¿OC¿ Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio ¿OF¿¿SUC¿ 265 Orden de 10 de enero de 2003, de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, reguladora de las bases y convocatoria de las ayudas a corporaciones locales para el fomento del sector comercial y de urbanismo comercial para el ejercicio 2003. ¿SUF¿¿TXC¿ Corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva de fomento del desarrollo económico de la misma y en ejercicio de esta, la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, considera como objetivos prioritarios la reforma de las instalaciones comerciales de uso colectivo, y la adecuación urbanística de los centros comerciales, así como participar en el «Plan Marco de Modernización del Comercio Interior», que incluye un Programa de Urbanismo Comercial dirigido a elevar la competitividad del sector comercial tradicional mediante inversiones o actividades en los mercados municipales de abastos y centros históricos de las ciudades. La Ley 14/2002, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2003, asigna en el Programa 622A, Promoción del Comercio, determinados créditos destinados a la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales para dichas finalidades. Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad establecidos en el art.º 62.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por el Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre, se hace necesario establecer las bases reguladoras para su solicitud y concesión. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio y Artesanía, y de conformidad con las facultades que me atribuye el art.º 49.d) de la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, DISPONGO Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a otorgar a Corporaciones Locales de la Región de Murcia durante el año 2003 por la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, para financiar inversiones o actividades de carácter comercial dirigidas a la reforma de las instalaciones comerciales de uso colectivo la adecuación urbanística de los centros comerciales, y en particular, las siguientes: a) La renovación física y remodelación de los mercados municipales y de sus instalaciones, atendiendo a las características urbanísticas y arquitectónicas del mercado y zona adyacente e incluso posibilidad de transformar el mercado en un centro comercial. b) Actuaciones encaminadas a la creación de centros comerciales abiertos y de consolidación y desarrollo de los ya existentes. c) La realización de actuaciones de urbanismo comercial en las ciudades previstas en el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, Programa Específico de Urbanismo Comercial, con la finalidad de servir de impulso para la revitalización de las mismas tales como adecuación y cuidado de las instalaciones comerciales de uso colectivo y su entorno, adquisición de mobiliario urbano e iluminación, señalizaciones etc. Artículo 2.- Créditos presupuestarios. 1.- Los créditos disponibles y las aplicaciones presupuestarias para atender a estas actuaciones serán las siguientes: Actuaciones contempladas en el apartado a) del artículo 1 de esta Orden: Sección 16, Servicio 04, Programa 622A, «Promoción del Comercio», Artículo 76 «A Corporaciones Locales», Subconcepto 767.05 «Modernización de equipamientos Comerciales»: 269.949,00 euros, Proyecto n.º 32.006, «Apoyo a Corporaciones Locales para Modernización de Equipamiento Comerciales». Actuaciones contempladas en los apartados b) y c) del artículo 1 de esta Orden: Sección 16, Servicio 04, Programa 622A, Promoción del Comercio, Artículo 76 «A Corporaciones Locales», Subconcepto 766.00 «Actuaciones de Ordenación del Territorio» 905.964,00 euros, Proyecto n.º 32.005, Subvenciones Ordenación del Territorio Plan Marco. 2.- Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de la consignación presupuestaria citada, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden y teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión. Artículo 3.- Beneficiarios y sus requisitos. 1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden las Corporaciones Locales de la Región de Murcia. 2.- Si se trata de acceder a ayudas cofinanciadas por el Estado dentro del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, el beneficiario deberá cumplir el requisito de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Seguridad Social. El cumplimiento de estas obligaciones se comprobará directamente por esta Consejería mediante solicitud al organismo responsable, con el NIF del solicitante. Artículo 4.- Solicitud y documentación. 1.- Se requerirá solicitud de la Alcaldía, según modelo que se acompaña como Anexo I de la presente Orden, en la que se indicará el Código de Identificación Fiscal de la Corporación y el número de cuenta bancaria (20 dígitos) en la que haya de efectuarse el ingreso. 2.- La solicitud deberá ir acompañada de la documentación siguiente: a) Certificación del acuerdo o resolución adoptado por el órgano competente que apruebe la realización de la actividad o inversión para la que se solicita subvención, con indicación del presupuesto total previsto. b) Certificación del Interventor Municipal, acreditativa de la existencia de crédito suficiente para financiar la aportación municipal, o acuerdo municipal comprometiéndose a habilitarlo. Debiéndose aportar en este último caso la certificación del Interventor una vez habilitado el crédito de referencia. c) Declaración sobre otras ayudas económicas, solicitadas o recibidas de otras Administraciones Públicas, Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, con expresión de su cuantía según modelo normalizado que figura en el anexo II de esta Orden. d) Memoria-presupuesto o proyecto de obras, en su caso, suscrito por técnico competente. Se especificará el procedimiento previsto de realización de la obra: por contratación o por administración. e) Presupuesto desglosado de gastos y una memoria explicativa de la actividad para la que se solicita subvención, que incluirá, al menos, su descripción, objetivos, fechas y lugares previstos de realización. 3.- La solicitud se presentará en el Registro de la Dirección General de Comercio y Artesanía (sito en C/ Actor Francisco Rabal núm. 8, de Murcia), en el General de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, (sito en C/ San Cristóbal 6, 30001 - Murcia), o a través de los cauces previstos en el art.º 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de ventanilla única en aquellos municipios que la tengan establecida. Artículo 5.