¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 1675 Orden 16 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se regulan los impresos a cumplimentar en la entrega de pequeñas cantidades del mismo tipo de residuo. ¿SUF¿¿TXC¿ La ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, con carácter general, y el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado por el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, y declarado vigente por la Ley 10/1998, con carácter específico para los residuos tóxicos y peligrosos, establecen el régimen al que habrá de adecuarse la producción, la posesión y la gestión de residuos. A tal efecto, el citado Real Decreto 833/1988, dispone que las actividades de traslado de residuos tóxicos y peligrosos estarán sometidas al régimen de control y seguimiento de origen y destino. Este régimen, si bien garantiza el control y seguimiento de los residuos peligrosos por parte de la Administración competente, desde que se producen hasta su eliminación final resulta desproporcionado para su aplicación al transporte de los residuos generados por determinadas actividades como laboratorios fotográficos, tintorerías, imprentas y consultas médicas, entre otras, los cuales, aun cuando se producen en pequeñas cantidades, de conformidad con la normativa vigente, deben ser entregados a gestores autorizados. Por ello, se ha considerado oportuno establecer un procedimiento simplificado de control a través de la «Hoja de Control de Pequeñas Cantidades de Residuos», que se cumplimentarán aquellos casos en que se trate de entregas de pequeñas cantidades (en la Orden se establece la cantidad máxima a entregar) de un mismo tipo de residuo, realizadas por un mínimo de dos productores, a un transportista para su traslado a las instalaciones como gestor. Asimismo, el gestor que asume la titularidad de los residuos queda obligado a entregar al productor el justificante de Entrega de Residuos, ya sea por sí mismo o por medio del transportista, en su caso, en el momento de la entrega de los residuos. Este documento permitirá al productor acreditar el destino de los residuos ante la Administración competente. Por otra parte, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, es competente para regular esta materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.a, de su Estatuto de Autonomía, así como en el artículo 4.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Por cuanto antecede, en virtud de las facultades que me confiere la normativa aplicable. DISPONGO Artículo 1.- Objeto. Esta orden tiene por objeto regular la forma en que deberá documentarse, a los efectos de su control y seguimiento, la entrega a un transportista, para su traslado a las instalaciones de otro gestor, de un mismo tipo de residuo, siempre que se realice por un mínimo de dos productores, hasta completar la carga autorizada del vehículo, como máximo, y cuando cada una de las entregas no supere el metro cúbico de capacidad. Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente sobre el transporte de mercancías por carretera. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. 1. Esta Orden será de aplicación, en los términos establecidos en el artículo anterior, a los residuos peligrosos generados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a aquellos otros residuos en que así se prevea por norma legal o reglamentaria. 2. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta Orden los aceites minerales usados, cuya gestión se regula en la Orden Ministerial de 28 de febrero de 1989, modificada por la Orden Ministerial de 13 de junio de 1990. 3. Los documentos regulados en esta Orden no se utilizarán cuando la entrega de residuos se haga entre gestores autorizados, a la que se aplicará el procedimiento general de control y seguimiento. 4. La Consejería de Agricultura, Agua y medio Ambiente podrá excepcionar la utilización de tales documentos en la entrega de determinados tipos de residuos, cuando por las características de los mismos o por otras circunstancias, sea aconsejable mantener el procedimiento general de control y seguimiento legalmente establecido, aun cuando dicha entrega se realice en las condiciones previstas en esta Orden. Artículo 3.- Documentos 1. Las entregas de residuos contempladas en el artículo 1 de esta orden se formalizarán mediante la «Hoja de Control de Pequeñas Cantidades de Residuos» y el «Justificante e Entrega de Residuos», regulados en los artículos siguientes, Estos documentos serán facilitados en las dependencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. 2. En todo caso deberá quedar debidamente reflejada la correspondencia entre el «Justificante de Entrega de Residuos» y la «Hoja de Control de Pequeñas Cantidades de Residuos». 