¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 6924 Orden de 30 de mayo de 2003, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la mejora, modernización y consolidación de los regadíos en la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ Desde muy antiguo el agua ha sido el condicionante principal de la actividad humana en la Región de Murcia. Los recursos hídricos, con los que satisface la demanda de las fértiles huertas, han venido siendo protagonistas por el escaso volumen e irregular ciclo, junto con el esfuerzo constante de los agricultores para aprovecharlos en el riego de sus tierras. La implantación de los regadíos en nuestra Región es antiquísima, existiendo abundantes documentos de la época árabe que confirman tal tradición y revelan una red de regadío que prácticamente se ha mantenido hasta hoy en las tradicionales huertas de las Vegas del Segura. Esa antigua tradición no solo se ha mantenido hasta la actualidad, sino que, sometida a diversas coyunturas sociales e hidrológicas a lo largo del tiempo, ha ido en aumento gracias a la mayor disponibilidad de recursos originada por la realización de obras de regulación en la Cuenca del Segura, a los nuevos sistemas de captación subterránea y al Trasvase Tajo-Segura que han permitido transformar en regadío superficies alejadas de las áreas tradicionales. La mejora, modernización y consolidación de los regadíos murcianos ha sido tradicionalmente una de las grandes aspiraciones que han tenido los Regantes murcianos, que no han cesado en su lucha para perfeccionar paulatinamente sus infraestructuras de riego con la finalidad, entre otras, de rentabilizar el regadío y abaratar el coste del agua en estas tierras. Ante todo debe resaltarse que, para conseguir un regadío moderno, debe seguirse un proceso integral que englobe con plenitud aspectos de lo que ha venido en llamarse «regadío sostenible», que identifica una forma de regadío capaz de permanecer indefinidamente en el tiempo, respetando las condiciones medioambientales y con unas implicaciones territoriales que van mas allá del lugar donde se ubica el regadío. Es innegable que, desde el punto de vista agrario, esas actuaciones persiguen el incremento de las rentas de las explotaciones agrarias y del nivel de vida del agricultor, y es claro que no podrían ser otros los objetivos si se pretende implicar a los Regantes a través de sus Comunidades en todo el proceso. Pero sería simplista no considerar otros efectos que se producen sobre el ahorro de recursos hídricos disponibles y sobre el medio ambiente, así como otros de carácter general, que contribuyen a la consolidación de nuestros regadíos y al mantenimiento de una agricultura sostenible. El Decreto 51/1992, de 21 de mayo de 1992, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por el que se establece un sistema de ayudas para la mejora de la explotación y conservación de los recursos hídricos de uso agrícola, se ha justificado suficientemente como una herramienta eficaz hacia los agricultores para sus proyectos de inversión en infraestructuras que presentan a través de sus Comunidades de Regantes. Durante el periodo de vigencia de esta norma, han sido muy numerosas las Comunidades de Regantes que, en una o varias ocasiones, se han beneficiado de esas ayudas. La política de mejorar los regadíos murcianos de la Administración Regional ha permitido presentar a nuestra Región como un territorio totalmente implicado en el uso racional del agua y en la búsqueda de la sostenibilidad de sus regadíos. Por otra parte, apoyados en la norma citada, las Comunidades de Regantes han avanzado de diversas maneras en pos de mejorar su regadío. Así algunas han hecho mejoras para regular sus recursos hídricos, otras han mejorado sus infraestructuras de distribución, otras han llegado hasta la mejora del control de la aplicación del agua, incluso a pie de parcela, otras han automatizado sus procesos y se han implicado en un nuevo sistema de gestión del agua. La diversidad de los distintos tipos de regadío que se presentan en la Región, con características y problemáticas diferentes en función del origen del agua, la infraestructura hidráulica existente y las condiciones climáticas de la Comarca en que se ubican, aconsejan una normativa en la que las ayudas que se establezcan puedan contemplar esa diversidad. En ese sentido, los regadíos murcianos podemos tipificarlos en los siguientes grandes grupos: 1. Regadíos Tradicionales, legalizaciones y ampliaciones de la Vega del Segura. (Decreto de 25 de abril de 1953). 2. Regadíos de la Cuenca con recursos superficiales propios, excluidos los de la Vega del Segura. 3. Regadíos con aguas trasvasadas (Tajo-Segura). 4. Regadíos atendidos con bombeos de aguas subterráneas. 