¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 499 Orden 14 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se modifica la orden de 17 de diciembre de 2002 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se convocan y se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento del asociacionismo agrario de transformación y comercialización de los productos agrarios. ¿SUF¿¿TXC¿ La Orden de 17 de diciembre de 2002 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente establece entre su articulado unos límites a las ayudas al desarrollo de las actividades de las entidades representativas del asociacionismo agrario murciano. La experiencia acumulada en la aplicación de la anterior normativa sobre ayudas a las entidades representativas del asociacionismo agrario hace necesario la modificación de la presente Orden al objeto de que éstas puedan realizar sus actividades dirigidas a las cooperativas agrarias y S.A.T., así como a los agricultores de la Región. En su virtud y en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 49, punto d) de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración Autónoma de la Región de Murcia, DISPONGO: Artículo primero: Se modifica el artículo 5 la Orden de 17 de diciembre de 2002, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se convocan y se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento del asociacionismo agrario de transformación y comercialización de los productos agrarios, que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 5. - Ayudas al desarrollo de actividades por parte de las Organizaciones Representativas del Movimiento Cooperativo Agrario y Asociaciones de OPFH de la Región de Murcia. 1.- Beneficiarios. Federaciones o Uniones de Cooperativas Agrarias y Asociaciones de Organizaciones de Productores Agrarios ubicadas en la Región de Murcia. 2.- Tipos de ayuda. Porcentajes. Cuantía máxima. a) Ayuda a acciones con la finalidad de que los agricultores se integren para una concentración de la oferta (radio, televisión, material escrito de divulgación, jornadas técnicas, seminarios, ponencias, etc.) Las acciones relativas a la publicidad en radio y televisión y material escrito de divulgación para la integración de los agricultores en agrupaciones, deberá ser genérica y tratarán fundamentalmente sobre las ventajas de la comercialización agrupada de los productos agrícolas. Los gastos subvencionables serán los relativos al diseño, montaje y divulgación de los spot publicitarios en el caso de radio y televisión, y el diseño e impresión en el caso de material escrito de divulgación. Los gastos subvencionables en los casos de realización de jornadas técnicas, seminarios, ponencias etc., que versarán sobre las bondades y la necesidad de que los agricultores hagan un frente común ante la demanda mediante una concentración de la oferta de sus producciones, serán los relativos al alquiler de locales, equipos audiovisuales, desplazamiento, hotel y honorarios de ponentes, así como los gastos de publicidad previa y reproducción de las conclusiones. Consistirá en una subvención de hasta el 50% del gasto que se justifique. b) Ayudas a la realización de estudios sectoriales, estadísticos y de elaboración de base de datos, gastos de impresión, reproducción y encuadernación, sobre temas relativos a aspectos del sector agroalimentario murciano. Serán gastos subvencionables los relativos a la recogida de información, depuración y elaboración de los datos para el estudio del sector agroalimentario murciano, así como los costes de adquisición de software para el establecimiento de una base de datos, de impresión, reproducción y encuadernación. Consistirá en una subvención de hasta el 100 % del gasto que se justifique. c) Ayuda a la prestación de asistencia técnica realizada por personal interno o externo, sobre temas agrícola, fiscal-contable, medioambiental, jurídica, de gestión, de consultoría, visitas técnicas y formación agrícola a las entidades asociadas y a los agricultores de la Región de Murcia que lo demanden. Consistirá en una subvención de hasta el 100 % del gasto que se justifique. d) Participación en ferias: gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento del personal que atienda el stand, gastos de suelo, gastos de montaje y alquiler de stand, contratos de azafatas, etc., y asistencia a ferias: gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento del personal empleado, socios de las entidades y agricultores de la Región. Será requisito previo presentar con la solicitud un programa con los objetivos que se pretenden conseguir con la participación y asistencia a ferias. El número máximo de asistentes por feria será de 15 personas y como máximo dos por entidad asociada. Consistirá en una subvención de hasta el 100 % del gasto que se justifique. La totalidad de las ayudas contempladas en las letras a), b), c) y d) no podrán sobrepasar la cantidad de 33.000 ¿ por año o de 100.000 ¿ durante el período de tres años por beneficiario. Para el cálculo de la cuantía de la ayuda, se considerará que el beneficiario es la persona a la que se prestan los servicios. 3.