3. Asimismo, cuando se trate de residuos peligrosos, deberá quedar reflejada la correspondencia entra la «Hoja de Control de Pequeñas Cantidades de Residuos» y el «Documento de Control y Seguimiento» previsto en el artículo 35 del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado por el Real Decreto 833/1998, de 20 de julio. En este caso el «Documento de Control y Seguimiento» será cumplimentado únicamente por el gestor que asuma la titularidad de los residuos, reflejando en el apartado de incidencias el hecho de que los residuos proceden de varios productores y anexando al mismo una copia de la «Hoja de Control de Pequeñas Cantidades de Residuos». Artículo 4.- Hoja de Control de Pequeñas Cantidades de Residuos. 1. La «Hoja de Control de Pequeñas Cantidades de Residuos», cuyo contenido será el regulado en el Anexo Primero de esta Orden, constará de cuatro ejemplares autocopiativos, uno de los cuales llevara en el reverso la firma y el sello de cada uno de los productores que entregan sus residuos. 2. Este documento, que será único para cada tipo de residuo, se cumplimentará por el gestor que asuma la titularidad del residuo, por el transportista, en su caso, y pos cada uno de los productores que entreguen sus residuos, que deberán además, firmar y sellar las casillas correspondientes. 3. Una vez realizadas las entregas, todos lo ejemplares del documento deberán estar en poder del gestor, quien procederá de la siguiente manera: a) Uno de los ejemplares lo entregará al transportista, en su caso. b) Se quedará para su custodia otro de los ejemplares. c) El ejemplar donde consten las firmas y sellos de los productores lo enviará a la Consejería e Agricultura, Agua y Medio Ambiente, unido, cuando se trate de residuos peligrosos, al ejemplar del «Documento de Control y Seguimiento» destinado a dicha Consejería. d) El cuarto ejemplar lo unirá, también cuando se trate de residuos peligrosos, al ejemplar del «Documento de Control y Seguimiento» destinado al Ministerio de Medio Ambiente, enviando ambos a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. 4. Los ejemplares de la «Hoja de Control de Pequeñas Cantidades de residuos» deberán conservarse durante un periodo no inferior a cinco años. Artículo 5.- Justificante de entrega de residuos. 1. El gestor que asuma la titularidad de los residuos tendrá la obligación de proporcionar al productor el documento «Justificante de la Entrega de residuos», por cada tipo de residuo recepcionado. El contenido de este documento será el regulado en el Anexo Segundo de esta Orden. 2. Este documento quedará en poder del productor, quien deberá conservarlo, al menos durante cinco años, sirviendo como comprobante del destino dado a los residuos. Artículo 6.- Régimen sancionador. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden se sancionará de conformidad con lo dispuesto en la ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y demás legislación estatal y de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia que pueda dictarse en esta materia. Disposición final Única.- Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 16 de enero de 2003.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. Anexo primero Hoja de control de pequeñas cantidades de residuos 1. Datos del gestor que asume la titularidad de los residuos. a) Titularidad de la actividad, con NIF/CIF. b) Centro de recepción de los residuos, en su caso. c) Dirección del centro de recepción de los residuos, en su caso. d) Numero de autorización e) Persona de contacto y teléfono. 2. Datos del transporte. a) Titular de la actividad, con NIF/CIF. b) Número de inscripción en el registro de Transportistas de residuos. c) Matrícula del vehículo. d) Dirección. e) Persona de contacto y teléfono. f) Firma y sello cuando no asuma la titularidad de los residuos. 3. Datos del residuo. a) Tipo. b) Descripción del residuo. c) Códigos de identificación. 4. Datos de los productores. a) Titularidad de la actividad, con NIF/CIF. b) Centro de entrega de los residuos. c) Dirección del centro de entrega de los residuos. d) Persona de contacto y teléfono. e) Número de Documento de Aceptación. f) Cantidad de residuos que entrega. g) Firma y sello. 5. Fecha de la recepción de los residuos, firma del gestor y número del documento de control y seguimiento, en su caso. Anexo segundo Justificante de entrega 1. Datos del gestor que asume la titularidad de los residuos. a) Titular de la actividad, con CIF/NIF. b) Centro de recepción de los residuos, en su caso. c) Dirección del centro de recepción de los residuos, en su caso. d) Número de autorización. 2. Datos del transporte. a) Titular de la actividad, con NIF/CIF. b) Número de inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos. c) Matrícula del vehículo. d) Dirección. e) Persona de contacto y teléfono. 3. Datos del residuo. a) Tipo. b) Descripción del residuo. c) Códigos de identificación. d) Cantidad de residuos que se entrega. 4. Datos del productor. a) Titular de la actividad, con NIF/CIF. b) Centro de entrega de los residuos. c) Dirección del centro de entrega de los residuos. d) Número de Documento de Aceptación. 5. Fecha de recepción de los residuos y firma del gestor. ¿TXF¿ ¿¿