¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 497 Orden de 13 de enero de 2003, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se fija el plazo de presentación de solicitudes de una indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas correspondiente al año 2003. ¿SUF¿¿TXC¿ La necesidad de convocar Orden de solicitud de la indemnización compensatoria para el año 2.003, surge como consecuencia de lo establecido en el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo y Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de 21 de febrero de 2001, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantías Agrarias (FEOGA), donde se señala, que las ayudas destinadas a las zonas desfavorecidas contribuirán a asegurar un uso continuado de las tierras agrarias contribuyendo al mantenimiento de una comunidad rural viable, conservar el campo y mantener y fomentar sistemas agrarios sostenibles con especial consideración a las exigencias medioambientales. Las zonas desfavorecidas, zonas de montaña y de despoblamiento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, donde es necesario proseguir la practica de la actividad agraria con sujección a ciertas condiciones para conservar o mejorar el medio ambiente y el paisaje manteniendo el campo, comprenden los términos municipales de Caravaca de la Cruz, Moratalla y parte norte de Lorca (zona de Montaña), Abanilla, Fortuna, Jumilla, Yecla, Albudeite, Campos del Río, Mula, Pliego, Bullas y Cehegín (zona de Despoblamiento). La oportunidad de la citada Orden se desprende de lo dispuesto en el artículo 8.º del Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas y el artículo segundo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de 21 de febrero de 2001, que desarrolla el citado Real Decreto 3482/2000 y contiene las normas complementarias para la tramitación, resolución y pago de las ayudas previstas en este Real Decreto, por indemnizaciones compensatorias en determinadas zonas desfavorecidas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, donde se establece la necesidad de la convocatoria anual de solicitud de la mencionada indemnización compensatoria. Dichas indemnizaciones persiguen la mejora de las explotaciones agrarias y el rejuvenecimiento de sus titulares compensando las desventajas naturales a través de una ayuda a la renta, además de mejorar la calidad de vida. En su virtud y en uso de las facultades que me confiere el artículo 49 de la Ley Regional 171998, de 7 de enero, del Presidente del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia DISPONGO Primero.- Presentación de solicitudes. Las solicitudes para la obtención de la indemnización compensatoria, se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Plaza Juan XXIII, s/n. C.P. 30008. Murcia o, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo comprendido entre el 1 de febrero y el 14 de marzo de 2003, ambos inclusive. No obstante de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CEE) 3887/1992, de la Comisión de 23 de diciembre, por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias, se admitirán solicitudes hasta veinticinco días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, reduciéndose el importe de la ayuda en un 1 por ciento por cada día hábil de retraso. En caso de un retraso superior a veinticinco días, la solicitud se considerará como no presentada. Segundo.- Declaración del Impuesto sobre la Renta en las Personas Físicas. La Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que los peticionarios deberán aportar, será la correspondiente al ejercicio del año 2001. Tercero.- Concesión y criterios de prioridad. La concesión de estas ayudas se llevará a cabo, durante el año de la convocatoria, hasta agotar los recursos disponibles en la partida presupuestaria: 1705.531A.77002. Proyecto de Inversión 11598, para el año 2003. Con objeto de ajustar la concesión de ayudas a los recursos presupuestarios disponibles, se aplicarán los siguientes criterios de prioridad: a) Que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven, conforme lo define el artículo 2.2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, sobre Modernización de las Explotaciones Agrarias. b) Que la explotación localizada en zonas desfavorecidas está a su vez ubicada en zona de la Red Natura 2000. c) Que el nivel de buenas prácticas agrarias habituales aplicado en la explotación sea superior al que figura en el anexo I del presente Real Decreto, que es el exigido para ser beneficiario de las indemnizaciones compensatorias. d) Realizar en la explotación alguna medida agroambiental de las incluidas en el anexo II del presente Real Decreto. Cuarto.- Cuantía de las ayudas. La cuantía de la indemnización compensatoria anual que puede percibir el titular de la explotación, determinada de acuerdo con el método establecido en el anexo II del Real Decreto 3482/2000, no podrá ser inferior a 300 euros ni superior a 2000 euros. Quinto. La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2003. Murcia a 13 de enero de 2003.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