Consejería de Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 8585 Orden de 14 de julio de 2003, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el año 2004. ¿SUF¿¿TXC¿ Los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el ejercicio 2004 se orientan hacia dos grandes líneas de actuación, tendentes, respectivamente, a reforzar las políticas sociales al objeto de adecuar el denominado «Estado del Bienestar» a las nuevas demandas sociales, y a potenciar el crecimiento y el desarrollo económico regional. Respecto al primero de los objetivos, una de las prioridades indiscutibles será la modernización del sistema sanitario regional y la adecuación de los servicios sociosanitarios a las condiciones demográficas actuales, caracterizadas por el creciente envejecimiento de la población. El impulso de las actuaciones en materia de Investigación y Desarrollo en los sectores considerados estratégicos para el desarrollo regional, recibirá un papel esencial en la orientación presupuestaria del objetivo económico de crecimiento y desarrollo. Otras grandes finalidades de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el año 2004 son el impulso de nuevas infraestructuras de transportes y comunicaciones, la consolidación del sistema educativo y los programas de atención social a los colectivos más necesitados. Los Presupuestos para el ejercicio 2004 responden a la planificación económica y financiera plurianual determinada por el Plan Estratégico de la Región de Murcia y el marco de estabilidad presupuestaria definido por la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria y la complementaria Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre Desde 1996 la política presupuestaria impulsada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ha propiciado la reducción gradual de las cifras de déficit hasta llegar a la consecución del objetivo de equilibrio presupuestario a partir de 2001, gracias al cumplimiento sistemático de los escenarios de consolidación presupuestaria fijados anualmente para la Región. Las leyes de estabilidad presupuestaria comprometen a todas las Administraciones Públicas en la consecución de un escenario permanente de estabilidad de las cuentas públicas mediante la disciplina fiscal, como condición indispensable para la estabilidad macroeconómica, reflejando así en el ordenamiento uno de los compromisos asumidos por los países integrantes del euro. Precisamente, esta regulación legal supone, respecto a la situación anterior, una garantía adicional de cumplimento por parte de todas las administraciones implicadas de los objetivos establecidos para cada una de ellas, y por tanto un aumento de la credibilidad de la política presupuestaria. De conformidad con lo previsto en el apartado 3.º del artículo 6 de la Ley Orgánica 5/2001, el Consejo de Política Fiscal y Financiera debe establecer el objetivo de estabilidad presupuestaria correspondiente a cada una de las Comunidades Autónomas. En virtud de esta disposición, el pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera, en sesión de 10 de abril de 2003, fijó como objetivo individualizado el déficit cero en términos de contabilidad nacional para todas las Comunidades Autónomas. La consecución de este resultado presupuestario será posible gracias, por un lado, a la política de control del gasto público impulsada especialmente en el ámbito del gasto corriente y, por otro lado, al comportamiento de los ingresos derivados del nuevo sistema de financiación autonómica. El modelo actual de financiación ha aumentado notablemente la autonomía y la corresponsabilidad fiscal de las Comunidades Autónomas y ha beneficiado de modo especial a la Región de Murcia, una de las más dinámicas demográficamente, toda vez que la población ostenta un claro protagonismo en la estimación de necesidades de financiación y la evolución de los nuevos tributos descentralizados está ligada al consumo autonómico. En un escenario como el descrito, de contención y racionalización del gasto y de correlativo aumento de los ingresos públicos, es factible generar recursos adicionales para destinarlos a las actuaciones consideradas prioritarias. Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas, y en virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/ 1999, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se aprueban las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el ejercicio económico del año 2004. 1. Criterios de presupuestación y ámbito de aplicación. 1.1. Criterios de presupuestación. