativa, tallado, refrentado ensayo a compresión, una probeta trepano 75 mm. 99,324415 ¿ 11.- Una probeta trepano 100 mm. 119,172715 ¿ 12.- Una probeta trepano 150 mm. 198,661586 ¿ 13.- Por cada probeta adicional 59,627814 ¿ 14.- Contenido en cemento 253,697249 ¿ 15.- Sulfatos solubles 74,533174 ¿ 16.- Cloruros 55,616060 ¿ 17.- Rotura a compresión de una probeta de hormigón, cilíndrica o cúbica, aportada por el peticionario 10,032575 ¿ 18.- Refrentado de una probeta cilíndrica con azufre, por cara 4,987587 ¿ 19.- Determinación de la consistencia del hormigón (3 ensayos) 15,842923 ¿ 20.- Corte, refrentado y rotura a compresión de una probeta de hormigón 34,760037 ¿ 21.- Presencia de cenizas volantes (cualitativo) 62,064206 ¿ 22.- Reconocimiento esclerométrico, por unidad, (media de 14 medidas) 4,987587 ¿ 23.- Reconocimiento mediante ultrasonidos, unidad 10,032575 ¿ 24.- Determinación del modulo de elasticidad, una probeta 14,905359 ¿ 25.- Extracción de 8 microprobetas testigo de 2 cm de diámetro y rotura a compresión de 5 de ellas, previo tallado y refrentado 222,292033 ¿ 26.- Relleno de taladro con mortero especial 25,881877 ¿ 27.- Seguimiento sello INCE, ensayos sobre hormigones. Toma de muestras de hormigón fresco, incluyendo medida de cono, fabricación de 4 probetas cilíndricas de 15 x 30 cm. curado, refrentado y rotura de 2 de ellas. 66,356593 ¿ 6).- CENIZAS VOLANTES 1.- Determinación de la humedad 14,905359 ¿ 2.- Determinación de los sulfatos expresados en SO3 por método gravimétrico 99,324415 ¿ 3.- Determinación de la pérdida por calcinación 14,905359 ¿ 4.- Determinación de la finura 44,645919 ¿ 5.- Determinación del índice de actividad resistente con cemento Portland, a 2 edades 198,661586 ¿ 6.- Determinación de la estabilidad de volumen por el método de Le Chatelier, una muestra 39,702978 ¿ 7).- ADITIVOS 1.- Determinación del residuo seco, a los 105-3ºC de los aditivos líquidos 14,905359 ¿ 2.- Determinación de la pérdida de masa, a los 105-3ºC, de los aditivos sólidos 14,905359 ¿ 3.- Determinación de la pérdida por calcinación, a 105-25ºC 14,905359 ¿ 4.- Determinación del residuo insoluble en agua destilada 19,854677 ¿ 5.- Determinación del contenido de agua no combinada 39,702978 ¿ 6.- Determinación del contenido de compuestos de azufre 99,324415 ¿ 7.- Determinación del peso específico de los aditivos líquidos 19,854677 ¿ 8.- Determinación de la densidad aparente del mortero fresco (1 muestra) 29,817096 ¿ 9.- Determinación del pH 14,905359 ¿ 10.- Determinación del aire ocluido en morteros 99,324415 ¿ 11.-Determinación de la consistencia del mortero fresco (por penetración de pistón) 99,324415 ¿ 12.- Determinación de cloruros 49,665396 ¿ 8).- YESOS Y ESCAYOLAS 1.- Finura de molido, una muestra 16,914425 ¿ 2.- Relación agua/yeso correspondiente al amasado en saturación, una muestra 24,797619 ¿ 3.- Tiempo de fraguado, una muestra 34,760037 ¿ 4.- Resistencia a la flexotracción 39,702978 ¿ 5.- Agua combinada 27,801651 ¿ 6.- Trióxido de azufre 29,817096 ¿ 7.- Índice de pureza 49,665396 ¿ 8.- Contenido en sulfato de calcio semihidrato 72,951432 ¿ 9.- Sílice 84,495591 ¿ 10.- Determinación del pH 19,854677 ¿ 11.- Óxido de aluminio y hierro 79,176349 ¿ 12.- Óxido de magnesio 114,229775 ¿ 13.- Ensayos de trabajabilidad 71,592921 ¿ 14.- Óxido de calcio 99,324415 ¿ 15.- Cloruros 28,305513 ¿ 16.- Análisis químico, según pliego de recepción de yesos RY/85 69,590232 ¿ 17.- Análisis químico de escayolas, según pliego de recepción de yesos RY/85 139,103929 ¿ 18.- Ensayos físicos y mecánicos, según RY/85 116,238841 ¿ 19.- Cálculo de la composición mineralógica a partir de análisis químico 33,178296 ¿ 20.- Determinación de la dureza del guarnecido de yesos (5 muestras) 49,665396 ¿ 21.- Placas de escayola y cartón yeso (planeidad), desviación angular, masa por unidad de superficie) 99,324415 ¿ 9).- CALES 1.- Análisis químico completo 204,816345 ¿ 2.- Ensayos físicos y mecánicos (finura de molido, principio y fin de fraguado y resistencia a compresión) 166,905581 ¿ 10).- MATERIALES CERÁMICOS a) LADRILLOS CERÁMICOS 1.- Ensayo de tolerancia dimensional, forma y aspecto 105,708781 ¿ 2.- Productos cerámicos de arcilla cocida. Determinación de inclusiones calcáreas. 29,817096 ¿ 3.- Características de la forma (planeidad y espesor de pared) 39,702978 ¿ 4.- Determinación de no masa y coloración 29,817096 ¿ 5.- Determinación de la absorción de agua 64,494220 ¿ 6.- Ensayo de florescencias 64,494220 ¿ 7.- Ensayo de expansión por humedad 211,200711 ¿ 8.- Peso específico 29,817096 ¿ 9.- Ensayo heladicidad (sobre 12 ladrillos) 211,200711 ¿ 10.- Determinación de la resistencia a compresión 187,761604 ¿ 11.- Absorción de agua, sobre tres ladrillos 64,494220 ¿ 12.- Determinación de la succión 49,665396 ¿ 13.- Determinación de la resistencia a flexión 67,077305 ¿ b) TEJAS CERÁMICAS 1.- Tolerancias dimensionales )longitud, anchura y deformaciones) 99,324415 ¿ 2.- Defectos estructurales, fisuras, grietas, exfoliaciones, laminaciones y desconchados (sobre 10 tejas) 29,817096 ¿ 3.- Permeabilidad (sobre 6 tejas) 177,161387 ¿ 4.- Determinación de la resistencia a flexión (sobre 6 tejas) 115,945453 ¿ 5.- Heladicidad (sobre 6 tejas) 208,547468 ¿ c) REFRACTARIOS CERÁMICOS 1.- Determinación de la porosidad aparente, absorción de agua y densidad (1 probeta) 99,324415 ¿ 2.- Clasificación de los materiales refractarios 33,758693 ¿ d) BOVEDILLAS CERÁMICAS 1.- Dilatación potencial de bovedilla cerámica 151,062658 ¿ 2.- Resistencia a flexión, 1 probeta 29,817096 ¿ 3.- Ensayos de bovedillas 69,590232 ¿ e) BALDOSAS CERÁMICAS, AZULEJOS, PLAQUETAS 1.- Características dimensionales, longitud, anchura, espesor, rectitud de los lados, ortogonalidad, curvatura y alabeo (sobre 10 baldosas) 99,324415 ¿ 2.- Aspecto superficial (30 baldosas) 59,627814 ¿ 3.- Absorción de agua (10 baldosas) 99,324415 ¿ 4.- Resistencia a la flexión (6 baldosas) 148,989812 ¿ 5.- Resistencia al cuarteo (5 baldosas) 74,533174 ¿ 6.- Dureza superficial (3 baldosas) 69,590232 ¿ 7.- Determinación tolerancia dimensional (10 probetas) 105,778939 ¿ 8.- Determinación de la succión (sobre 3 probetas) 99,324415 ¿ 9.- Ensayo de dilatación potencial (sobre 5 probetas) 211,557879 ¿ 10.- Adherencia al mortero de cemento 210,550156 ¿ 11.- Decoloración del vidriado (sobre 3 probetas) 141,897489 ¿ 12.- Fisuración del vidriado (sobre 3 probetas) 198,795524 ¿ 13.- Desgaste o abrasión sobre cinco baldosas no esmaltadas 198,795524 ¿ 14.- Desgaste o abrasión sobre 11 probetas esmaltadas 298,049781 ¿ 15.- Coeficiente de dilatación térmica lineal sobre dos probetas 54,678495 ¿ 16.- Resistencia al choque térmico serie 5 azulejos 99,324415 ¿ 17.- Resistencia a los agentes químicos en baldosas no esmaltadas, por cada solución 24,797619 ¿ 18.- Resistencia del esmalte a los agentes químicos sobre 5 probetas 124,192192 ¿ 19.- Resistencia del esmalte a las manchas sobre 5 probetas 52,165567 ¿ 20.- Expansión de baldosas sin esmaltar sobre 7 piezas 211,557879 ¿ 21.- Heladicidad sobre 10 piezas 496,571052 ¿ 22.- Resistencia al choque o impacto sobre 5 piezas 124,192192 ¿ 11).- VIDRIOS 1.- Ensayos de planeidad 81,912507 ¿ 2.- Determinación de la resistencia al impacto 50,673119 ¿ 12).- PAVIMENTOS 1.- Determinación de la densidad aparente (una probeta) 99,324415 ¿ 2.- Determinación de la absorción de agua 64,494220 ¿ 3.- Heladicidad, serie de 3 baldosas 178,806908 ¿ 4.- Determinación del desgaste por rozamiento (2 probetas) 99,324415 ¿ 5.- Determinación de la resistencia a flexión (6 probetas) 148,989812 ¿ 6.- Determinación de características geométricas, tolerancia y aspecto de forma (5 probetas) 105,778939 ¿ 7.- Determinación de la resistencia al choque (3 probetas) 55,105820 ¿ 8.- Espesor de la capa de huella en terrazos 24,797619 ¿ 9.- Permeabilidad y absorción de agua por la cara vista 99,324415 ¿ 13).- MATERIALES IMPERMEABILIZANTES DE CUBIERTAS a) LAMINAS BITUMINOSAS 1.- Resistencia al Calor 80º y 70ºC 84,495591 ¿ 2.- Ensayo de adherencia 84,495591 ¿ 3.- Absorción de agua 84,495591 ¿ 4.- Peso del saturante 101,333481 ¿ 5.- Peso del recubrimiento 101,333481 ¿ 6.- Peso unitario de la lámina 50,673119 ¿ b) PLACAS DE FIBROCEMENTO 1.- Características geométricas 29,817096 ¿ 2.- Permeabilidad, una probeta 49,665396 ¿ 3.- Heladicidad, un cilo 5,976175 ¿ 4.- Masa volumétrica aparente 19,854677 ¿ 5.- Resistencia a flexión, una placa 34,760037 ¿ 14).- PIZARRAS 1.- Absorción de agua (3 muestras) 64,494220 ¿ 2.- Resistencia a flexión (3 muestras) 340,622856 ¿ 3.- Estabilidad frente al ácido sulfúrico (3 muestras) 99,324415 ¿ 4.- Acción del hielo (una muestra) 211,054018 ¿ 5.- Porosidad (una muestra) 64,494220 ¿ 6.- Densidad aparente (una muestra) 99,324415 ¿ 7.- Permeabilidad al agua (una muestra) 66,496908 ¿ 8.- Capilaridad (una muestra) 63,135708 ¿ 15).- PINTURAS 1.-Tiempo de secado y endurecimiento 88,437189 ¿ 2.- Poder cubriente 88,437189 ¿ 3.- Densidad 102,838687 ¿ 4.- Flexibilidad 88,437189 ¿ 5.- Absorción 104,273734 ¿ 6.- Adherencia al soporte, 3 ensayos 173,787431 ¿ 7.- Determinación de agua añadida 44,645919 ¿ 16).- GALVANIZADOS 1.- Espesor y uniformidad de la película del galvanizado 99,324415 ¿ 2.- Continuidad del recubrimiento, método Preece 34,760037 ¿ 3.- Peso del recubrimiento de galvanizado sobre tubos de acero (1 muestra) 79,399578 ¿ 4.- Características geométricas (1 muestra) 19,854677 ¿ 17).- ALUMINIO ANONIZADO 1.- Determinación de la película de anonizado (3 muestras) 99,324415 ¿ 2.- Espesor por corriente Foucault 37,770448 ¿ 3.- Calidad del sellado de la capa de anonizado (3 muestras) 137,165021 ¿ 4.- Calidad del sellado de la capa de anonizado (3 muestras) por el método de la gota colorante 37,770448 ¿ 5.- Espesor de la pintura, en obra. Un elemento (5 determinaciones) 37,770448 ¿ 6.- Espesor de pintura, en laboratorio (10 determinaciones), una muestra 94,381474 ¿ 18).- MADERAS 1.- Humedad por desecación 64,494220 ¿ 2.- Peso específico 79,399578 ¿ 3.- Higroscopicidad 118,247906 ¿ 4.- Contracción lineal y volumétrica 105,778939 ¿ 5.- Dureza 105,778939 ¿ 6.- Resistencia a flexión dinámica 118,247906 ¿ 7.- Resistencia a tracción 170,349695 ¿ 8.- Resistencia a la hienda 58,690250 ¿ 19).- PLÁSTICOS 1.- Densidad del material (3 probetas) 89,438533 ¿ 2.- Temperatura de Vicat (2 probetas) 89,438533 ¿ 3.- Absorción de agua (3 probetas) 59,627814 ¿ 4.- Resistencia al impacto (90 impactos), parte 163,901549 ¿ 5.- Resistencia a flexión, UNE 53360 (3 probetas) 85,426778 ¿ 6.- Resistencia al cloruro de metileno (3 probetas) 95,312660 ¿ 7.- Comportamiento al calor ( 3 probetas) 115,231119 ¿ 20).- ENSAYOS DE TUBOS, ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO 1.- Comprobación de dimensiones, espesores, rectitud 59,627814 ¿ 2.- Ensayo de absorción de agua 64,494220 ¿ 3.- Ensayo de permeabilidad 36,762726 ¿ 4.- Ensayo de aplastamiento (3 muestras) 347,581240 ¿ 5.- Ensayo flexión longitudinal (3 muestras) 349,271408 ¿ 6.- Resistencia química (una muestra) 133,146888 ¿ 7.- Estanqueidad al agua 69,590232 ¿ 8.- Ensayo flexión transversal 298,049781 ¿ 21).- AISLANTES TÉRMICOS a) POLIESTIRENO EXPANDIDO 1.- Densidad aparente y dimensiones 28,815752 ¿ 2.- Resistencia a compresión (5 probetas) 26,800307 ¿ b) VIDRIO Y LANA DE ROCA 1.- Densidad aparente y dimensiones (3 probetas) 84,922917 ¿ c) ESPUMAS DE POLIURETANO 1.- Densidad a espumación libre (una muestra) 28,305513 ¿ 2.- Resistencia a compresión de planchas y paneles (5 probetas) 57,618748 ¿ d) VIDRIO CELULAR 1.- Densidad aparente (3 probetas) 21,857366 ¿ 2.- Resistencia a flexión (3 probetas) 61,560345 ¿ 22).- BLOQUES, BOVEDILLAS, BORDILLOS Y PIEZAS ESPECIALES 1.- Regularidad de forma y dimensiones (4 piezas) 89,438533 ¿ 2.- Resistencia a compresión (refrentados) 29,817096 ¿ 3.-Resistencia a flexión (una pieza, bovedillas) 59,627814 ¿ 4.- Absorción de agua (3 muestras) 99,324415 ¿ 5.- Heladicidad (3 probetas) 208,547468 ¿ 6.- Forma, medida y designación de bordillos 33,758693 ¿ 7.- Resistencia a flexión 116,238841 ¿ 8.- Resistencia a la compresión (bordillos) 168,914648 ¿ 9.- Resistencia al desgaste por razonamiento 238,358187 ¿ 10.- Ensayos de bovedillas 69,590232 ¿ 11.- Sección bruta, sección neta e índice de macizos 49,665396 ¿ 12.- Densidad real del hormigón 49,665396 ¿ 13.- Succión 99,324415 ¿ 14.- Sulfatos solubles en bloques 64,494220 ¿ 15.- Peso medio y densidad media (bloques) 47,299163 ¿ 23).- SUELOS 1.- Contenido de humedad natural 8,093667 ¿ 2.- Densidad aparente 12,468968 ¿ 3.- Peso específico de las partículas 21,563979 ¿ 4.- Límites de Atterberg 84,495591 ¿ 5.- Comprobación de la no plasticidad 13,470312 ¿ 6.- Límite de retracción 33,758693 ¿ 7.- Equivalente de arena 20,926180 ¿ 8.- Análisis granulométrico por tamizado 44,645919 ¿ 9.- Análisis granulométrico por sedimentación 67,511008 ¿ 10.- Material que pasa por el tamiz 29,817096 ¿ 11.- Ensayos proctor normal y modificado 99,764497 ¿ 12.- Porosidad de un terreno 34,326333 ¿ 13.- Hinchamiento en aparato Lambe 58,690250 ¿ 14.- Ensayo de determinación de carbonatos, de materia orgánica, de sulfatos y de pH 125,920627 ¿ 15.- Densidad y humedad in situ por el método de la arena 34,760037 ¿ 16.- Determinación rápida de la humedad mediante humidímetro Speedy 29,817096 ¿ 17.- Ensayo de carga con placa, 1 ensayo 595,895468 ¿ 18.- Ensayo S.P.T., in situ, colocación equipo 298,049781 ¿ 19.