¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 7995 Orden de 20 de junio de 2003, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba, en desarrollo del «Proyecto Nueva Empresa», el modelo 609 NE de declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de Operaciones Societarias-constitución sociedad limitada Nueva Empresa, y se establece el procedimiento para su pago y presentación telemática. ¿SUF¿¿TXC¿ El mandato contenido en la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, de simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a través de la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a los procedimientos de gestión tributaria, se ha instrumentado en el ámbito de la Administración tributaria regional mediante la Orden de 9 de mayo de 2003, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento general para el pago y presentación telemática de declaraciones (B.O.R.M nº 118, de 24 de mayo de 2003). Dicha Orden se ha dictado en desarrollo de lo previsto en el artículo 6, apartado Dos, de la Ley 15/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias en Materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales, que habilita al Consejero de Economía y Hacienda para establecer la presentación de las declaraciones por medios telemáticos en aquellos tributos o modalidades de los mismos que resulten susceptibles de tal forma de presentación. La reciente promulgación de la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa, además de establecer el régimen jurídico de esta nueva figura societaria, viene a dar cumplimiento, a través del «Proyecto Nueva Empresa», al compromiso adoptado en el seno de las instituciones europeas de agilizar al máximo los trámites administrativos necesarios para la constitución y puesta en marcha de las empresas mediante la realización de los mismos por medios telemáticos. El Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, ha venido a establecer el procedimiento para llevar a cabo estos trámites administrativos. Con dicho objetivo el Proyecto contempla la creación del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) que se estructura en una red de puntos de asesoramiento e inicio de la tramitación (PAIT) accesible desde todo el territorio nacional a través de internet. El procedimiento para la constitución de la sociedad Nueva Empresa se materializa íntegramente de forma telemática a partir de la definición del Documento Único Electrónico (DUE) en el que se incluyen todos los datos que deben remitirse a todos y cada uno de los organismos implicados para la válida constitución e inicio de la actividad de la sociedad (registros jurídicos, Administraciones tributarias y de Seguridad Social). El Sistema de Tramitación Telemática es el sistema informático de tramitación de expedientes electrónicos que articula el proceso de creación de empresas basado en el DUE. Uno de los trámites a cumplimentar dentro del procedimiento lo constituye la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que, bajo la modalidad de operaciones societarias, grava el acto de constitución de la sociedad, como requisito previo para su inscripción en el Registro Mercantil, de conformidad con lo previsto en la normativa del impuesto. Se hace necesario, por tanto, definir, en primer lugar, un nuevo modelo de declaración-liquidación de elaboración exclusivamente telemática a partir de los datos contenidos en la escritura de constitución que serán remitidos por el notario autorizante al servidor de internet dispuesto por la Administración tributaria regional, y, en segundo lugar, el procedimiento para el pago y presentación de la declaración-liquidación por medios telemáticos, con inserción en el DUE de la diligencia correspondiente y su comunicación al notario para la continuación del procedimiento. En consecuencia, y haciendo uso de la competencia que me atribuye el artículo 6, apartado Dos de la Ley 15/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias en Materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales Dispongo Primero.- Objeto y ámbito de aplicación. 1.La presente Orden tiene por objeto la aprobación del modelo 609 NE de declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Operaciones Societarias-constitución sociedad limitada Nueva Empresa-Internet, así como el procedimiento para su pago y presentación telemática, para dar cumplimiento a lo previsto en el «Proyecto Nueva Empresa». 2. El modelo 609 NE, establecido en los anexos I y II, será de uso exclusivo para la declaración de la modalidad de Operaciones Societarias cuando el acto sujeto se refiera a la constitución de una sociedad limitada Nueva Empresa y su elaboración, pago, en su caso, y presentación se llevaran cabo únicamente por vía telemática. Segundo.- Condiciones y requisitos. 1. La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 609 NE tendrá carácter voluntario, pudiendo el obligado tributario optar por efectuar la citada presentación en impreso normalizado (modelo simplificado 609-D + modelo 600-I). 