5. Regadíos con aguas reutilizadas (retornos, depuración, desalinización, etc....). El 3 de Julio de 1999 entró en vigor el Reglamento (CE) 1257/99, del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA, que establece el marco de las ayudas comunitarias en favor de un desarrollo rural sostenible. Este Reglamento establece un marco de referencia único para la política ya reconocida como el «segundo pilar» de la PAC reformada. Este marco se completa con el Reglamento (CE) 1750/99 y por el Reglamento (CE) 2075/2000 de la Comisión, que regulan las disposiciones de aplicación de las medidas y la gestión de los programas del Reglamento (CE) 1257/99. La aprobación del Plan Hidrológico de la Cuenca del Segura, del Plan Hidrológico Nacional y del Plan Nacional de Regadíos, con sus objetivos y sus herramientas habilitadas para conseguirlos, abren una nueva dimensión para nuestra Región, que es conveniente aprovechar y complementar con el esfuerzo adicional necesario de la Administración Regional. Sobre la base de todo lo expuesto, la mejora, consolidación y modernización del regadío murciano es una de las tareas preferentes por parte de la Administración Regional, dado que las disponibilidades de recursos hídricos, y en general su carencia, que actúa como factor limitativo del desarrollo agrario, obligan a impulsar, promover y financiar la transformación del regadío actual en otro de moderna tecnología, a perfeccionar la infraestructura de riego, a preservar el volumen y la calidad de los recursos hídricos y a formar a nuestros regantes en la utilización de las nuevas tecnologías. Todo ello sin ninguna expansión territorial del regadío regional, sino propiciando la consolidación del existente. Procede, por tanto, que la Comunidad Autónoma desarrolle un sistema de gestión de ayudas para modernizar los regadíos que garantice la fácil accesibilidad al mismo de los potenciales beneficiarios, una eficiente ejecución de los recursos y una operativa tramitación de los procedimientos de pago, así como asegurar un control adecuado del grado de cumplimiento de los objetivos y de la ejecución de las acciones. En la elaboración de esta Orden han sido consultados tanto Colegios Profesionales, como Organizaciones Agrarias, la Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE) y la Asociación de Comunidades de Regantes, recogiéndose la mayoría de las aportaciones de las mismas. En su virtud, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en el ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 49 de la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dispongo Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria y establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas para fomentar la mejora, modernización y consolidación de los regadíos, en el ámbito de la Región de Murcia. Artículo 2.- Créditos presupuestarios. Dichas ayudas se concederán con cargo a las previsiones que se establezcan, a tal fin, en las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el Capítulo VII del Programa 531B, concepto 78002 «Comunidades de Regantes». En consecuencia, la cuantía y el otorgamiento de las ayudas quedan condicionados a la aprobación de dichas Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a la existencia de las correspondientes consignaciones presupuestarias. Artículo 3.- Beneficiarios. 1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Comunidades de Regantes, cuyo ámbito de riego se encuentre ubicado mayoritariamente (más del 50%) en la Región de Murcia, sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y de los gastos que se consideren subvencionables y que presenten un Plan de Modernización de su regadío. 2.- Las Comunidades Generales de Regantes, constituidas por dos o más Comunidades de Regantes de primer orden, podrán beneficiarse de las ayudas contempladas en la presente Orden. 3.- Los beneficiarios contemplados en los apartados 1 y 2 que se encuentren en fase de constitución, podrán optar a estas ayudas siempre que, en el momento del otorgamiento definitivo de la ayuda, tengan sus Estatutos aprobados e inscritos en el Organismo de Cuenca. Artículo 4.- Planes de Modernización de los regadíos. Los Planes de Modernización de los regadíos para los que se podrá solicitar la ayuda prevista en esta Orden perseguirán la consecución de alguno de los siguientes objetivos: a) Mejora de la eficiencia del riego y el ahorro de agua. b) Aprovechamiento conjunto y óptimo de recursos hídricos de distintas procedencias. c) Incorporación y/o sustitución de nuevos caudales de agua para riego. d) Gestión integral y optimizada de la explotación de la zona. e) Mantenimiento de las condiciones medioambientales. Artículo 5.- Gastos subvencionables. 1.