¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 6190 Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 9 de mayo de 2003, por la que se regula el procedimiento general para el pago y presentación telemática de declaraciones. ¿SUF¿¿TXC¿ Exposición de motivos En el ámbito tributario, el artículo 20 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, dispone que la Administración tributaria facilitará en todo momento al contribuyente el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común insta a las Administraciones Públicas para que promuevan la incorporación de sistemas informáticos en el desarrollo de sus competencias, y la relación de los ciudadanos con ellas a través de las tecnologías asociadas a la Sociedad de la Información. La regulación propia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia recoge estos principios programáticos en la Ley 15/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias en Materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales. En concreto, su artículo 6, apartado Dos, habilita al Consejero de Economía y Hacienda para establecer la presentación de las declaraciones por medios telemáticos en aquellos tributos o modalidades de los mismos que resulten susceptibles de tal forma de presentación. Es en uso de esta habilitación que se dicta esta Orden, que al regular el procedimiento general para el pago y presentación telemática de las declaraciones, apoyándose en la colaboración social en la gestión tributaria, permitirá implantar estos procedimientos tributarios que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y sus representantes. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Tributos, Dispongo Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto regular, en desarrollo de la colaboración social en la gestión tributaria, el procedimiento general para el pago y presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los impuestos gestionados por la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. 1.- La presentación telemática, prevista en la presente Orden, será de aplicación a las declaraciones del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de la Tasa Fiscal sobre el Juego, o de cualquier otro impuesto cuya gestión sea competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2.- La presentación telemática y el pago de las declaraciones podrá ser efectuada por personas o Entidades autorizadas para presentar declaraciones en representación de terceras personas, como presentadores colectivos, así como por los sujetos pasivos particulares, según el procedimiento indicado en el artículo cinco de la presente Orden. Artículo 3.- Legitimación para presentar por medios telemáticos las declaraciones tributarias en representación de terceras personas por presentadores colectivos. La presentación telemática y el pago de las declaraciones tributarias gestionadas por la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en representación de terceras personas por presentadores colectivos, se ajustará a los siguientes requisitos: 1. La Consejería de Economía y Hacienda autorizará, a través de la celebración de convenios o acuerdos de colaboración, la presentación telemática de las declaraciones tributarias de terceras personas a otras Administraciones Públicas, entidades, instituciones y Colegios Profesionales. 2. La Dirección General de Tributos autorizará, a través de los mismos convenios o acuerdos de colaboración, a los profesionales colegiados, asociados o miembros de las entidades, instituciones y organismos antes citados para efectuar la presentación telemática de dichas declaraciones. Cuando los presentadores colectivos estén interesados en obtener esta autorización, deberán firmar previamente un documento individualizado de adhesión al contenido del convenio o acuerdo, que recoja expresamente la aceptación del contenido íntegro del mismo. Esta adhesión individualizada no será precisa para los profesionales colegiados cuyos estatutos o normas de la profesión colegiada les vincule por la firma de acuerdos de colaboración por parte de los órganos corporativos de sus profesiones. 3. Los presentadores colectivos citados en el apartado anterior que presenten declaraciones tributarias de terceras personas de forma telemática, deberán ostentar la representación de los referidos contribuyentes, en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria y del artículo 32 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberán conservarla durante el periodo de prescripción. La Dirección General de Tributos podrá instar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación. 4. Las personas o Entidades citadas en los números uno y dos de este artículo deberán cumplir los requisitos que para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal se exigen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable. 5. El incumplimiento por parte de una de las Entidades citadas en el número uno de este artículo, de las cláusulas del citado convenio o acuerdo supondrá la resolución del mismo, desapareciendo la posibilidad de presentar por vía telemática declaraciones tributarias en representación de terceras personas. El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los documentos individualizados de adhesión de presentadores colectivos regulados en el punto dos de este artículo, supondrá su exclusión del convenio o acuerdo, quedando revocada la autorización individual a él referida. En ambos supuestos, la Consejería de Economía y Hacienda comunicará dicha resolución por escrito, previo trámite de audiencia al interesado. 