¿OC¿ Consejería de Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 13842 Orden de 28 de noviembre de 2003, de la Consejería de Hacienda, por la que se convoca concurso de méritos y turno de resultas para la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los grupos «A» y «B», plazas generales, de personal funcionario de la Administración Pública de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ Vacantes en la Administración Pública de la Región de Murcia diferentes puestos de trabajo correspondientes a los Grupos «A» y «B», Plazas Generales, de personal funcionario, y en cumplimiento de la normativa vigente en materia de provisión de puestos de trabajo, se hace necesario proceder a la correspondiente convocatoria de concurso de méritos para la provisión de las mencionadas vacantes. En su virtud, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 12.2.j) del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, Dispongo Convocar concurso de méritos y turno de resultas para la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los Grupos «A» y «B», plazas generales, de personal funcionario. Dicha convocatoria se regirá por la Orden de 10 de octubre de 1994, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases generales que han de regir las convocatorias de puestos de trabajo de la Administración Regional, mediante el sistema de concurso de méritos (B.O.R.M n.º 264, de 16 de noviembre), y por la Orden de 14 de diciembre de 1998, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban los baremos de méritos y áreas funcionales que se han de aplicar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de la Administración Pública Regional por el sistema de concurso de méritos (B.O.R.M. n.º 295, de 23 de diciembre), así como por las siguientes Bases especificas 1.- Puestos que se convocan Son los relacionados en los siguientes Anexos: Anexo I.- Puestos abiertos a esta Administración Regional. Anexo II.- Puestos abiertos a otras Administraciones Públicas. Se acompaña como Anexo III a la presente Orden, la descripción de los códigos de los Cuerpos y de las Áreas Funcionales; como Anexo IV la descripción de las siglas contenidas en los puestos de trabajo, así como los códigos municipales para cumplimentar solamente el apartado de Resultas y como Anexo V la descripción de los códigos precisos para cumplimentar también, solamente, el apartado de Resultas. 2.- Turno de resultas Los puestos que integran este turno, son los puestos base y los que están considerados como puestos de primer destino que dejen vacantes los participantes que, habiendo obtenido con anterioridad un puesto con carácter definitivo, obtengan otro en el presente concurso. En este turno, solamente podrá participar el personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia. La Dirección General de Función Pública, facilitará a la Comisión de Selección el listado de puestos de trabajo susceptible de resultas, entre los que no figurarán los que aparezcan como «A Adecuar» o «A Amortizar» en la vigente relación de puestos de trabajo. 3.- Participantes 3.1.- El personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia podrá concursar a todos los puestos de trabajo relacionados en los Anexos de esta Orden. Estará obligado a participar en el presente concurso a puestos abiertos a su Cuerpo de pertenencia, todo empleado público sin puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo. 3.2.- El personal laboral fijo al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, sólo podrán concursar a los puestos de trabajo que figuren con las siglas «P.I.» en el apartado «Observaciones», de los Anexos I y II de la presente convocatoria, siempre que se cumpla lo establecido en la base 3.2 de la Orden de 10 de octubre de 1994. 3.3.