¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 3326 Orden de 27 de febrero de 2003 por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2000, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente por la que se regula la concesión de subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias, para el fomento de actividades de representación y colaboración. ¿SUF¿¿TXC¿ La Orden de 24 de julio de 2000, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente regula la concesión de subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias, para el fomento de actividades de representación y colaboración. Posteriormente y como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 7/2001, de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales, la citada Orden con fecha 14 de mayo de 2002 es modificada para dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Adicional Quinta de la precitada Ley. Por otra parte, las recientes Elecciones a la Cámara Agraria de la Región de Murcia celebradas el 24 de noviembre de 2002, convocadas por Decreto n.º 115/2002 de 1 de octubre, hacen preciso modificar las referencias realizadas a dichas elecciones en la Orden de 24 de julio de 2000. Asimismo la Ley 14,/2002, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio de 2003, modifica la partida presupuestaria a la que imputar las ayudas que por actividades de representación y colaboración puedan percibir las Organizaciones Profesionales Agrarias. Por lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo Único.- Se modifican los artículos 2, 4 y 6 de la Orden de 24 de julio de 2002 (BORM. de 4 de agosto de 2000), que quedan redactados en los siguientes términos: Artículo 2.- Financiación.- »Las ayudas se abonarán con cargo al crédito de la partida presupuestaria 17.01.711A.48802 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2003 o a las partidas que la sustituyan para los ejercicios siguientes». Articulo 4.1.a).- Cuantía de las ayudas.- «Hasta un máximo del 75 por ciento del crédito se destinará a subvencionar las actividades a que se refiere el apartado a) del artículo 1.1., que será distribuido en función de la representatividad alcanzada por cada entidad en las últimas elecciones a la Cámara Agraria de la Región de Murcia celebradas con anterioridad a la solicitud de subvención». Artículo 6.3.- Solicitudes y documentación.- « A la solicitud presentada por las Organizaciones Profesionales Agrarias se adjuntará de oficio por la propia Administración certificación acreditativa, expedida por la Junta Electoral Regional, del número de votos y vocales obtenidos en las últimas elecciones a la Cámara Agraria de la Región de Murcia celebradas con anterioridad a la solicitud de subvención». Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 27 de febrero de 2003.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