¿OC¿ Consejería de Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 14397 Orden de 19 de noviembre de 2003 de la Consejería de Hacienda, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros con datos de carácter personal gestionados por Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio. ¿SUF¿¿TXC¿ El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas, sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. El Decreto 33/2001, de 27 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda (actual Consejería de Hacienda), desarrolla en su artículo 56.2 las competencias relacionadas con la protección de datos personales en el ámbito de la Administración Regional. En cumplimiento de sus disposiciones y en uso de las atribuciones que me están conferidas y con el fin de dar cumplimiento al mandato de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, atender las exigencias de la doctrina Constitucional emanada de la STC 292/2000, de 30 de noviembre, y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos, Dispongo: Artículo 1.- Objeto. Esta Orden tiene por objeto la creación, modificación, supresión y regulación de los ficheros de datos de carácter personal dependientes de la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio, que se relacionan en los Anexos I, II y III de la misma, en los términos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 2.- Creación de ficheros de datos de carácter personal. Se crean los ficheros de datos de carácter personal dependientes de la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio que se relacionan y describen en el Anexo I de la presente Orden, en los términos y con las condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 3.- Modificación de ficheros. Se modifica el fichero de datos de carácter personal dependiente de la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio que se describe en el Anexo II de la presente Orden, en los términos y con las condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 4.- Supresión de ficheros existentes. Se suprime el fichero de datos de carácter personal dependiente de la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio que se describe en el Anexo III de la presente Orden, en los términos y con las condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El destino de la información contenida en el fichero queda especificado, asimismo, en este Anexo III. Articulo 5.- Garantía y seguridad de los datos. Los titulares de los órganos administrativos responsables de los ficheros regulados en esta Orden, adoptarán las medidas necesarias, para asegurar que los datos de carácter personal contenidos en los ficheros se usen para la finalidad para la que fueron recogidos así como para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad y demás disposiciones reglamentarias. Artículo 6.- Derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos. Los interesados cuyos datos de carácter personal estén incluidos en los ficheros regulados en esta Orden, podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos ante el órgano responsable de cada fichero. Artículo 7.- Obligaciones de los cesionarios de datos de carácter personal. Los responsables de los ficheros regulados en esta Orden, advertirán expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal, de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden de acuerdo con lo regulado en el artículo 11.5 en relación con el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Disposiciones finales Primera.- Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos. Los ficheros de datos de carácter personal contenidos en esta Orden, serán notificados a la Agencia de Protección de Datos por la Dirección General de Organización Administrativa e Informática de la Consejería de Hacienda, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos. Segunda.- Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 19 de noviembre de 2003.¿La Consejera de Hacienda, Inmaculada García Martínez. ANEXO I: FICHEROS CREADOS 1. NOMBRE DEL FICHERO: EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS. a) Finalidad del fichero y usos previstos: GESTIÓN Y CONTROL DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA. b) Personas o colectivos de los que proceden los datos de carácter personal: PERSONAS RELACIONADAS CON EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS. c) Procedimiento de recogida de datos carácter personal: SOLICITUD. d) Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él: DATOS DE CARÁCTER IDENTIFICATIVO; DATOS DE CIRCUNSTANCIAS SOCIALES; DATOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES; DATOS DE DETALLES DEL EMPLEO; DATOS ECONÓMICO ¿ FINANCIEROS. e) Cesiones de datos: TOURESPAÑA; INSTITUTO DE TURISMO; MINISTERIO DE ECONOMÍA. Los datos de carácter personal contenidos en este fichero podrán ser cedidos en los términos y con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. f) Transferencia de datos a países terceros: No se contemplan. g) Medidas de seguridad exigibles: Las medidas de seguridad adoptadas son de nivel BÁSICO. h) Órgano responsable del fichero o tratamiento: DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS DE TURISMO. 2. NOMBRE DEL FICHERO: GESTIÓN ECONÓMICA. a) Finalidad del fichero y usos previstos: CONTROL DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA CON REPERCUSIÓN ECONÓMICA EN EL ÁMBITO DE LA CONSEJERÍA. b) Personas o colectivos de los que proceden los datos de carácter personal: PERSONAS QUE REALIZAN CUALQUIER ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA CON REPERCUSIÓN ECONÓMICA EN EL ÁMBITO DE LA CONSEJERÍA. c) Procedimiento de recogida de datos carácter personal: EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS. d) Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él: DATOS DE CARÁCTER IDENTIFICATIVO; DATOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES; DATOS ECONÓMICO ¿ FINANCIEROS. e) Cesiones de datos: No se contemplan cesiones de datos. f) Transferencia de datos a países terceros: No se contemplan. g) Medidas de seguridad exigibles: Las medidas de seguridad adoptadas son de nivel BÁSICO. h) Órgano responsable del fichero o tratamiento: SECRETARÍA GENERAL. 