- El personal de otras Administraciones Públicas, solamente podrá concursar a los puestos de trabajo relacionados en el Anexo II de esta Orden. 4.- Solicitudes 4.1.- Todos los méritos estarán referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 4.2.- Quienes deseen participar en este concurso, deberán cumplimentar, por triplicado, la correspondiente solicitud (Anexo VI) que se podrá obtener a través de Internet, en la página Web de la Región de Murcia http://www.carm.es/concursotraslados, así como en los Registros de las Consejerías/Organismos Autónomos y en las Ventanillas Únicas. Dichas solicitudes se podrán presentar en los lugares citados en el párrafo anterior, o bien en los que determina la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. De los tres ejemplares que debe presentar el interesado junto con la documentación precisa para participar en el concurso, dos de ellos quedarán en poder de la Administración, siéndole devuelto el tercero, una vez sellado y registrado por la oficina pública donde presente la solicitud. Las solicitudes y la documentación a adjuntar, se presentarán en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día 14 de enero de 2004, y se adecuarán a lo previsto en las Bases Generales Cuarta y Quinta de la Orden de 10 de octubre de 1994. 4.3.- Los Anexos para la participación y acreditación de méritos son: Anexo VI.- Solicitud de participación en la fase de Concurso y en el turno de Resultas. Anexo VII.- Certificación de méritos. Anexo VIII.- Certificación de funciones en puestos anteriores. Anexo IX.- Acreditación del desempeño provisional de funciones. Anexo X.- Documento a cumplimentar por el personal de otras Administraciones Públicas. 4.4.- A la solicitud de participación, Anexo VI, los concursantes acompañarán: a) Inexcusablemente la certificación que se publica como Anexo VII de la presente convocatoria. Esta certificación se expedirá por la unidad que tenga atribuidas las funciones de personal de la Consejería/Organismo o Administración de procedencia donde esté prestando servicios el interesado, para lo cual podrá solicitar los informes pertinentes a las correspondientes unidades administrativas. b) En el supuesto de desempeño de puestos de trabajo cuyos méritos se deseen hacer valer para puestos con nivel superior al base, el interesado, presentará un Anexo VIII por cada uno de dichos puestos. La certificación contenida en este Anexo, se expedirá por la unidad que tenga atribuidas las funciones de personal de la Consejería/Organismo o Administración de procedencia de que dependan o hayan dependido los citados puestos. De resultar procedente, esta unidad solicitará los informes pertinentes a las correspondientes unidades administrativas. c) En el supuesto de que el participante haya realizado funciones distintas de las específicas del puesto de trabajo al que se encontrara adscrito, a partir del 24 de noviembre de 1993 y de conformidad con el artículo 52.4 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, para su acreditación, será obligatorio aportar la certificación contenida en el Anexo IX de esta Orden. d) Obligatoriamente, el personal que concurse desde otras Administraciones Públicas, deberá unir a su solicitud el Anexo X. e) Si se desea participar únicamente en el turno de Resultas, los concursantes cumplimentarán sólo la parte destinada a «Resultas» de la solicitud de participación, acompañada del Anexo VII. La identificación de los códigos correspondientes a «Municipio», deberá ajustarse a la codificación contenida en el Anexo IV y la de «Centro Directivo» deberá ajustarse a la contenida en el Anexo V de la presente convocatoria. El concursante indicará el Municipio donde desee obtener destino. En ausencia de este dato, se entenderá que opta por todos los puestos de Resultas adscritos al Centro de Destino solicitado. 5.