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se elaborarán mediante la determinación de los objetivos y metas que se prevean alcanzar y que han sido recogidos en el Plan Estratégico de Desarrollo de la Región de Murcia, período 2000-2006, así como en los diferentes planes sectoriales en vigor y de acuerdo con el objetivo de estabilidad fijado para la Comunidad de la Región de Murcia mediante acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera. Además, la elaboración de los presupuestos se ajustará a los siguientes criterios generales de asignación de recursos: a) Potenciación de las políticas sanitarias, con la finalidad de mejorar la calidad en la prestación de servicios asistenciales. b) Potenciación de las políticas de gasto social, entre los que tendrán especial relevancia los planes de integración social y de atención a los colectivos más necesitados. c) Consolidación de un sistema educativo de calidad, tanto en el ámbito universitario como no universitario d) Priorización de los programas de Fomento de Empleo y de integración laboral de colectivos marginados. e) Cumplimiento de los objetivos y actuaciones contenidos en el Plan Estratégico de Desarrollo de la Región de Murcia, con especial atención a las actuaciones consistentes en inversiones en infraestructuras y nuevas tecnologías de la información y la comunicación. f) Inclusión prioritaria de proyectos cofinanciados a través de los fondos estructurales de la Unión Europea en el marco de programación para el periodo 2000- 2006, y a través de otras fuentes de financiación. g) Impulso a la política de modernización de la Administración, mediante el desarrollo y dotación de los programas relacionados con la calidad y mejora de los servicios. h) Contención de los gastos de funcionamiento de la estructura administrativa, cuyo crecimiento se limitará en general a la tasa de crecimiento esperada del I.P.C., salvo en el caso de los gastos de carácter sanitario, social y educativo, que podrán alcanzar un crecimiento equivalente al del P.I.B. nominal. 1.2. Magnitud monetaria. Los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el año 2004 se elaborarán en euros sin decimales. 1.3. Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en la presente orden serán de aplicación a: a) La Administración General de la Comunidad Autónoma. b) La Asamblea Regional. c) El Consejo Jurídico de la Región de Murcia. d) Los Organismos Autónomos. e) Las Empresas Públicas Regionales. 2. Tramitación del Anteproyecto de Ley. 2.1. Proceso de elaboración. Teniendo en cuenta los criterios de presupuestación enumerados en el apartado 1.1. anterior, y las directrices que en su caso pueda fijar el Consejo de Gobierno y la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas durante el proceso de elaboración, los centros gestores elaborarán sus propuestas de acuerdo con el procedimiento y en los plazos establecidos el apartado 5.2. La Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas, a la vista de la documentación recibida y tomando en consideración además las previsiones de carácter macroeconómico que deberá elaborar la Dirección General de Economía, Planificación y Estadística, las previsiones correspondientes a los ingresos de carácter tributario a realizar por la Dirección General de Tributos, y la estimación de las necesidades en concepto de gastos de personal derivados de la R.P.T., a facilitar por la Dirección General de Función Pública en base a la información contenida en GESPER, elaborará un informe, para su elevación a la Consejera de Hacienda. Dicho informe contendrá: a) La estimación de los recursos financieros clasificados por capítulos, artículos y, en su caso, conceptos y subconceptos. b) La agregación de las propuestas de anteproyectos de gastos de los Centros Gestores c) El análisis económico y funcional de estas propuestas. El citado informe será elevado por la Consejera de Hacienda al Consejo de Gobierno a efectos de que éste determine las cuantías asignadas a cada Sección presupuestaria. Una vez conocidas las cantidades asignadas por el Consejo de Gobierno, la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas remitirá a los respectivos centros gestores las modificaciones a efectuar sobre sus anteproyectos de gastos. Elaborado el Anteproyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio 2004, la Consejera de Hacienda, lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación y posterior remisión a la Asamblea Regional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Legislativo 1/1999, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 2.2. Comisiones presupuestarias. Durante el proceso de elaboración del presupuesto, podrán constituirse comisiones presupuestarias, bajo la presidencia del Director General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas, en las que participarán los Directores Generales de los Centros Gestores y los técnicos que se considere conveniente. Estas Comisiones deberán analizar y determinar la distribución de recursos entre distintos programas del Centro Gestor, en función fundamentalmente de los objetivos a alcanzar en cada uno de ellos y las grandes metas globales del Centro Gestor; los compromisos ya existentes derivados de actuaciones plurianuales, convenios, acuerdos etc.; el gasto mínimo necesario a consignar en caso de existir ingresos afectados, siendo especialmente relevantes los procedentes de la Unión Europea; y los criterios y directrices generales o específicas impartidas durante el proceso de elaboración. Finalmente, estas Comisiones deberán ajustar la dimensión de los programas al volumen de recursos financieros asignados a las secciones presupuestarias, proponiendo en consecuencia las adaptaciones de objetivos y reasignación de dotaciones que resulten necesarios. 