¿OC¿ Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social ¿OF¿¿SUC¿ 8951 Orden de 22 de julio de 2003, de la Consejería de Trabajo Consumo y Política Social, de modificación de la Orden de 4 de abril de 2003 de la Consejería de Trabajo y Política Social reguladora de los programas de fomento de empleo para el año 2003. ¿SUF¿¿TXC¿ La Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social, de acuerdo con la Constitución Española y con el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia que establecen la obligación de los poderes públicos de estimular y fomentar la creación de empleo, elabora una serie de programas que tienen como finalidad primordial el fomento del empleo. La reciente creación del Servicio Regional de Empleo y Formación, mediante Ley 9/2002, de 11 de noviembre, ha supuesto para este organismo la asunción de competencias que anteriormente correspondían a la Dirección General de Formación Ocupacional y a la Dirección General de Trabajo, además, de las traspasadas por medio de Real Decreto 468/2003, de 25 de abril, a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. En fecha 4 de abril de 2003, se ha dictado Orden de la Consejera de Trabajo y Política Social, reguladora de los programas de fomento del empleo para el año 2003. En el artículo 59.1 del Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se establece que corresponde a los Consejeros y a los Directores o Presidentes de los organismos autónomos, dentro del ámbito de sus competencias, la concesión de subvenciones, previa consignación presupuestaria para este fin. En el artículo 12 de la citada Ley 9/2002, se determina que el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, ostenta competencia para la autorización y disposición de gastos, así como para la ordenación de pagos. En orden a obtener una mayor rapidez y agilidad en el procedimiento administrativo y acomodarlo a lo que se establece en la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de Creación del Servicio Regional de Empleo y Formación, es aconsejable unificar la competencia para dictar los actos administrativos de concesión de las subvenciones, con la competencia para dictar los consiguientes actos de gestión presupuestaria que se derivan de aquellos. Dispongo Artículo Primero: Dar nueva redacción al artículo 2 de la Orden de 4 de abril de 2003, de la Consejería de Trabajo y Política Social, reguladora de los programas de fomento de empleo para el año 2003, al añadir los apartados 4 y 5, quedando redactados de la siguiente manera: a. «4. Si como consecuencia de incorporaciones, transferencias, generaciones de crédito, renuncias, revocación de subvenciones o por cualquier otra causa, existiese crédito presupuestario, se podrán conceder subvenciones a aquellas solicitudes ya presentadas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden. b. 5. En el supuesto de existencia de crédito presupuestario, a lo largo del ejercicio 2003, mediante resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, podrá abrirse un nuevo plazo extraordinario de solicitudes, que se regirá por las bases previstas en la presente Orden.» Artículo segundo: Modificar los artículos 59, 82, 99, 107, 114.2, 122, y 128 Concesión de ayudas, de la citada Orden, quedando redactados los mismos con el siguiente tenor literal: «En caso de concesión de ayuda, en la correspondiente Resolución se hará constar la actividad subvencionada, el importe concedido, el importe a justificar que deberá coincidir con el anterior, y las condiciones establecidas para su realización.» Artículo tercero: Modificar los artículos 60.2, 87.2, 101.2, 109.2, 124.2, 130.2, Pago de la Subvención, de la anterior Orden, quedando redactados de la siguiente manera: «Si al justificar la acción los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Resolución de concesión de la subvención, se revocará parcialmente la misma, y se realizará, en la misma proporción, una reducción de la ayuda concedida, y en su caso se deberá reintegrar el importe correspondiente». Artículo cuarto: Modificar el artículo 115.4 Abono y justificación de la subvención, de la Orden de 4 de abril de 2003, quedando redactado según el siguiente tenor literal: «4. Las Entidades subvencionadas, deberán presentar en el Servicio Regional de Empleo y Formación, hasta el día 28 de febrero del ejercicio presupuestario siguiente, salvo que se establezca otro plazo en la Resolución de concesión en atención a circunstancias excepcionales que concurrieran en la tramitación del expediente; en original o fotocopia compulsada, la siguiente documentación: a. Las Corporaciones Locales: 1. Nóminas abonadas a los trabajadores contratados en la obra o servicio subvencionado. 2. Boletines de cotización a la Seguridad Social y partes de altas y bajas de los trabajadores contratados. 