- Renuncias Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias no se admitirá modificación alguna en las mismas y las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario. Las renuncias a la totalidad del concurso se podrán presentar por los interesados, salvo los concursantes forzosos a que se refiere la Base 2.7 de la Orden de 14 de diciembre de 1998, con anterioridad a la publicación de la Resolución Provisional a que se refiere la Base 8 de la presente convocatoria. 6.- Méritos Dependiendo de los tipos de puestos, los méritos se ajustarán a los Anexos I, y III de los baremos contenidos en la Orden de 14 de diciembre de 1998, con las siguientes especificaciones: 6.1.- Podrá otorgarse por el apartado relativo a «Titulaciones Académicas», hasta 0,50 puntos por poseer el grado de Doctor en la Titulación universitaria de grado superior necesaria para acceder el cuerpo/opción correspondiente. No se tendrán en cuenta como méritos por este mismo apartado, las diferentes especialidades integrantes de una misma carrera universitaria. 6.3.- Se considerarán en todo caso como cursos de carácter genérico a efectos de valorar el apartado relativo a «Cursos de Formación y Perfeccionamiento», los siguientes: 1. Informática. 2. Unión Europea. 3. Calidad de los Servicios. 4. Procedimiento Administrativo. 5. Dirección de Recursos Humanos. 6. Prevención de Riesgos Laborales. 6.4.- Por el apartado previsto en el n.º 6, del baremo establecido en el Anexo III de la Orden de 14 de diciembre de 1998, sólo se valorarán como méritos aquellos a que se refiere el apartado A) del mismo en relación a los expresamente contenidos en los Anexos de esta convocatoria como «Méritos adecuados al puesto». A tal efecto, la experiencia específica de acuerdo con las funciones o tareas del puesto de trabajo se valorará de conformidad con las funciones atribuidas al puesto desempeñado. Dichas experiencias, deberán figurar entre las funciones establecidas en los correspondientes Decretos de Estructura o en su caso las propias de la Unidad a que esté adscrito. La valoración se efectuará a razón de un 16,66 % por año de desempeño en el puesto de trabajo hasta el total de la puntuación atribuida a cada experiencia. Excepcionalmente, para los puestos de Jefe de Sección, Jefe de Servicio, o iguales niveles respectivamente , la Comisión podrá valorar los méritos previstos en los apartados B) y C) del punto 6 del Anexo III, cuando estén directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo al que se concursa y no hayan podido ser objeto de valoración por otros apartados del baremo. En este caso, para puestos de Jefe de Sección o niveles iguales, la puntuación máxima a alcanzar por dichos apartados será de 0,50 puntos. Para puestos de Jefe de Servicio o iguales niveles, la puntuación máxima a alcanzar por dichos apartados será de 1 punto. En ningún caso se valorarán los méritos previstos en los apartados B) y C) del punto 6 del Anexo III, para puestos de nivel inferior al de Jefatura de Sección o niveles iguales. 6.5.- La Comisión de Selección podrá, motivadamente, rechazar la valoración de aquellos cursos que hayan quedado desfasados por modificaciones legislativas y/o técnicas. 7.- Puntuaciones mínimas 7.1.- Los puestos base y de primer destino serán adjudicados al concursante que hubiese obtenido la mayor puntuación en la suma del total del baremo previsto en el Anexo I o Anexo III respectivamente, de la Orden de 14 de diciembre de 1998. 7.2.- Para ser adjudicatario de los puestos de trabajo superiores al base e inferiores a Jefatura de Sección que no sean de primer destino, será necesario cumplir los siguientes requisitos; a) Obtener al menos, el 30% de la puntuación correspondiente a la suma de todos los apartados del baremo contenido en el Anexo III de la Orden de 14 de diciembre de 1998 y, b) Obtener al menos, el 20% de la puntuación máxima prevista para el apartado A) («Experiencia específica de acuerdo con las funciones o tareas del puesto de trabajo), del punto 6, de dicho Anexo III. No obstante lo anterior, si ninguno de los concursantes a estos puestos resultara adjudicatario de los mismos por no haber alcanzado la puntuación mínima exigida, lo será aquel que hubiese obtenido la mayor puntuación en la suma total del baremo previsto en el Anexo III. 7.3.