¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 13070 Orden de 12 de noviembre de 2003, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se establece una veda temporal para el ejercicio de la pesca de cerco en aguas interiores de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ La sobreexplotación a la que están sometidos los recursos pesqueros en aguas interiores de la Región de Murcia, aconseja reducir temporalmente el esfuerzo pesquero en la modalidad de cerco, a fin de lograr su explotación sostenida, ya que una excesiva intensidad de la actividad extractiva puede producir el desfondamiento de las poblaciones. La Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, establece en su artículo 5.3 que la Administración del Estado transfiere a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia de desarrollo legislativo y ejecución sobre ordenación del sector pesquero en sus aguas interiores y por el Real Decreto 4.190/1982, de 29 de diciembre, la de fijar periodos de veda en materia de pesca, en aguas de su competencia. La presente Orden se dicta al amparo de la atribución de competencias otorgadas a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por el Decreto 73/2003, de 11 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. En su virtud y a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca que, a su vez tiene en cuenta el Plan de paralización temporal presentado por la Federación Murciana de Cofradías de Pescadores, así como el informe del Servicio de Pesca y Acuicultura al respecto. Dispongo Artículo primero.- Se declara veda temporal para el ejercicio de la pesca en la modalidad de cerco en aguas interiores de la Región de Murcia desde el día 1 de diciembre de 2003 hasta el día 31 de enero de 2004. Artículo segundo.- El incumplimiento de la norma contenida en esta Orden será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. Disposición final única La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 12 de noviembre de 2003.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