- Ensayo S.P.T., in situ, por metro lineal 29,817096 ¿ 20.- Coeficiente de Los Ángeles 177,371861 ¿ 21.- Caras de fractura 54,678495 ¿ 24).- PIEDRAS NATURALES 1.- Absorción de agua 19,854677 ¿ 2.- Peso específico aparente y real 19,854677 ¿ 3.- Porosidad de una roca 49,665396 ¿ 4.- Resistencia a compresión 79,399578 ¿ 5.- Resistencia a flexión 79,399578 ¿ 6.- Resistencia al desgaste por rozamiento 96,314004 ¿ 7.- Resistencia a la helada, cada ciclo 5,976175 ¿ 8.- Resistencia al choque 86,434500 ¿ 25).- TARADO DE EQUIPOS 1.- Una prensa en una escala 177,161387 ¿ 2.- Una prensa en dos escalas 248,244069 ¿ 3.- Una prensa en tres escalas 298,049781 ¿ 4.- Tarado de esclerómetro, por unidad 19,854677 ¿ 5.- Tarado de balanzas, por unidad 19,854677 ¿ 6.- Tarado de anillos dinamométricos. Un anillo 99,534888 ¿ 7.- Tarado de anillos dinamométricos. Dos anillos 164,029109 ¿ 8.- Tarado de anillos dinamométricos. Tres o más anillos. Por cada anillo 72,989701 ¿ 26).- ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE ENSAYOS Y ENTIDADES DE CONTROL 1.- Acreditación de laboratorios y entidades de control 993,282422 ¿ 2.- Inspección de seguimiento 496,571052 ¿ 3.- Renovación de acreditación 794,046815 ¿ 4.- Tramitación, inspección y seguimiento para la concesión de sello INCE de calidad de hormigones preparados 338,416071 ¿ 27).- PRUEBAS Y ENSAYOS ESPECIALES 1.- Pruebas experimentales de forjados o estructuras para pisos y cubiertas: según plan de trabajo y presupuesto 2.- Pruebas y comprobaciones de fabricación de viguetas de hormigón: Según plan de trabajo y presupuesto 3.- Ensayo a servicio, fisuración (en su caso) y rotura, comprobando las características mecánicas y coeficientes de seguridad en vigas y forjados: Según plan de trabajo y presupuesto 4.- Ensayos de forjados. El contratista fabricará el forjado a probar y dispondrá la reacción necesaria para ejercer los esfuerzo. Un ensayo 298,049781 ¿ 5.- Pruebas de estanqueidad y evacuación de agua en cubiertas, por unidad de bajante 49,665396 ¿ 6.- Ensayos de comprobación de adherencia de revestimiento, 3 ensayos 213,566945 ¿ 7.- Ensayos sobre funcionamiento de sistemas de ventilación por conducto 496,571052 ¿ 8.- Evaluación del nivel de iluminación de un local y/o medición 47,222627 ¿ 9.- Evaluación del nivel ambiental de ruido de un local y/o medición 49,665396 ¿ 10.- Prueba de servicio en instalaciones de fontanería, implantación de equipo 148,989812 ¿ 11.- Prueba de servicio en instalaciones de fontanería, por cada local húmedo 10,032575 ¿ 12.- Prueba de estanqueidad en instalaciones de calefacción, implantación de equipo 148,989812 ¿ 13.- Prueba de estanqueidad en instalaciones de calefacción, por punto de consumo 4,987587 ¿ 14.- Prueba de estanqueidad en red de saneamiento por cada bajante 49,665396 ¿ 15.- Permeabilidad dinámica a la acción combinada de agua y viento (revestimiento), una muestra, sobre muro construido por el peticionario 248,244069 ¿ 16.- Estanqueidad al agua de escorrentía de paramentos y de encuentros con carpintería 248,244069 ¿ 17.- Peritajes y estudios de patología: según el plan de trabajo y presupuesto 18.- Ventanas y balconeras. Resistencia al viento permeabilidad al aire y estanqueidad al agua: Según plan de trabajo y presupuesto 19.- Ventanas y balconeras. Ensayo mecánico, alabeo, flexión, descuadre, etc: Según plan de trabajo y presupuesto 20.- Pruebas de servicio de instalación eléctrica: Según plan de trabajo y presupuesto Con carácter general, cuando la cuota de esta tasa se determine según plan de trabajo y proyecto, se incluirán los costes directos de materiales empleados, amortización de equipos, consumo de energía, tiempo de mano de obra invertido según grupo retributivo y horario realizado, sin computar el tiempo de desplazamiento y vuelta, en su caso, desde el centro de trabajo hasta el lugar de las pruebas. A la resultante se le aplicará en concepto de costes indirectos, os coeficientes multiplicadores 0,218642 en concepto de costes indirectos de la Consejería y 0,153872 en concepto de costes indirectos de la Comunidad y financieros, cuyo resultado se adicionará a los costes directos. 21.- Evaluación del aislamiento de ruido aéreo entre locales, Según plan de trabajo y presupuesto 22.- Evaluación del aislamiento a ruido al impacto entre locales, Según plan de trabajo y presupuesto T460 Tasa por entrega de productos y servicios cartográficos A).- Planos y Mapas no editados.- Reproducción en máquina y en soporte físico, euros por unidad, incluido el soporte: 1.- Una hoja del MTR5, mediante fotocopiadora y soporte papel, ediciones sustituidas 2,634109 ¿ 2.- Una hoja de MTR5, mediante fotocopiadora, soporte papel 2,895607 ¿ 3.- Una hoja de MTR5, mediante fotocopiadora, soporte papel vegetal, ediciones sustituidas 3,131592 ¿ 4.- Una hoja del MTR5, mediante fotocopiadora, soporte papel vegetal 3,386711 ¿ 5.- Una hoja del MTR5, mediante contactadora, soporte poliéster, ediciones sustituidas 8,042643 ¿ 6.- Una hoja del MTR5, mediante contactadora, soporte poliéster 8,304140 ¿ 7.- Una hoja del MTR5, mediante fotocopiadora color, soporte papel, ediciones sustituidas 35,078936 ¿ 8.- Una hoja del MTR5, mediante fotocopiadora color, soporte papel 35,346812 ¿ 9.- Una hoja del ORTOS, mediante contactadora y copiadora de rodillos, soporte papel azográfico, ediciones sustituidas 5,638142 ¿ 10.- Una hoja del ORTOS, mediante contactadora y copiadora de rodillos, soporte papel vegetal 6,180271 ¿ 11.- Una hoja del ORTOS, mediante copiadora láser, soporte papel, ediciones sustituidas 35,888941 ¿ 12.- Una hoja del ORTOS, mediante copiadora láser, soporte papel, ediciones posteriores a 1994 35,359568 ¿ 13.- Una hoja del E,5 mediante fotocopiadora, soporte papel, ediciones sustituidas 3,909707 ¿ 14.- Una hoja del E,5, mediante fotocopiadora, soporte papel 5,453180 ¿ 15.- Una hoja del E,5, mediante fotocopiadora, soporte papel vegetal, ediciones sustituidas 4,407189 ¿ 16.- Una hoja del E,5, mediante fotocopiadora, soporte papel vegetal 5,950663 ¿ 17.- Una hoja del E,5, mediante contactadora, soporte poliéster, ediciones sustituidas 9,318241 ¿ 18.- Una hoja del E,5, mediante contactadora, soporte poliéster 10,861714 ¿ 19.- Una hoja del E,5, mediante fotocopiadora color, soporte papel, ediciones sustituidas 34,817439 ¿ 20.- Una hoja del E,5, mediante fotocopiadora color, soporte papel 37,898007 ¿ 21.- Una hoja del E,1, mediante fotocopiadora, soporte papel, ediciones sustituidas 3,265530 ¿ 22.- Una hoja del E,1, mediante fotocopiadora, soporte papel 4,164826 ¿ 23.- Una hoja del E,1, mediante fotocopiadora, soporte papel vegetal, ediciones sustituidas 3,763013 ¿ 24.- Una hoja del E,1, mediante fotocopiadora, soporte papel vegetal 4,655931 ¿ 25.- Una hoja del E,1, mediante contactadora, soporte poliéster, ediciones sustituidas 8,674064 ¿ 26.- Una hoja del E,1, mediante contactadora, soporte poliéster 9,566982 ¿ 27.- Una hoja del E,1, mediante fotocopiadora color, soporte papel, ediciones sustituidas 35,716735 ¿ 28.- Una hoja del E,1, mediante fotocopiadora color, soporte papel 36,609653 ¿ B).- Mapas y otras publicaciones cartográficas editadas por la Administración Regional, euros por unidad: 1.- Mapa Regional 1: 200.000, en soporte papel 4,215850 ¿ 2.- Mapa Regional 1: 200.000, en relieve 26,659992 ¿ 3.- Mapa Regional 1: 200.000, imagen satélite 8,801624 ¿ C).- Planos y mapas.- Reproducción en cualquier soporte informático, sin incluir el soporte, euros por archivo: 1.- Un archivo correspondiente a una hoja del MTR% 147,076415 ¿ 2.- Un archivo correspondiente a una hoja del MTR5, edición sustituida 145,392626 ¿ 3.- Un archivo correspondiente a una hoja del E.1.- Alta densidad 232,126892 ¿ 4.- Un archivo correspondiente a una hoja del E.1.- Baja densidad 149,755170 ¿ 5.- Un archivo correspondiente a una hoja del E.4.- Alta densidad 245,750276 ¿ 6.- Un archivo correspondiente a una hoja del E.5.- Baja densidad 156,566862 ¿ D).- Fotogramas, euros por unidad: 1.- Una copia de fotograma positivo, negativo o diapositiva de vuelos fotogramétricos, en distintas escalas 2,398123 ¿ 2.- Una copia de par de fotogramas apoyados, positivo, negativo o diapositiva de vuelos fotogramétricos, en distintas escalas 21,806342 ¿ E).- Realización de trabajos topográficos o geodésicos por los servicios técnicos de la Administración Regional, euros por unidad 1.- Por cada kilómetro o fracción de nivelación de alta precisión 659,892205 ¿ 2.- Por cada determinación de posición geodésica 23,655959 ¿ 3.- Por cada vértice en copia de coordenadas de vértices geodésicos o topográficos 2,748912 ¿ 4.- Por cada vértice en copia de reseñas de vértices geodésicos 2,748912 ¿ 5.- Trabajos topográficos, geodésicos o fotogramétricos especiales: Según presupuesto de gasto: Requerirá, una vez solicitados por los sujetos pasivos, la confección de un presupuesto que deberá ser aceptado por los interesados. En este presupuesto, se computarán además de los costes directos de personal, materiales, energía y amortizaciones, los costes indirectos de la Consejería y Comunidad que se determinarán aplicando respectivamente a la suma de costes directos los coeficientes multiplicadores 0,218642 y 0,153872. Además del presupuesto de costes elaborado, se liquidará la cuota complementaría por disposición del servicio cuando proceda. F).- Planos y productos cartográficos relacionados con los Espacios Naturales de la Comunidad Autónoma, euros por unidad: 1.-Plano límites o zonificación con figura de protección (PORN) en soporte papel de 90 grs, formato A1 impreso en plotter a color 15,944970 ¿ 2.-Plano límites o zonificación con figura de protección (PORN) en soporte papel de 90 grs, formato A2 impreso en plotter a color 12,755976 ¿ 3.-Plano límites o zonificación con figura de protección (Ley 4/92 estudios básicos) en soporte papel de 90 grs, formato A1 impreso en plotter a color 15,944970 ¿ 4.-Plano límites o zonificación con figura de protección (Ley 4/92 estudios básicos) en soporte papel de 90 grs, formato A2 impreso en plotter a color 12,755976 ¿ 5.-Plano con figura de protección (Ley 4/92 estudios básicos) en soporte papel de 90 grs, formato A0, impreso en plotter a color 31,889942 ¿ 6.-Plano límites con figura de protección (L.I.C.s), soporte papel de 90 grs., formato A0, impreso en plotter a color 31,889942 ¿ 7.-Plano límites con figura de protección (Z.E.P.A), soporte papel de 90 grs., formato A0, impreso en plotter a color 31,889942 ¿ 8.-Plano límites con figura de protección (Z.E.P.A), soporte papel de 90 grs., formato A1, impreso en plotter a color 15,944970 ¿ 9.-Plano límites con figura de protección (Z.E.P.A), soporte papel de 90 grs., formato A2, impreso en plotter a color 12,755976 ¿ 10.-Plano límites con figura de protección (Cotos social), soporte papel de 90 grs., formato A0, impreso en plotter a color 31,889942 ¿ 11.-Plano límites con figura de protección (Cotos social), soporte papel de 90 grs., formato A1, impreso en plotter a color 15,944970 ¿ 12.-Plano límites con figura de protección (Cotos social), soporte papel de 90 grs., formato A2, impreso en plotter a color 12,755976 ¿ 13.-Plano límites con figura de protección (Reserva de caza), soporte papel de 90 grs., formato A1, impreso en plotter a color 15,944970 ¿ 14.-Plano límites con figura de protección (Cotos de pesca), soporte papel de 90 grs., formato A0, mpreso en plotter a color 31,889942 ¿ 15.-Plano límites con figura de protección (Cotos de pesca), soporte papel de 90 grs., formato A1, impreso en plotter a color 15,944970 ¿ 16.-Plano límites con figura de protección (Cotos de pesca), soporte papel de 90 grs., formato A2, impreso en plotter a color 12,755976 ¿ 17.-Límite de una figura de protección: P.O.R.N., Ley 4/92-Estudios básicos, L.I.C.s, Z.E.P.A., Coto Social, Reserva de Caza y Coto de Pesca. Formato digital georeferenciado, tipo vectorial (DXF y/o DWG) en diversas escalas de digitalización 63,779885 ¿ 18.-Límites de figuras de protección: P.O.R.N., Ley 4/92-Estudios básicos, L.I.C.s, Z.E.P.A., Coto Social, Reserva de Caza y Coto de Pesca. Formato digital georeferenciado, tipo vectorial (DXF y/o DWG) en diversas escalas de digitalización 159,449713 ¿ 19.-Límite de una figura de protección: P.O.R.N., Ley 4/92-Estudios básicos, L.I.C.s, Z.E.P.A., Coto Social, Reserva de Caza y Coto de Pesca. Formato digital georeferenciado, tipo cobertura compatible ARC-INFO en diversas escalas de digitalización 95,669828 ¿ 20.-Límites o zonificación de figuras de protección: P.O.R.N., Ley 4/92-Estudios básicos, L.I.C.s, Z.E.P.A., Coto Social, Reserva de Caza y Coto de Pesca. Formato digital georeferenciado, tipo cobertura compatible ARC-INFO en diversas escalas de digitalización 223,229598 ¿ T470 Tasa por Servicios Portuarios 1.- Tarifa T1.- Por la entrada y estancia de barcos La tarifa base por cada 100 Toneladas de registro bruto o fracción y por cada período de 24 horas o fracción, se fija en: 1,702923 ¿ . Al resultado se aplicarán los coeficientes siguientes: a) Coeficiente C1, se aplicará el coeficiente que proceda según el arqueo del barco: Hasta 3.000 toneladas de arqueo, 0,90 Entre 3.001 y 5.000 toneladas de arqueo, 1,00 Entre 5.001 y 10.000 toneladas de arqueo, 1,10 De más de 10.000 toneladas de arqueo, 1,20 b) Coeficiente C2, según el tipo de navegación: En navegación de cabotaje, 1,00 En navegación exterior, 6,20 c) Coeficiente C3: Desguace y construcción, inactivo, en reparación, avituallamiento o en arribada forzosa,0,50 En los demás casos, 1,00 2.