3. NOMBRE DEL FICHERO: PORTAL TURÍSTICO REGIONAL. a) Finalidad del fichero y usos previstos: PARA PROMOCIÓN TURÍSTICA DE LA REGIÓN DE MURCIA. b) Personas o colectivos de los que proceden los datos de carácter personal: PERSONAS INTERESADAS EN RECIBIR INFORMACIÓN TURÍSTICA DE LA REGIÓN DE MURCIA. c) Procedimiento de recogida de datos carácter personal: FORMULARIOS O CUPONES; TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS / INTERNET. d) Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él: DATOS DE CARÁCTER IDENTIFICATIVO. e) Cesiones de datos: REGIÓN DE MURCIA TURÍSTICA, S.A. Los datos de carácter personal contenidos en este fichero podrán ser cedidos en los términos y con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. f) Transferencia de datos a países terceros: No se contemplan. g) Medidas de seguridad exigibles: Las medidas de seguridad adoptadas son de nivel BÁSICO. h) Órgano responsable del fichero o tratamiento: DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA. 4. NOMBRE DEL FICHERO: REGISTRO GENERAL. a) Finalidad del fichero y usos previstos: CONTROL DE SALIDA Y ENTRADA DE DOCUMENTOS DESDE O ANTE LA CONSEJERÍA. b) Personas o colectivos de los que proceden los datos de carácter personal: PERSONAS FÍSICAS QUE PRESENTAN A QUIENES SE REMITEN DOCUMENTOS DESDE O ANTE LA CONSEJERÍA. c) Procedimiento de recogida de datos carácter personal: -ENTRADA: SOLICITUDES; -SALIDA: EXPEDIENTES / ARCHIVOS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA d) Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él: DATOS DE CARÁCTER IDENTIFICATIVO. e) Cesiones de datos: No se contemplan cesiones de datos. f) Transferencia de datos a países terceros: No se contemplan. g) Medidas de seguridad exigibles: Las medidas de seguridad adoptadas son de nivel BÁSICO. h) Órgano responsable del fichero o tratamiento: SECRETARÍA GENERAL. 5. NOMBRE DEL FICHERO: SANCIONES INFRACCIONES LEGISLACIÓN COSTAS. a) Finalidad del fichero y usos previstos: GESTIÓN Y CONTROL DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE. b) Personas o colectivos de los que proceden los datos de carácter personal: PERSONAS QUE COMETAN INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE. c) Procedimiento de recogida de datos carácter personal: ACTAS DE INFRACCIÓN; SOLICITUD A COLEGIOS PROFESIONALES; OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y A REGISTROS PÚBLICOS (AGENCIA TRIBUTARIA). d) Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él: DATOS DE INFRACCIONES; DATOS DE CARÁCTER IDENTIFICATIVO; DATOS DE CIRCUNSTANCIAS SOCIALES; DATOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES. e) Cesiones de datos: AYUNTAMIENTOS AFECTADOS; DEMARCACIÓN DE COSTAS; REGISTROS DE LA PROPIEDAD; PERIÓDICOS. Los datos de carácter personal contenidos en este fichero podrán ser cedidos en los términos y con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. f) Transferencia de datos a países terceros: No se contemplan. g) Medidas de seguridad exigibles: Las medidas de seguridad adoptadas son de nivel MEDIO. h) Órgano responsable del fichero o tratamiento: DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y COSTAS. 6. NOMBRE DEL FICHERO: SANCIONES TURISMO. a) Finalidad del fichero y usos previstos: GESTIÓN Y CONTROL DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE TURISMO. b) Personas o colectivos de los que proceden los datos de carácter personal: PERSONAS QUE COMENTAN INFRACCIONES A LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE TURISMO. c) Procedimiento de recogida de datos carácter personal: ACTAS DE INFRACCIÓN, RECLAMACIONES, DENUNCIAS, SOLICITUD OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. d) Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él: DATOS DE INFRACCIONES; DATOS DE CARÁCTER IDENTIFICATIVO; DATOS DE CIRCUNSTANCIAS SOCIALES; DATOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES. e) Cesiones de datos: No se contemplan cesiones de datos. f) Transferencia de datos a países terceros: No se contemplan. g) Medidas de seguridad exigibles: Las medidas de seguridad adoptadas son de nivel MEDIO. h) Órgano responsable del fichero o tratamiento: DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS DE TURISMO. ANEXO II : FICHEROS MODIFICADOS 1. NOMBRE DEL FICHERO: COSTAS. a) Código de inscripción asignado por la Agencia: 1942348450. b) Apartados modificados: · RESPONSABLE DEL FICHERO O TRATAMIENTO: DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y COSTAS. · DESCRIPCIÓN DEL FICHERO O TRATAMIENTO: DATOS DE PERSONAS QUE POSEEN EDIFICACIONES O PRETENDEN EDIFICAR EN ZONAS DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE. · MEDIDAS DE SEGURIDAD: BÁSICO. · ESTRUCTURA BÁSICA Y DESCRIPCIÓN DE LOS TIPOS DE DATOS: DATOS DE INFRACCIONES; DATOS DE CARÁCTER IDENTIFICATIVO; DATOS DE CIRCUNSTANCIAS SOCIALES. · FINALIDAD DEL FICHERO Y USOS PREVISTOS: GESTIÓN Y CONTROL DE AUTORIZACIONES DE EDIFICACIONES EN ZONAS DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE. · PROCEDENCIA DE RECOGIDA DE DATOS: EL PROPIO INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL; ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. · PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA: SOLICITUD. · CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS: Los datos de carácter personal contenidos en este fichero podrán ser cedidos en los términos y con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. ANEXO III: FICHEROS SUPRIMIDOS 1. NOMBRE DEL FICHERO: REGISTRO DE CAFETERÍAS Y BARES. a) Código de inscripción asignado por la Agencia: 1942348362. b) Motivos de la supresión: CREACIÓN DE FICHERO GENERAL CON TODAS LAS EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS EN QUE QUEDARÍAN ENGLOBADOS LOS DATOS DEL FICHERO QUE SE SUPRIME. c) Destino de los datos contenidos en el fichero y previsiones adoptadas para su destrucción: FICHERO EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS. ¿TXF¿ ¿¿