Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 10324 Orden de 11 septiembre de 2003 de la Consejería de Agricultura Agua y Medio Ambiente por la que se establecen las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de los centros escolares de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ El Reglamento (CE) 1255/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, prevé en su artículo 14 la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de los centros escolares. Posteriormente este Reglamento fue modificado por el Reglamento (CE) 1670/2000 del Consejo, de 20 de Julio y por el Reglamento (CE) 2707/ 2000, de la Comisión de 11 de diciembre. En desarrollo de esta normativa el se aprobó el Real Decreto 194/2002, de 15 de febrero por el que se establecen las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de los centros escolares, derogando la anterior normativa al respecto, por lo que al ser competencia de las Comunidades Autónomas la gestión y articulación de medidas de control y debido a la experiencia adquirida en los últimos nueve años, es preciso realizar una nueva regulación de esta medida que sustituya a la ya existente En su virtud, visto la memoria propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca y de acuerdo con las facultades que me otorga la Ley 1/1988, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Dispongo Primero.- Objeto. Establecer el régimen por el que se regula la concesión de ayudas para la cesión de leche y determinados productos lácteos destinados a ser consumidos por los alumnos en los centros escolares de la Región de Murcia, que otorga por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Segundo.- Beneficiarios. 1.-Serán beneficiarios de la ayuda, los alumnos que asistan regularmente a los centros escolares, reconocidos oficialmente por las autoridades competentes en materia de educación, de los siguientes niveles de enseñanza regulados por la Ley Orgánica 1/1.990 de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo: -La Educación Infantil, incluidos los Jardines de Infancia u otros establecimientos de Educación Preescolar, legalmente reconocidos. -La Educación Primaria. -La Educación Secundaria, que comprenderá la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional de grado medio. -La Educación Especial recogida en el capítulo V de la Ley Orgánica 1/1.990. 2.-Las ayudas se concederán para los periodos en que se imparta el curso escolar y en el caso de guarderías y centros de educación especial, podrá hacerse extensiva a los meses estivales en que permanezcan abiertos. Tercero.- Productos subvencionables e Importe de la ayuda 1.- La ayuda se concederá exclusivamente para los productos recogidos en el (Anexo I) y por la cantidad máxima global de 0´25 litros equivalentes de leche por alumno y día lectivo, cuyo consumo se realice en las dependencias del centro escolar. 2.- El importe de la ayuda será el establecido para cada categoría de producto en el artículo cuarto del Reglamento (CE) 2707/2000, sin que el mismo pueda superar el precio de venta aplicado por el proveedor, en cuyo caso la ayuda se reducirá hasta el límite antes señalado. La cuantía de la ayuda comunitaria para los productos relacionados en el Anexo I es de: 23,24 euros por 100 Kg de producto de la categoría I . 21,82 euros por 100 Kg de producto de la categoría II . 17,58 euros por 100 Kg de producto de la categoría III. 16,17 euros por 100 Kg de producto de la categoría IV. 13,34 euros por 100 Kg de producto de la categoría V. 69,72 euros por 100 Kg de producto de la categoría VI. 177,79 euros por 100 Kg de producto de la categoría VII. 197,54 euros por 100 Kg de producto de la categoría VIII. 217,29 euros por 100 Kg de producto de la categoría IX. En el caso de que las cantidades de productos suministrados se expresen en litros, su conversión se efectuará mediante la aplicación de un coeficiente de 1.03. 3.- La concesión de la ayuda estará supeditada a que los beneficios de la misma repercutan directamente en los alumnos de los centros escolares, para ello la Dirección General de Ganadería y Pesca dictará una Resolución que incluya al menos los datos recogidos en el Anexo II del RD. 194/2002 para cada curso escolar, en función del importe de la ayuda, en la que se establecerán los precios máximos que deben pagar los alumnos por los diferentes productos del Anexo I de la presente disposición. Estos precios podrán modificarse anualmente o en función del cambio de la cuantía de la ayuda. Esta Resolución será notificada al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), para su oportuno traslado a la Comisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Reglamento (CE) 2707/2000. 4.- En función de lo establecido en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) 2707/2000 queda terminantemente prohibida la utilización de los productos objeto de subvención en la preparación de comidas Cuarto.- Condiciones de los centros escolares. Los centros escolares en los que se distribuyan estos productos, deberán reunir las condiciones necesarias que garanticen la perfecta conservación y almacenamiento de los productos recibidos, en especial lo concerniente a los productos perecederos, de acuerdo con la normativa establecida al respecto. Debiendo ser estos almacenados en el recinto escolar, salvo causa de fuerza mayor que aconseje su almacenamiento en otro lugar, para lo cual es necesario obtener la autorización de la Dirección General de Ganadería y Pesca. Quinto.