6. La falta de representación suficiente de los contribuyentes en cuyo nombre se hubieran presentado las declaraciones tributarias dará lugar, en cuanto al que hubiera efectuado dicha presentación, a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes. Artículo 4.- Requisitos para la presentación telemática de declaraciones. La presentación telemática de las declaraciones estará sujeta a las siguientes condiciones: 1.- El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF), así como los requisitos adicionales que pudieran establecerse para la gestión de modelos concretos en las respectivas Órdenes que los aprueben. 2.- El presentador colectivo deberá tener, en su caso, las condiciones de legitimación recogidas en el artículo tercero de esta Orden, así como el certificado de seguridad necesario para generar una transacción segura. 3.- El presentador deberá tener instalado en su equipo un certificado de usuario que cumpla el estándar X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. 4.- El equipo informático del presentador deberá tener instalado alguno de los siguientes navegadores sobre las plataformas de sistemas operativos que se indican: · Navegador Netscape Navigator versión 4.06 o posterior, que actúe sobre un Sistema Operativo de, al menos 32 bits. · Navegador Microsoft Internet Explorer versión 4 o posterior sobre Win 32 (Windows 95 ¿ Windows 98 ¿ Windows NT- Windows XP) · Los equipos del presentador deberán tener habilitada la posibilidad de acceso a servidores a puertos del portal tributario con valores establecidos por los servicios informáticos de dicho portal. Artículo 5.- Procedimiento de presentación telemática. Uno. Confección del modelo y validación. 1. Presentadores colectivos.- La confección de las declaraciones liquidaciones a que se refiere la presente Orden podrá realizarse por cualquiera de las siguientes modalidades: a) Confección del modelo de declaración liquidación mediante la utilización del Programa de Ayuda al Contribuyente (Programa P.A.C.O.).- El presentador colectivo autorizado confeccionará la declaración-liquidación haciendo uso del programa facilitado por la Dirección General de Tributos con el fin de obtener el fichero por lotes con las declaraciones a transmitir. A continuación procederá al envío del fichero al servidor dispuesto por la Dirección General de Tributos que actúe como portal tributario a través de la dirección de Internet habilitada al efecto. b) Confección del modelo de declaración liquidación mediante acceso directo al servidor que actúe como portal tributario.- En este caso la cumplimentación de la declaración-liquidación se llevará a cabo haciendo uso del módulo de gestión de modelos en conexión directa con el servidor que actúe como portal tributario a través de la dirección de Internet habilitada al efecto con formación por lotes para su validación con los mismos requisitos y efectos indicados en el punto anterior. En cualquiera de las modalidades de confección anteriores será requisito indispensable para la admisión de la declaración-liquidación, la identificación del sujeto pasivo mediante los datos correspondientes al N.I.F. o C.I.F., pudiendo establecerse requisitos adicionales para la gestión de modelos concretos. 2. Particulares.- La confección del modelo y su validación se efectuará necesariamente por la modalidad b) del apartado anterior, siendo requisito indispensable para la admisión de la declaración-liquidación la identificación del sujeto pasivo mediante N.I.F. o C.I.F, pudiendo establecerse requisitos adicionales para la gestión de modelos concretos. Dos.- Deficiencias en la transmisión de datos.- En el caso de que la validación fuese rechazada, se mostrarán mediante mensajes de error en pantalla las anomalías detectadas para su rectificación, bien con el mismo programa de ayuda y su posterior reenvío, o desde el módulo de gestión de modelos, según proceda. En el caso de que los errores fuesen insubsanables la operación será definitivamente rechazada, debiendo optar el declarante por la presentación al modo tradicional. Artículo 6.- Pago y presentación de la declaración-liquidación. 1. Tanto si el resultado de la declaración-liquidación es a ingresar como si es negativa, el presentador colectivo se comunicará vía telemática con el servidor de la entidad que presta el Servicio de Caja, desde el módulo de Administración de Modelos, a través de una conexión segura. La entidad procederá a la validación de la declaración-liquidación recibida y, si ésta es positiva, efectuará el cargo en la cuenta designada por el presentador y su abono simultáneo en la cuenta restringida de recaudación, asignando a continuación, con independencia del resultado de la declaración-liquidación, un Código de Control Tributario (CCT) con arreglo a las normas técnicas de generación recogidas en el anexo I de la Orden de 3 de diciembre de 2002 de la Consejería de Economía y Hacienda, en la redacción dada por la Orden de 28 de febrero de 2003 de la Consejería de Economía y Hacienda, así como justificante del ingreso que contendrá los datos especificados en el artículo 2 de la mencionada Orden. En el caso de que el presentador sea un particular, la conexión con la entidad que presta el Servicio de Caja se efectuará a través de sus servicios de Banca Electrónica, siendo el resto del procedimiento igual al descrito para los presentadores colectivos. 