- Condiciones. a) Las ayudas se solicitarán, previamente a la realización de las acciones, adjuntando la programación a realizar, y el coste previsto. Las acciones programadas deberán realizarse en el período comprendido entre la solicitud y el 30 de octubre del mismo año. b) La cuantía de la ayuda por Organización solicitante se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias, atendiendo a los siguientes criterios de valoración: - Nivel de implantación regional en el sector agroalimentario murciano, para lo cual se tendrá en cuenta el número de entidades asociativas a las que se les preste el servicio que tendrán como mínimo 5 socios y un volumen de ventas de productos agrarios superior a 1.500.000 ¿ (este requisito no será de aplicación a las cooperativas de segundo grado), - Número de socios productores agrarios de éstas, y - El valor de las ventas de los productos agrícolas aportados por los socios. c) Los solicitantes colaborarán con la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente en la prestación de asesoramiento técnico de las entidades asociativas de Murcia. d) Será condición indispensable para optar al cobro de la subvención presentar previamente o con la solicitud de cobro lo siguiente: - Para la ayuda prevista en la letra a) punto 2, una copia en el soporte correspondiente, de las actividades de radio, televisión y del material escrito de divulgación, así como una memoria de evaluación y las conclusiones correspondientes de las jornadas técnicas, seminarios, ponencias, etc. - Para la ayuda prevista en la letra b) punto 2, el compromiso de poner a disposición del sector agroalimentario regional los resultados de los estudios sectoriales y suministrar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente una copia de los mismos. - En el caso de la ayuda prevista en la letra c) del punto 2, una memoria de evaluación de las actividades desarrolladas - Para la ayuda prevista en la letra d) del punto 2 una memoria de evaluación del cumplimiento de los objetivos previstos. Artículo segundo: Se modifica el artículo 10, letra j), la Orden de 17 de diciembre de 2002, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se convocan y se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento del asociacionismo agrario de transformación y comercialización de los productos agrarios, que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios. j) Para las ayudas previstas en el artículo 5, en el caso de que los servicios fueran prestados por terceros, para garantizar que la selección se efectuará sobre la base de procedimientos transparentes y no discriminatorios, abiertos, en las mismas condiciones, a todos los interesados cualificados para prestar los servicios, incluidos los de otros Estados miembros, se elegirá mediante un procedimiento de concurrencia pública entre diversas ofertas, donde se valorarán tanto las condiciones económicas como las condiciones de prestación de servicios. Artículo tercero: Se modifica el Anexo II, la Orden de 17 de diciembre de 2002, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se convocan y se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento del asociacionismo agrario de transformación y comercialización de los productos agrarios, que queda redactado de la siguiente forma: ANEXO II Ayudas al desarrollo de actividades por parte de las organizaciones representativas del Movimiento Cooperativo Agrario y asociaciones de OPFH de la Región de Murcia Documentos para solicitar la ayuda. A la instancia normalizada, debidamente cumplimentada que se cita en el artículo 6.1, se acompañará la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona que realiza la solicitud de ayuda, así como acreditación de la representación que ostente. b) Fotocopia compulsada del C.I.F. de la entidad asociativa. c) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos sociales, debidamente registrados. d) Fotocopia compulsada del Libro de Registro de Socios. e) Certificado bancario del Código de Cuenta del Cliente en el que se deberá hacer el abono de la ayuda, en su caso. f) Declaración de otras ayudas solicitadas para el mismo fin. g) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. h) Memoria justificativa de la programación a realizar en la que conste: justificación de la necesidad; valoración del presupuesto de cada una de las partidas acompañado de las facturas pro forma o presupuestos correspondientes, planning de trabajo, etc. i) Documentación acreditativa justificando, en el caso de servicios prestados por terceros, lo contemplado en la letra j) del artículo 10, para lo cual deberá realizarse las siguientes actuaciones: 1.º Creación de una Comisión de Selección de ofertas. 2.º Publicación al menos en un diario de máxima difusión regional de las condiciones requeridas para participar en la concurrencia pública de prestación de servicios. 3.º Acta motivada de la Comisión de Selección de la oferta seleccionada para la prestación de servicios. Disposición adicional Serán subvencionables los gastos generados desde el 1 de eneros del 2003. Disposición final La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Murcia, 14 de enero de 2003.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