- Tarifa T2.- Por atraque y amarre Se percibirá por el uso de las obras de atraque y de los elementos fijos de amarre y defensa. El servicio de atraque se contará desde la hora para la que se haya reservado hasta el momento de largar el buque la última amarra. Se percibirá como tarifa base la cantidad: por metro de eslora total o máxima y por cada período de 24 horas o fracción. Si el transporte es de mercancías peligrosas, se computará el doble de la eslora total o máxima. 0,328974 ¿ Al resultado se aplicarán los siguientes coeficientes correctores: a) Coeficiente C1, correspondiente al calado del muelle, en metros: Hasta 4 metros, 1,00 Entre 4 y 6 metros, 1,40 Entre 6 y 8 metros, 1,80 Entre 8 y 10 metros, 2,30 Más de 10 metros de calado, 3,00 b) Coeficiente C2, según tiempo de atraque: Atraque inferior a 3 horas, 0,25 En los demás casos, 1,00 c) Coeficiente C3, según forma de atraque: Atraque en punta, 0,50 En los demás casos, 1,00 3.- Tarifa T3.- Por mercancías y pasajeros: 1.- Por mercancías: Se percibirá por la utilización por las mercancías, de las aguas del puerto y dársenas, accesos terrestres, vías de circulación, zonas de manipulación (excluidos los espacios de almacenamiento o depósito) y estaciones marítimas y servicios generales de policía La tasa se devengará en función del peso de las mercancías y la clasificación de las mismas se llevará a cabo conforme al mismo repertorio de mercancías aprobado por el Estado. La tarifa base será de: por tonelada métrica, a cuyo resultado se aplicarán los coeficientes siguientes: 0,201630 ¿ a) Coeficiente C1: Según grupo de clasificación. Mercancías del grupo 1º, 1,00 Mercancías del grupo 2º, 1,43 Mercancías del grupo 3º, 2,15 Mercancías del grupo 4º, 3,15 Mercancías del grupo 5º, 4,30 b) Coeficiente C2: Según modalidad de navegación de la que procedan o a la que vayan destinadas. Navegación de cabotaje, 1,00 Navegación exterior, 2,00 c) Coeficiente C3: Según operación Para embarque1,00 De desembarque, 1,50 Cuando el bulto contenga mercancías clasificadas en grupos diferentes, ase aplicará a la totalidad el grupo al que corresponda la mayor parte de ellas, salvo que puedan clasificarse con las pruebas que presenten los interesados, en cuyo caso se aplicará a cada partida la tarifa que le corresponda. Está exento el paso de las mercancías por las embarcaciones auxiliares cuando éstas son utilizadas directamente entre barcos o entre barco y muelle. 2,- Por pasajeros: De forma transitoria será de aplicación al tráfico marítimo de pasajeros en los puertos de gestión directa, la tarifa de pasajeros aprobada por Orden del Ministerio de Fomento de 30 de julio de 1998 (BOE nº 192 de 12 de agosto), con una reducción en la cuantía básica de la tarifa del 50% 4.- Tarifa T4.- Por las operaciones realizadas con pesca fresca: A).- Reglas generales y determinación de la cuota: Se percibirá por la utilización por los buques pesqueros en actividad, y por los productos de la pesca fresca de las aguas del puerto, muelles, dársenas, zonas de manipulación y servicios generales de policía. El sujeto pasivo deberá repercutir el importe de la tasa devengado por este apartado, sobre el primer comprador o compradores, en proporción al valor de la pesca adquirida, quedando éstos obligados a soportar dicha repercusión debiendo hacerse constar de manera expresa y separada en la factura correspondiente. La tarifa base estará constituida por el 2% del valor de la pesca, determinado de acuerdo con las reglas siguientes. 1.- El valor obtenido por la venta en subasta en las lonjas portuarias. 2.- El valor de la pesca no subastada se determinará por el valor medio obtenido en las subastas de la misma especie, realizadas en el mismo día o en su defecto en la semana anterior. Alternativamente podrán utilizarse los precios medios de cotización real para iguales productos, en la semana anterior, acreditados por el órgano competente del Estado. 3.- En defecto de las reglas anteriores, el valor se determinará teniendo en cuenta las condiciones habituales del mercado del pescado. A la tarifa base, se aplicarán los coeficientes siguientes: a) Pesca fresca transbordada de buque a buque sin pasar por los muelles del puerto,0,75 b) Pesca fresca entrada por tierra para subasta, 0,50 c) Pesca fresca no vendida y vuelta a embarcar, 0,25 d) En los demás casos1,00 Antes de dar comienzo a la carga, descarga o transbordo, el sujeto pasivo vendrá obligado a presentar una declaración o manifiesto de pesca, sujeto a modelo, que recoja el peso de cada una de las especies que se van a manipular. A efectos de determinación del peso, el armador del buque estará obligado a pasar la pesca por la lonja portuaria o establecimiento autorizado por la autoridad portuaria Se exigirá un recargo, no repercutible al comprador, equivalente al 100% de la tasa devengada en los supuestos siguientes: a) Cuando exista ocultación de cantidades o especies de la declaración o manifiesto de pescao éste se formule con retraso b) Cuando se falseen las especies, calidades o precios resultantes de las subastas. c) Cuando se oculten o falseen los datos e identificación de los compradores. A los efectos del apartado anterior, la autoridad portuaria está facultada para efectuar las comprobaciones y pesajes de control de las operaciones de pesca fresca, siendo a cargo del sujeto pasivo los gastos que ocasionen dichas operaciones de control y comprobación. B).- Supuestos de no sujección: Por plazo máximo de un mes, los sujetos pasivos y embarcaciones que tributen por las operaciones realizadas con pesca fresca, no estarán sujetas a los hechos imponibles siguientes: Por entrada y estancia de barcos Por atraque y amarre y Por mercancías. El plazo del mes empezará a computarse a partir de la fecha en que se inicien las operaciones de carga, descarga o transbordo de pesca fresca. Transcurrido dicho plazo, que se extinguiráautomáticamente cuando a lo largo del mismo no haya habido movimientos comerciales en la lonja o centro de control de peso correspondiente, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá ampliarlo en los casos de inactividad forzosa por temporales, vedas costeras o carencia de licencias para sus actividades habituales. Finalizado el plazo de no sujección, se devengarán exclusivamente los hechos imponibles por entrada y estancia de barcos y por atraque y amarre. C).- Supuestos de exención. Las embarcaciones pesqueras y los sujetos pasivos correspondientes, en tanto estén sujetos a esta modalidad de hecho imponible por operaciones realizadas con pesca fresca, estarán exentos de los hechos imponibles correspondientes a la ocupación, almacenaje o depósito de combustibles, avituallamiento, efectos navales y de pesca, hielo y sal con destino a la embarcación, independien- temente del lugar del puerto en que se produzca el embarque. 5.- Tarifa T5.- Por embarcaciones deportivas y de recreo: Se exigirá por la utilización por parte de las embarcaciones deportivas o de recreo, sus tripulantes y pasajeros, de las dársenas y zonas de fondeo, de las instalaciones de amarre y atraque en muelles y pantalanes y por los servicios generales de policía, con sujeción a las reglas siguientes: 1.- Por las embarcaciones de paso en el puerto, se percibirá por adelantado o en el momento de la llegada, según el número de días de estancia declarado. Cuando se superen los días de estancias declarados, el sujeto pasivo deberá formular nueva petición y abonar su importe por adelantado. 2.- La tarifa base estará constituida por el resultado de multiplicar la eslora máxima o total por la manga máxima o total de la embarcación. En dársenas deportivas con pantalanes paralelos, cuando la eslora máxima o total sea inferior a la cuarta parte de la separación entre aquéllos, se adoptará esta última dimensión como longitud de atraque. 3.- El importe de la tasa se aplicará independientemente del número de entradas, salidas o días de ausencia de la embarcación, en tanto tenga asignado puesto de atraque. 4.- La tarifa base a percibir será a razón de: por cada metro cuadrado de ocupación y día. 0,297138 ¿ A dicha tarifa base se aplicarán los siguientes coeficientes multiplicadores: a) Coeficiente C1: Según tenga o no reserva de punto de amarre: Con reserva 0,80 Sin reserva 1,00 b) Coeficiente C2: Según modalidad de atraque: De costado 1,00 De costado a muelle o pantalán sin servicios 0,75 De punta 0,40 De punta a muelle o pantalán sin servicios 0,30 Abarloado a otro barco 0,50 Fondeado 0,10 6.- Tarifa T6.- Por almacenaje: A).- Reglas generales de aplicación: 1.- Se exigirá por la utilización de las explanadas, cobertizos y tinglados, con sus servicios generales, no explotadas en régimen de concesión. 2.- El período de almacenaje se computará desde el día para el que se haya hecho la reserva hasta que la mercancía deje libre la superficie ocupada. En el caso de anulación o modificación de la reserva durante 24 horas inmediatas anteriores al comienzo de la reserva o cuando tal anulación no se produzca y la mercancía no llegue a puerto, se percibirá el cobro correspondiente a la mercancía por el día completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que la superficie reservada pueda ser utilizada por otra mercancía. 3.- Está exenta la ocupación y utilización del dominio público portuario para llevar a cabo otras actividades que exijan el otorgamiento de las respectivas autorizaciones o concesiones. 4.- A los efectos de aplicación de esta tarifa, los espacios destinados a depósito y almacenaje de mercancías u otros elementos, se clasifican, según las reglas particulares de cada puerto en: Zona de tránsito Zona de almacenamiento 5.- No se podrán depositar mercancías sin autorización de la dirección facultativa del puerto, que la otorgará de acuerdo con las disposiciones vigentes. 6.- La utilización de las superficies para almacenamiento o depósito implica la obligación para los sujetos pasivos que, una vez retiradas las mercancías, la superficie utilizada quede en las mismas condiciones de limpieza y conservación que tenia al ocuparse. De no entender esta obligación, se repercutirán, conjuntamente con la tasa devengada, los gastos que la limpieza y conservación ocasionen. 7.- Los espacios ocupados serán medidos por la superficie formada por el rectángulo inmediato exterior que forme la partida total de mercancías o elementos depositados. Este espacio estará definido de forma que dos de sus lados sean paralelos al cantil del muelle, redondeando las fracciones decimales de superficie que resulten. De igual forma se mediará la ocupación de tinglados y almacenes con referencia a los lados de los mismos. 8.- El pago de la tasa no exime al sujeto pasivo de su obligación de remover o trasladar de lugar, a su cargo, la mercancía o elementos si, a juicio de la dirección del puerto, constituyen un entorpecimiento para la normal explotación de las instalaciones y espacios. Cuando se produzca demora en el cumplimiento de la orden de removido, la tasa se elevará al quíntuplo de la que resulte aplicable y durante el plazo en que se produzca dicha demora. De no entender dicha orden, la autoridad portuaria podrá proceder a remover la mercancía, repercutiendo en el sujeto pasivo de los gastos que dicha operación ocasione. Las mercancías o elementos que permanezcan un año o más, sobre las explanadas o depósitos y cuando el importe de la tasa devengada y no satisfecha supere el posible valor en venta de las mercancías, se considerarán abandonados por sus propietarios. Ello, sin perjuicio de la competencia que corresponde a la Administración de Aduanas en relación con las mercancías sometidas a procedimientos de despacho aduanero. En todo caso, cuando proceda la enajenación de los géneros abandonados se tendrá en cuenta el importe de la tasa devengada y no satisfecha, concurriendo la Administración regional como acreedora por la parte de la tasa devengada y no satisfecha por los sujetos pasivos o responsables de la deuda. 10.- Para las mercancías desembarcadas, el plazo de ocupación comenzará a contarse desde la reserva del espacio o a partir del día siguiente en que el barco finalice la descarga siempre que ésta se ha de forma ininterrumpida. Si la descarga se interrumpiere, las mercancías descargadas hasta la interrupción comenzarán a devengar ocupación de superficie a partir de ese momento y el resto a partir de la fecha de depósito. 11.- Para las mercancías destinadas al embarque, el plazo de ocupación comenzará a contarse desde la reserva del espacio o desde el momento en que sean depositadas en los muelles o tinglados aún en el caso de que no sean embarcadas. 12.- Las mercancías desembarcadas y que vuelvan a ser embarcadas en el mismo o diferente barco, devengarán ocupación de superficie con los mismos criterios que el caso de las mercancías desembarcadas. 13.- En las superficies ocupadas por mercancías desembarcadas se tomará como base de liquidación, la superficie ocupada al final de la operación de descarga. 14.