¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 12702 Orden de 5 de noviembre de 2003, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se convocan tres becas de colaboración en documentación. ¿SUF¿¿TXC¿ La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente recoge y gestiona gran cantidad de información documental relacionada con los fines que le son propios. Para el año 2004 se ha considerado la incorporación de tres nuevas becas de colaboración en documentación al objeto de preparar dicha información para hacerla accesible tanto a los empleados públicos como a los ciudadanos. Por ello, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2004 han sido previstas nuevamente dotaciones para la concesión de becas de colaboración en esta materia. La asignación de los referidos créditos, al quedar sujeta al régimen de ayudas y subvenciones previstos en el art. 62.1 del Decreto n.º1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, deberá producirse con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, razón por la cual resulta preciso establecer las bases reguladoras de la concesión. En su virtud, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas Dispongo Artículo 1.- Objeto. 1.1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la convocatoria y concesión de tres becas de colaboración en documentación, consistentes en la realización de tareas de: a) Tratamiento y análisis de la documentación que genere la Consejería b) Colaboración en el mantenimiento permanente de la información que aparece en la web. c) Realización de un seguimiento de las necesidades de información y documentación, tanto desde el punto de vista de la Consejería como desde la perspectiva de los ciudadanos. d) Organización de archivos. e) Recuperación de información. 1.2. Los becarios realizarán sus tareas en el archivo de la Consejería, dirigidos por el personal técnico que se designe al efecto. Artículo 2.- Financiación. Las becas reguladas en la presente Orden se concederán con cargo a las previsiones que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para los años de duración de las mismas, con cargo a la a la partida presupuestaria 17.01.711A.483.11, proyecto n.º 16855. La presente Convocatoria se realiza como tramitación anticipada de gasto, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 15 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se aprueba la instrucción de contabilidad de gastos de tramitación anticipada. Artículo 3.- Requisitos de los solicitantes. Los aspirantes a las becas deberán reunir los siguientes requisitos: - Estar en posesión del título de Licenciado en Documentación. - Tener nacionalidad española. - No percibir ingresos por actividad retribuida o renunciar a ellos en caso de obtener una beca - Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las tareas objeto de la beca. Artículo 4.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 4.1. Las solicitudes de becas se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según los modelos que figuran como anexos a esta Orden. 4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería (Plaza Juan XXIII, 8, Murcia, C.P. 30008), o mediante alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada. 4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Articulo 5.- Documentación. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a.- Fotocopia compulsada del D.N.I. b.- Fotocopia compulsada del título de Licenciado en Documentación. c.- Certificación académica original que incluya las calificaciones obtenidas o fotocopia compulsada de la misma. d.- Declaración jurada de que no se percibe remuneración alguna, de origen público o privado, ni se disfrutará ninguna otra beca en caso de resultar beneficiario. e.- «Curriculum vitae» del solicitante, con exposición de los méritos académicos que se aleguen, debidamente justificados. No se tendrán en cuenta los méritos no justificados documentalmente. f.- Certificado médico, acreditativo de no padecer enfermedad física o psíquica que le impida un adecuado desarrollo de las tareas objeto de la beca. La participación en esta convocatoria implica la aceptación expresa de sus bases. Artículo 6.- Instrucción del procedimiento. 6.1. La competencia para la instrucción de los expedientes de becas corresponderá a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, que podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos datos, información y documentación estime necesarios para la correcta instrucción de aquellos. 6.2. La Secretaría General, a través del Servicio de Régimen Interior, comprobará que la solicitud y documentación presentadas por el solicitante se ajustan a lo establecido en la presente Orden; si éstas fuesen incompletas o defectuosas lo notificará al interesado para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Artículo 7.- Duración, dotación y forma de pago de las becas. 7.1. Las becas se desarrollarán durante un periodo total de tres años y finalizarán antes del 31 de diciembre de 2006. 7.2. La dotación mensual de cada beca para el año 2004 será de 1.065 euros, estando sujeta a las retenciones de IRPF que, en su caso, procedan conforme a la normativa vigente. 7.3. El importe de los años 2005 y 2006 será el mismo incrementado en la cantidad fijada en el IPC del año correspondiente. 7.4. Como prestaciones adicionales, los becarios contarán asimismo con un seguro de asistencia sanitaria y un seguro de accidentes. 7.5. El importe de la beca se librará por meses vencidos previa certificación de conformidad con los servicios prestados, expedida por el Jefe de la Unidad donde éstos se presten, y de certificación de cumplimiento de los fines de la beca expedida por el Jefe de Servicio de Régimen Interior. Artículo 8.- Comisión de Valoración. La Comisión que valorará los méritos de los aspirantes a las becas estará formada por los siguientes miembros: Presidente: - El Secretario General Secretario: - El Jefe de Sección de Asuntos Generales Vocales: - Vicesecretaria - El Jefe de Servicio de Régimen Interior - Archivero de la Consejería. Artículo 9.- Valoración de las solicitudes, propuesta de concesión y resolución. 9.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente de la Comisión convocará a los miembros de la misma para la valoración de los méritos alegados por los interesados, quedando aquélla válidamente constituida con la concurrencia del Presidente, el Secretario y dos miembros más. 9.2. