¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 13113 Orden de 3 de noviembre de 2003, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de varamientos de cetáceos y tortugas marinas en la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ Cada año decenas de especies marinas, principalmente delfines y tortugas bobas, varan a lo largo de las costas de la Región de Murcia. Generalmente estos animales están enfermos, heridos o desorientados, en otros muchos casos aparecen muertos. En la mayoría de las ocasiones son los pescadores y bañistas quienes avisan de la existencia de un varamiento o de cetáceos y tortugas marinas heridas o con síntomas de agotamiento en las costas de la región. La importancia de estos avisos y la rapidez en las actuaciones en caso de un varamiento o la captura accidental de un delfín o tortuga es vital en muchos casos para la supervivencia del animal. Tanto los cetáceos como las tortugas marinas son especies de interés comunitario en el ámbito de la Unión Europea por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo (modificada por Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre), relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Esta Directiva, traspuesta al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, (modificado por el Real Decreto 1993/1998, de 12 de junio), determina la obligación de la comunidades autónomas de crear Zonas de Especial Conservación (Anexo II), así como de una protección estricta a la especies animales y vegetales del Anexo IV, para mantener las poblaciones de estas especies en un estado de conservación favorable. En la Región de Murcia se designaron como Lugares de Importancia Comunitaria, por Resolución de 28 de julio de 2000, Franja litoral sumergida de la Región de Murcia y Medio marino, al existir significativas poblaciones de delfín mular y tortuga boba. El compromiso en la conservación de especies marinas, especialmente de cetáceos y tortugas marinas, ha supuesto, entre otras acciones, que las Comunidades Autónomas hayan desarrollado en estos últimos años redes de varamiento que actúan a lo largo de la costa para una eficaz intervención cuando se detecta la presencia de animales marinos, realizándose de forma protocolizada las necropsias para conocer las causas de la muerte. Estas actuaciones, cuando se trata de animales vivos, suscitan un gran interés en los medios de comunicación y el público en general, por lo que además es importante que la administración regule con carácter público las labores de rescate, recuperación o liberación y promueva acciones de divulgación y sensibilización entre la población en general y los usuarios del mar en particular. Para ello es necesario crear la Red de Varamientos de cetáceos y tortugas marinas y establecer su organización y funcionamiento en las labores de aviso y de apoyo en la playa hasta la llegada del personal del Centro de Recuperación de Fauna Silvestre «El Valle», centro dependiente de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, responsable de la recogida, traslado, examen del animal, tratamiento y rehabilitación en su caso o cuando proceda. En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas, Dispongo Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto crear la Red de Varamientos de cetáceos y tortugas marinas en la Región de Murcia, estableciendo su organización y funcionamiento. Artículo 2.- Dirección y coordinación. La Red de Varamientos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será dirigida por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Medio Natural (DGMN), departamento que tiene asignadas las competencias en materia de conservación y gestión de los recursos naturales y en concreto de la fauna protegida, asumiendo las acciones necesarias de recuperación de cetáceos y tortugas marinas, así como las labores de coordinación necesarios con otros organismos y entidades públicas y privadas para el funcionamiento de la Red de Varamientos. Artículo 3.- Avisos en caso de varamiento o avistamiento de cetáceos y tortugas marinas. La Dirección General del Medio Natural dispondrá de un teléfono permanente de aviso al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre «El Valle» (CRFS) que permitirá una rápida intervención y asistencia veterinaria de los animales varados o retenidos en la costa, ya sean vivos o muertos. Este dispositivo se activará a través del 112 del CECOP (Centro de Coordinación de Emergencias de la Región de Murcia). El Centro de Recuperación de Fauna Silvestre «El Valle» asumirá la coordinación de los trabajos y actuaciones a realizar en cada caso. Artículo 4.- Recuperación y cuidado de los animales. La recuperación de los animales que se encuentren se realizará en las instalaciones del Centro de Recuperación de Fauna Silvestre «El Valle» dependiente de la Dirección General del Medio Natural con sus medios y personal. La decisión del traslado será realizada por el Director del CRFS como funcionario responsable de la Red de Varamientos de la Dirección General del Medio Natural previa consulta con el veterinario responsable del CRFS. Artículo 5.