- La tasa se exigirá de aquéllos que resulten ser los propietarios, según las correspondientes sentencias o resoluciones, de las mercancías sometidas a procedimientos legales o administrativos. Las que se encuentren sometidas a litigio podrá ser retiradas incluso sin haber hecho efectivo el pago de la liquidación correspondiente, sin perjuicio de que pueda exigirse la constitución de depósito o garantía a las partes litigantes y por el total importe de la tasa devengada, en tanto recaiga resolución firme, en las condiciones en que reglamentariamente puedan establecerse. B).- Determinación de la cuota: La tasa se determinará de la forma siguiente: 1.- Almacenaje: Se percibirá como tarifa base: por metro cuadrado de superficie ocupada y día de almacenaje. Al resultado, se aplicarán los coeficientes que procedan siguientes: 0,021224 ¿ a).- Coeficiente C1: Según lugar de almacenaje: Parcelas 1,00 Cercados 1,50 Tinglados 2,00 Almacenes 3,00 b).- Coeficiente C2: Según zona de almacenaje: 1.- En zona de tránsito: Por los días 1º al 5º 0,30 Por los días 6º al 10º 0,50 Por los días 11º al 30º 1,75 Del día 31º en adelante 6,00 2.- En zona de almacenamiento: 2,00 c).- Coeficiente C3: Según destino: 1.- Para embarque: Días 1º y 2º 1,00 Por los demás días 0,75 2.- Demás casos 1,00 7.- Tarifa T7.- Por suministros: A).- Reglas generales: 1.- Esta modalidad de tributación comprende el valor del agua, energía eléctrica suministrada y utilización de las instalaciones para la prestación de los suministros anteriores realizados dentro de la zona de servicios del puerto. 2.- La tarifa se aplicará según el número de unidades suministradas. 3.- La prestación de los suministros se solicitará con antelación suficiente y se atenderán según las necesidades de explotación del puerto. 4.- Los usuarios serán responsables de las averías, desperfectos, accidentes y daños que causen a las instalaciones o elementos de suministro. 5.- La prestación de los suministros podrá suspenderse cuando las instalaciones de los usuarios no reúnan las debidas condiciones de seguridad. 6.- Una vez solicitado el suministro y acordado éste por la autoridad del puerto, si el mismo no pudiere llevarse a cabo por causas imputables al solicitante éste vendrá obligado a satisfacer el 50% del importe del suministro que hubiese correspondido. B).- Determinación de la cuota La deuda estará constituida por la cantidad de agua o electricidad suministrados, multiplicada por el precio unitario correspondiente fijado por la empresa o suministrador que abastezca al puerto, incluidos los impuestos indirectos que graven dicho suministro. A la cantidad resultante, se aplicarán los coeficientes siguientes: a) Coeficiente C1: En todos los casos 1,50 b) Coeficiente C2: Según modalidad de suministro: Suministro continuo 1,00 Suministro aislado 1,10 C). Bonificaciones: 1.- El coeficiente C1 será 1,15 para las actividades directamente relacionadas con el sector pesquero. 2.- El coeficiente C1 será 1 para los suministros efectuados a los organismos y entidades exentas del pago de determinadas tarifas en virtud de la Regla X de las Generales de Aplicación y Definiciones, establecidas en la Disposición Adicional de la Ley 3/1996 de 16 de mayo de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 8.- Tarifa T8.- Por servicios directos: 1.- Comprende esta modalidad, los siguientes servicios no comprendidos en las tarifas anteriores: a).- La utilización de los medios de izada y bajada de embarcaciones mediante los elementos auxiliares propios de la instalación portuaria o anejos. b).- La utilización de las instalaciones portuarias para la reparación, trabajos de mantenimiento y limpieza de embarcaciones, expresamente dedicadas a estos fines, con exclusión de los consumos de agua, energía eléctrica, herramientas, pinturas, grasas, materiales de reposición, etc., que serán abonados por los usuarios separadamente o aportados por los mismos. c).- La utilización de parcelas, tinglados y almacenes, especialmente reservados para el depósito de embarcaciones. d).- La utilización de las instalaciones de pesaje. 2.- La prestación de los servicios incluidos en esta modalidad y las tarifas establecidas se entienden prestados en horario y jornada laboral ordinarios por el personal dependiente del puerto, siempre que la intervención de los mismos sea necesaria para llevar a cabo dichos servicios. 3.- Formulada la solicitud de prestación de servicios y dispuestos los medios para llevarla a cabo si se suspendieran los mismos o no pudieran realizarse por causas imputables al solicitante, éste vendrá obligado a satisfacer el 50% del importe que hubiera correspondido de haberlos prestado. B).- Determinación de la cuota: 1.- Tarifa T8-1.- Por utilización de los medios de izada y bajada: Se liquidarán; por cada metro de eslora máxima o total de la embarcación o plataforma. 1,156717 ¿ Al resultado se aplicarán los coeficientes que procedan siguientes: a) Coeficiente C1: Si se utilizan los medios materiales del puerto 1,00 b) Coeficiente C2: Según clase de embarcación: Embarcación pesquera 0,90 Embarcación deportiva 1,00 c) Coeficiente C3: Por otras circunstancias: Con base en el puerto 0,90 En los demás casos 1,00 2.- Tarifa T8-2.- Por utilización de las instalaciones portuarias para reparación, mantenimiento y limpieza de embarcaciones en la zona de varadero: Se liquidarán por cada metro cuadrado y día de ocupación. La superficie de ocupación se determinará por el producto de la eslora máxima o total por la manga máxima o total de la embarcación, medidas en metros. 0,594276 ¿ Al resultado se aplicarán los coeficientes siguientes: a).- Coeficiente C1: Sobre carro del puerto 1,00 Sobre otro medio auxiliar del puerto 0,80 Sobre el pavimento 0,50 b) Coeficiente C2: Embarcación pesquera 0,90 Embarcación deportiva 1,00 c) Coeficiente C3: Embarcación con base en el puerto 0,90 En los demás casos 1,00 3.- Tarifa T8-3.- Por depósito de embarcaciones fuera de la zona de servicio del varadero: Los espacios destinados a este fin se clasifican en zona primera o de tránsito y zona segunda o de almacenamiento. Se liquidará a razón de: por metro cuadrado y día de ocupación determinándose la superficie d ocupación por el producto en metros cuadrados de la eslora máxima por la manga máxima. 0,042448 ¿ Al resultado se aplicarán los coeficientes siguientes: a) Coeficiente C1: En parcelas 1,00 En cercados 1,50 En tinglados 2,00 En Almacenes 3,00 b) Coeficiente C2: En zona de tránsito 0,50 En zona de almacenamiento 0,25 4.- Tarifa T8-4.- Por uso de básculas: Se liquidará por cada operación de pesada la cantidad de , multiplicado por los coeficientes siguientes: 0,466932 ¿ a) Coeficiente C1: Vehículos con carga 6,00 Vehículo sin carga 3,00 Sin vehículo 1,50 9.- TarifaT 9.- Servicios de estiba o desestiba de mercancías: Se percibirá por la cesión de personal de la Comunidad Autónoma a empresas consignatarias de buques para la realización de las operaciones de estiba y desestiba de mercancías. La tarifa base se fija en: por cada persona cedida y jornada de trabajo de 8 horas de duración en horario normal. En todo caso, se computará la cesión por jornadas completas. 118,579382 ¿ A estos efectos se entenderá por horario normal el que se presta en jornadas laborables entre las 8 y las 16 horas. Si la cesión se lleva a cabo fuera de la jornada y horarios normales , se percibirán, además, las cantidades correspondientes por servicios extraordinarios establecidas en el artículo 16.2 letra b) de la presente Ley. Estas cantidades se percibirán en función del número de horas completas o fracción de las mismas que dure la cesión. GRUPO 5.- TASAS EN MATERIA DE PUBLICACIONES OFICIALES Y ASISTENCIA A CONTRIBUYENTES T510 Tasa del Boletín Oficial de la Región de Murcia 1.- Ventas y entregas del Boletín en general, en soporte PAPEL: a ).- Mediante suscripción: 1).- Por un año natural 160,106646 ¿ 2).- Por un semestre natural: 92,735953 ¿ b).- Números sueltos: 0,707957 ¿ 2.- Ventas y entregas en soporte PAPEL a Corporaciones Locales y Organos de la Administración de Justicia. SUSCRIPCIONES ANUALES: Se establece una tarifa reducida de: 65,329736 ¿ 3.- Adquisición de números sueltos no atrasados (euros por número) 0,899296 ¿ 4.- Adquisición de números atrasados a).- Del año natural en curso 0,899296 ¿ b).- De años anteriores 1,128903 ¿ Con carácter previo a la entrega de los ejemplares o a la aceptación de la suscripción, el importe de la tasa será objeto de declaración-liquidación e ingreso en las condiciones que reglamentariamente se determinen. 5.- Inserciones en el Boletín: Por línea de Boletín de 58 caracteres 1,654236 ¿ 6,- Suscripciones vía telemática o informática al Boletín Oficial: a) Por un año natural 210,282281 ¿ b) Por un semestre natural 157,989154 ¿ c) Por un año natural, suscripciones de Órganos de la Administración de Justicia y Corporaciones Locales 96,543612 ¿ 7,- Suscripciones para acceso vía telemática o informática al Archivo histórico del Boletín Oficial y obtención de ejemplares: a) Por un año natural 165,891481 ¿ b) Por un semestre natural 99,534888 ¿ c) Por un año natural, suscripciones de Órganos de la Administración de Justicia y Corporaciones Locales 76,165939 ¿ 8. Suscripciones para acceso vía telemática o informática del Tratamiento Jurídico del BORM. a) Por un año natural: 162,638707 ¿ b) Por un semestre natural 97,583224 ¿ c) Por un año natural a Organos de la Administración de Justicia y Corporaciones Locales 74,673489 ¿ T520 Tasa por venta de impresos, programas y publicaciones tributarias 1.- Impresos en soporte papel a) Modelo 043 0,180304 ¿ b) Modelo 044 0,180304 ¿ c) Modelo 045 0,180304 ¿ d) Modelo 046 0,180304 ¿ e) Modelo 600 D más sobre, más instrucciones, más hoja de códigos, más anexos: 0,601012 ¿ f) Modelo 600 I 0,300506 ¿ g) Modelo 610 0,180304 ¿ h) Modelo 620 e instrucciones 0,300506 ¿ i) Modelo 630 e instrucciones 0,300506 ¿ j) Modelo 650 D, más Sobre, más instrucciones, más hoja de escala, más anexos 0,901518 ¿ k) Modelo 650 I 0,300506 ¿ l) Modelo 651 D más sobre, más instrucciones, más hoja de escala, más anexos: 0,901518 ¿ m) Modelo 651 I 0,300506 ¿ 2.- En Soportes magnéticos: a) En soporte CD Rom, por cada unidad de CD Rom 9,015182 ¿ b) En soporte disquettes de 3,5": - Cantidad fija: 6,010121 ¿ . Por cada disquette 0,601012 ¿ 3.- Publicaciones tributarias de ayuda al contribuyente, por cada ejemplar: a) Publicaciones hasta 100 paginas, a una o varias tintas, en cualquier formato: 6,010121 ¿ b) Publicaciones de entre 101 y 300 páginas, a una o varias tintas, en cualquier formato: 15,025303 ¿ c) Publicaciones de más de 300 páginas, a una o varias tintas, en cualquier formato: 21,035424 ¿ 4.- Documentos oficiales en materia de juegos, por cada ejemplar: a) Guías Tipo A: 0,901518 ¿ b) Guías Tipo B 0,901518 ¿ c) Guías Tipo C: 0,901518 ¿ d) Modelo T310 0,300506 ¿ T530 Tasa por prevaloraciones tributarias a) Solares edificables en general y demás suelo urbano: 195,166449 ¿ b) Parcelas aptas para construir una vivienda unifamiliar: 65,055483 ¿ c) Naves Industriales: 162,638707 ¿ d) Locales comerciales o almacenes: 130,110966 ¿ e) Inmuebles urbanos destinados a su uso como vivienda: 65,055483 ¿ f) Resto de inmuebles urbanos, cualquiera que sea su uso: 32,527742 ¿ g) Suelo urbanizable: 195,166449 ¿ h) Fincas rústicas, incluyendo sus instalaciones, naves, locales y obras de uso agrícola y demás suelo no urbanizable: h.1.- Hasta de 1 Ha. De superficie: 65,055483 ¿ h.2.- De superficie superior a 1 Ha., y hasta 10 Has.: 162,638707 ¿ h.3.- De superficie superior a 10 Has.: 260,221932 ¿ GRUPO 6.- TASAS EN MATERIA DE ORDENACIÓN E INSPECCIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y COMERCIALES T610 Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas. 1.- Ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas sin proyecto técnico y por cada una de las actuaciones incluidas en el hecho imponible (por cada actuación) 33,388770 ¿ 2.- Ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas con proyecto técnico. Según el valor del proyecto técnico, percibirán por cada uno de los tramos siguientes más el importe acumulado de los tramos anteriores, resultando la siguiente tarifa: 0,357167 ¿ a) Proyectos valorados hasta en 12.020,242088 ¿ inclusive 57,020467 ¿ b) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12.020,248098 y 30.050,605219 ¿, se percibirá el importe del apartado anterior más 54,806294 ¿. Total 114,040936 ¿ c) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 30050,611229 y 60.101,210438 ¿, se percibirá el importe del apartado anterior más 54,806294 ¿. Total 171,061404 ¿ d) Proyectos cuyo valor sea superior a 60.101,210438 ¿, se percibirá el importe del apartado anterior, más 54,806294 ¿ por cada 30050,605219 de ¿ de valor o fracción de valor. 3.- Ordenación del otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica acogida a RÉGIMEN ESPECIAL: a) Realización de las actuaciones destinadas al otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica asignada a RÉGIMEN ESPECIAL: 163,799501 ¿ b) Cambios de titularidad de expedientes y otras modificaciones: 48,428066 ¿ c) Realización de las actuaciones destinadas al otorgamiento de la condición de instalación de producción energía eléctrica tipo B de hasta 25 Kw, asignada a Régimen Especial: 53,677111 ¿ 4.-Autorización de pruebas sustitutivas de aparatos a presión 18,533400 ¿ 5.