- Solicitantes. 1.- La ayuda podrá ser solicitada por: a) El centro escolar. b) La asociación de padres de alumnos u otra organización vinculada al centro escolar, dentro de su ámbito de actuación. c) El proveedor de los productos. 2.- La ayuda se concederá a un solicitante autorizado conforme a las disposiciones del artículo 6, para el suministro de los productos lácteos contemplados en el Anexo I elaborados en la Unión Europea y adquiridos en España. 3.- Con el fin de facilitar los controles, los solicitantes de la ayuda deberán presentar la solicitud de autorización, para cada curso escolar antes del 30 de junio, mediante escrito, relaciones en las que figuren los datos correspondientes a los centros escolares, los productos que se vayan a suministrar y el tipo de envase o envases Anexos VI y VII. Junto con los citados anexos deberán presentar los compromisos firmados por parte de los representantes autorizados de los centros escolares que se recogen en el Anexo V que se han presentado en la relación anterior. 4.- Para el cálculo de las cantidades que pueden consumir los alumnos al mes se facilitarán los días lectivos que se establezcan en el calendario escolar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo dos de la presente Orden. Sexto.- Autorizaciones. 1.- Los solicitantes de la ayuda, establecidos en el artículo quinto, deberán ser previamente autorizados por la Dirección General de Ganadería y Pesca. La solicitud de autorización se presentará anualmente en el plazo establecido en artículo 5.3. 2.- En el caso de los proveedores, sólo serán autorizados por la Dirección General de Ganadería y Pesca, en virtud de la presente Orden, los proveedores que suministren sus productos exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En el caso de los proveedores cuyo ámbito de actuación sobrepase el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la autorización será competencia del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). 3.- La autorización de los solicitantes detallados en los puntos a) y b) del artículo 5.1. quedará condicionada compromiso por escrito sobre el cumplimiento de los siguientes extremos: a) Destinar los productos lácteos exclusivamente al consumo en el propio centro y sólo para los alumnos beneficiarios. b) No utilizar los productos subvencionados en la confección de comidas en el centro. c) Reembolsar las ayudas abonadas de forma indebida. d) Poner los documentos justificantes a disposición de las autoridades competentes, cuando éstas lo soliciten. e) Permitir las inspecciones físicas sobre el terreno. f) Mantener los productos perecederos en las condiciones impuestas por la reglamentación técnico-sanitaria, mediante instalaciones frigoríficas adecuadas o mediante un plan de entregas que asegure este fin. g) No desviar su distribución o venta fuera del centro escolar. 4.- En el caso de que la ayuda sea solicitada por un proveedor, además de las condiciones establecidas en los apartados a), c), d), e) y g), del apartado 3 del presente artículo, la autorización quedará supeditada al compromiso por escrito de dicho proveedor de: a) Llevar una contabilidad en la que figure el fabricante de los productos lácteos, los nombres y direcciones de los centros escolares, o en su caso de las autoridades responsables de la organización, así como las cantidades de productos lácteos que les hayan sido vendidas o suministradas. b) Suministrar productos con las exigencias impuestas en la legislación técnico ¿sanitaria nacional y por la reglamentación comunitaria y que hayan sido elaborados en el territorio de la Comunidad Europea. 5.- Las autorizaciones a que se refiere este artículo podrán ser retiradas si se demuestra el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo siguiente. Séptimo.- Otorgamiento de la autorización. Una vez evaluada la documentación presentada, antes del plazo señalado anteriormente, salvo en los casos de fuerza mayor, se resolverá la concesión de la ayuda en un periodo de dos meses. En el caso de los proveedores autorizados que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Murcia, deberán comunicar a la Dirección General de Ganadería y Pesca, antes del 30 de junio de cada año, las diferentes formas de presentación de productos por grupos y categorías, los porcentajes de materia grasa y el precio de los mismos utilizando para ello el modelo establecido en el Anexo IV de la presente Orden. Octavo.- Solicitudes del pago de la ayuda 1.- Las Solicitudes del pago de la ayuda se presentarán en el modelo del (Anexo II) en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (Plaza Juan XXIII, s/n, Murcia 30008), o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con una periodicidad mensual y a la que deberán acompañar los siguientes documentos: - Documento acreditativo de la representación de la persona que firma la solicitud y fotocopia de su DNI. - Fotocopia del NIF. o CIF - Certificación bancaria del código cuenta cliente (20 dígitos) donde desea recibir la ayuda. - Relación ordenada de facturas, con los nombres de los centros escolares y su dirección y código. (Anexo 8 pag.1) - Facturas en las que se refleje por separado el precio del producto objeto de subvención y el importe de la ayuda, junto con un documento probatorio del pago, para cada una de las facturas - Extracto de la contabilidad del beneficiario, de acuerdo con lo citado en el modelo (Anexo X). - Relación ordenada de las cantidades distribuidas a cada centro escolar, que deben coincidir con las cantidades que aparecen en las facturas, desglosadas por categoría de producto.