Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 9280 Orden de 18 de julio de 2003, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente sobre Elecciones en Cofradías de Pescadores y Federación Murciana de Cofradías de Pescadores. ¿SUF¿¿TXC¿ El Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores, en su disposición final, autoriza al Ministerio competente a dictar las disposiciones necesarias para su aplicación y desarrollo, competencias asumidas por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, en virtud de la atribución de competencias en materia de Cofradías de Pescadores que le otorga el Decreto Regional 68/1994, de 10 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de las Administraciones del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de Cofradías de Pescadores. La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en el Título II, Sección 2.ª, regula las Cofradías de Pescadores y en el artículo 48. 2 dispone que el mandato de los cargos electos para los órganos representativos de las Cofradías de Pescadores tendrá una duración de cuatro años. Dada la proximidad de la finalización del mandato de los Organos Rectores de las Cofradías de Pescadores y su Federación cuyas últimas elecciones tuvieron lugar en 1999, procede fijar las fechas de celebración de elecciones. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca y, oído el sector pesquero. Dispongo Primero. Las Cofradías de Pescadores y su Federación deberán celebrar elecciones para la renovación de sus Órganos Rectores con sujeción a lo dispuesto en esta norma, a la Ley 3/2001, de 26 de marzo, al Decreto 670/1978, de 11 de marzo, a la Orden Ministerial de 31 de agosto de 1978 y a sus propios Estatutos. Segundo. El periodo durante el cual deberán celebrar elecciones en las distintas entidades será el siguiente: 1. Las Cofradías de Pescadores, en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 15 de octubre de 2003. 2. La Federación Murciana de Cofradías, en el periodo comprendido entre el 30 de octubre y el 30 de noviembre de 2003. Tercero. Las Cofradías de Pescadores y su Federación, una vez elaborado el plan y calendario electoral por el Comité Electoral y ratificado por la Dirección General de Ganadería y Pesca, remitirán éstos con una certificación del acta de aprobación a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Cuarto. Las actas relativas a todo el proceso electoral, firmadas por todos los integrantes de la Mesa Electoral, deberán remitirse, antes de las fechas límites señaladas en el apartado segundo, a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Cuando las Cofradías de Pescadores y su Federación no realicen legalmente, en los periodos anteriormente fijados, las elecciones para la renovación de sus Organos Rectores, quedarán automáticamente caducados los mandatos de las personas integrantes de dichos Organos, formándose seguidamente una Comisión Gestora, que procederá a la inmediata convocatoria electoral, con la presencia y control de la Dirección General de Ganadería y Pesca. Quinto. La Dirección General de Ganadería y Pesca actuará como órgano consultivo y asesor en las elecciones y será el cauce para la resolución de las incidencias que puedan surgir. Los recursos en materia electoral se regularán por lo dispuesto en la normativa general vigente. Sexto. En la elaboración del plan y calendario electoral y en el desarrollo de todo proceso electoral tendrá una especial responsabilidad la persona que ejerza las funciones de Secretario de la Cofradía de Pescadores, que deberá velar en todo momento por el control de la legalidad de todos los actos, realizando las reservas legales oportunas en el supuesto de su transgresión. Séptimo. Regirá con carácter supletorio, en cuanto resulte aplicable, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, sobre Régimen Electoral General. Disposición final La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 18 de julio de 2003.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