-Informes técnicos dictámenes, informes administrativos, acreditación de entidades y otras actuaciones 79,474739 ¿ T611 Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia de radiodifusión 1. Por cada inscripción en el Registro de Empresas de Radiodifusión 61,200000 ¿ 2. Por cada certificación registral 30,600000 ¿ 3.Por cada concesión 306,000000 ¿ 4.Por cada renovación de la concesión 306,000000 ¿ 5.Por cada transmisión de la concesión 306,000000 ¿ 6.Por cada modificación en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de las sociedades concesionarias y la ampliación de capital, cuando la suscripción de acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital: 61,200000 ¿ T620 Tasa por realización de verificaciones y contrastes 1.- Verificación de contadores de energía eléctrica, agua, gas y otros: a) Hasta 10 contadores, euros/unidad 10,013441 ¿ b) A partir de 10 contadores, euros/unidad 6,001687 ¿ 2.- Verificación de la relación de transformación en transformadores eléctricos, euros/unidad 5,217194 ¿ 3.- Verificación fuera de laboratorio de instrumentos para medir, pesar o contar, que no tengan asignada tasa especifica, euros/unidad 46,412622 ¿ 4.- Verificación de instrumentos de pesaje con alcance igual o inferior a 100 Kgs: a) En laboratorio de la Comunidad Autónoma, por unidad verificada: 13,432043 ¿ b) Fuera de laboratorio de la Comunidad Autónoma, por unidad verificada: 22,865088 ¿ 5.- Verificación de instrumentos de pesaje con alcance superior a 100 Kgs e inferior a 0,000 Kgs: a) Realización de ensayos, por unidad verificada 82,582195 ¿ b) Supervisión de ensayos, por unidad verificada 16,123554 ¿ 6.- Verificación de instrumentos de pesaje con alcance igual o superior a 10,000 Kgs. a) Realización de ensayos, por unidad verificada 555,943748 ¿ b) Supervisión de ensayos, por unidad verificada 68,193453 ¿ 7.- Verificación de manómetros, euros/por unidad verificada 17,437420 ¿ 8.- Verificación de aparatos surtidores: 11,257149 ¿ 9.- Supervisión de ensayos de verificación de contadores volumétricos de líquidos distintos del agua, euros/unidad 20,588146 ¿ 10.- Auditoría de habilitación o control de laboratorio metrológico principal o auxiliar, euros por auditoría 147,427205 ¿ 11.- Extintores: Verificación de placas de diseño, euros por cada verificación 20,384051 ¿ 12.- Extintores: Concesión de placas de diseño, euros por concesión 20,543501 ¿ 13.- Contrastación de metales preciosos, oro, por cada pieza 0,066331 ¿ 14.- Contrastación de metales preciosos, plata, por cada pieza 0,016263 ¿ 15.- Análisis de metales preciosos, oro, por análisis 14,210158 ¿ 16.- Análisis de metales preciosos, plata, por análisis 3,794903 ¿ T630 Tasa por autorización de conexiones eléctricas, de gas y de agua Por cada boletín de instalación autorizado 7,092323 ¿ T640 Tasa por la realización de inspecciones técnicas reglamentarias y expedición de documentos relativos a vehículos. 1.- Inspecciones periódicas reglamentarias.- Vehículos de p.m.a. Inferior o igual a 3.500 kgs, por vehículo: a) Primera inspección: 19,516644 ¿ b) Segunda y sucesivas inspecciones por rechazo de las anteriores: 9,758322 ¿ 2.- Inspecciones periódicas reglamentarias.- Vehículos de p.m.a., superior a 3.500 kgs, por vehículo a) Primera inspección: 26,283690 ¿ b) Segunda y sucesivas inspecciones por rechazo de las anteriores: 13,138656 ¿ 3.- Inspecciones Periódicas reglamentarias.- Vehículos de hasta tres ruedas.- Por vehículo: a) Primera inspección: 6,377988 ¿ b) Segunda y sucesivas inspecciones por rechazo de las anteriores: 3,188993 ¿ 4.- Inspección de reformas de importancia con proyecto y dirección técnica.- En vehículos de p.m.a., inferior a 3.500 kgs, por vehículo 31,864430 ¿ 5.- Inspección de reformas de importancia con proyecto y dirección técnica.- En vehículos de p.m.a. superior a 3.500 kgs, por vehículo 42,547561 ¿ 6.- Inspección de reformas de importancia con certificado del taller o inspección previ a la matriculación.- Vehículos con p.m.a. inferior a 3.500 kgs, por vehículo 28,745594 ¿ 7.- Inspección de reformas de importancia con certificado del taller o inspección previa a la matriculación.-Vehículos con p.m.a., superior a 3.500 kgs, por vehículo 34,664367 ¿ 8.- Inspecciones especiales de vehículos usados procedentes de la Unión Europea por cambio de residencia, vehículos accidentados o de subastas, por vehículo 66,318324 ¿ 9.- Inspecciones especiales de vehículos usados de importación, por vehículo 86,051821 ¿ 10.- Inspecciones especiales de vehículos usados de hasta tres ruedas, procedentes de la Unión Europea o importados de otros países, por lotes de hasta 10 unidades, por cada lote 196,556850 ¿ 11.-Inspecciones especiales de vehículos nuevos procedentes de la Unión Europea o importados de otros países, por vehículo 66,318324 ¿ 12.- Inspecciones especiales de vehículos nuevos, de hasta tres ruedas, procedentes de la Unión Europea o importados de otros países.- Por lotes de hasta 10 unidades, por cada lote 126,877326 ¿ 13.- Actas de destrucción de bastidor y retroquelado, por cada acta 56,853389 ¿ 14.- Otras inspecciones técnicas reglamentarias: Transporte escolar y cambio de servicio, por vehículo 21,965792 ¿ 15.- Inspección para duplicado de tarjetas de ITV, cambio de matrícula y compatibilidad tractor remolque, por vehículo, no teniendo esta consideración el remolque 25,881877 ¿ 16.- Inspección de taxímetros, tacógrafos y limitadores de velocidad, por aparato 7,972485 ¿ 17.- Pesaje de vehículos, por pesada 3,514271 ¿ 18.- Certificados de renovación de placas verdes, transporte escolar y copia de la tarjeta de ITV, por cada certificado o copia 7,251773 ¿ 19.- Control de emisiones en vehículos ligeros catalizados. . Primera inspección: por vehículo. 4,528372 ¿ - Segunda y sucesivas inspecciones por rechazo de las anteriores: 2,264186 ¿ 20.- Control de emisiones en vehículos ligeros diésel. .- Primera Inspección: por vehículo. 13,967794 ¿ - Segunda y sucesivas inspecciones por rechazo de las anteriores: 6,983897 ¿ 21.- Control de emisiones en vehículos pesados diésel. .-Primera inspección: euros por vehículo. 19,963103 ¿ - Segunda y sucesivas inspecciones por rechazo de las anteriores: 9,981552 ¿ T650 Tasa por la autorización de explotaciones y aprovechamientos de recursos mineros Se percibirá una cuota única por cada autorización o, en su defecto, explotación, de: 465,937574 ¿ T651 Tasa por la tramitación de permisos de exploración e investigación y concesiones administrativas La cuota tributaria estará compuesta por una cantidad fija a percibir por cada permiso, concesión o actuación, más otra cantidad en proporción al número de cuadrículas, según los supuestos a continuación indicados: 1). Permiso de exploración: a) .- Las primeras 300 cuadrículas 1.226,908141 ¿ b) .- Por cada cuadrícula de exceso 1,256464 ¿ 2) Tramitación de permisos de investigación: a).- Por las primeras 50 cuadrículas 1.226,908141 ¿ b).- Por cada cuadrícula de exceso 4,904673 ¿ 3) Tramitación concesión derivada de permiso de investigación: a).- Por las primeras 50 cuadrículas 1.226,908141 ¿ b).- Por cada cuadrícula de exceso 24,440452 ¿ 4) Concesión de explotación directa: a).- Por las primeras 50 cuadrículas 1.593,119487 ¿ b).- Por cada cuadrícula de exceso 24,440452 ¿ T652 Tasa por la expedición de informes técnicos y la realización de actuaciones de carácter facultativo en el ámbito minero. 1.- Realización de actuaciones técnicas o facultativas de confrontación de planes de labores y proyectos mineros, por cada actuación a) Proyectos valorados hasta en 120.202,420876 ¿ inclusive, se percibirá 267,588619 ¿. b) Proyectos cuyo valor sea superior a 120.202,420876 ¿, se percibirán el importe del apartado anterior (267,588619 ¿), más 54,806294 ¿ por cada 120.202,420876 de ¿ de valor o fracción de valor . 2.- Proyectos de instalaciones de establecimientos de beneficio y proyectos de voladuras: a) Proyectos valorados hasta 12.020,242088 de ¿ inclusive, se percibirá 157,116584 ¿. b) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12.020,248098 y 30.050,605219 ¿, se percibirá e importe del apartado anterior (157,116584 ¿) más 54,806294 ¿. Total 211,922878 ¿. c) Proyectos cuyo valor sea superior a 30.050,605219 de ¿, se percibirá el importe del apartado anterior (211,922878 ¿) más 54,806294 ¿ por cada 60.101,210438 de ¿ de valor o fracción. 3.- Proyectos ejecución de sondeos u obras de mantenimiento de pozos o sondeos y proyectos de instalaciones elevadoras de aguas subterráneas: a) Proyectos valorados hasta 12020,242088 de ¿ inclusive, se percibirá 54,806294 ¿. b) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12.020,248098 y 30.050,605219 ¿, se percibirá el importe del apartado anterior (54,806294 ¿) más 54,806294 ¿. Total 109,612588 ¿. c) Proyectos cuyo valor sea superior a 30.050,605219 de ¿, se percibirá el importe del apartado anterior (109,612588 ¿) más 54,806294 ¿ por cada 30.050,605219 de ¿ de valor o fracción. 4.- Toma de muestras de recursos minerales, por cada actuación: 127,240871 ¿ 5.- Cambios de titularidad de expedientes mineros, por cada cambio: 47,828535 ¿ 6.- Certificados de aptitud para el manejo de maquinaria minera: 33,057115 ¿ 7.- Informes técnicos y otras actuaciones: 59,321671 ¿ 8.- Informes en accidentes mineros/día: 62,753030 ¿ T660 Tasa por supervisión y control de los Organismos de Control Se liquidará en concepto de cuota única por cada intervención 1,600875 ¿ T661 Tasa por actuaciones en materia de accidentes graves a) Revisión de la Notificación en aplicación del artículo 6 del Real Decreto 1254/99 40,942800 ¿ b) Revisión y evaluación del Plan de Emergencia Interior (PEI), Estudio de Seguridad (ES) y Plan de Prevención de Accidentes Graves (PPAG) en aplicación de los artículos 7 y 11 del Real Decreto 1254/99 416,833200 ¿ c) Revisión y Evaluación del Informe de Seguridad en aplicación de los artículos 7, 9 y 11 del Real Decreto 1254/99 1.018,714800 ¿ d) Revisión del anexo I del Decreto regional 97/2000 25,755000 ¿ T670 Tasa por supervisión y control de entidades colaboradoras en la inspección técnica de vehículos. Se percibirá una cuota única por cada vehículo 1,511583 ¿ T680 Tasa del Laboratorio tecnológico del curtido Por cada ensayo se percibirán: 1.- Ensayos físicos, químicos y de solideces en cueros y pieles 23,445485 ¿ 2.- Ensayos de productos químicos: grasas, colorantes y curtientes 26,813063 ¿ 3.- Ensayos de productos químicos: productos básicos 20,989960 ¿ 4.- Ensayos especiales: a).- Cromatografía en capa 49,078621 ¿ b).- Cromatografía de gases: Disolventes y grasas 72,402925 ¿ Organoclorados 136,622892 ¿ c).- Absorción atómica: por cada elemento 40,283375 ¿ T690 Tasa por la concesión de licencia comercial específica 1. INSTALACIÓN de grandes establecimientos comerciales y establecimientos comerciales de descuento duro. POR CADA METRO CUADRADO DE SUPERFICIE ÚTIL DE EXPOSICIÓN Y VENTA: 3,252774 ¿ 2. AMPLIACIÓN de los citados establecimientos comerciales que ya tuvieran concedida licencia comercial específica. POR CADA METRO CUADRADO DE SUPERFICIE ÚTIL DE EXPOSICIÓN Y VENTA AMPLIADA: 3,252774 ¿ GRUPO 7.- TASAS EN MATERIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA T710 Tasa por la prestación de servicios veterinarios 1).- Servicios facultativos relacionados con la comprobación sanitaria, saneamiento ganadero y lucha contra ectoparásitos de ganaderías calificadas: a).- Por la revisión anual preceptiva, se aplicará una cuota fija y además una cantidad por cada reproductor: Cuota fija 54,748653 ¿ Además, por cada reproductor según especie: Bovinos 0,153071 ¿ Porcino 0,046240 ¿ b).- Por la concesión de títulos 4,904673 ¿ 2).- Servicios facultativos relacionados con análisis, dictámenes y peritajes solicitados a instancia del interesado o por aplicación de legislación en materia de epizootías: se aplicará una cantidad variables dependiendo del número de muestras y de las características de las mismas, de acuerdo con las siguientes tarifas: Según análisis y número de muestras: De 1 a 5 muestras: a) Bacteriológicos 6,307830 ¿ b) Serológicos 3,074190 ¿ c) Parasitológicos 6,307830 ¿ d) Físico-Químicos 6,307830 ¿ e) Clínicos 6,307830 ¿ f) Necropsias 13,329995 ¿ De 6 a 15 muestras: Serológicos 2,493793 ¿ 16 a 50 muestras: Serológicos 1,875128 ¿ De 51 muestras en adelante: a) Bacteriológicos 3,074190 ¿ b) Serológicos 1,358511 ¿ c) Parasitológicos 3,074190 ¿ d) Físico-Químicos 3,074190 ¿ e) Clínicos 3,074190 ¿ f) Necropsias 12,392431 ¿ 3) Reconocimiento facultativo de animales domésticos y expedición de certificaciones de aptitud, por cada animal: 5,765701 ¿ 4).- Inspección y comprobación anual de las delegaciones y depósitos de los productos biológicos destinados a prevenir y combatir las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias de los animales, por cada delegación o depósito 14,975517 ¿ 5).- Apertura de centros de aprovechamiento de cadáveres animales, vigilancia anual y análisis, por cada centro 14,975517 ¿ 6).- Expedición de cartilla ganadera para la confección del mapa epizootológico, concesión, prórroga y visado: a) Porcino 5,306486 ¿ b) E.menores 5,306486 ¿ c) E.mayores 5,306486 ¿ 7).- Inspección sanitaria periódica de las paradas y centros de inseminación artificial así como los sementales del mismo: a) Equino, por cabeza 4,407189 ¿ b) Bovino, por cabeza 3,424979 ¿ c) Porcino, por cabeza 0,982210 ¿ 8).- Reconocimientos sanitarios de las hembras domésticas presentadas a la monta natural e inseminación artificial de paradas o centros: a) Equino, por cabeza 1,435047 ¿ b) Bovino-lechera, por cabeza 0,593152 ¿ c) Bovino-otros, por cabeza 0,280631 ¿ d) Porcino, por cabeza 0,178584 ¿ 9).