2. A continuación, la entidad que presta el Servicio de Caja comunicará la confirmación del cobro efectuado, verificando la Administración Tributaria la correspondencia de la declaración-liquidación con el CCT generado. De resultar conforme, se llevará a cabo de forma automática la presentación de la declaración-liquidación en el sistema informático de la Dirección General de Tributos con asignación del número correspondiente. 3. Aceptada la declaración, la Administración Tributaria devolverá en el terminal del presentador la declaración-liquidación cumplimentada por triplicado, que incorporará al pie de la misma las diligencias de cobro y presentación, conforme a las especificaciones que se detallan en el Anexo I de esta Orden. 4. El declarante o, en su caso, el presentador colectivo, deberá conservar durante un plazo de cuatro años la declaración-liquidación presentada, así como los documentos asociados o justificativos del hecho imponible, que resulten exigibles por la normativa de aplicación, a efectos de su comprobación por la Administración Tributaria si lo estima oportuno. 5. El pago telemático de estas declaraciones liquidaciones tributarias está indisolublemente unido a la presentación telemática de las declaraciones a que se refiere la presente Orden, sin que quepa opción por la utilización de otro medio distinto. En el caso de resultar rechazado el pago por parte de la entidad que presta el Servicio de Caja o, de existir dificultades técnicas que lo hagan imposible, el presentador deberá optar necesariamente por el pago y la presentación de la declaración de forma presencial y mediante soporte papel. Disposición adicional primera 1.- Las Administraciones Públicas, Entidades, Instituciones y Colegios Profesionales que, a la entrada en vigor de la presente Orden, hubieran firmado Convenios de Colaboración para la Mejora del Procedimiento de Gestión Tributaria en materia de Tributos Cedidos, se entenderán autorizados para la presentación en representación de terceras personas de las declaraciones tributarias, según lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden, mediante la firma de una Addenda a dicho Convenio. 2.- Los profesionales colegiados, asociados o miembros de las entidades, instituciones y organismos citados en el apartado anterior deberán obtener, en cualquier caso, la autorización de la Dirección General de Tributos para la presentación telemática de declaraciones de terceras personas, según el procedimiento regulado en el artículo 3.2 de la presente Orden. Disposición adicional segunda Los modelos de declaración tributaria que pueden ser objeto de presentación telemática serán los que establezca la Dirección General de Tributos, en función del estado de las aplicaciones tributarias, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Disposición adicional tercera Para la presentación telemática de los modelos 620 (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, compra venta de vehículos usados), será requisito indispensable para realizar dicha presentación disponer de las letras correspondientes al anagrama asociado que figura en las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Disposición transitoria En tanto no se disponga de los certificados de usuario expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre ¿ Real Casa de la Moneda, se sustituirá el procedimiento establecido en el artículo 4 de la presente Orden por la asignación de un código de usuario (login) y un código de acceso a la aplicación (password). Estos códigos serán asignados por la Dirección General de Tributos a aquellos profesionales colegiados, asociados o miembros de las entidades, instituciones y organismos que soliciten la autorización regulada en el artículo 3.2. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el »Boletín Oficial de la Región de Murcia». Anexo I Contenido de las diligencias de cobro y presentación a incorporar a las declaraciones-liquidaciones tributarias presentadas por vía telemática A) Diligencia de Cobro y Presentación: se incorporará el siguiente literal: «DILIGENCIA DE COBRO Y PRESENTACIÓN.- Se acredita el pago de la presente autoliquidación en la entidad que presta el Servicio de Caja, en la fecha indicada, así como la presentación de esta declaración liquidación ante el Servicio de Gestión Tributaria de la Región de Murcia, en la fecha que se indica». B) Campos variables, en función del expediente: se incorporarán los siguientes datos: a. Número de justificante de la autoliquidación (N28) b. Nif del contribuyente c. Importe ingresado d. Número de expediente de presentación e. Código de Control Tributario (CCT) f. Fecha de pago g. Fecha de presentación h. Entidad y sucursal de cobro i. Observaciones (variables, según el modelo presentado). C) Los datos recogidos en el apartado B), se incluirán también en un código de barras bidimensional (PDF). En Murcia, 9 de mayo de 2003.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ¿TXF¿ ¿¿