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención se iniciará el día de la entrada en vigor de la presente Orden y finalizará el día 28 de febrero de 2003. Artículo 6.- Instrucción del procedimiento. 1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Comercio y Artesanía, quien podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos otros datos, información o documentos estime necesarios para el cumplimiento de los fines que se pretenden con la presente Orden. 2.- Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición y se archivará sin mas trámite su solicitud. 3.- El estudio y la evaluación de las solicitudes estará encomendada a la Comisión de Evaluación, constituida al efecto con un mínimo de tres miembros designados por el Director General de Comercio y Artesanía entre el personal de la Dirección General. Artículo 7.- Criterios de valoración. Los criterios de valoración de solicitudes serán los siguientes: a) El interés y calidad del proyecto presentado. b) El número y características de los participantes o beneficiarios de la actividad. c) La continuidad de programas que ya se vengan realizando. Artículo 8.- Resolución del procedimiento. 1.- El procedimiento finalizará mediante Orden del Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, concediendo o denegando la subvención, dictada a la vista de la propuesta elevada por el Director General de Comercio y Artesanía conteniendo en todo caso las actividades a subvencionar, su presupuesto, la cuantía de la subvención concedida y la obligación de los beneficiarios de insertar en todas las manifestaciones externas de las actuaciones o proyectos subvencionados, la ayuda objeto de la presente convocatoria y, en su caso, la cofinanciación de las mismas por organismos estatales y/o Fondos Estructurales. 2.- La subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de cualquier Administración Publica, Ente Público o privado, nacional o internacional, supere el 70 por 100 del coste total de la actividad o inversión a desarrollar por el beneficiario. Artículo 9.-Plazo de resolución. 1.- La resolución deberá adoptarse dentro de un plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes fijado en la presente Orden o, en su caso, a partir de la fecha en que expire el plazo de subsanación de defectos, a que hace referencia el artículo 6.2 de esta Orden. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las peticiones se entenderán desestimadas. 2.- En los supuestos de renuncia o desistimiento de alguna subvención concedida, podrá otorgarse a otros solicitantes, pudiéndose adoptar la Orden correspondiente fuera del plazo previsto en el apartado anterior. Artículo 10.- Alteración de las condiciones de la subvención. 1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por cualquier Administración Pública o Ente Público, privado, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. 2.- Serán admisibles sin necesidad de previa autorización, aunque el beneficiario estará obligado a comunicarlo, los cambios que, no suponiendo incremento del importe total de la subvención, consistan en variación de la cuantía asignable a cada una de las acciones inicialmente presupuestadas, así como la no ejecución de alguna de ellas por haber resultado superior el importe de las inicialmente presupuestadas, debiendo motivarse las razones de los cambios. Artículo 11.- Pago de la subvención. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre, por formar parte el beneficiario del Sector Público y a fin de garantizar que los pagos anticipados se efectuaran únicamente como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, se establece que el pago de la subvención se realizará en forma de pago único anticipado, a la cuenta bancaria que figure en la solicitud, en todos los casos. Artículo 12- Justificación. 1.- Las actividades o inversiones subvencionadas deberán realizarse dentro del periodo subvencionable comprendido entre 1 de enero y el 30 de noviembre de 2003. El plazo para justificar las actividades subvencionadas finaliza el 19 de diciembre de 2003, aportando para ello ante la Dirección General de Comercio y Artesanía, la documentación siguiente: a) Memoria justificativa de la realización de las actividades o inversiones subvencionadas. b) Certificación expedida por el Interventor Municipal donde consten los siguientes extremos: - Haber sido registrado en contabilidad el ingreso de la subvención concedida. - Cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención. - Aplicación de los fondos que financiaron la actividad subvencionada, tanto en lo referido al gasto realizado como al pago de éstos. - Importe total de las inversiones o actividades subvencionadas, especificando las Entidades que han colaborado en su financiación y cuantía aportada por cada una de ellas. c) Certificación de obra, cuando proceda o documentación acreditativa del gasto realizado así como de los pagos correspondientes a dichos gastos. Será admisible como justificante de pago la Certificación del Interventor Municipal acreditativa de la realización del mismo. 2.- En los casos en que la actividad o inversión subvencionada se efectuase por cuantía inferior a la presupuestada, la cantidad que faltase sin justificar, podrá destinarse a otras actividades que pudieran ser objeto de subvención, mediante Orden de la Consejería y previa petición del beneficiario formulada con anterioridad al 1 de noviembre de 2003. Artículo 13.- Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por el Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre, en los siguientes casos: a) Incumplimiento de la obligación de justificar. b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. c) Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue concedida. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención, en su caso. Artículo 14.- Obligaciones de los beneficiarios, infracciones y sanciones. 1.- En las actuaciones que se ejecuten deberá figurar de modo visible, que se trata de una actuación subvencionada por la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, con inclusión del escudo oficial de esta Comunidad así como de los logotipos regionales que correspondan en su caso. 2.- Los beneficiarios de las subvenciones deberán facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, y estarán sometidos en cuanto al resto de sus obligaciones y en materia de infracciones y sanciones a lo dispuesto en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por el Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 10 de enero 2003.¿El Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, Patricio Valverde Megías. Pedefe ¿TXF¿ ¿¿