- Servicios relativos a la apertura y el registro de los centros de inseminación artificial ganadera 12,826135 ¿ 10).- Servicios facultativos relacionados con la intervención y fiscalización del movimiento interprovincial del ganado: a) Bovino, por cabeza 0,119268 ¿ b) Porcino, por cabeza 0,059953 ¿ c) Lanar, por cabeza 0,012437 ¿ 11).- Estudios referentes a la redacción de proyectos y peritaciones a petición de parte: 1% de su valor 12).- Extensión de la guía de origen y sanidad pecuaria: Se aplicará una cuota fija por cabeza y especies: a) Porcino para vida 0,046240 ¿ b) Porcino para sacrificio 0,046240 ¿ c) Especies menores 0,046240 ¿ d) Especies mayores 0,510239 ¿ e) Apícola (por colmena) 0,036991 ¿ f) Avícola Brollers 0,003826 ¿ g) Avícola Pollitos de un día 0,003826 ¿ h) Conejos 0,029976 ¿ 13).- Servicios facultativos de aplicación de productos biológicos, otros productos zoosanitarios e inspección post-vacunal, correspondientes a las campañas de tratamiento sanitario: a) Perros y felinos, por cabeza 3,845926 ¿ b) Porcino de cebo, por cabeza 0,059633 ¿ c) Porcino de reproducción, por cabeza 0,184961 ¿ d) Rumiantes menores, por cabeza 0,630464 ¿ e) Rumiantes mayores, por cabeza 1,913396 ¿ f) Abejas (por colmena) por cabeza 0,325277 ¿ g) Aves y conejos, por cabeza 0,012118 ¿ 14).- Expedición de talonarios de documentos para el traslado de ganado, por documento 0,383955 ¿ 15).- Servicios facultativos relacionados con la intervención y fiscalización de movimiento de ganado y dependencias en manifestaciones públicas: a) Corridas de toros, por servicio 87,218992 ¿ b) Concursos, exhibiciones, concentraciones de équidos, por servicio 87,218992 ¿ c) Ferias, exposiciones, etc, por servicio 61,062862 ¿ 16).- Inscripción de explotaciones ganaderas en registros oficiales y cambio de titularidad, sin actuación facultativa de campo 8,629418 ¿ 17).- Inscripción o modificación de explotaciones ganaderas en registro ganadero con actuación facultativa de campo 15,479377 ¿ 18).- Inspección facultativa previa a la instalación o modificación de explotaciones ganaderas 15,160478 ¿ 19).- Inspecciones no comprendidas en los anteriores apartados, realizados a petición de parte, por hora o fracción 12,921805 ¿ 20).- (suprimido por la Ley de Acompañamiento para 2001) T720 Tasa por Gestión de Servicios Agronómicos 1).- Por precintado de semillas selectas nacionales y de importación, así como producción de semilla certificada, se cobrará a razón de 0,125% del valor normal de la mercancía CON UNA TASA MINIMA DE: 108,068637 ¿ 2).- Precintado y arranque de plantones tolerantes a la tristeza y demás frutales en vivero se cobrará a razón de 0,125% del valor de la mercancía, CON UNA TASA MÍNIMA DE: 108,068637 ¿ 3).- Inspección facultativa de tratamientos fitosanitarios y sus efectos, redacción de informes y dictámenes técnicos: a) Sin valoraciones 29,306857 ¿ b) Con valoraciones: Hasta 6010,12.-¿,cuota de 30,17 ¿. De 6.010,13 a 60.101,21 cuota de 56,50 ¿ Más de 60.101,21 una cuota de 75,43 ¿. 4).- Ensayos para homologación de productos fitosanitarios, incluida la redacción de dictamen o informe facultativo: a) Ensayo tipo A 195,434325 ¿ b) Ensayo tipo B 488,828174 ¿ 5).- Informes técnicos y expedición del correspondiente certificado 40,487471 ¿ 6).- Comprobación de ejecución de obras y aforos de cosechas. Se cobrará a razón de 0,50% del valor de la obra o cosecha aforada, CON UNA TASA MÍNIMA DE: 108,068637 ¿ 7).- Levantamiento de actas 60,839632 ¿ 8).- Inspección facultativa de terrenos que se quieran dedicar a nuevas plantaciones, regeneración de las mismas o su sustitución, incluyendo el correspondiente informe facultativo 161,101612 ¿ T740 Tasa por gestión de servicios en materia de industrias agroalimentarias 1).- Instalación de nuevas industrias, traslado o modificación de las existentes, según importe total de la inversión realizada, deducidas las amortizaciones efectivamente contabilizadas: a) Hasta 601.012,10 euros: 130,30 ¿. b) De 601.012,11 a 3.005.060,52 euros: 161,12 ¿ c) De 3.005.060,53 euros en adelante, 230,58 ¿ 2).- Cambio de propiedad 75,789637 ¿ 3).- Cambio de denominación o arrendamiento de la industria 36,852018 ¿ 4).- Expedición de documentos de calificación empresarial y certificados, por cada documento 22,667370 ¿ 5).- Informes para la expedición de certificados, incluyendo el propio certificado, por informe y/o certificado 54,059831 ¿ 6).- Por entrega y diligenciado del libro de entradas y salidas de vinos de mesa 23,770762 ¿ T750 Tasa del Laboratorio Enológico, Agrario y de Medio Ambiente A).- Sección Primera.- Análisis en materia enológica: Mostos, vinos y mistelas, determinación de: 1) Densidad relativa 2,659621 ¿ 2) Grado alcohólico total 6,231295 ¿ 3) Grado alcohólico adquirido 6,231295 ¿ 4) Extracto seco total 2,034578 ¿ 5) Acidez total (tártrico) 3,527027 ¿ 6) Acidez fija (tártrico) 3,979865 ¿ 7) Acidez volátil (acético) 3,909707 ¿ 8) Anhídrido sulfuroso total 3,947974 ¿ 9) Azúcares reductores 6,811692 ¿ 10) Presencia de híbridos 5,523338 ¿ 11) Ácido cítrico 7,813036 ¿ 12) Ácido sórbico 11,824791 ¿ 13) Flúor 4,853650 ¿ 14) Bromo 4,853650 ¿ 15) Metanol 6,601219 ¿ 16) Cloropicrina y Prod. de degradación 11,901327 ¿ 17) Iones ferrocianuro en disolución 5,644520 ¿ 18) Iones ferrocianuro en suspensión 4,904673 ¿ 19) Prueba de antifermentos 5,102391 ¿ 20) Colorantes artificiales 5,236329 ¿ 21) Grados Baumé 2,449148 ¿ 22) Grados Brix 2,449148 ¿ 23) Cobre 4,158448 ¿ 24) Cinc 4,158448 ¿ 25) Arsénico 10,319585 ¿ 26) Plomo 10,179270 ¿ 27) Cadmio 5,485070 ¿ 28) Hierro 4,158448 ¿ 29) Mercurio 10,319585 ¿ 30) Otros parámetros no especificados anteriormente (según grado de dificultad). Se percibirá por cada determinación una cuota situada entre las siguientes: Cuota mínima 1,511584 ¿ Cuota máxima 37,413281 ¿ B).- Sección Segunda.- Análisis en medios de la producción agroalimentaria y sanidad vegetal: 1.- Análisis foliar: a) Macro y microelementos, por determinación 3,660966 ¿ b) Molibdeno, por determinación 11,741877 ¿ 2.- Análisis de suelos de cultivo: a) Humedad, caliza total, textura, conductividad eléctrica, ph de la solución del suelo, ph (KCI), por determinación 1,989932 ¿ b) Sodio, potasio, calcio, magnesio, cloruros, sulfatos y potasio asimilable (por determinación) 2,927496 ¿ c) Caliza activa, fósforo asimilable, carbono orgánico, nitrógeno total, capacidad de intercambio catiónico y cationes de cambio, por determinación 7,168860 ¿ d) Residuos de plaguicidas (según plaguicidas y metodología), por determinación. Se percibirá una cuota situada entre las dos siguientes: Cuota mínima 29,861741 ¿ Cuota máxima 122,757146 ¿ 3.- Análisis de aguas de riego y disoluciones del suelo: a) Conductividad eléctrica, residuos seco y ph, por determinación 1,435047 ¿ b) Aniones y cationes, por determinación 2,047335 ¿ c) Metales pesados, por determinación 18,247425 ¿ 4.- Análisis de fertilizantes y correctores, por determinación 4,394434 ¿ 5.- Análisis de productos agroalimentarios: a) Determinación en harinas y derivados, por determinación 2,927496 ¿ b) Análisis en productos cárnicos, por determinación 5,861371 ¿ c) Determinaciones en mieles, por determinación 3,367578 ¿ d) Determinaciones en pimentón, por determinación 4,024511 ¿ e) Determinaciones en piensos, por determinación 2,927496 ¿ 6.- Análisis de residuos de plaguicidas en productos vegetales: a) Análisis multirresiduos (organofosforados, organoclorados, organonitrogenados y piretinas), por muestra 94,827933 ¿ b) Análisis multirresiduos de plaguicidas post cosecha, por muestra 64,035005 ¿ c) Análisis de ditiocarbamatos, por muestra 38,421003 ¿ d) Búsqueda de residuos determinados (entre 1 y 4 materias activas), por muestra 64,035005 ¿ C) Sección Tercera- Análisis en materia de Sanidad Vegetal: 1.- Diagnóstico e identificación de enfermedades de origen fúngico o bacteriológico en vegetales, por muestra 10,963763 ¿ 2.- Diagnóstico e identificación de enfermedades de origen virótico en vegetales, por muestra: a) Diagnóstico serológico, por muestra 8,814380 ¿ b) Diagnóstico por plantas indicadoras, por muestra 110,007546 ¿ D).- Sección Cuarta.- Análisis en materia de Sanidad Animal 1.- Estudio de animales mayores de 6 meses de edad, por animal 43,925208 ¿ 2.- Estudio de animales menores de 6 meses de edad, por animal 25,614002 ¿ 3.- Vísceras y otras muestras biológicas (semen, sangre, orina, raspados, etc..), por muestra 10,951006 ¿ 4.- Abortos, por muestra 18,311205 ¿ 5.- Hisopos, por muestra 10,951006 ¿ 6.- Leche: a) Mamitis, por muestra 18,311205 ¿ b) Recuentos u.f.c., por muestra 10,951006 ¿ 7.- Aguas (estudio microbiológico), por muestra 14,662996 ¿ 8.- Pienso (estudio microbiológico), por muestra 18,311205 ¿ 9.- Heces (examen parasitológico) a) una muestra 4,394434 ¿ b) De 2 a 5 muestras, por muestra 4,024511 ¿ c) Más de 5 muestras, por muestra 3,660966 ¿ 10.- Pruebas serológicas, por determinación 1,830483 ¿ 11.- Residuos en medicamentos veterinarios: a) Beta-agonistas, por muestra 48,568382 ¿ b) Tireostáticos, por muestra 42,802681 ¿ c) Beta-bloqueantes, por muestra 29,262211 ¿ d) Tranquilizantes, por muestra 35,831539 ¿ e) Antibióticos e inhibidores, por muestra 10,217538 ¿ f) Hormonas, por muestra 16,129933 ¿ 12.- Determinación de otros parámetros. Según grado de dificultad, por cada muestra se percibirá una cuota situada entre las siguientes: Cuota mínima 3,418601 ¿ Cuota máxima 51,221627 ¿ E).- Sección Cuarta.- Análisis en materia medioambiental: 1.- Aguas: a) Toma de muestras 95,838657 ¿ b) Análisis 453,243626 ¿ 2.- Red de Contaminación Atmosférica: a) Toma de muestras 2,870095 ¿ b) Análisis 5,013099 ¿ 3.- Gases de chimeneas y otros focos emisores de humos: a) Toma de muestras 809,098869 ¿ b) Análisis 579,204273 ¿ F).- Sección Quinta.- Análisis en materia calidad de materiales para riegos: 1.- En tuberías de polietileno.- Por cada determinación: a) Contenido en negro de carbono 19,905703 ¿ b) Dispersión del negro de carbono 6,633108 ¿ c) Resistencia a la tracción y alargamiento a la rotura 13,272594 ¿ d) Índice de fluidez del polietileno 6,633108 ¿ e) Comportamiento al calor 3,316553 ¿ f) Resistencia al cuarteamiento por tensiones en medio activo 6,633108 ¿ g) Ensayo completo de todas la determinaciones anteriores 56,400552 ¿ 2.- En emisores autocompensantes: Por cada determinación: a) Coeficiente de variación de fabricación y de la desviación de caudal 53,083999 ¿ b) Curva caudal-presión 79,629187 ¿ 3.- En emisores no compensantes: Por cada determinación: a) Coeficiente de variación de fabricación y de la desviación de caudal 33,178297 ¿ b) Curva caudal-presión 66,356593 ¿ T760 Tasa por expedición de licencias de pesca marítima de recreo y Carnet de Mariscador 1.- Licencia de pesca marítima de recreo: a) Clase A (pesca de superficie): Desde tierra 3,316553 ¿ Desde embarcación 6,633108 ¿ b) Clase B (pesca submarina) 6,633108 ¿ 2.- Carnet de Mariscador 6,633108 ¿ 3.- Renovación de licencias por pérdida o caducidad 3,316553 ¿ T761 Tasa por concesiones o autorizaciones para instalaciones de explotación de cultivos marinos o por la realización de comprobaciones e inspecciones reglamentarias en las mismas. 1.- Tramitación de expedientes, por cada expediente 66,356593 ¿ 2.- Por autorizaciones o concesiones: a) Instalaciones cuyo valor de la inversión proyectada sea inferior a 6010,12 ¿, por cada autorización 43,568039 ¿ b) En los demás casos, se percibirá la cuota anterior incrementada en un uno por mil sobre el exceso de valor de 6010,12 ¿. 3.- Por comprobaciones e inspecciones, por cada actuación realizada 53,032974 ¿ T762 Tasa por autorización de inmersión en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas Por cada autorización, por buceador e inmersión 6,120000 ¿ T770 Tasa por gestión de servicios en materia de agricultura ecológica Las cuantías a percibir, en función de los distintos hechos imponibles son las siguientes: 1.- Inclusión en el listado de operadores de agricultura ecológica o protección integrada de los cultivos: a) Fincas. No estará sujeta a la tasa cuando la ampliación de parcelas se realice en el momento de la renovación anual, 230,309165 ¿ b) Industrias 344,621854 ¿ 2.- Renovación anual de la inclusión en el listado de operadores: a) Fincas 230,309165 ¿ b) Industrias 344,621854 ¿ 3.- Autorización de inclusión de distintivo de agricultura ecológica en cada modelo de etiqueta comercial 21,079252 ¿ 4.- Realización de inspecciones a solicitud del operador: a) Fincas, por cada inspección 230,309165 ¿ b) Industrias, por cada inspección 211,991583 ¿ 5.- Expedición y comprobación de volantes de circulación de mercancías, por cada talonario 8,425322 ¿ 6.- Expedición y comprobación de declaraciones de movimiento de mercancías, por cada dos talonarios 20,454209 ¿ T780 Tasa por actuaciones administrativas relativas a las Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.) La tasa se exigirá con arreglo a las siguientes cuotas: 1.- Por el reconocimiento de la constitución e inscripción en el Registro de SAT 226,495128 ¿ 2.- Por la inscripción de la disolución de la SAT 75,273021 ¿ 3.- Por la inscripción de la cancelación, sin disolución 75,273021 ¿ 4.- Por la inscripción de la cancelación con disolución de la SAT 115,473482 ¿ 5.