2.3. Comisiones de Análisis de Programas. Durante el proceso de elaboración del presupuesto, y de acuerdo con lo preceptuado en el apartado 1.5. de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 24 de noviembre de 1999 por la que se regula el sistema de seguimiento de programas presupuestarios, se constituirán Comisiones de Análisis de Programas que determinarán las dotaciones financieras de los programas de gasto a los que resulta de aplicación el sistema normalizado de seguimiento regulado en dicha Orden. Estas Comisiones estarán integradas por el Director General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas, que las presidirá, y los titulares de los centros directivos que tengan encomendada la gestión del correspondiente programa, así como el Secretario General de la Consejería a la que estén adscritos dichos centros directivos. Se constituirá una Comisión para cada Consejería gestora de uno o varios programas incluidos en el sistema. 3. Estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. 3.1. Estructura general del presupuesto de ingresos. El presupuesto de ingresos se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas. A) Estructura orgánica: El presupuesto de ingresos, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV de esta Orden, se estructura orgánicamente por Centros gestores, clasificados en función de los siguientes subsectores: a) Comunidad Autónoma. b) Organismos Autónomos. La división se realizará según el órgano que tenga encomendada, de acuerdo con la normativa vigente, la gestión de los respectivos ingresos públicos, sin que en ningún caso esta clasificación implique necesariamente la afectación de los ingresos gestionados por dichos órganos a los gastos específicos que se deriven de las actuaciones que los mismos desarrollen. La clasificación orgánica quedará codificada obligatoriamente mediante seis dígitos, reservándose los dos últimos al Centro. Cada Servicio u Organismo Autónomo se desagregará orgánicamente en aquellos Centros que lleven a cabo una gestión individualizada de los ingresos. El desarrollo de esta desagregación se realizará en función de las necesidades de información que los distintos Centros gestores demanden a fin de posibilitar un mayor control y seguimiento de sus actuaciones. No obstante, cuando no se estime necesario realizar tal desagregación, la codificación del Centro se representará mediante el 00, recibiendo en ese caso la denominación «Centro no singularizado». B) Estructura económica: Los recursos incluidos en los estados de ingresos del Presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que aparece como Anexo II a la presente Orden. Cuando algún ingreso no esté convenientemente representado por un concepto o subconcepto, o su denominación no refleje la identidad o naturaleza del correspondiente ingreso, los Centros Gestores propondrán la creación o modificación que proceda. Obligatoriamente, el grado de presupuestación deberá descender hasta el nivel de subconcepto. 3.2. Estructura general del presupuesto de gastos. Los créditos del Presupuesto de gastos se estructuran atendiendo a una triple clasificación: funcional, orgánica y económica: A) Estructura funcional: La asignación de recursos financieros se efectuará dentro de una estructura de programas, en función de los objetivos que se propongan en cada uno de ellos y que resulten seleccionados. Dichos programas se agregarán en subfunciones y funciones de acuerdo con la clasificación a que se refiere el Anexo I de la presente Orden. No obstante, la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas, a propuesta de cada Consejería, podrá incluir nuevos programas no previstos en la referida clasificación: B) Estructura orgánica: Las dotaciones consignadas en los programas de gastos se distribuirán por Centros gestores, con arreglo a la estructura contenida en el Anexo IV a esta Orden. La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación: a) Comunidad Autónoma. b) Organismos Autónomos. La división se realizará según el órgano que tenga encomendada, de acuerdo con la normativa vigente, la gestión de los respectivos gastos públicos. La clasificación orgánica quedará codificada obligatoriamente mediante seis dígitos, reservándose los dos últimos al Centro. Cada Servicio u Organismo Autónomo se desagregará orgánicamente en aquellos Centros que lleven a cabo una gestión individualizada de los gastos. El desarrollo de esta desagregación se realizará en función de las necesidades de información que los distintos Centros gestores demanden a fin de posibilitar un mayor control y seguimiento de sus actuaciones. No obstante, cuando no se estime necesario realizar tal desagregación, la codificación del Centro se representará mediante el 00, recibiendo en ese caso la denominación «Centro no singularizado». C) Estructura económica: Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el Anexo III de esta Orden. No obstante, la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas, a propuesta de cada Consejería, podrá incluir nuevos conceptos o subconceptos que no figuren tipificados en dicho anexo. Obligatoriamente, el grado de presupuestación deberá descender hasta el nivel de subconcepto. 