- Se admitirán como gastos subvencionables los correspondientes a las inversiones en nuevas obras, instalaciones, dispositivos y equipos, incluidos los programas informáticos y los soportes lógicos, siempre que éstos estén asociados directamente al proceso de gestión de los recursos hídricos. A continuación se detallan las distintas acciones que pueden generar los gastos subvencionables: a) Obtención de recursos hídricos no convencionales. b) Tomas y captaciones de agua, a partir de las concesiones y autorizaciones de que disponga la Comunidad de Regantes. c) Estaciones elevadoras de agua con sus correspondientes tuberías de impulsión. d) Construcción de embalses de regulación. e) Instalación de sistemas comunes de filtrado. f) Instalación de tuberías presurizadas en las redes de riego. g) Instalación de hidrantes. h) Instalación de dispositivos de medición y control de los volúmenes de agua. i) Automatización del sistema, e informatización de la explotación y la gestión. j) Construcción de edificaciones (casetas, centro de control,.. ) necesarias para la adecuada gestión. k) Mejoras medioambientales. l) Otras mejoras que se consideren necesarias y tendentes al cumplimiento de los objetivos señalados. 2.- Tendrán, asimismo, carácter subvencionable: a) Los gastos generales originados por el equipo técnico en la redacción de los estudios y proyectos necesarios, así como los gastos de dirección técnica, certificación final de obra y los imprevistos, siempre que en su conjunto no representen un porcentaje superior al 10% de los gastos subvencionables especificados en el apartado anterior. b) El Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 6.- Gastos no subvencionables. Se consideran como gastos no subvencionables los que a continuación se detallan: a) Los sondeos de investigación y captación de aguas subterráneas. b) Los iniciados con anterioridad a la comprobación de «no iniciación» citada en el artículo 12 de la presente Orden, a excepción de los relativos a estudios técnicos y proyectos. c) La compra de terrenos necesarios para las obras, y los gastos relacionados con la misma. d) Los gastos de ornamentación, equipo de oficina (mobiliario, máquinas de escribir, calculadoras, fotocopiadoras, etc.), material normalmente amortizable en un año, gastos de alquiler de equipos, inversiones financiadas mediante leasing, maquinarias y equipos que no sean nuevos, maquinaria de reposición, inversiones no físicas (gastos de constitución de Comunidades, gastos de formalización de préstamos, gastos financieros, etc.), gastos de mano de obra propia de la Comunidad de Regantes, reparaciones y trabajos de mantenimiento. Artículo 7.- Tipo y cuantía de las ayudas. 1.- La ayuda adoptará la forma de subvención a fondo perdido, sin que su cuantía pueda sobrepasar el 50% del importe, de los gastos subvencionables, aprobado por la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural. 2.1.- Podrán beneficiarse del 50% del importe de los gastos subvencionables, aquellas Comunidades de Regantes cuyos Planes de Modernización contemplen, en el conjunto de su inversión, las dos acciones siguientes: a) Instalación de dispositivos que permitan la medición y registro de caudales de agua suministrados a cada regante. b) Automatización de la explotación del regadío, con informatización de la gestión y de dicha explotación. 2.2.- En el caso de que los Planes de Modernización presentados no incluyesen alguna de las acciones anteriores, el porcentaje de la ayuda se reducirá en diez puntos porcentuales por cada omisión. 2.3.- En todo caso, y para valorar el porcentaje posible de ayuda, serán tenidas en cuenta las actuaciones que se hubieran podido realizar, por las Comunidades de Regantes, en proyectos anteriores, y en distintas fases, con el ánimo de ir consiguiendo los objetivos que se persiguen en la presente Orden. 3.- Con el límite máximo del 50% establecido en el apartado 1 de este artículo, el porcentaje de la ayuda, a inversiones planteadas, se incrementará en diez puntos porcentuales para los Planes de Modernización presentados por: a) Comunidades de Regantes de regadíos tradicionales, legalizaciones y ampliaciones de la Vega del Segura (Decreto de 25 de abril de 1953). b) Comunidades de Regantes cuyo aprovechamiento esté comprendido, en más de un 80%, en municipios definidos en la Directiva del Consejo 86/466/CEE, de 14 de julio, y en la Directiva del Consejo 91/465/CEE, de 22 de julio, como zonas desfavorecidas (Anexo 2) c) Comunidades Generales de Regantes, siempre que proyecten infraestructuras de riego comunes. 4.- Con la misma limitación del 50% establecida en el apartado 1 de este artículo, todas aquellas inversiones que, proyectadas dentro del Plan de Modernización y debidamente especificadas y justificadas, estén directamente vinculadas a la protección del medio ambiente, como pueden ser, entre otras, la recuperación de cubierta vegetal, el acondicionamiento de márgenes de cauces, la restitución hidrológico-forestal, las actuaciones de protección de especies, el reciclado y reutilización de agua o la aplicación de las medidas correctoras necesarias, contarán con un incremento de la ayuda cifrado en cinco puntos porcentuales sobre la inversión específica de carácter medioambiental. 5.