¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 2141 ORDEN de 12 de febrero de 2003, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 4 de septiembre de 2002, de la misma Consejería, por la que se modifica la Orden de 10 de marzo de 1989, por la que se crea el Registro de Explotaciones Bovinas de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ La publicación de la Orden de 4 de septiembre de 2002, por la que se modifica la Orden de 10 de marzo de 1989, por la que se creaba el registro de Explotaciones Bovinas de la Región de Murcia, ha supuesto un cambio sustancial en relación con la anterior normativa que regulaba la materia. La experiencia habida desde la publicación de dicha norma hasta la fecha, hace necesaria su modificación con el fin de concretar algunos aspectos. En este sentido parece oportuno adaptarla a los requerimientos de carácter sanitario, así como respetar las previsiones básicas contenidas en la legislación estatal básica aplicable, que impone el cumplimiento de tales requisitos. A tal fin, y en uso de las facultades que tengo conferidas, DISPONGO Artículo Único. Modificación de la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de 4 de septiembre de 2002. La Orden de 4 de septiembre de 2002, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 10 de marzo de 1989, por la que se crea el Registro de Explotaciones Bovinas de la Región de Murcia, queda modificada del siguiente modo: 1. Disposición Transitoria Segunda. Queda redactada de esta forma: «Las explotaciones inscritas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden o al amparo de la disposición adicional segunda y la disposición transitoria primera de la misma, dispondrán de un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente disposición para cumplir con los requisitos de infraestructura sanitaria que se especifican en el Artículo sexto de la Orden de 10 de marzo de 1989, en su nueva redacción dada por la presente Orden, a excepción de los párrafos a), f), h), y k), del citado Artículo, que serán exigidos sin prórroga de plazos.» Disposición final. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 12 de febrero de 2003.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