3.3. Estructuras específicas. La estructura de los presupuestos de los Organismos Autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos es la establecida con carácter general para la Comunidad y sus Organismos, y acompañan además, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, la Cuenta de Operaciones Comerciales, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Cuadro de Financiamiento y Estado demostrativo de la variación del fondo de Maniobra. Los presupuestos de las empresas públicas regionales ajustarán su estructura según documentación contenida en el Anexo VIII de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda. 4.- Documentación. 4.1. Documentación de aplicación general a la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos. Los Centros gestores cumplimentaran, mediante soporte informático facilitado por la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas, las fichas detalladas a continuación, cuyos modelos quedan recogidos en el anexo VI de la presente Orden. 4.1.1. Fichas a cumplimentar por todos los Centros Gestores. - Ficha P04-E1, de Modificaciones en la estructura orgánica y de programas: el objeto de esta ficha es conocer las modificaciones en las estructuras orgánica y de programas producidas entre las vigentes en 2003 y las propuestas para el 2004. - Ficha P04-E2, de Desarrollo de la estructura orgánica: el objeto de esta ficha es obtener una mayor desagregación de la información relativa a la estructura orgánica de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. - Ficha P04/O1, de Memoria del programa: el objeto de esta ficha es conocer la finalidad última del programa, indicando la problemática sobre la que se actúa, los órganos que intervienen en su ejecución, los objetivos concretos que se persiguen y las principales actividades a desarrollar. - Ficha P04/O2, de Objetivos e indicadores: el objeto de esta ficha es definir los indicadores necesarios para evaluar el grado de consecución de los objetivos del programa. - Ficha P04/G1, de Dotaciones de gasto: cuyo fin es determinar las necesidades económicas para el año 2004, para los subconceptos del presupuesto no asociados a proyectos de gasto. - Ficha P04/PG, de dotaciones de proyectos de gasto: el objeto de esta ficha es obtener información individualizada de los proyectos de gasto previstos para el año 2004 y siguientes. - Ficha P04/MPG, de memoria de proyectos de gasto: el objeto de esta ficha es obtener información precisa sobre las características de cada uno de los proyectos a iniciar en el año 2004. - Ficha P04/MS, de Memoria de la sección: el objeto de esta ficha es obtener una visión global a nivel de sección de las principales actuaciones presupuestarias a desarrollar por la misma justificando adecuadamente las propuestas de gasto efectuadas. - Ficha P04/MP, de Memoria explicativa de variaciones en las dotaciones del programa: el objeto de esta ficha es que los Centros gestores justifiquen con detalle, para cada capítulo de gastos del correspondiente programa, las variaciones con respecto al ejercicio anterior. - Fichas P04/I1 y P04/I2, de Previsiones de ingresos de los capítulos 3, 5, 6, 8 y 9 y de Previsiones de ingresos de los capítulos 4 y 7 afectados a gastos no asociados a proyectos: el objeto de estas fichas es, respectivamente, recoger las previsiones de ingresos gestionados por los distintos Centros Gestores que afectan a los capítulos 3, 5, 6, 8 y 9 del presupuesto, y los referidos a los capítulos 4 y 7 del Presupuesto de Ingresos, que tengan carácter afectado a la realización de determinados gastos siempre que estos últimos no estén contemplados en los capítulos 4, 6 ó 7 del Presupuesto de Gastos, y que, en consecuencia, no se encuentren asociados a ningún proyecto.. - Ficha P04/MI, de Memoria explicativa de las previsiones de ingresos: El objeto de esta ficha es que los Centros Gestores justifiquen el montante de las previsiones de ingresos propuestas para el año 2004, explicando las variaciones más significativas registradas entre estas últimas y las iniciales de 2003. - Ficha P04/TL, de Propuesta de Texto para su inclusión en el texto articulado: el objeto de esta ficha es recoger todas las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado de la Ley de Presupuestos consideren procedentes, distinguiendo, con relación a la vigente Ley, entre propuesta de modificación y propuesta de adición o supresión. 4.1.2. Fichas a cumplimentar solamente por determinados Centros Gestores. - Fichas P04/G2-A y P04/G2-B, de efectivos de personal docente y dotaciones de personal docente, respectivamente, a cumplimentar por la Consejería de Educación y Cultura, correspondiendo dentro de ésta su elaboración a la Dirección General de Personal. 4.2. Documentación de aplicación especial a los Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o Análogos. Estos Organismos, además de la documentación solicitada con carácter general para todos los Organismos Autónomos, deberán cumplimentar las fichas que figuran en el Anexo VII. 4.3. Documentación de las empresas públicas regionales. Las empresas públicas regionales cumplimentarán la información que se relaciona en el Anexo VIII. Las fichas EP.8 «Presupuesto de capital» y EP.9 «Presupuesto de explotación» tan solo se rellenarán cuando la empresa pública reciba de la Administración Regional subvenciones de capital o de explotación, respectivamente. Las fichas SMS1 «Previsión de gastos por conceptos económicos y centros asistenciales», SMS2 «Resumen. Previsión de gastos por conceptos económicos y áreas funcionales», SMS3 «Medios personales » y SMS4 «Detalle de ingresos», se cumplimentarán únicamente por el Servicio Murciano de Salud. 