- Para ser adjudicatario de los puestos de Jefatura de Sección y niveles equivalentes, será necesario cumplir los siguientes requisitos: a) Obtener al menos, el 40% de la puntuación correspondiente a la suma de todos los apartados del baremo contenido en el Anexo III y, b) Obtener al menos, el 25% de la puntuación máxima prevista para el apartado A (Experiencia específica de acuerdo con las funciones o tareas del puesto de trabajo) del punto 6, de dicho Anexo III. 7.4.- Para ser adjudicatario de los puestos de Jefe de Servicio y niveles equivalentes, será necesario cumplir los siguientes requisitos: a) Obtener al menos, el 40% de la puntuación correspondiente a la suma de todos los apartados del baremo contenido en el Anexo III y, b) Obtener al menos, el 30% de la puntuación máxima prevista para el apartado A) (Experiencia específica de acuerdo con las funciones o tareas del puesto de trabajo), del punto 6 de dicho Anexo III. 8.- Comisión de Selección 8.1.- La Comisión de Selección encargada de la evaluación de los méritos alegados respecto a los puestos a proveer, estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: Titular: D. Juan Antonio Megías García. Suplente: D. Antonio Navarro Corchón. Vocales: Designados por la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas Titular: D.ª María del Carmen Martínez Albert. Suplente: D. Pedro Lara Rodríguez. Designados por la Consejería de Presidencia: Titular: D. Francisco Javier Zamora Zaragoza. Suplente: D. Pascual Martínez Valls. Designados por la Consejería de Hacienda: Titular: D.ª Carmen María Rodríguez Navarro. Suplente: D. José Alejandro Blázquez Román. Designados por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes: Titular: D. Isabel Sola Ruiz. Suplente: D. Eduardo Ponce Molet. Designados por la Consejería de Educación y Cultura: Titular: D.ª M.ª Luisa López Ruiz. Suplente: D. Francisco Saavedra García. Designados por la Consejería de Economía, Industria e Innovación: Titular: D. José Manuel Sánchez Rodríguez. Suplente: D. Juan Jesús Martínez-Carlón Manchón. Designados por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente: Titular: D. José Francisco Morales Torres. Suplente: D.ª Josefina Aguilar Chordá. Designados por la Consejería de Sanidad: Titular: D. Antonio Martínez-Mena García. Suplente: D. Blas Adanez Rodríguez. Designados por la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social: Titular: D.ª Ana Méndez Martínez. Suplente: D. Joaquín Fernández-Delgado Cerdá. Designados por la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio: Titular: D. Francisco Balibrea Gil. Suplente: D. Vicente Ramos Bernabé. Designados por el Organismo Autónomo Instituto de la Mujer de la Región de Murcia: Titular: D. Luis Pérez Almansa. Suplente: D.ª Juana López Calero. Designados por el Organismo Autónomo Instituto de la Juventud de la Región de Murcia: Titular: D.ª M.ª Luisa Ramos García. Suplente: D.ª Ana Isabel Albacete García. Designados por el Organismo Autónomo Agencia Regional de Recaudación: Titular: D.ª M.ª Paz Jiménez García. Suplente: D. Mateo Parra Hidalgo Designados por el Organismo Autónomo Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia: Titular: D. José Manuel Artés Carril. Designados por el Organismo Autónomo Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia: Titular: D. Mariano Hernández Martín. Suplente: D.