¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 13342 Orden de 19 de noviembre de 2003 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente por la que regulan y convocan ayudas destinadas al saneamiento de la producción de albaricoques de la variedad búlida. ¿SUF¿¿TXC¿ Por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 29 de octubre de 2003, por la que se regulan ayudas destinadas al saneamiento de la producción de albaricoques de la variedad Búlida se concede una ayuda para aquellos agricultores interesados en arrancar su plantación y realizar una nueva plantación con variedades recomendadas por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio radique la plantación. Se establece que los interesados en acogerse a esta medida deben dirigir su solicitud al órgano competente en la Comunidad Autónoma donde radique la plantación, que será la encargada de su tramitación, así como de realizar las comprobaciones necesarias y el pago de la ayuda. Se indica que las ayudas concedidas con arreglo a la citada Orden, serán compatibles con las que pueda conceder la Comunidad Autónoma donde radique la plantación. Al existir en nuestra Comunidad Autónoma numerosas plantaciones de albaricoqueros de la variedad Búlida se considera conveniente establecer una ayuda complementaria a la concedida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, respetando el límite de la superficie de arranque y de la ayuda a percibir que se establece en la mencionada Orden. En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. DISPONGO Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto convocar y establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los productores de albaricoques de la variedad Búlida por el arranque de plantaciones radicadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 2.- Financiación. 1.-Las ayudas reguladas en la presente Orden se financiarán en un 50 % con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y el otro 50 % con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. 2.- Las ayudas que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2004, se harán con cargo a la siguiente partida presupuestaria 17 03 712A 770 51. Para los siguientes ejercicios se hará con cargo a la partida presupuestaria que para cada año se determine. Artículo 3.- Cuantía de la ayuda. La ayuda será de 9.000 euros por hectárea arrancada, siendo aportada a partes iguales por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Artículo 4.- Beneficiarios. 1.- Podrán obtener ayudas los productores de albaricoques de la variedad Búlida por el arranque total o parcial de la plantación siempre que esté comprendida entre 0¿2 y 10 has. No obstante, en cuanto a la superficie a conceder, se estará al reparto que entre las Comunidades Autónomas establezca la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, reduciendo, en su caso, proporcionalmente las superficies para las que se haya solicitado el arranque. A los efectos de esta Orden se está a las definiciones que recoge en el artículo 3 de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 29 de octubre de 2003, por la que se regulan las ayudas destinadas al saneamiento de la producción de albaricoques de la variedad Búlida. 2.- El solicitante de la ayuda se compromete a: a) Efectuar la operación de arranque hasta el día 30 de diciembre de 2005 inclusive. b) Comunicar con al menos dos meses de antelación, la fecha en que se procederá a efectuar la operación de arranque de la plantación, fijándose como fecha límite la prevista en el párrafo precedente, y la fecha prevista para realizar la nueva plantación, fijándose como fecha límite la prevista en el párrafo siguiente. c) Realizar nuevas plantaciones de albaricoqueros, con las variedades dorada, murciana, bebeco, rojo pasión o aquellas otras que puedan surgir y previa solicitud del interesado sean autorizadas por ésta Consejería, desde la notificación de la concesión de la ayuda al beneficiario y a más tardar el 31 de marzo de 2008. Todas las variedades replantadas irán injertadas sobre patrón franco y deberán ser suministradas por vivero autorizado. Dichas plantaciones deberán ocupar una superficie no inferior a la arrancada y podrán realizarse en cualquier parcela de la explotación que disponga de agua para riego. Las nuevas plantaciones no se harán con otros cultivos asociados ni se utilizará más de una variedad en cada parcela replantada. d) Mantener las nuevas plantaciones cultivadas de manera sostenible y en condiciones de obtener un rendimiento óptimo de cultivo, de acuerdo con las condiciones agroclimáticas de la zona donde se encuentren ubicadas, durante un período mínimo de cinco años a partir de su plantación. Artículo 5.- Solicitudes y plazo de presentación. 1.- Las solicitudes de ayuda prevista en esta Orden se presentarán, mediante el modelo normalizado que se adjunta como Anexo I, en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (Plaza de Juan XXIII, s/n, 30008 Murcia), o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- El plazo de presentación de solicitudes será desde el día de entrada en vigor de esta Orden, hasta el día 30 de diciembre de 2003. 3.- Junto a las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se presentará la siguiente documentación. a) Fotocopia compulsada del DNI.o NIF, si el solicitante es persona física y de su cónyuge, o CIF si es persona jurídica o comunidad de bienes, además del DNI del representante. b) En caso de persona jurídica, escritura pública de constitución, estatutos y certificado del acuerdo del órgano competente por el que se autoriza al representante a solicitar las ayudas. c) En caso de no ser propietario de la plantación, autorización del propietario de la parcela a la realización del arranque o a su nueva plantación. d) Documentación que acredite fehacientemente la titularidad de la explotación. e) Cédula y Plano catastral de la parcela objeto de arranque y para la que se solicita la ayuda donde se indique el cultivo existente. f) Cédula y Plano catastral de la parcela objeto de nueva plantación donde se indique la superficie y el cultivo existente en el momento de la solicitud. g) Justificación de agua de riego en las parcelas a replantar, en el caso de que estas no sean coincidentes con las de arranque. Artículo 6.- Instrucción y finalización del procedimiento 1.- La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, y dentro de la misma al Servicio de Modernización de Explotaciones. 2.- Se podrán recabar de los solicitantes la aportación de otros datos o documentos para la correcta instrucción del expediente. 3.- El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a la vista de la propuesta motivada del Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria resolverá, mediante Orden, la concesión o denegación de la ayuda correspondiente. La resolución se dictará en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, ésta se entenderá desestimada, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 1 /2.002 de marzo, de Adecuación de los Procedimientos de la Administración Regional de Murcia a la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.- No se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 5.- El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualquiera otros ingresos o recurso para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la subvención. Artículo 7.- Modificación de la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Artículo 8.- Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a: a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención. b) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta. c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la subvención conforme determine la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. d) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente público o privado, nacional o internacional. e) Facilitar cuanta información o documentación le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. f) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. Artículo 9.- Comprobación y pago. 1.- La comprobación del arranque y nueva plantación se realizarán por técnicos designados al efecto, que previa comprobación de las parcelas, expedirán la correspondiente certificación sobre la correcta ejecución de los trabajos y el cumplimiento de los requisitos. En la comprobación de la nueva plantación, el beneficiario deberá aportar documentación acreditativa del vivero oficial suministrador en el que se especifique que la variedad replantada es una de las autorizadas en el articulo 4.2.c) de la presente disposición y que está injertada sobre patrón franco. 2.- El abono de la ayuda se realizará mediante un único pago del importe total, en el plazo de dos meses a partir de las comprobaciones del arranque. 3.- El pago de las ayudas concedidas quedará condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre compatibilidad de las mismas con el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea. Dicha condición deberá figurar en las resoluciones de concesión de la ayuda. Artículo 10.- Reintegro. Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 11.- Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición Final La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 19 de noviembre de 2003.¿El Consejero, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