¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 1562 Orden de 4 de febrero de 2003, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente por la que se modifica la orden de 12 de marzo de 2002 por la que se regula el procedimiento para la concesión de determinadas ayudas comunitarias en el sector de las carnes de ovino y caprino. ¿SUF¿¿TXC¿ El Real Decreto 139/2002, de 1 de febrero, sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector de las carnes de ovino y caprino, tiene por finalidad determinar el marco básico en el que deben encuadrarse las actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en la tramitación, resolución y pago de estas ayudas en España a partir del año 2002. Por Orden de 12 de marzo de 2002 se reguló el procedimiento para la concesión de determinadas ayudas comunitarias en el sector de las carnes de ovino y caprino. El reciente Real Decreto 1287/2002, de 5 de diciembre, modifica el Real Decreto 139/2002, en especial, en lo relativo a la forma de establecer los pagos adicionales a partir del año 2003. Por ello, resulta necesario dictar la presente disposición al objeto de incorporar las citadas modificaciones a la referida Orden, y ello sin perjuicio de la aplicación directa de los correspondientes reglamentos comunitarios. Por otra parte, el Real Decreto 1322/2002, de 13 de diciembre, establece unos requisitos agroambientales en relación con las ayudas directas en el marco de la política agraria común; lo cual se recoge en la presente Orden. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, oído el sector, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, DISPONGO: Artículo único. Se modifica la Orden de 12 marzo de 2002, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se regula el procedimiento para la concesión de determinadas ayudas comunitarias en el sector de las carnes de ovino y caprino, en los siguientes términos: 1. Al apartado 2 del Artículo 1 se le añade una letra más, la c) con el siguiente tenor literal: c) Pago adicional por oveja y cabra de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1287/2002, de 5 de diciembre. 2. Se añade un nuevo artículo 6 con el siguiente tenor literal: Artículo 6.- Pagos Adicionales Los pagos adicionales previstos en el artículo 6 del Real Decreto 139/2002, de 1 de febrero, en la redacción dada por el Real Decreto 1287/2002, de 5 de diciembre, se abonarán en la Comunidad Autónoma de Murcia, adoptando la forma de pagos por cabeza, a los productores que soliciten la prima en beneficio de los productores de ovino-caprino campaña 2003, que cumplan de forma conjunta, los dos criterios siguientes: a) Productores de explotaciones calificadas sanitariamente como M3, tal y como se definen en el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de animales. b) Productores integrados en agrupaciones de defensa sanitaria (ADS), reguladas en el Real Decreto 1880/1996, de 2 de agosto, por el que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas. El importe unitario se calculará teniendo en cuenta el Anexo 6 del Real Decreto 139/2002, de 1 de febrero, por el que se asigna a la Región Murcia un fondo de 517.867 euros, y la disposición adicional única campaña 2003, por la que se establece la posibilidad de reducir 0,5 euros del importe de la prima en beneficio de los productores de ovino-caprino con el fin de incrementar el importe de los pagos adicionales siempre y cuando el importe total de este pago no supere los 3 euros por cabeza. 3. Se renumeran los siguientes artículos de la Orden: el artículo 6 pasa a renombrarse artículo 7, el artículo 7 pasa a ser el artículo 8 y el artículo 8 pasa a ser el artículo 9. 4. Se añade un artículo 10 con el siguiente tenor literal: Artículo 10.- Cumplimiento de requisitos agroambientales El pago integro de las ayudas, en el marco de las organizaciones de mercado a que se refiere el anexo del Reglamento 1259/1999, quedarán supeditados en las actividades ganaderas que se desarrollen en la explotación al cumplimiento de los requisitos agroambientales recogidos en el apartado b) « Requisitos para las actividades ganaderas» del artículo 2.1. del Real Decreto 1322/2002, de 13 de diciembre. 6. En el apartado SOLICITA del Anexo I de la Orden se añade la casilla correspondiente a los Pagos Adicionales relacionados en el Artículo 6 de la presente Orden. DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 4 de febrero de 2003.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ OJO PDFS ¿¿