ª Julia Robles Sánchez. Designados por el Organismo Autónomo Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia: Titular: D. José Blaya Verdú. Suplente: D. Nicolás José García Tomás. Dos especialistas designados por la Consejera de Hacienda: Titular: D. Rafael Morales Illán. Titular: D. Antonio Llamas Cánaves. Suplente:. D. Joaquín Belmonte Gómez. Suplente: D. Francisco Baños Fuentes. En representación de las Organizaciones Sindicales: - Por la Unión General de Trabajadores (U.G.T.): Titular: D. Antonio Carrillo Ortiz. Suplente: D. José Luis Cano Valverde. - Por la Unión Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.): Titular: D. Rafael de San Eustaquio Tudanca. Suplente: D. Salvador López Escar. - Por la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios (CSI-CSIF): Titular: D. Juan Francisco Carrión González. Suplente: D. Antonio Tomás Molina. - Por la Confederación Estatal de Médicos y ATS (CEMSATSE): Titular: D. Benjamín Alonso Miranda. Secretario: Titular: D.ª María Carmen Casanova Valero. Suplente: D.ª Antonia Esteban Albert. 8.2.- La Comisión de Selección se regirá por lo previsto en la Base General Octava de la Orden de 10 de octubre de 1994. 8.3.- Reunida en pleno la Comisión de Selección para adoptar los criterios comunes sobre la aplicación del baremo de méritos, podrá acordar constituir un grupo de trabajo, a tenor de lo dispuesto en la Base 8.2, segundo párrafo, de la Orden de 10 de octubre de 1994. 9.- Resolución y publicación del concurso, destinos y toma de posesión y efectos derivados del mismo Se regirán por lo establecido en las Bases Generales Novena, Decimoprimera, Undécima y Decimosegunda de la Orden de 10 de octubre de 1994, si bien el plazo para la resolución provisional de la presente convocatoria, no podrá ser superior a 6 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden que apruebe la correspondiente lista de admitidos y excluidos al concurso de méritos. Una vez resuelto el concurso y el turno de resultas, los funcionarios que no hayan obtenido destino definitivo, podrán ser adscritos, con dicho carácter, a un puesto base o de los considerados como de primer destino de los correspondientes a su Cuerpo o Escala, Opción y/o Especialidad de conformidad con la Base 2.7 de la Orden de 10 de octubre de 1994, en relación con el artículo 52 del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia. La Comisión de Selección podrá resolver parcialmente el concurso con carácter definitivo. Al amparo de dicha Resolución, la Consejera de Hacienda podrá dictar Orden de adjudicación definitiva parcial. 10.- Norma final Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Hacienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación. La Consejera de Hacienda, Inmaculada García Martínez. OJO ANEXOS I Y II PDFS ANEXO III Cuerpos AGX00 A CUERPO SUPERIOR ADMINISTRADORES BGX00 B CUERPO DE GESTIÓN Codificación de áreas funcionales G10 Gestión Administrativa General G11 Gestión Económico-Presupuestaria, Financiera, Control Interno y Contabilidad G12 Tributaria G13 Recursos Humanos G14 Jurídica G15 Contratación y Patrimonio G16 Promoción y Gestión de Ayudas G17 Inspección G18 Planificación y Estudios G19 Información y Atención al Ciudadano T12 Medio Ambiente Codificación de titulaciones académicas Código Denominación 01106 DERECHO 01103 ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES 02103 TRES CURSOS DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES ANEXO IV Descripción de siglas E Especial Dedicación (40 horas semanales). O Jornada Ordinaria (37¿5 horas semanales). C.V. Conducción de Vehículos. Códigos municipales para cumplimentar en turno de resultas Municipio Código ABANILLA 1 ABARAN 2 AGUILAS 3 ALBUDEITE 4 ALCANTARILLA 5 ALEDO 6 ALGUAZAS 7 ALHAMA DE MURCIA 8 ARCHENA 9 BENIEL 10 BLANCA 11 BULLAS 12 CALASPARRA 13 CAMPOS DEL RIO 14 CARAVACA DE LA CRUZ 15 CARTAGENA 16 CEHEGIN 17 