- Liberación de los animales. La decisión y dirección de la liberación de los animales recuperados se realizará por el Director del CRFS de la Red de Varamientos de la Dirección General del Medio Natural previa consulta con el veterinario del CRFS. Esta liberación se realizará con medios propios de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y contará con la colaboración y ayuda del voluntariado de la Dirección General del Medio Natural. Artículo 6.- Colaboración y voluntariado. En el marco de las actuaciones de voluntariado de la Dirección General del Medio Natural, se establece una acción específica para el medio marino que colaborará en las labores de atención y apoyo en los casos de varamiento de cetáceos y tortugas marinas o en el caso de capturas accidentales hasta su retirada por el personal veterinario del CRFS. El personal que vaya a participar en dichas tareas deberá estar inscrito como voluntario en la DGMN. Los voluntarios recibirán una formación específica de técnicos y especialistas del CRFS. Todos los organismos públicos, entidades y asociaciones que deseen colaborar en la red de varamientos deberán solicitarlo a la Dirección General del Medio Natural, quedando registrados como voluntarios de la Red de Varamientos cetáceos y tortugas marinas. Artículo 7.- Estudios e investigaciones. En el campo de trabajo clínico y estudios post-mortem, la DGMN establecerá un contacto permanente con los organismos científicos e investigadores en la materia, de forma que las actuaciones que se desarrollen estén enmarcadas y coordinadas en proyectos de investigación para la conservación de especies marinas amenazadas. Artículo 8.- Necropsia y toma de muestras. La toma de muestras y necropsia de las especies marinas de cetáceos y tortugas será realizada oficialmente por el equipo veterinario del CRFS, bien in situ o bien en las instalaciones del Centro de Recuperación. En la toma de muestras para necropsias se tendrán en cuenta las directrices que a nivel nacional establece el Grupo de Trabajo de Varamientos de la Sociedad Española de Cetáceos, con objeto de obtener la mayor y mejor información posible que sirva además para las investigaciones que sobre los mismos se realizan en España por los distintos grupos de investigación. Los organismos o entidades de investigación deberán obtener la correspondiente autorización de la Dirección General de Medio Natural para la toma de muestras, presentando el proyecto de investigación que lo justifique. Esta toma de muestras se realizará posteriormente a la oficial, bajo la supervisión del equipo veterinario del Centro de Recuperación de Fauna Silvestre. En la autorización se establecerán las condiciones específicas que deberán cumplirse y el plazo señalado para comunicar los datos obtenidos a la DGMN, para ser registrados oficialmente. Artículo 9.- Protocolo de actuación. La Red de Varamientos de la Región de Murcia tendrá el siguiente protocolo de actuación: Avisos: Cualquier persona que encuentre un animal marino varado o capturado accidentalmente deberá ponerse en contacto directamente con el teléfono 112 o bien con algún organismo oficial, tal como Protección Civil, Guardia Civil, Cruz Roja o los Ayuntamientos. Todos estos organismos canalizarán los avisos al teléfono de emergencias 112 que dispondrá del organigrama de llamadas de urgencia de la Red de Varamientos. Actuación en la recogida y transporte: La responsabilidad de la toma de decisiones de las acciones a realizar en la playa o en el puerto y durante el transporte de animales marinos serán del Director del CRFS de la Dirección General del Medio Natural, como responsable de la Red de Varamientos en la Región de Murcia, previa consulta con el responsable veterinario del CRFS. 1. En el caso de cetáceos de gran tamaño, el responsable de la Red de Varamientos podrá solicitar, a través del 112, a los organismos necesarios la infraestructura que sea necesaria en cada caso para la liberación inmediata del animal o el desalojo de los restos y el traslado al vertedero. 2. Los pequeños cetáceos vivos serán atendidos in situ por el equipo veterinario y su recuperación se realizará en el CRFS. 3. Los cetáceos de pequeño tamaño muertos que se encuentren en buen estado de conservación serán transportados por personal de la Dirección General del Medio Natural al CRFS. 4. Las tortugas capturadas accidentalmente llevadas a puerto y las varadas en playas serán recogidas por el personal de la DGMN, que las trasladará lo antes posible a las instalaciones del CRFS para su examen. En caso de tortugas muertas se efectuará el traslado al CRFS. 5. Los restos en descomposición serán eliminados por los servicios municipales, según lo establecido en la normativa vigente sobre limpieza de playas. El técnico de la Red de Varamientos podrá asesorar la mejor manera de retirar los animales. Tratamiento de animales vivos en el CRFS: El equipo veterinario del CRFS asumirá la toma de decisiones clínicas durante el ingreso, recuperación y liberación de los animales. El trabajo de la recuperación será llevado a cabo por personal adscrito al CRFS y con la colaboración del personal de voluntariado del medio marino de la DGMN. Disposición final La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 3 de noviembre de 2003.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