(Anexo 8 pag.2) 2.- Salvo en casos de fuerza mayor, las solicitudes para el pago de la ayuda al 100% se presentarán antes de finalizar el cuarto mes siguiente al mes de suministro del producto. Cuando se rebase ese plazo en menos de dos meses, la ayuda se pagará, a pesar de ello, con una reducción de un 5% en el caso de que el retraso sea inferior a un mes y un 10% en los demás casos. Noveno.- Compromisos de los centros escolares. El Director de cada uno de los centros a que se refiere el artículo 2 que quieran acogerse a esta línea de ayuda suscribirá un compromiso (Anexo V) con el proveedor o proveedores autorizados que elija. No obstante el director podrá nombrar hasta dos responsables del programa de leche escolar en el centro. En cualquier caso el director o el responsable del Programa de Leche Escolar en el centro se compromete a: - Establecer el plan de Distribución de leche y Productos Lácteos en el centro, controlando la recepción de éstos y su consumo por los alumnos de acuerdo al programa establecido. - Controlar las facturas que presente el proveedor firmando y sellando éstas junto con un documento probatorio del pago como condición imprescindible para que el proveedor gestione el pago de la ayuda. - Comprobar que en los albaranes de entrega del producto figura la fecha, que debe coincidir con la del día en que se reciban los productos, las cantidades y tipos de producto. Estos albaranes deben ser firmados por alguno de los responsables del programa de leche escolar en el centro. - Cumplimentar mensualmente el certificado que figura en el Anexo IX en el que se especifican las cantidades, tipos de productos distribuidos, número de alumnos de los distintos niveles de enseñanza que se han beneficiado de los productos objeto de subvención y forma de pago. Décimo.- Concesión de la ayuda. 1 - El Director General de Ganadería y Pesca propondrá la resolución de las peticiones de ayuda y podrá ordenar cuantas inspecciones de control estime pertinentes durante el desarrollo de los programas auxiliados. 2 -. El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a la vista de la propuesta motivada del Director General de Ganadería y Pesca resolverá, mediante Orden, la concesión o denegación de la ayuda correspondiente, en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de la presentación de solicitudes, siempre que las mismas estén completas y vayan acompañadas de toda la documentación necesaria, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el Orden jurisdiccional contenciosoadministrativo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. Undécimo.- Incumplimiento La detección del incumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de la presente línea de ayuda, ya sea por parte del proveedor, por el centro escolar o por la agrupación, asociación o colectividad local que solicita la ayuda por cuenta del centro escolar así como la aportación de datos falsos que puedan inducir a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente a otorgar esta ayuda sin que se cumplan los requisitos, se reúnan las condiciones previamente establecidas, o se obtenga una ayuda superior a la que realmente le corresponda, dará lugar a la apertura del correspondiente expediente de retirada de la ayuda y en su caso, a la suspensión cautelar de la misma en tanto no se resuelva el citado expediente, pudiendo exigirse la devolución de las cantidades indebidamente percibidas. Disposición transitoria primera Las solicitudes de ayuda presentadas ante la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente según lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de 4 de agosto de 1994 relativa a las ayudas para la cesión de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de los centros escolares de la Región de Murcia, podrán seguir su tramitación siempre que cumplan las condiciones establecidas en esta Orden. Disposición transitoria segunda 1. Durante el presente curso, el plazo para la presentación de solicitudes de autorización junto con el resto de la documentación a que hace referencia el artículo 5.3 se mantendrá abierto hasta el 15 de octubre de 2003. 2. Con respecto al plazo de presentación de la información contenida en el Anexo IV de la presente Orden, al igual que en el caso anterior para este curso se pospone hasta el 15 de Octubre de 2003. Disposición derogatoria Queda derogada la Orden de 4 de agosto de 1.994 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca relativa a las ayudas para la cesión de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de los centros escolares de la Región de Murcia. Disposiciones finales La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 11 de septiembre de 2003.¿El Consejero, Antonio Cerdá Cerdá.