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios que se describen en el Anexo II de esta Orden. La Comisión podrá acordar, si así lo estima conveniente, la realización de una entrevista personal con algunos de los aspirantes previamente seleccionados. Si no existiese unanimidad para la adopción de acuerdos, éstos se adoptarán por mayoría, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente. 9.3. Propuesta de concesión: Finalizada la fase de valoración, la Comisión formulará propuesta de concesión de las becas en favor de los aspirantes que considere más capacitados para el desarrollo de los trabajos, pudiendo formularse, asimismo, propuestas de designación de suplentes que accederán de forma inmediata a las becas en el supuesto de renuncia de sus titulares. La Comisión podrá, en su caso, declarar desiertas las becas, si las solicitudes no reuniesen los requisitos o cualidades mínimas de aptitud. 9.4. Incidencias: La Comisión queda facultada para resolver, en cualquier momento, las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios en orden al buen fin de la convocatoria, en lo no previsto en sus bases. 9.5. Resolución: La propuesta de concesión formulada por la Comisión será elevada por la Secretaría General al Consejero que resolverá la concesión de las becas. 9.6. No se procederá a la concesión de becas a aquellos solicitantes que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 65 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 9.7. El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas. Artículo 10.- Modificación. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas y, en todo caso, la concesión concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Artículo 11.- Obligaciones de los becarios. Los becarios están obligados a: a) Aceptar la beca por escrito, o renunciar a ella, en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a su notificación. De no producirse aceptación expresa en dicho plazo, se entenderá la renuncia. b) Realizar las actuaciones y cumplir las condiciones que resultan de esta convocatoria, así como a cubrir una asistencia mínima de treinta horas semanales en las dependencias correspondientes. c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. d) Justificar la actividad becada presentando al final del periodo de duración de la beca una memoria de las tareas desarrolladas, en el plazo de tres meses desde la finalización de la misma. e) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de las becas que estime pertinentes la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. Artículo 12.- Ausencia de vínculo contractual. La concesión de estas becas no creará ninguna vinculación contractual o administrativa entre los beneficiarios y la Administración Regional, por lo que tampoco dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social. Artículo 13.- Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca y en la cuantía fijada en el artículo 68.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, en los siguientes casos: a) Incumplimiento de la obligación de justificación mediante la correspondiente Memoria. b) Obtener la beca sin reunir las condiciones exigidas para ello. c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca o de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión. d) Igualmente procederá el reintegro de la cantidad correspondiente en el supuesto de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca. Las cantidades a reingresar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 68.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda. Artículo 14.- Responsabilidad y régimen sancionador. Los adjudicatarios de las becas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el articulo 69 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 5 de noviembre de 2003.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ANEXO I D........................................................................................................................................................... Natural de......................................................... Provincia................................................................. fecha de nacimiento................................ teléfono................................ D.N.I.................................. Domicilio............................................................................... Localidad............................................ C.P....................................................Provincia................................................................................... SOLICITA la concesión de una beca de Colaboración en Documentación, de las convocadas por Orden de 5 de noviembre de 2003, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN: Fotocopia compulsada del D.N.I. Fotocopia compulsada del Título de Licenciado. Certificado Académico original que incluya las calificaciones obtenidas o fotocopia compulsada del mismo. «Curriculum vitae», acreditado documentalmente. Declaración jurada de no desarrollar ninguna actividad retribuida. Certificado médico, acreditativo de no padecer enfermedad física o psíquica que le impida un adecuado cumplimiento de las tareas objeto de la beca. (NOTA: Póngase una cruz en lo que corresponda) Asimismo, declaro expresamente que acepto las bases de la convocatoria. Murcia, a de de 2003 FIRMA EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA, AGUA Y MEDIO AMBIENTE. ANEXO II BAREMO DE MÉRITOS A) Méritos académicos (máximo 3 puntos): A.1) Expediente académico - Media de Matrícula de Honor: 1 punto - Media de Sobresaliente: 0,75 puntos - Media de Notable: 0,50 puntos - Por Premio Extraordinario Fin de Carrera: 1 punto. A.2) Por otra titulación de licenciado distinta de la tenida en cuenta para acceder a la convocatoria: 1 punto. A.3) Doctorado: - Por haber superado el primer curso: 0,50 - Por haber superado los dos cursos: 1 punto. - Por el Grado de Doctor: 1,50 B) Formación específica (Máximo 3 puntos) B.1) Por cada curso genérico sobre documentación: Hasta 24 h.: 0,05 De 25 h. Hasta 50 h.: 0,10 Superior a 50 h.: 0,25 B.2) Por cada curso específico sobre las materias relativas a las tareas objeto de la convocatoria: Hasta 24 h.: 0,15 De 25 h. Hasta 50 h.: 0,25 Superior a 50 h.: 0,50 B.3) Por cada ponencia presentada en cursos o jornadas sobre materias relativas a tareas objeto de la beca: 0,15 B.4) Por cada publicación de carácter científico o técnico sobre materias objeto de la beca: 0,25 C) Experiencia en trabajos relacionados con el objeto de la beca (máximo 7 puntos): (Sólo se valorará la experiencia laboral afín a las tareas del Centro y a las especificadas en la convocatoria) C.1) Por cada mes completo de trabajo, beca o prácticas desempeñado en centros o servicios de la Administración Regional: 0,20 por mes. C.2) Por cada mes completo de trabajo, beca o prácticas desempeñado en otras Administraciones Públicas o empresa privada: 0,10 por mes. D) Otros méritos (máximo 2 puntos) Otros méritos relacionados con las materias relativas a las tareas objeto de la beca a valorar por la Comisión: máximo 2 puntos. ¿TXF¿ ¿¿