2. La presentación telemática con arreglo al procedimiento contenido en la presente Orden estará sujeta a las siguientes condiciones: 1.ª El sujeto pasivo no estará obligado a presentar copia alguna de la escritura pública de constitución de la sociedad, quedando sustituida ésta por la transmisión telemática de los datos fiscales, ajustados al contenido del modelo, efectuada por el notario autorizante mediante utilización de firma electrónica avanzada, quién se responsabiliza de la veracidad de los mismos. 2.ª Salvo que el contribuyente opte por solicitar aplazamiento de pago de la deuda, entre los datos a remitir por el notario a la Administración tributaria regional, a través de su incorporación en el DUE, figurarán obligatoriamente los relativos a un número de cuenta abierta en la entidad que presta el Servicio de Caja, con indicación de los veinte dígitos, nombre y N.I.F. de su titular, quedando la Administración tributaria, por el solo hecho de la comunicación, expresamente autorizada por su titular para ordenar el cargo en cuenta por el importe de la deuda tributaria y su abono simultáneo en la cuenta restringida de recaudación. Tercero.- Procedimiento de confección, pago y presentación de la declaración-liquidación. 1.- Una vez autorizada la escritura de constitución de la sociedad, el notario remitirá por vía telemática, a través del Sistema de Tramitación Telemática (STT), regulado en el artículo 2 del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, al servidor de internet dispuesto por la Dirección General de Tributos que actúe como portal tributario, un fichero con los datos relativos a la escritura y a la Nueva Empresa, con indicación de la opción elegida (pago o aplazamiento), al objeto de confección en el mismo del modelo 609 NE. 2.- Confeccionada la declaración, si la opción elegida es la de pago, la Administración tributaria establecerá desde el servidor de internet dispuesto por la Dirección General de Tributos, una comunicación, mediante una conexión segura, con la entidad que presta el servicio de caja para ordenar el ingreso correspondiente con cargo a la cuenta designada por el contribuyente y comunicada por el notario autorizante, con asignación por aquélla del Código de Control Tributario (CCT), generado con arreglo a los requisitos establecidos en el anexo I de la Orden de 28 de febrero de 2003 de la Consejería de Economía y Hacienda (B.O.R.M. nº 65 de 20.03.2003 ). No obstante, en el caso de resultar rechazado el pago por parte de la entidad que presta el servicio de caja, se pondrá en conocimiento del notario autorizante por el propio sistema para que proceda a la subsanación correspondiente. 3. Recibida la confirmación, por parte de la entidad, del ingreso en cuenta restringida de la deuda tributaria, se producirá la presentación automática de la declaración en el sistema informático de la Dirección General de Tributos, con asignación de número de expediente. 4. A continuación, se procederá a la inserción en el Documento Único Electrónico (DUE) de las diligencias de pago y presentación oficial de la declaración-liquidación con arreglo al formato y contenido establecidos en el anexo I de la Orden de 9 de mayo de 2003, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento general para el pago y presentación telemática de declaraciones (B.O.R.M. nº 118, de 24 de mayo de 2003), debiendo figurar en el campo «Observaciones» los datos relativos al notario autorizante y número de protocolo. Simultáneamente se enviará a la dirección de correo electrónico del notario, mensaje con indicación de la inserción del pago y presentación en el Documento Único Electrónico (DUE) acompañando imagen del modelo 609 NE cumplimentado, en formato PDF, para su impresión y entrega al contribuyente. 5. Si el contribuyente opta por solicitar aplazamiento de pago de la deuda tributaria, el procedimiento será el mismo que el descrito anteriormente, con las siguientes especialidades: a) El notario autorizante comunicará, en sustitución de los datos de la cuenta bancaria, la circunstancia del aplazamiento solicitado. b) La declaración-liquidación confeccionada en el servidor de internet dispuesto por la Dirección General de Tributos se presentará directamente en el sistema informático de la Dirección General de Tributos sin previa conexión con la entidad que presta el servicio de caja. c) En la diligencia de pago, en lugar de a éste, se hará referencia al aplazamiento solicitado, conforme al modelo establecido en el anexo II. Disposición adicional única Se da nueva redacción al último párrafo del articulo 2 de la Orden de 3 de diciembre de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el carácter de justificante de pago a los documentos emitidos por las entidades de depósito para los ingresos realizados por vía telemática, en los siguientes términos: «-Leyenda con el siguiente texto , o, alternativamente, » Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 20 de junio de 2003.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ¿TXF¿ ¿¿