- Por otras inscripciones en el Registro SAT 24,631791 ¿ 6.- Por certificación de datos registrales, por certificado 37,738558 ¿ 7.- Por diligenciado de documentos, por diligencia 13,827479 ¿ GRUPO 8.- TASAS EN MATERIA DE SANIDAD T810 Tasa por actuaciones administrativas de carácter sanitario La cuantía de la tasa será la que se expresa para cada una de las actuaciones administrativas que a continuación se relacionan: 1).- INSPECCIÓN Y CONTROL DE OBRAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN O REFORMA. a) Por el estudio e informe de cada proyecto antes de autorizar las obras 67,511008 ¿ b) Por la comprobación de la obra terminada y emisión del informe previo a la autorización de su funcionamiento: 0,53 por mil del importe del presupuesto total (IVA excluido), con un límite máximo de 135,085797 ¿ 2).- INSPECCIÓN Y CONTROL SANITARIO DE ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS, PÚBLICOS Y ALIMENTARIOS, INCLUIDA LA EMISIÓN DE INFORME Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO, CUANDO PROCEDA a) Inspección y control sanitario de centros o servicios sanitarios: 1.- Empresas destinadas al transporte de enfermos, por cada empresa 74,456638 ¿ 2.- Almacenes de distribución de medicamentos, por almacén 223,312512 ¿ 3.- Farmacias, botiquines y depósitos de medicamentos, por cada unidad 74,456638 ¿ 4.- Hospitales, por cada hospital 223,312512 ¿ 5.- Centros asistenciales extrahospitalarios de primer nivel (C. de Salud, Consultorios), por cada centro asistencial 74,456638 ¿ 6.-Centros asistenciales extrahospitalarios de nivel especializado, (Consultas privadas especializadas, Laboratorios clínicos, Centros de radiodiagnóstico, odontológicos, ópticos y similares), por cada centro 148,919654 ¿ 7.- Unidades móviles especializadas (ambulancias, coches fúnebres y otras), por cada unidad 17,469311 ¿ 8.- Otros establecimientos n.c.o.p, por cada establecimiento 74,456638 ¿ La determinación del tipo de Centro o Servicio sanitario, a efectos de la aplicación de la tasa, se hará teniendo en cuenta las definiciones contenidas en el Registro de Establecimientos Sanitarios (RES) de la Consejería de Sanidad y Política Social. b) Inspección y control de establecimientos públicos: CENTROS DE TRANSPORTE: 1.- Estaciones de autobuses, ferrocarriles, aeródromos y análogos 74,099471 ¿ 2.- Estaciones de ferrocarril 74,099471 ¿ 3.- Aeropuertos 74,099471 ¿ HOTELES, HOSTALES, PENSIONES, FONDAS Y CASAS DE HUÉSPEDES 4.- Hoteles de cinco y cuatro estrellas 74,099471 ¿ 5.- Hoteles de tres, dos y una estrella 36,979577 ¿ 6.- Hostales y pensiones 36,979577 ¿ 7.- Fondas y casas de huéspedes 18,489789 ¿ 8.- Establecimientos de enseñanza 27,801652 ¿ 9.- Establecimientos de cuidados personales (peluquerías, institutos de belleza, etc,) 36,979577 ¿ 10.- Cinematógrafos, salas de teatro y conciertos 55,539524 ¿ 11.- Centros de actividades deportivas (tenis, frontones, piscinas, gimnasios y otros) 55,539524 ¿ 12.-Discotecas, salas de fiesta y bares musicales 55,539524 ¿ 13.- Casinos y salas de juego 55,539524 ¿ 14.- Otros establecimientos n.c.o.p. 55,539524 ¿ c) Inspección y control de establecimientos alimentarios: 1.- Industrias de productos alimenticios y bebidas 92,595638 ¿ 2.- Comercio al por mayor y almacenamiento de productos alimenticios y bebidas 92,595638 ¿ 3.- Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas 36,979577 ¿ 4.- Comedores colectivos: (Restaurantes, salas de comida, bares, cafés, etc.) 36,979577 ¿ 5.- Otros establecimientos n.c.o.p. 36,979577 ¿ 3) Suministro de Libros de Registro Oficiales, Monografías y Carnets o certificados de tipo sanitario. a) Expedición de carnet o certificado por realización cursos de tipo sanitario 15,300000 ¿ incluyendo supervisión de exámenes (cuidador de piscinas, aplicador de plaguicidas, etc) b) Libros de Registros Oficiales (balnearios, piscinas, etc) 8,160000 ¿ c) Monografías Sanitarias y de Sanidad Ambiental y otros manuales 8,160000 ¿ T811 Tasa relativa a la instalación, traslado y transmisión de Oficinas de Farmacia 1.- Expedientes que tengan por objeto la instalación de nueva apertura, designación o traslado de local de oficinas de farmacia: a) Solicitud de autorización de nueva apertura de oficina de farmacia en una Zona de Salud o, en su caso, farmacéutica, o que acumule instancia a una solicitud de apertura previamente formulada, por cada expediente 212,208434 ¿ b) Adjudicación de oficina de farmacia en relación al concurso de méritos celebrado a al efecto, cuando sea procedente la apertura y en concepto de designación de local 231,380668 ¿ c) Expediente de traslado o de modificación de local con alteración del lugar de acceso del público de la oficina de farmacia, por cada expediente 399,230192 ¿ d) Personación, para oponerse, en un expediente incoado para la autorización de nueva apertura, designación, traslado o modificación de local 84,871893 ¿ 2.- Por los expedientes relativos a la transmisión de una oficina de farmacia, incluidos los relativos a la constitución o disolución del régimen de copropiedad. a) Por la incoación y tramitación de un expediente a instancia del titular o titulares de la oficina de farmacia, por expediente 399,230192 ¿ b) Por cada personación en el expediente 84,871893 ¿ T820 Tasa de inspección y control sanitario de carnes frescas y carnes de aves de corral 1. Operaciones de sacrificio de animales: Engloban inspecciones y controles sanitarios «ante mortem». Inspecciones y controles sanitarios «post mortem» de los animales sacrificados y el Control documental de las operaciones realizadas. Las cuotas siguientes son conjuntas para todas las actuacione anteriores Los pesos están referidos a peso canal. 1) Para ganado:La Cuota por animal sacrificado según la clase de ganado será: Bovino, mayor con más de 218 Kgs.por canal 2,149382 ¿ Bovino, con menos de 218 Kgs. 1,199061 ¿ Solípedos/Equinos 2,098357 ¿ Porcino, Comercial de más de 12 Kgs. 0,617069 ¿ Porcino, Lechones de menos de 12 Kgs. 0,238855 ¿ Ovino y Caprino con más de 18 Kgs 0,238855 ¿ Ovino y Caprino entre 12 y 18 Kgs. 0,165828 ¿ Ovino y Caprino de menos de 12 Kgs. 0,079724 ¿ 2) Para las aves de corral: Aves adultas pesadas, con más de 5 kgs. 0,019133 ¿ Aves de corral jóvenes de engorde con más de 2,5 kgs.y menos de 5 kgs. 0,009247 ¿ Pollos y gallinas de carne y demás aves de corral jóvenes de engorde con menos de 2,5 kgs. 0,004783 ¿ Gallinas de reposición 0,004783 ¿ 2. Operaciones de despiece: La cuota se determinará función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece, tomando como referencia el peso real de la carne antes de despiezar incluidos los huesos. La cuota relativa a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales, se fija por tonelada 1,428669 ¿ 3. Control de almacenamiento: La cuota relativa al control e inspección de las operaciones de almacenamiento, desde el momento en que se establezcan, por haberse producido el desarrollo previsto en el Anexo de la directiva 93/118/CEE, se cifra por tonelada 1,428669 ¿ 4. Controles sanitarios de determinadas sustancias y residuos en animales y su productos. Los controles se practicarán según los métodos de análisis previstos en las reglamentaciones técnico sanitarias sobre la materia. La tasa se percibirá por la totalidad de las carnes resultantes de la operación de sacrificio con independencia de que los controles se lleven a cabo sobre la totalidad o aplicando técnicas de muestreo aleatorio o selectivo. a) Por cada tonelada sometida a la operación de sacrificio. 1,428669 ¿ b) En los productos de la acuicultura, la cuota será por cada tonelada 0,106193 ¿ c) En la leche y productos lácteos, la cuota será por cada MIL LITROS de leche cruda utilizada como materia prima: 0,021366 ¿ d) En los ovoproductos y miel, por cada tonelada: 0,021366 ¿ T830 Tasa del Laboratorio Regional de Salud La cuota resultará de la aplicación de una tarifa fija para cada uno de los distintos parámetros del análisis, según la siguiente relación: 1) PRODUCTOS CARNICOS Y DERIVADOS 1.- Fosfatos totales 13,275504 ¿ 2.- Hidratos de carbono totales 16,583976 ¿ 3.- Hidratos de carbono insolubles en agua 18,248616 ¿ 4.- Fécula 23,221728 ¿ 5.- Azúcares reductores 16,583976 ¿ 6.- Hidroxiprolina 21,567492 ¿ 7.- Nitrito sódico 14,929740 ¿ 8.- Nitrato sódico 14,929740 ¿ 9.- Ácido bórico (cualitativo) 14,929740 ¿ 10.- Bisulfito sódico 13,275504 ¿ 11.- Índice de peróxidos 16,583976 ¿ 12.- Cloruro sódico 16,583976 ¿ 13.- Colorantes 49,762332 ¿ 14.- Tiouracilos 79,632216 ¿ 2) LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS 1.- Acidez 9,956628 ¿ 2.- Materia seca 13,275504 ¿ 3.- Alcalinidad de las cenizas 13,275504 ¿ 4.- Nitrógeno 19,902852 ¿ 5.- Cloruros 13,275504 ¿ 6.- Lactosa 23,221728 ¿ 7.- Fosfatasa 16,583976 ¿ 8.- Peróxido de hidrógeno 13,275504 ¿ 9.- Amoníaco 9,956628 ¿ 10.- Peroxidasa 16,583976 ¿ 11.- Fósforo 16,583976 ¿ 12.- Densidad 6,637752 ¿ 13.- Impurezas microscópicas 13,275504 ¿ 3) ACEITES, GRASAS Y DERIVADOS 1.- Acidez 9,956628 ¿ 2.- Impurezas 13,275504 ¿ 3.- Insaponificable 13,275504 ¿ 4.- Color 9,956628 ¿ 5.- Densidad 4,973112 ¿ 6.- Transmisión en ultravioleta 13,275504 ¿ 7.- Índice de iodo 13,275504 ¿ 8.- Índice de saponificación 13,275504 ¿ 9. Indice de Bellier 13,275504 ¿ 10.- Prueba de Synodinos 13,275504 ¿ 11.- Prueba de tetrabromuros 13,275504 ¿ 12.- Índice de peróxidos 13,275504 ¿ 13.- Índice de refracción 6,637752 ¿ 14.- Índice de hidroxilo 13,275504 ¿ 15.- Cromatografía gases ésteres metílicos 56,400084 ¿ 16.- Cromatografía gases esteroles 66,356712 ¿ 17.- Fósforo 19,902852 ¿ 4) CEREALES, LEGUMINOSAS, HARINAS 1.- Fibra bruta 29,859480 ¿ 2.- Acidez grasa 9,956628 ¿ 3.- Peróxidos en grasa 13,275504 ¿ 4.- Peróxidos en elaborados 13,275504 ¿ 5.- Actividad enzimática 16,583976 ¿ 6.- Gluten 9,956628 ¿ 7.- Oxidantes 9,956628 ¿ 8.- Identificación blanqueantes 13,275504 ¿ 9.- Colorantes artificiales 49,762332 ¿ 10.- Almidón 23,221728 ¿ 11.- Azúcares reductores 16,583976 ¿ 12.- Azúcares totales 16,583976 ¿ 13.- Micotoxinas 79,632216 ¿ 14.- Fósforo 19,902852 ¿ 15.- Cloruros 13,275504 ¿ 16.- Sulfatos 13,275504 ¿ 17.- Nitritos 13,275504 ¿ 18.- Nitratos 13,275504 ¿ 5) AGUAS Y HIELO 1.- Sustancias solubles en éter 16,583976 ¿ 2.- Amoníaco 11,610864 ¿ 3.- Bicarbonatos 11,610864 ¿ 4.- Carbonatos 11,610864 ¿ 5.- Cianuros 16,583976 ¿ 6.- Cloro residual 4,973112 ¿ 7.- Cloruros 9,956628 ¿ 8.- Color 6,637752 ¿ 9.- Conductividad 6,637752 ¿ 10.- D. Q. O. 16,583976 ¿ 11.- D. B. O. 23,221728 ¿ 12.- Detergentes aniónicos 43,134984 ¿ 13.- Dureza total 9,956628 ¿ 14.- Dureza permanente 9,956628 ¿ 15.- Fenoles 33,178356 ¿ 16.- Flúor 16,583976 ¿ 17.- Fosfatos 11,610864 ¿ 18.- Materias en suspensión 16,583976 ¿ 19.- Materia orgánica 16,583976 ¿ 20.- Nitratos 11,610864 ¿ 21.- Nitritos 11,610864 ¿ 22.- Oxígeno disuelto 23,221728 ¿ 23.- Residuo 11,610864 ¿ 24.- Sulfatos 11,610864 ¿ 25.- Sulfitos 11,610864 ¿ 26.- Sulfuros 18,248616 ¿ 27.- Turbidez 6,637752 ¿ 28.- Plaguicidas clorados 66,356712 ¿ 29.- Hidrocarburos policíclicos aromáticos 79,632216 ¿ 30.- Análisis genérico 29,859480 ¿ 31.- Análisis agua otros usos 44,643564 ¿ 32.- Análisis completo (aguas de consumo) 564,032052 ¿ 6) VINOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS 1.- Extracto seco 16,583976 ¿ 2.- Acidez total 11,610864 ¿ 3.- Acidez volátil 16,583976 ¿ 4.- Sulfuroso 33,178356 ¿ 5.- Ácido tartárico 19,902852 ¿ 6.- Ácido láctico 19,902852 ¿ 7.- Ácido málico 19,902852 ¿ 8.- Flúor 18,248616 ¿ 9.- Azúcares reductores totales 16,583976 ¿ 10.- Grado alcohólico 9,956628 ¿ 11.- Metanol 33,178356 ¿ 12.- Bromo 19,902852 ¿ 13.- Furfural 19,902852 ¿ 14.- Bases nitrogenadas volátiles 19,902852 ¿ 15.- Alcoholes superiores 33,178356 ¿ 16.- Colorantes artificiales 49,762332 ¿ 7) ALIMENTOS ESTIMULANTES A) CAFÉ Y TE 1.- Examen microscópico 11,610864 ¿ 2.- Cenizas 16,583976 ¿ 3.- Alcalinidad de las cenizas 16,583976 ¿ 4.- Extracto acuoso 16,583976 ¿ 5.- Extracto etéreo 19,902852 ¿ 6.- Impurezas céreas 16,583976 ¿ 7.- Azúcares reductores 16,583976 ¿ 8.- Teobromina o cafeína 39,816108 ¿ B) CHOCOLATE Y CACAO 1.- Teobromina 39,816108 ¿ 2.- Azúcares totales 16,583976 ¿ 3.- Azúcares reductores 16,583976 ¿ 4.- Almidón 19,902852 ¿ 5.- Lactosa 23,221728 ¿ 6.- Cromatografía de ácidos grasos 56,400084 ¿ 7.- Esteroles 66,356712 ¿ 8.- Índice de iodo 13,275504 ¿ 9.- Índice de refracción 6,637752 ¿ 10.- Insaponifable 13,275504 ¿ 8) CONSERVAS Y SEMICONSERVAS VEGETALES, ZUMOS Y BEBIBAS REFRESCANTES 1.- Peso bruto 4,973112 ¿ 2.- Peso neto 6,637752 ¿ 3.- Peso escurrido 6,637752 ¿ 4.- Vacío en cabeza 4,973112 ¿ 5.- Textura 6,637752 ¿ 6.- Turbidez 6,637752 ¿ 7.- Nitratos 9,956628 ¿ 8.- Cloruros 9,956628 ¿ 9.- Recuento Howard 29,859480 ¿ 10.- Sólidos solubles 4,973112 ¿ 11.- Contenido en aceite 13,275504 ¿ 12.- Sulfuroso 19,902852 ¿ 13.- Fragmentos de insectos 29,859480 ¿ 14.- Hidroxi metil furfural 23,221728 ¿ 15.- Color 9,956628 ¿ 16.- Cenizas 16,583976 ¿ 17.- Colorantes artificiales 49,762332 ¿ 9) CONSERVAS Y SEMICONSERVAS DE PESCADO 1.- Peso escurrido 6,637752 ¿ 2.- Aceite de cobertura 9,956628 ¿ 3.- Cloruro sódico 9,956628 ¿ 4.- Mercurio (A. A.) 29,859480 ¿ 5.- Histamina 49,762332 ¿ 10) OTRAS DETERMINACIONES 1.- Plaguicidas clorados 66,356712 ¿ 2.- Plaguicidas fosforados 66,356712 ¿ 3.- Triazinas 79,632216 ¿ 4.- Carbamatos 66,356712 ¿ 5.- Ditiocarbamatos 39,816108 ¿ 6.- Residuos de antibióticos (placas) 53,081208 ¿ 7.