¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 1819 Orden de 10 de febrero de 2003, sobre limitación de la superficie de cultivo de algodón en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a efectos de la ayuda a la producción de algodón en la campaña 2003/2004. ¿SUF¿¿TXC¿ Vista la normativa comunitaria aplicable y el Real Decreto 330/2002, de 5 de abril, así como la Orden APA/105/2003, de 29 de enero, sobre limitación de la superficie de cultivo de algodón a efectos de la ayuda de campaña 2003/04 se desarrolla esta Orden a efectos de adaptar dicha normativa a las particularidades de las explotaciones de la Región de Murcia. En el citado Real Decreto 330/2002, de 5 de abril, se establecen determinados aspectos de la normativa comunitaria reguladora de la ayuda a la producción de algodón. En su artículo 6, apartado 1, se establece como medida de limitación para la superficie con derecho a optar a la ayuda de producción de algodón, la rotación de cultivo, de forma que no pueda cultivarse algodón en la misma superficie dos años consecutivos. La campaña inicial de referencia para esta rotación será la campaña 2002/03. Asimismo, en su artículo 6, apartado 2, faculta a las Comunidades Autónomas para exceptuar del cultivo a las explotaciones cuya superficie total de algodón no supere las 10 hectáreas. Por su parte la Orden APA 105/2003, de 29 de enero, dispone en su artículo único, apartado uno que, con carácter extraordinario y exclusivamente a los efectos de la campaña 2003/04 para tener derecho a la ayuda a la producción será necesario que el algodón proceda de superficies localizadas en parcelas catastrales en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón al menos una vez en alguna de las campañas 1999/00, 2000/01, 2001/02 y 2002/03. Conforme al apartado dos de dicho artículo Único, que establece que de forma excepcional se admitirá una superficie adicional con derecho a ayuda a la producción que no podrá superar las 6.500 hectáreas, a favor de aquellas en las que se siembre algodón en la campaña 2003/04, sin reunir el requisito establecido en el apartado anterior. En el apartado tres de dicho artículo único, se establece el sistema de reducción proporcional de las superficies solicitadas en el caso de que éstas superen las 6.500 hectáreas. En su virtud, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia DISPONGO Artículo Uno.- Regulación de la excepcionalidad a la rotación de cultivo de algodón en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Murcia. 1. De acuerdo con lo que establece el Real Decreto 330/2002, de 5 de abril a efectos de la ayuda en la campaña 2003/04, quedan exceptuadas de la necesidad de rotación de cultivo de algodón, a efectos de las ayudas en la campaña 2003/04, las explotaciones cuya superficie total de algodón no supere las diez hectáreas. 2. Los productores que se acojan a la excepcionalidad prevista en el punto anterior deberán tener a disposición de esta Consejería los documentos válidos que en derecho justifiquen el régimen de propiedad o uso de las tierras cultivadas. Artículo dos.- Excepciones a la limitación de siembra de algodón en parcelas catastrales en la campaña 2003/04. 1. Los agricultores que no puedan cumplir con lo previsto en el apartado 1 del Artículo Único de la Orden APA 105/2003, de 29 de enero, podrán solicitar en virtud del artículo Único, apartados 2 y 3 de la referida Orden superficies sembradas de algodón con derecho a ayuda. 2. Para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 4 de la Orden APA 105/2003 de 29 de enero de 2003, aquellos agricultores que soliciten acogerse a la excepción anterior deberán tener a disposición de esta Consejería los documentos válidos que en derecho justifiquen el régimen de propiedad o uso de las tierras cultivadas para la producción de algodón Artículo tres.- Presentación de solicitudes acogidas a la excepción. Se abre un plazo desde la fecha de publicación de esta Orden hasta el 21 de febrero para que los cultivadores que deseen acogerse a la excepción prevista en el artículo 2, se dirijan al Director General para la Política Agraria Común de esta Consejería mediante el modelo de solicitud que figura como Anexo a la presente Orden. Estas solicitudes se presentarán preferentemente en esta Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de carácter general con respecto a la presentación de documentación ante las Administraciones Públicas. Disposición final primera Se faculta al Director General para la Política Agraria Común para dictar en el ámbito de sus respectivas competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden. Disposición final segunda La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 10 de febrero de 2003.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ANEXO Modelo de solicitud PEDEFE ¿TXF¿ ¿¿