- Los beneficiarios de esta Orden que proyecten obras que hayan sido declaradas de Interés General, en las que la Comunidad de Regantes ejecuta parte de esas obras, podrán beneficiarse de una ayuda que alcance el 20% del importe de los gastos subvencionables de las inversiones a realizar por dicha Comunidad de Regantes. Artículo 8.- Compatibilidad de las ayudas. Estas ayudas podrán ser compatibles con otras ayudas financieras, siempre que la aportación del beneficiario sea como mínimo del 30%. Esta aportación mínima del 30% no podrá contar con auxilio alguno. Artículo 9.- Solicitud y plazo de presentación. 1.- Las solicitudes se formularán, conforme al modelo oficial que figura como Anexo 1, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (Plaza Juan XXIII, s/n, 30008-Murcia) o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- Las solicitudes y el resto de la documentación podrán presentarse en soporte de papel o informático. Los impresos reglamentarios serán suministrados por la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural. 3.- El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el 1 de enero de cada año y finalizará el 30 de junio de cada año. Artículo 10.- Documentación. Las Comunidades de Regantes acompañarán a la solicitud la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del D.N.I. del representante de la Comunidad de Regantes que firma la solicitud. b) Fotocopia compulsada del C.I.F./N.I.F. de la Comunidad de Regantes. c) Certificación del acuerdo del órgano a quien corresponda, conforme a los estatutos por los que se rija la Comunidad de Regantes, autorizando al Presidente, o persona a quien se designe, para solicitar la ayuda y representar a la Comunidad de Regantes. d) Certificación actualizada de las características del aprovechamiento, y concesión o autorización, para el uso del recurso hídrico en regadío y, en su caso, autorización de sustitución de caudales. e) Memoria técnica descriptiva del Plan de Modernización, o de inversiones a realizar, que deberá contener, como mínimo, la información que se refleja en el Anexo 3. f) Compromiso expreso del beneficiario respecto del cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 16 de esta Orden (Anexo 4). g) Declaración de otras ayudas solicitadas para el mismo fin (Anexo 5). Artículo 11.- Subsanación de las solicitudes. Si la solicitud presentada no reuniera la totalidad de los requisitos y documentos necesarios, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, a partir de la recepción del escrito en que la Consejería comunique tal circunstancia al interesado, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de la misma. Artículo 12.- Tramitación. 1.- Tras la ordenación cronológica de las solicitudes, acompañada de toda la documentación que se cita en el artículo 10 de la presente Orden, se levantará, por el personal facultativo de la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, un acta en la que se reflejará la «no iniciación» de las obras y/o instalaciones para las que se solicita la ayuda, y se indicará toda aquella información necesaria para determinar la viabilidad del terreno donde se proyectan ejecutar las obras. De dicha acta se entregará una copia al solicitante. 2.- Para el estudio y valoración de cada una de las solicitudes de ayuda presentadas se elaborará un informe técnico-económico, por el personal técnico de la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, con el siguiente contenido mínimo: a) Descripción del Plan de Modernización o de inversiones a realizar por la Comunidad de Regantes peticionaria. b) Explicación de las modificaciones que se consideren necesarias introducir en el Plan presentado en orden a conseguir los objetivos indicados en el artículo 4 de la Orden. c) Definición del presupuesto de las inversiones subvencionables y de la cuantía máxima de la ayuda a conceder. Artículo 13.- Aprobación provisional. 1.- El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a la vista de la propuesta motivada de la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, resolverá, mediante Orden, la concesión provisional, o denegación, de la ayuda correspondiente, que se notificará a la Comunidad de Regantes beneficiaria, quedando la eficacia de la misma condicionada a la comunicación de la Comunidad de Regantes, por escrito y dentro del plazo de quince días contados desde su notificación, a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural de la aceptación de las obras, y del sometimiento de dicha aceptación a la aprobación del órgano competente de la Comunidad de Regantes, según sus estatutos. 2.