- Clenbuterol 99,535068 ¿ 8.- Hormonas 99,535068 ¿ 9.- Azúcares (HPLC) 56,400084 ¿ 10.- Edulcorantes artificiales (HPLC) 56,400084 ¿ 11.- Conservadores (HPLC) 56,400084 ¿ 12.- Acidulantes (HPLC) 56,400084 ¿ 13.- Metales (unitario) 19,902852 ¿ 14.- pH 4,973112 ¿ 15.- Cenizas 13,275504 ¿ 16.- Grasa 19,902852 ¿ 17.- Nitrógeno o proteínas totales 19,902852 ¿ 18.- Humedad 13,275504 ¿ 19.- Fibra Bruta 29,859480 ¿ 20.- Antibióticos HPLC (Grupos) 95,664780 ¿ 21.- Tireostáticos (HPLC) 95,664780 ¿ 22.- Extracto seco 12,755304 ¿ 23.- Índice de refracción 4,785840 ¿ 24.- Grados Brix 4,785840 ¿ 25.-Colorantes 49,762332 ¿ 11) MICROBIOLOGÍA ALIMENTARIA 1.- Microorganismos (cada tipo) 19,902852 ¿ 2.- Listeria spp. 53,081208 ¿ 3.- Análisis microbiológico según RTS 46,453860 ¿ T840 Tasa del Centro de Bioquímica y Genética Clínica Se percibirán las cuotas siguientes según tipo de análisis o determinación: 1) UNIDAD TÉCNICA DE METABOLOPATIAS A) Trastornos del metabolismo intermediario. Estudios iniciales: Aminoacidopatías. Organicoacidurias. Defectos de la beta-oxidación. Defectos de la cadena respiratoria mitocondrial. Defectos de ciclo de la urea : hiperamonemias. Déficit de biotinidasa. Galactosemia. Alteraciones metabolismo purinas. Aminoácidos (intercambio iónico) 75,033648 ¿ Ácidos orgánicos (gases-masas) 100,044864 ¿ Alfa-cetoácidos (gases¿masas) 100,044864 ¿ Ácidos grasos totales (espectrofotometría) 93,792060 ¿ Ácidos grasos (gases-masas) 100,044864 ¿ Carnitina total y libre (radioenzimático) 62,528040 ¿ Piruvato/Lactato (enzimático) 37,516824 ¿ beta-hidroxi-butirato /acetoacetato (enzimático) 37,516824 ¿ Ácido orótico (espectrofotometría) 25,011216 ¿ Déficit de biotinidasa a) cualitativo 12,505608 ¿ b) cuantitativo 25,011216 ¿ Galactosa Uridil 1P transferasa 50,022432 ¿ Azúcares reductores (cromatografía) 37,516824 ¿ Alteraciones del metabolismo purinas (masas, enzimático) 37,516824 ¿ B) Detección precoz neonatal de metabolopatías a)Detección precoz de aminoacidopatías (PKU) (cromatografía capa fina) 6,742200 ¿ b)Detección precoz de hipotiroidismo congénito primario (RIA, FIA,) 7,966200 ¿ C) Enfermedades lisosomales. Estudios iniciales mucopolisacáridos (espectrofotometría) 18,758412 ¿ glucosaminoglucanos (electroforesis) 56,275236 ¿ Oligosacáridos (cromatografía) 56,275236 ¿ D) Monitorización de los pacientes detectados a)Aminoacidurias 36,781200 ¿ b)Organicoacidurias 49,041600 ¿ UNIDAD TÉCNICA DE GENÉTICA HUMANA (CITOGENÉTICA) Cariotipo en sangre 125,056080 ¿ Cariotipo en piel, gónadas, médula ósea 187,584120 ¿ Cariotipo en líquido amniótico 287,639388 ¿ Hibridación in situ fluorescente (FISH) 268,880976 ¿ UNIDAD TÉCNICA DE GENÉTICA HUMANA (MOLECULAR) Estudio combinado (citogenético-molecular) 187,584120 ¿ Identificación de mutación definida 153,000000 ¿ Síndrome X Frágil a) despistaje/test de exclusión 153,000000 ¿ b) análisis de mutación (sólo cuando esté indicado por despistaje) 275,400000 ¿ c) identificación de portadores 153,000000 ¿ Prader-Willi/Angelman a) análisis de la metilación 244,800000 ¿ b) identificación parenteral 153,000000 ¿ Fibrosis Quística a) Estudio de mutaciones más frecuentes 188,700000 ¿ b) análisis indirecto por marcadores 188,700000 ¿ c) identificación de portadores 153,000000 ¿ Distrofia Miotónica de Steinert a) despistaje/test de exclusión 153,000000 ¿ b) análisis de la mutación (sólo cuando esté indicado por despistaje) 275,400000 ¿ Distrofia Muscular de Duchenne/Becker a)análisis de deleciones 255,000000 ¿ b) estudio familiar /portadores por marcadores 188,700000 ¿ Determinación de alelos Apo E 153,000000 ¿ Microdeleciones del cromosoma Y 204,000000 ¿ Neoplasia endocrina múltiple tipo I (MEN 1) a) búsqueda de mutaciones en gen RET(DGGE) 663,000000 ¿ b) estudio portadores 153,000000 ¿ Neoplasia endocrina múltiple tipo II (MEN 2) a) búsqueda de mutaciones en gen RET(DGGE) 510,000000 ¿ b) estudio de portadores 153,000000 ¿ Cáncer de colón hereditario no polipósico (HNPCC) a) búsqueda de mutaciones en 4 genes (DGGE) 1.071,000000 ¿ b) estudio de portadores 153,000000 ¿ Otras Patologías a) estudio molecular simple 153,000000 ¿ b) estudio molecular múltiple 275,400000 ¿ c) estudio molecular complejo 918,000000 ¿ Extracción de ADN y conservación 91,800000 ¿ GENERAL Consejo Genético 81,286452 ¿ Consulta prenatal 62,528040 ¿ T850 Tasa por inspecciones y controles sanitarios de los productos pesqueros destinados al consumo humano: 1.- Control de producción, desembarco y primera puesta en el mercado, POR TONELADA: a) Hasta 50 Toneladas: 1,077880 ¿ b) Cuando se superen las 50 Toneladas: 0,542129 ¿ 2.- Control de preparación y/o transformación de productos que entren en un establecimiento para proceder a su preparación y/o transformación, POR CADA TONELADA 1,077880 ¿ 3.- Control de las operaciones de congelación, embalaje y almacenamiento de los productos pesqueros que entren en un establecimiento para efectuar esas operaciones, POR TONELADA: a) Cuando se vayan a efectuar las operaciones de congelación, embalaje y almacenamiento: 0,542129 ¿ b) Cuando se realicen únicamente las operaciones de almacenamiento: 0,274253 ¿ Nota: Esta Tasa sólo será exigible a partir del momento en que se produzca su desarrollo reglamentario (Disposición adicional decimotercera Ley 7/1987, introducida por la Ley 9/1999 de 27 de diciembre) GRUPO 9.- TASAS EN MATERIA DE ENSEÑANZA Y EDUCACIÓN T910 Tasa de los Centros de Capacitación y Experiencias Agrarias A efectos de la aplicación de las tarifas, el alojamiento incluye desayuno y la manutención incluye comida y cena y en los casos de tarifas referidas a días se entenderá que son días de prestación efectiva del servicio. La tasa se liquidará con arreglo al siguiente desglose: 1.- Por los servicios de capacitación: a) Con alojamiento y manutención en régimen de pensión completa, por alumno y día 6,964763 ¿ b) Con alojamiento y sin manutención, por alumno y día 2,321587 ¿ c) Con manutención y sin alojamiento, por alumno y día 4,643175 ¿ d) Sólo comida o sólo cena, por alumno y día 2,321587 ¿ Cuando mediante enfermedad u otra causa justificada, los alumnos se ausenten del Centro por un período continuado superior a cinco días lectivos, la tasa dejará de girarse al partir de sexto día lectivo y siguientes, reanudándose al cómputo a efectos de liquidación desde el mismo día de incorporación del alumno. Las diferencias producidas por la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior se regularizarán en la liquidación correspondiente al mes natural siguiente. 2.- Por la prestación de servicios relativos a actividades formativas especializadas, distintas de las de capacitación: a) Con alojamiento y manutención en régimen de pensión completa, por alumno y día 9,292728 ¿ b) Con alojamiento y sin manutención, por alumno y día 4,643175 ¿ c) Con manutención y sin alojamiento, por alumno y día 6,964763 ¿ d) Sin alojamiento ni manutención, por alumno y día 2,321587 ¿ 3.- Por la prestación de servicios relativos a alojamiento y manutención en otras actividades previamente autorizadas por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. a) Con alojamiento y manutención en régimen de pensión completa: por persona y día. 26,787551 ¿ b) Con alojamiento y sin manutención: por persona y día. 14,031574 ¿ c) Con manutención y sin alojamiento: por persona y día. 12,755976 ¿ d) Sólo comida al mediodía: por persona y día. 7,653585 ¿ e) Sólo cena: por persona y día. 5,102390 ¿ 4.- Por la cesión temporal de uso de aulas, comedores y/o salón de actos, por cada día completo o fracción, en jornada y horario laboral normal y según la superficie del local: a) Hasta 50 m2, jornada 22,890600 ¿ b) de 51 a 100 m2, jornada 35,799649 ¿ c) De 101 a 200 m2, jornada 58,422375 ¿ d) De más de 200 m2, jornada 108,259977 ¿ A estos efectos se considera jornada y horario normal, hasta 8 horas diarias de uso de los locales, en el mismo horario que el establecido para el Centro. Fuera del horario normal y cuando sea precisa la asistencia de los empleados de los Centros, se percibirán además las cuotas complementarias establecidas en el artículo 16.2 de esta Ley. T920 Tasa de la Escuela de Aeromodelismo 1.- Por matrícula: a) Alumnos menores de 18 años 10,651240 ¿ b) Alumnos mayores de 18 años 14,203779 ¿ La cuota por matrícula se abonará el primer día de curso y será objeto de autoliquidación por parte de los sujetos pasivos.. 2.- Por enseñanza: Por cada mes natural de duración del curso o fracción del mismo, se percibirán las cuotas siguientes: a) Alumnos menores de 18 años 10,651240 ¿ b) Alumnos mayores de 18 años 14,203779 ¿ Las cuotas por enseñanza se girarán mediante liquidaciones anticipadas por períodos trimestrales o fracción, si el curso durase menos. A efectos de aplicación de las cuotas, se tomarán en consideración los años cumplidos el último día hábil para realizar la solicitud de inscripción. PRECIOS PÚBLICOS TARIFA COMÚN Denominación y descripción del Hecho Imponible Cuota complementaria común a todos los precios públicos (art. 23.4 Ley Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales): A)-Por disposición y desplazamiento del servicio fuera del centro de trabajo: Por cada salida y empleado público 49,435788 ¿ B)-Por prestación del Servicio en horario y jornada extraordinarios 1) En jornada no festiva y horario no nocturno. Por cada hora 14,962760 ¿ 2) En jornada no festiva y horario nocturno. Por cada hora 17,124898 ¿ 3) En jornada festiva y horario no nocturno. Por cada hora 17,016473 ¿ 4) En jornada festiva y horario nocturno. Por cada hora 19,146721 ¿ DECRETO Precio Público por VENTA DE PRODUCTOS EN LA GRANJA CINEGÉTICA. (Decreto 99/1993, 99/1993 de 28 DE JUNIO, BORM de 12 de julio. Actualizada por Orden de 15-1-1997 -BORM 23-1-1997) 1.- Ventas realizadas en julio: a) Perdiz, por ejemplar: 5,536094 ¿ b) Faisán, por ejemplar: 7,060433 ¿ 1.- Ventas realizadas en agosto: a) Perdiz, por ejemplar: 7,111456 ¿ b) Faisán, por ejemplar: 5,536094 ¿ 1.- Ventas realizadas en septiembre: a) Perdiz, por ejemplar: 10,676752 ¿ b) Faisán, por ejemplar: 6,326964 ¿ 1.- Ventas realizadas en octubre: a) Perdiz, por ejemplar: 11,824791 ¿ b) Faisán, por ejemplar: 6,722400 ¿ 1.- Ventas realizadas en noviembre: a) Perdiz, por ejemplar: 13,042986 ¿ b) Faisán, por ejemplar: 7,111456 ¿ 1.- Ventas realizadas en diciembre: a) Perdiz, por ejemplar: 13,833857 ¿ b) Faisán, por ejemplar: 7,526026 ¿ 1.- Ventas realizadas en enero: a) Perdiz, por ejemplar: 14,618349 ¿ b) Faisán, por ejemplar: 7,883193 ¿ 1.- Ventas realizadas en febrero: a) Perdiz, por ejemplar: 15,842923 ¿ b) Faisán, por ejemplar: 8,674064 ¿ DECRETO Precio Público por realización de FOTOCOPIAS en centros gestores. (Decreto 101/1993, de 28 101/1993 de junio, BORM 7 de julio). Actualizada por Orden de 15-1-1997 (BORM 23-1-1997) 1.- Por cada fotocopia en A-4: 0,076536 ¿ 2.- Por cada fotocopia en A-3: 0,089292 ¿ DECRETO Precio Público por la utilización de INSTALACIONES DEPORTIVAS (Decreto 142/95 de 2 de agosto, 142/95 BORM 18 de agosto). Actualizado por Orden 15-1-1997 (BORM 23-1-1997) 1.- Instalaciones deportivas de Murcia, POR HORA O FRACCIÓN: 1,a) Complejo Nicolás de las Peñas: a) Pista FRONTON SIN LUZ 3,705611 ¿ b) Pista FRONTON CON LUZ 5,115146 ¿ c) Pista de TENIS SIN LUZ 3,705611 ¿ d) Pista de TENIS CON LUZ: 4,451836 ¿ e) Pista polideportiva SIN LUZ 6,684131 ¿ f) Pista polideportiva CON LUZ 10,963762 ¿ g) Sala gimnasio SIN LUZ 2,787181 ¿ h) Sala gimnasio CON LUZ 3,010410 ¿ i) Squash SIN LUZ 5,013098 ¿ J) Squash CON LUZ 5,714678 ¿ 1, b) Pabellón Cubierto «Santiago y Zaraiche»: a) Uso del pabellón SIN LUZ 14,905359 ¿ b) Uso del pabellón CON LUZ 18,343095 ¿ Nota. Las instalaciones deportivas sitas en Cartagena tienen cedida su explotación al Ayuntamiento de Cartagena. DECRETO Precio Público aplicable al ámbito de los centros cuya cobertura social corresponde al Instituto de 45/1996 Servicios Sociales de la Región de Murcia (ISSORM) (Decreto 45/1996, de 19 de junio, BORM de 28 de junio) Se aplicará de acuerdo con sus propias normas. DECRETO Precio Público aplicable al ámbito de los centros cuya cobertura social corresponde al AREA DE 46/1996 TIEMPO LIBRE del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia (ISSORM) (Decreto 46/1996, de 19 de junio, BORM de 28 de junio) Se aplicará de acuerdo con sus propias normas. En cuanto a los precios públicos por uso de la Residencia de Tiempo Libre de San Pedro del Pinatar, se mantienen para el 2003 las mismas cuotas establecidas en el texto del propio Decreto de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la CARM para el 2003. DECRETO Precio Público por la utilización de los diferentes servicios que se prestan en las ESCUELAS INFANTILES 59/1997 dependientes de la Comunidad Autónoma. Se aplicará de acuerdo con sus propias normas de desarrollo. Se mantienen para el ejercicio 2004 las cuotas vigentes para el 2003, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la CARM para el 2004, DECRETO Precio Público a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 122/1999 2001/2002. Se aplicará de acuerdo con sus propias normas, quedando exceptuados del incremento previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la CARM para el 2004. Se aplicará de acuerdo con sus propias normas, quedando exceptuados del incremento previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la CARM para el 2004. ¿TXF¿ ¿¿