3. Cuadro de los costes totales imputables a la subvención concedida, desglosando los costes salariales y las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores. b. Las Centrales Sindicales: 1. Memoria del Programa de Actividades o Acciones realizadas con cargo a la subvención concedida para el seguimiento y control de las obras de interés general y social. 2. Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de os gasto ocasionados, que sean imputables a la actividad subvencionada, por los conceptos de gastos de personal, gastos de personal, gastos de desplazamiento y dietas, material y equipamiento. Las facturas pagadas mediante cheque o pagaré deberá aportarse copia de este así como el correspondiente extracto o nota de cargo de la entidad financiera. Las facturas pagadas en metálico deberá aportarse recibí debidamente firmado y sellado por el proveedor. 3. Listado de las facturas o justificantes presentados, indicando su número, fecha de emisión, nombre o denominación del expedidor o proveedor, concepto o descripción de la operación, e importe respectivo excluido el impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) recuperable.» Artículo quinto: Dar nueva redacción al artículo 133 de la anterior Orden, al añadir un punto segundo, quedando redactado de la siguiente manera: «Artículo 133. Plazo de presentación de solicitudes: 1. Los plazos para presentación de solicitudes de iniciarán el día de la entrada en vigor de la presente Orden y terminarán en el año 2004 según se indica a continuación: a. Para el/los Programa/as: Fomento del Empleo y Asistencia Técnica en Empleo, a los dos meses de su entrada en vigor. b. Para el/los Programa/as: Autoempleo, a os dos meses de su entrada en vigor. c. Para el Programa: Integración Laboral de Minusválido el día 31 de octubre, excepto para el Subprograma de Costes Salariales, que se presentarán los diez primeros días naturales del mes siguiente al solicitado; y para costes salariales de los meses anteriores a la entrada en vigor de esta Orden, los diez primeros días naturales del mes siguiente al de su entrada en vigor. d. Para los Programas: Inserción de Personas Discapacitadas en el Mercado Laboral e Inserción Laboral de Colectivos en Riesgo de Exclusión Social, al mes de su entrada en vigor, excepto las ayudas a las empresas privadas que será el día 31 de octubre. e. Para los Programas: Orientación Profesional, y Cultura Empresarial, al mes de su entrada en vigor. f. Para el Programa Ayudas Previas a la Jubilación el día 10 de diciembre del presente año. g. Para el Programa Iniciativas de Desarrollo Rural el día 30 de septiembre del presente año. h. Para los Programas: Agencias de Desarrollo Local y, Centros y Programas de Desarrollo Local el día 31 de mayo del presente año. 2. En el supuesto de la existencia de crédito presupuestario, a lo largo del ejercicio 2003, mediante Resolución del Director General de Formación Ocupacional, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, podrá abrirse un nuevo plazo extraordinario de solicitudes, que se regirá por las bases previstas en la presente Orden.» Artículo sexto: Modificar el artículo 134.6 Instrucción de los expedientes, quedando redactado de la siguiente manera: «6. Una vez cumplimentada la instrucción de los expedientes, el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación dictará Resolución de concesión o denegación a los solicitantes, conteniendo, en caso de concesión, las actividades a subvencionar y el importe económico concedido para su desarrollo». Artículo séptimo: Modificar el 136 Resolución de expedientes, según el siguiente tenor literal: «La concesión o denegación de las subvenciones será resuelta por Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación en el plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes, o excepcionalmente a contar desde la terminación del plazo concedido para la subsanación de defectos, si resultase mayor. Transcurrido el plazo citado anteriormente sin que se haya notificado la resolución expresa, y sin perjuicio de la obligación de resolver, se producirán los efectos del silencio administrativo previstos en la Ley 1/2002, de 20 de marzo, de Adecuación de Procedimientos Administrativos de la Región de Murcia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.R.M. nº 73 de 30.03.2002). Artículo octavo: Modificar el 139.2 Pago de las subvenciones, quedando redactado del siguiente modo: «2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación podrá ordenar el pago anticipado a aquellos beneficiarios que presenten en la Tesorería Regional aval bancario, de Sociedad de Garantía Recíproca, o cualquier otro medio admitido en el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se regula el Reglamento de la Caja de Depósitos, a favor del Servicio Regional de Empleo y Formación, por el importe de la subvención concedida». Murcia, 22 de julio de 2003.¿La Consejera de Trabajo Consumo y Política Social, Lourdes Méndez Monasterio. ¿TXF¿ ¿¿