- Con el fin de obtener la concesión definitiva de la ayuda, en la Orden de aprobación provisional se fijará un plazo dentro del cual la Comunidad de Regantes deberá presentar la siguiente documentación: a) Proyecto técnico, estrictamente ajustado a la memoria aprobada por la Consejería, redactado por técnico competente y visado por su Colegio profesional correspondiente, que contenga el calendario de ejecución de las obras. b) Certificación del órgano competente, conforme a los estatutos por los que se rija la Comunidad de Regantes, de la disponibilidad de los terrenos donde se proyectan ejecutar las inversiones. c) Certificación del acuerdo del órgano competente de la Comunidad de Regantes, aceptando el Plan de obras con las modificaciones introducidas por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. d) Cualquier otro documento, acreditativo de extremos necesarios para perfeccionar el expediente, que se hiciera constar en la Orden de aprobación provisional. e) Estatutos de la Comunidad de Regantes inscritos en el Organismo de Cuenca. f) Declaración o calificación de Impacto Ambiental del Proyecto, en su caso. Artículo 14.- Aprobación definitiva. 1.- El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a la vista de la propuesta razonada de la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, resolverá, mediante Orden, la concesión definitiva, de la ayuda correspondiente. Las resoluciones definitivas especificarán las aportaciones que para el proyecto hará el F.E.O.G.A., y las condiciones generales y particulares que van ligadas a la Resolución. 2.- El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda. 3.- Los beneficiarios dispondrán de un plazo máximo de tres meses para iniciar las inversiones, desde la fecha de recepción de la Resolución favorable. Transcurrido dicho plazo sin haber comenzado ni haber solicitado aplazamiento quedará sin efecto la ayuda concedida. La solicitud de aplazamiento de iniciación de obras deberá realizarse, por escrito, ante la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, debiendo indicar las razones que motivan dicho aplazamiento y adjuntando aquellos documentos o justificantes que acrediten tales motivos. En todo caso, la Comunidad de Regantes comunicará por escrito a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural la fecha de iniciación efectiva de las obras. 4.- Cualquier modificación necesaria durante el proceso de ejecución de las inversiones aprobadas deberá ser puesta en conocimiento de la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, por escrito, para su estudio, y aprobación en su caso. Artículo 15.- Modificación de la Resolución de la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión. Artículo 16.- Obligaciones del beneficiario de las ayudas. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a: a) Acreditar ante la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la realización de la inversión, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. b) Comunicar a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural la posible obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente, Público o Privado, Nacional o Internacional. c) Cumplir las condiciones exigidas por la normativa ambiental vigente y, en su caso, la ejecución de las medidas correctoras establecidas en la Evaluación de Impacto Ambiental. d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda concedida a efectuar por la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. e) Comunicar a la Consejería la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda. f) Facilitar cuanta información o documentación le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. g) Justificar la ayuda concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden. h) Contemplar lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1159/2000 de la Comisión sobre las actividades de información y publicidad en las obras subvencionadas. Artículo 17.- Justificación y Pago. 1.- La realización y los gastos correspondientes a la inversión aprobada deberán justificarse para el abono de la ayuda concedida, antes del 20 de noviembre del año al que corresponda la anualidad establecida, presentando ante la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, la siguiente documentación: - Solicitud de cobro de la ayuda, conforme al modelo que figura como Anexo 6. - Certificado final, o parcial en su caso, de las obras, emitido por técnico competente en el que se haga constar, entre otros, el adecuado cumplimiento de toda la normativa que le es de aplicación a la obra certificada. Se acompañará de una ficha técnica en la que se expresen los gastos realizados en mano de obra. - Fotocopias compulsadas de las facturas y justificantes de pago de la inversión realizada. - Lista enumerativa de los justificantes de pago. (Anexo 8) 2.- El beneficiario justificará la ayuda en función de las anualidades establecidas en la Orden de aprobación definitiva de la misma, pudiendo fraccionar la justificación en dos solicitudes anuales de pago, siempre que se certifiquen elementos de obra completos. 3.