CEUTI 18 CIEZA 19 FORTUNA 20 FUENTE ALAMO 21 JUMILLA 22 LIBRILLA 23 LORCA 24 LORQUI 25 MAZARRON 26 MOLINA DEL SEGURA 27 MORATALLA 28 MULA 29 MURCIA 30 OJOS 31 PLIEGO 32 PUERTO LUMBRERAS 33 RICOTE 34 SAN JAVIER 35 SAN PEDRO DEL PINATAR 36 TORRE PACHECO 37 TORRES DE COTILLAS (LAS) 38 TOTANA 39 ULEA 40 UNION (LA) 41 VILLANUEVA DEL RIO SEGURA 42 YECLA 43 SANTOMERA 901 ALCAZARES (LOS) 902 ANEXO V CÓDIGOS DE CENTROS DIRECTIVOS PARA CUMPLIMENTAR EN TURNO DE RESULTAS Código CONSEJERÍA: SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA Y RELACIONES EXTERNAS 1001 SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA Y RELACIONES EXTERNAS 1002 SECRETARIA DE ACCIÓN EXTERIOR Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA 1003 DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES SOCIALES Código CONSEJERÍA: PRESIDENCIA 1101 SECRETARÍA GENERAL 1102 DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS 1103 D G ADMINISTRACIÓN LOCAL 1104 D G PROTECCIÓN CIVIL 1105 D G Deportes Código CONSEJERÍA: TRABAJO, CONSUMO Y POLÍTICA SOCIAL 1201 SECRETARÍA GENERAL 1202 SECRETARÍA SECTORIAL ACCIÓN SOCIAL 1203 D G INMIGRACIÓN, VOLUNTARIADO Y OTROS COLECTIVOS 1204 D G FAMILIA Y SERVICIOS SECTORIALES 1205 D G TRABAJO 1206 D G CONSUMO Código CONSEJERÍA: HACIENDA 1301 SECRETARÍA GENERAL 1302 D G TRIBUTOS 1303 D G PRESUPUESTOS, FONDOS EUROPEOS Y FINANZAS 1304 D G FUNCIÓN PUBLICA 1305 INTERVENCIÓN GENERAL 1306 D G ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA E INFORMÁTICA 1307 D G PATRIMONIO Código CONSEJERÍA: OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y TRANSPORTES 1401 SECRETARÍA GENERAL 1402 D G VIVIENDA, ARQUITECTURA Y URBANISMO 1403 D G CARRETERAS 1404 D G TRANSPORTES Y PUERTOS Código CONSEJERÍA: EDUCACIÓN Y CULTURA 1501 SECRETARÍA GENERAL 1502 D G Universidades 1503 D G DE PERSONAL 1504 D G ENSEÑANZAS ESCOLARES 1505 D G FORMACIÓN PROFESIONAL E INNOVACIÓN EDUCATIVA 1506 SECRETARIA SECTORIAL DE CULTURA Y ENSEÑANZAS DE REGIMEN ESPECIAL 1507 D G CULTURA Código CONSEJERÍA: ECONOMIA, INDUSTRIA E INNOVACIÓN 1601 SECRETARÍA GENERAL 1602 D G DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN 1603 D G INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS 1604 D G COMERCIO Y ARTESANÍA 1605 D ECONOMIA, PLANIFICACION Y ESTADISTICA 1606 D COORDINACIÓN DE PROYECTOS Código CONSEJERÍA: AGRICULTURA, AGUA Y MEDIO AMBIENTE 1701 SECRETARÍA GENERAL 1702 D. G. CALIDAD AMBIENTAL 1703 D G MODERNIZACION DE EXPLOTACIONES Y CAPACITACION AGRARIA 1704 D G INDUSTRIAS Y ASOCIACIONISMO AGRARIO 1705 D G DE REGADIOS Y DESARROLLO RURAL 1706 D G GANADERIA Y PESCA 1707 D G AGUA 1708 D G DEL MEDIO NATURAL 0708 D G PARA LA POLITICA AGRARIA COMÚN Código CONSEJERÍA: SANIDAD 1801 SECRETARÍA GENERAL 1802 D G SALUD PÚBLICA 1803 D G PLANIFICACIÓN, INFORMACIÓN Y FINANCIACIÓN SANITARIA 1804 SECRETARIA SECTORIAL ATENCIÓN AL CIUDADANO, CALIDAD ASISTENCIAL Y DROGODEPENDENCIAS 1805 D G ORDENACIÓN, ACREDITACIÓN E INSPECCIÓN SANITARIA Código CONSEJERÍA: TURISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 1901 SECRETARÍA GENERAL 1902 SECRETARIA SECTORIAL DE TURISMO 1903 D G PROMOCIÓN TURISTICA 1904 D G INFRAESTRUCTURAS DE TURISMO 1905 D G ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y COSTAS Código ORGANISMOS AUTÓNOMOS 0401 CONSEJO JURÍDICO DE LA REGIÓN DE MURCIA 5000 IMPRENTA REGIONAL 5500 INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE LA REGIÓN DE MURCIA 5600 INSTITUTO DE LA MUJER DE LA REGIÓN DE MURCIA 5100 I S S O R M 5200 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 5700 SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN 5300 Agencia Regional de Recaudación 5400 INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO REGIÓN DE MURCIA 5800 INSTITUTO MURCIANO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGRARIO Y ALIMENTARIO OJO ANEXOS QUE QUEDAN PDFS ¿TXF¿ ¿¿