¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 3697 Orden de 14 de marzo de 2003 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se fijan los requisitos agroambientales para la percepción de ayudas directas en el marco de la Política Agraria Común. ¿SUF¿¿TXC¿ El Reglamento (CE) n.º 1259/1999, del Consejo, de 17 de mayo de1999, por el que se establecen las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la Política Agraria Común, dispone en su artículo 3 la obligación de los Estados miembros de adoptar las medidas agroambientales que consideren apropiadas, teniendo en cuenta la situación de las tierras o de las producciones y los potenciales efectos de las actividades a desarrollar sobre el medio ambiente, y faculta a los Estados miembros para reducir, e incluso suprimir, los beneficios procedentes de los regímenes de ayuda cuando no se cumplan las mencionadas normas, y para aplicar los importes procedentes de la reducción de los pagos a determinadas ayudas adicionales en el marco de la ayuda al desarrollo rural. El Real Decreto 1.322/2002, de 13 de diciembre, («Boletín Oficial del Estado» n.º 311, de 28 de diciembre) establece la normativa básica nacional que determina los requisitos agroambientales a cuyo cumplimiento se supedita el pago íntegro de las ayudas directas en el marco de la Política Agraria Común de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento anteriormente citado. Asimismo, en sus artículos 2 y 3 faculta a las Comunidades Autónomas para su desarrollo. Por todo ello, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de las disposiciones citadas y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas. En su virtud, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Dispongo Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la aplicación del Real Decreto 1.322/2002, de 13 de diciembre sobre requisitos agroambientales en relación con las ayudas directas en el marco dela Política Agraria Común. Artículo 2.- Ayudas directas afectadas. El pago directo de las ayudas comunitarias agrícolas y ganaderas relacionadas en el Anexo del Reglamento (CE) n.º 1259/1999, de 17 de mayo del Consejo, quedará supeditado al cumplimiento de los requisitos agroambientales descritos en esta Orden. Artículo 3.- Requisitos agroambientales. Para percibir los pagos de las ayudas directas incluidas en el Anexo indicado en el artículo 2 que correspondan a un año civil determinado quedarán supeditados en las actividades agrícolas o ganaderas desarrolladas en una explotación al cumplimento, de los requisitos agroambientales que se detallan a continuación: a) Requisitos para las actividades agrícolas: 1. No quemar rastrojos excepto cuando esta práctica venga aconsejada por razones agronómicas y sea autorizada por la autoridad competente. 2. Mantener las tierras retiradas del cultivo conforme a las prácticas agronómicas establecidas en la normativa reguladora de las ayudas por superficie a los cultivos herbáceos. 3. Mantener las tierras de barbecho tradicional con mínimo laboreo, o mantener una cubierta vegetal tanto espontánea como cultivada que permita minimizar los riesgos de erosión. 4. No labrar la tierra en la dirección de la pendiente, en parcelas con una pendiente media superior al 15%. 5. Efectuar las prácticas de riego de acuerdo con la normativa vigente en materia de concesión de uso establecidas por los organismos o administraciones hidráulicas competentes. b) Requisitos para las actividades ganaderas. 1.¿ Cumplir las normas establecidas en los programas obligatorios de vigilancia y erradicación de enfermedades del ganado. 2.¿ Disponer, en las instalaciones o edificaciones de estabulación permanente, de estercoleros impermeabilizados natural o artificialmente, con un sistema de recogida de escorrentías y con capacidad suficiente de almacenamiento en función de la gestión prevista. 3.¿ Retirar los animales muertos en la explotación de acuerdo con la normativa vigente. 4.¿ No quemar los pastos, excepto cuando esta práctica se realice en condiciones controladas por razones de prevención de incendios, previa autorización expresa por parte de la autoridad competente. Artículo 4. Reducción del importe de los pagos. 1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior dará lugar a una reducción del importe de los pagos concedidos al productor con cargo al año civil en que se produjo el incumplimiento. Se considerarán pagos con cargo al año civil los que correspondan a solicitudes de ayudas presentadas durante dicho año. 2. La reducción del importe de los pagos se realizará aplicando un porcentaje sobre el conjunto de las ayudas agrícolas o ganaderas que correspondan, según que el requisito agroambiental incumplido pertenezca al grupo a) o b) del artículo anterior. 3. La reducción indicada en el apartado anterior se llevará a cabo mediante la aplicación de un porcentaje que se calculará en función del número de incumplimientos agroambientales detectados en un año. A estos efectos se aplicará la siguiente escala: Incumplimientos De un De dos De tres o más requisito requisitos requisitos Por 1.ª vez 5% 10% 15% Por 2.ª vez 10% 15% 20% Por 3.ª vez o más 20% 20% 20% En los casos en que la práctica inadecuada provoque grave riesgo o daño agroambiental, la cifra resultante de la anterior escala, se incrementará en un 5% sin que en ningún caso, se pueda exceder del 20% del conjunto de los pagos agrícolas o ganaderos. Artículo 5. Controles. Cualquier autoridad que, en el ejercicio de sus competencias, detecte alguna de las prácticas inadecuadas contempladas en el artículo 3 de la presente Orden deberá comunicarlo a la Dirección General para la Política Agraria Común responsable de la gestión de las ayudas de la PAC. El control técnico y la resolución de los expedientes que se produzca a consecuencia del incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la presente Orden, serán realizados por la Dirección General competente por razón de la materia, sin perjuicio de la detección de prácticas inadecuadas que adviertan otras autoridades en el ejercicio de sus propias competencias. Los incumplimientos de los requisitos agroambientales detectados por las distintas entidades en el ejercicio de sus competencias se comunicarán a la Dirección General para la Política Agraria Común. Artículo 6. Aplicación de los importes retenidos. 1.¿ Los importes retenidos en virtud de lo dispuesto en la presente Orden deberán utilizarse como financiación comunitaria adicional de las medidas indicadas en el artículo 5 del Reglamento (CE) 1259/1999, con especial incidencia en zonas de la Red Natura 2000. Su utilización se realizará a más tardar antes de que concluya el tercer ejercicio FEOGA-Garantía siguiente a aquel en que han sido retenidos. 2.¿ Los importes retenidos deberán mantenerse en una cuenta específica del organismo pagador de los gastos del FEOGA-Garantía en la Comunidad Autónoma de Murcia, distinta de la cuenta única del mismo. 3.¿ La contabilización deberá permitir identificar la procedencia de los fondos retenidos, así como el beneficiario y la línea o líneas de ayudas Artículo 7. Informe anual. Esta Consejería elaborará para su remisión al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 31 de marzo de cada año, un informe anual sobre la aplicación de las medidas, los importes retenidos y una evaluación de sus efectos en el año civil anterior de acuerdo con lo establecido en la Reglamentación comunitaria. Disposición Adicional Se faculta a la Dirección General para la Política Agraria Común para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias que requiera el cumplimiento de la presente disposición. Disposición Final La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 14 de marzo de 2003.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