4.4. Seguimiento de programas presupuestarios. El sistema de seguimiento de objetivos de los programas presupuestarios se configura como un instrumento decisivo para la eficaz asignación de recursos, al ofrecer información relevante que facilita la toma de decisiones en relación con la planificación y sirve para orientar la elaboración de los Presupuestos. Los órganos gestores de los programas a los que resulta de aplicación el sistema normalizado para el seguimiento de programas presupuestarios regulado en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 24 de noviembre de 1999, deberán elaborar los estados previsionales a que se refiere el apartado 3 de la citada Orden correspondientes al ejercicio 2004, y remitirlos a la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas, en el plazo que se señala en el apartado 5.2. siguiente junto con el resto de la documentación correspondiente al anteproyecto de gastos. 5. Procedimiento y Plazos. 5.1. Texto articulado de Anteproyecto de Ley. Los Secretarios Generales de las Consejerías deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas con fecha límite 30 de julio, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado de la Ley de Presupuestos consideren procedentes. A tal fin deberán cumplimentar la ficha P04-TL que figura en el anexo VI. 5.2. Elaboración y remisión de anteproyectos de estados gastos. Los Centros Gestores elaborarán sus correspondientes anteproyectos de gastos para el año 2004 en base al escenario presupuestario facilitado por la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas. Para ello tendrán acceso directo al programa informático de elaboración de presupuestos, a efectos de la introducción de los datos correspondientes a los capítulos de gastos para los que estén autorizados. Con carácter previo al inicio de la introducción de datos en el módulo informático, habrán debido elaborar y remitir la ficha P04/E1 de Modificaciones en la estructura orgánica y de programas, y P04/E2 de Desarrollo de la estructura orgánica, no informatizadas. Estas fichas deberán remitirse antes del día 18 de julio. Junto con la documentación justificativa de sus anteproyectos de gastos, los Centros Gestores remitirán las estimaciones correspondientes a los ingresos que gestionan, en la forma y de acuerdo con los modelos que se determinan en las fichas P04/I1, P04/I2 y P04/MI. Estos datos deberán estar introducidos y ser remitidos a la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas con fecha límite 30 de julio. Los Organismos Autónomos deberán remitir su información (anteproyecto de estado de gastos e ingresos) a través de la Consejería a la que estén adscritos. Las Empresas Públicas cumplimentarán las fichas relacionadas en el anexo VIII de la presente Orden y las remitirán a la Consejería a la que estén adscritas, para su posterior remisión por ésta a la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas en el plazo señalado en el párrafo anterior. 5.3. Determinación de las cuantías por secciones. La Consejera de Hacienda someterá a la consideración del Consejo de Gobierno antes del 12 de septiembre, el informe elaborado por la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas conteniendo la estimación de los recursos financieros, la agregación de propuestas de anteproyectos de gastos y el análisis de las mismas, a efectos de que éste determine las cuantías asignadas a cada Sección presupuestaria. 5.4. Aprobación del Anteproyecto de Ley. Una vez conocidas las cantidades asignadas por el Consejo de Gobierno a cada una de las secciones, la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas, remitirá a los respectivos centros gestores las modificaciones a efectuar sobre sus anteproyectos de gastos. Elaborado el Anteproyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio 2004, la Consejera de Hacienda, antes del día 31 de Octubre, lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación, y posterior remisión del Proyecto de Ley a la Asamblea Regional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Legislativo 1/1999, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición adicional Única.- De acuerdo con las directrices de la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas, la Dirección General de Organización Administrativa e Informática realizará las funciones de coordinación y soporte informático necesarias para la obtención del documento del proyecto de Ley de Presupuestos Generales. Disposiciones finales Primera.-Se autoriza al Director General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas a dictar las instrucciones que procedan en lo referente a las clasificaciones funcional y económica y a los criterios de imputación de ingresos y gastos. También se autoriza al Director General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas a recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar la realidad económico-financiera de los distintos centros gestores. Segunda.-Se autoriza al Director General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden. Tercera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 14 de julio de 2003.¿La Consejera de Hacienda, Inmaculada García Martínez.