- El pago de las ayudas se realizará sobre los gastos considerados subvencionables, efectivamente realizados y debidamente justificados. Solo se considerarán como justificados aquellos gastos cuyo pago esté debidamente acreditado por el beneficiario. (Anexo 7). En todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1685/2000 de la Comisión de 28 de julio de 2000, que define normas sobre gastos subvencionables cofinanciados por los Fondos Estructurales. 4.- Una vez comprobados que se cumplen todos los requisitos establecidos en la presente Orden y verificados, por parte del personal técnico de la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, los controles oportunos de la realización de la inversión se procederá al abono del importe de la ayuda. Artículo 18.- Reintegros. Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos y forma previstos en el artículo 68 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 19.- Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 69 y siguientes del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 20.- Información y publicidad. La aportación a la financiación de estas ayudas proveniente de Fondos Estructurales de la Unión Europea, se concede al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1260/1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales de la Unión Europea, por lo que en todo momento de la tramitación y ejecución de estas ayudas deberá respetarse, tanto por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, como por los beneficiarios finales de las ayudas lo previsto en el Reglamento (CE) 1159/2000 de la Comisión sobre las actividades de información y publicidad en las obras subvencionadas. Disposición transitoria primera.- Régimen transitorio de las ayudas. Las solicitudes presentadas al amparo del Decreto 51/1992, de 21 de mayo de 1992, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, sobre las que no hubiera recaído Resolución expresa se resolverán conforme a lo dispuesto en esa norma, salvo que se solicite, por escrito, acogerse a la presente Orden, a cuyo efecto se deberán aceptar expresamente las condiciones establecidas en la misma. Disposición Adicional.- Facultades de desarrollo. Se faculta al Director General de Regadíos y Desarrollo Rural para establecer, en el ámbito de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo y ejecución de esta Orden. Disposición Final.- Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 30 de mayo de 2003.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. pedefee ANEXO 2 Los municipios definidos, en la Directiva del Consejo 86/466/CEE de 14 de julio y en la Directiva del Consejo 91/465/CEE de 22 de julio, como zonas agrícolas desfavorecidas son los siguientes: Zonas áridas de interior Abanilla Fortuna Albudeite Jumilla Bullas Mula Campos del Río Pliego Cehegín Yecla Zonas de montaña Caravaca de la Cruz Moratalla Lorca (parte) Zonas afectadas por limitaciones específicas Cartagena San Pedro del Pinatar San Javier Fuente Álamo Torre Pacheco La parte del término municipal de Lorca que ha sido incluida como zona desfavorecida de montaña, es aquella en la que se cumplen los criterios de altitud y pendiente señalados para tal determinación en la Directiva 75/268/CEE del Consejo y está definida por los polígonos catastrales siguientes según comunicación del Secretario General de Estructuras del M.A.P.A. al Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca de fecha 13 de febrero de 1992: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 38, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265. 266. 267. 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289. 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 309, 319, 320, 321, 322, 328, 330, 331, 332 y 333. ANEXO 3 MEMORIA TÉCNICA. DATOS DEL SOLICITANTE. OBJETIVOS DE LA INVERSIÓN. DESCRIPCIÓN DEL CONJUNTO DE LA ZONA REGABLE. Localización. Cabida. Usos. SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA ZONA REGABLE. Incluida o colindante con Lugar de Importancia Comunitaria (LIC). Incluida o colindante con Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Incluida o colindante con Espacio Natural Protegido. DISTRIBUCIÓN DE CULTIVOS EN LA ZONA REGABLE. Distribución de cultivos y sus necesidades de agua. ESTUDIO AMBIENTAL. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS HÍDRICOS PARA EL RIEGO. Dotaciones de agua total y unitaria. Origen de los recursos. INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES. Descripción del esquema de distribución de agua de riego, instalaciones y sistemas de riego existentes en el ámbito de la Comunidad de Regantes. RELACIÓN DE OBRAS PREVISTAS. MEJORAS MEDIOAMBIENTALES. PRESUPUESTO APROXIMADO DE OBRAS. PRESUPUESTO APROXIMADO DE MEJORAS MEDIOAMBIENTALES. PREVISIBLE FINANCIACIÓN Y SISTEMA A EMPLEAR PARA LA APORTACIÓN DE LA COMUNIDAD DE REGANTES. NECESIDAD DE LAS INVERSIONES. RESULTADOS PREVISIBLES. CALENDARIO DE EJECUCIÓN. PLANOS. Plano de situación a escala 1/50.000. Planos catastrales u otros de la cartografía regional, de la superficie afectada por la solicitud. pedefes ¿TXF¿ ¿¿