¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 3458 Orden de 28 de febrero de 2003 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2002, que establece el carácter de justificante de pago a los documentos emitidos por las entidades de depósito para los ingresos realizados por vía telemática, y se determina la fecha de entrada en vigor de la misma. ¿SUF¿¿TXC¿ La Orden de 3 de diciembre de 2002 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el carácter de justificante de pago a los documentos emitidos por las entidades de depósito para los ingresos realizados por vía telemática (¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. n.º 290 de 17.12.2002) ha supuesto la implantación por vez primera en el ámbito de la Administración tributaria regional de una nueva modalidad de pago a través de los servicios de banca electrónica, ofreciendo al contribuyente un mecanismo cómodo y seguro de cumplimiento de sus obligaciones tributarias. No obstante, la disposición final de la citada Orden aplazó su entrada en vigor y, por tanto, la plena operatividad de este medio de pago, hasta tanto en cuanto se llevasen a cabo por parte de la Administración tributaria regional las adaptaciones y pruebas técnicas necesarias que lo hicieran posible, determinándose la fecha concreta mediante Orden de esta Consejería, a propuesta de la Dirección General de Tributos y la Agencia Regional de Recaudación. Cumplidas dichas previsiones, se hace necesario la promulgación de la presente Orden en la que, además de la determinación de dicha fecha, se contiene el procedimiento y requisitos de adhesión de las entidades colaboradoras a esta nueva forma de pago telemático, así como una nueva definición de la composición y normas técnicas de generación del código de control tributario (CCT) que figuran en el anexo I de la Orden de 3 de diciembre de 2002. En su virtud, y en uso de la facultad que me otorga el artículo 9.c) del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia Dispongo Artículo 1.- Determinación de la fecha de entrada en vigor. La fecha de entrada en vigor de la Orden de 3 de diciembre de 2002 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el carácter de justificante de pago a los documentos emitidos por las entidades de depósito para los ingresos realizados por vía telemática, será la de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Artículo 2.- Adhesión de entidades colaboradoras de recaudación. Las entidades de depósito actualmente autorizadas, bien sea para la prestación del Servicio de Caja, o como colaboradoras de la recaudación de los tributos tanto para su fase voluntaria como ejecutiva, que estén interesadas en ofrecer a los contribuyentes la posibilidad de pago telemático de deudas tributarias a través de sus servicios de Banca Electrónica o red de Cajeros Automáticos, a que se refiere la Orden de 3 de diciembre de 2002, deberán solicitarlo ante la Dirección General de Tributos y/o ante la Agencia Regional de Recaudación mediante escrito de su representante legal o persona especialmente apoderada al efecto. Por el órgano competente se comunicará a la entidad la concesión de la autorización una vez verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos y la adaptación del aplicativo de Banca Electrónica a lo dispuesto en la Orden de 3 de diciembre de 2002. Disposición adicional primera Se añade un segundo párrafo al artículo 3 de la Orden de 3 de diciembre de 2002 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el carácter de justificante de pago a los documentos emitidos por las entidades de depósito para los ingresos realizados por vía telemática, con la siguiente redacción: «Las entidades de depósito deberán conservar durante un periodo de cuatro años los soportes informáticos relativos a la generación de los CCT asociados a los recibos emitidos» Disposición adicional segunda Se da nueva redacción al anexo I de la Orden de 3 de diciembre de 2002 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el carácter de justificante de pago a los documentos emitidos por las entidades de depósito para los ingresos realizados por vía telemática, relativo a la composición y normas técnicas de generación del CCT, que queda sustituido por el que figura en el anexo único de la presente Orden. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, a 28 de marzo de 2003.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. Anexo único Normas técnicas de generación del CCT (Código de Control Tributario) El código de control tributario (CCT) es un campo de validación de la liquidación realizada por el cliente en oficinas de las entidades colaboradoras. El campo CCT se forma por concatenación de los siguientes campos: Campo Formato Tamaño Descripción N28 Numérico 28 Número de serie 28 dígitos Importe Numérico 13 Expresado en Ingresado céntimos de euro. Fecha de Numérico 8 Formato: Ingreso AAAAMMDD Código Entidad Numérico 4 Código de entidad Bancaria MACODE Alfanumérico 16 Numérico hexadecimal. Los campos numéricos se rellenarán con ceros por la izquierda. Longitud Total del Registro: 69 Descripción de MACODE El MACODE se forma a partir de los 53 primeros bytes del campo (compuestos por el N28, el importe, la fecha de ingreso y el código de la entidad bancaria) y de la clave privada de 8 bytes según las normas internacionales ISO8730/ISO8731 y estadounidense ANSI X9.9. Para generar el CCT es imprescindible que todos los datos que componen el campo estén en código EBCDIC y debidamente informados. Los datos fuente compuestos por los cuatro primeros campos se agrupan en grupos de 64 bits (D1, D2,... D7), el último grupo (el 7.º) no tendrá disponibles los 64 bits (solamente 40) por lo que se deberá ajustar a la izquierda y rellenar los 24 bits restantes con ceros binarios hasta completar los 64. Como se muestra en la figura explicativa, se inicializa el registro de entrada E1 con D1, este registro se pasa por el algoritmo DES utilizándose la correspondiente clave de macode CM y se obtiene como resultado los 64 bits del registro de salida S1. El grupo D2 junto con S1 son sometidos a una XOR (OR exclusiva) cargándose el resultado en el registro de entrada E2. Este proceso continúa con los siete grupos de 64 bits. El último registro de entrada obtenido se pasa por el algoritmo DES produciendo una salida de 64 bits (equivalente a 16 caracteres hexadecimales) que forman el MACODE a incorporar al CCT. OJO PDF ¿TXF¿ ¿¿