¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 498 Orden 10 de enero de 2003, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente sobre expedición, renovación y convalidación de tarjetas de identidad profesional náutico pesqueras. ¿SUF¿¿TXC¿ En el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma de Murcia el desarrollo legislativo y la ejecución de la ordenación del sector pesquero, competencia atribuida a su vez a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en Decreto n.º 16/1999, de 13 de julio de reorganización de la Administración Regional y Decreto 21/2001, de 9 de marzo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, en conexión con los Decretos 8/1995, de 6 de julio y 33/1983, de 26 de mayo. El Real Decreto 662/1997, de 12 de mayo, delega en las Comunidades Autónomas la competencia para la expedición de las tarjetas de identidad profesional y la autorización de los centros que han impartir las enseñanzas correspondientes al ejercicio de la actividad profesional de Patrón Local de Pesca y Patrón Costero Polivalente. La Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, de 27 de febrero de 1998 desarrolla estas atribuciones. Posteriormente, en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras, las funciones y servicios de la Administración del Estado han sido transferidas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el Real Decreto 523/1999, de 26 de marzo. En concreto las relativas a centros de enseñanza profesional náutico pesquera y la expedición de tarjetas correspondientes a todas las titulaciones profesionales náutico-pesqueras, así como las convalidaciones que correspondan. El Decreto n.º 18/1999, de 29 de abril, por el que se aceptan estas competencias atribuye a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua las funciones y servicios transferidos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En desarrollo de estas competencias, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, DISPONGO Artículo 1.- Objeto El objeto de la presente disposición es la regulación de la expedición, renovación y convalidación de los títulos y tarjetas profesionales náutico-pesqueras, que habilitan -para el ejercicio de la profesión en buques pesqueros. Artículo 2.- Obtención del título profesional a) Para obtener el título profesional de Patrón Local de Pesca y Patrón Costero Polivalente los interesados deberán reunir los requisitos y conocimientos mínimos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 662/1997, de 12 de mayo. b) Para la obtención de los títulos de Capitán de Pesca, Patrón de Pesca de Altura y Patrón de 1.ª clase de Pesca Litoral, los interesados deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 2596/1974, de 9 de agosto. c) Para la obtención de los títulos de Mecánico Naval Mayor, Mecánico Naval de 1.ª clase y Mecánico Naval de 2.ª clase, los interesados deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1611/1987, de 23 de diciembre. Para las titulaciones especificadas en los apartados b) y c), se contemplará lo dispuesto en el Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo. Artículo 3.- Enseñanzas Las enseñanzas destinadas a las categorías náutico-pesqueras de Patrón Local de Pesca y Patrón Costero Polivalente, serán impartidas por los centros debidamente autorizados por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Dichos centros comunicarán con antelación suficiente a la Dirección General de Ganadería y Pesca la programación de los cursos a impartir. Artículo 4.- Exámenes Los exámenes para obtener las titulaciones profesionales náutico-pesqueras de Patrón Local de Pesca y Patrón Costero Polivalente serán autorizados por la Dirección General de Ganadería y Pesca. La autorización contendrá, al menos, lugar, fecha y hora de celebración, así como la designación del Presidente y Secretario del tribunal examinador que estará compuesto además, por dos vocales designados por el Centro. El Presidente y Secretario del tribunal examinador serán designados de entre el personal de dicha Dirección General. A dichos efectos, los Centros autorizados para impartir tales enseñanzas comunicarán a la Dirección General de Ganadería y Pesca, con antelación de al menos 15 días, la fecha de finalización del curso que está impartiendo, con indicación del lugar donde se desarrolla, identidad del curso, número de alumnos, nombre y apellidos y D.N.I. del profesorado. Del resultado del examen se levantará acta circunstanciada al efecto para constancia de la Dirección General de Ganadería y Pesca. Artículo 5.- Expedición de tarjetas La Dirección General de Ganadería y Pesca expedirá las tarjetas de identidad profesional náutico pesquera de Patrón Local de Pesca y Patrón Costero Polivalente a los interesados que superen las pruebas teórico-prácticas, como documento que acredite su categoría profesional. Los titulares de tarjeta de Patrón Local de Pesca expedidas en otras Comunidades Autónoma, que deseen obtener la correspondiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, deberán realizar un ejercicio sobre conocimiento de la costa de la provincia marítima de Cartagena. Para la expedición de tarjetas náutico pesqueras cuyos títulos profesionales estén regulados por normativa de la Administración del Estado y cuyas enseñanzas no sean impartidas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se reconocerá el certificado de examen expedido por un centro autorizado de otras Comunidades Autónomas. Artículo 6.- Atribuciones Las tarjetas de Patrón Local de Pesca y Patrón Costero Polivalente tendrán las atribuciones que se establecen en el anexo II del Real Decreto 662/1997, de 12 de mayo. Las atribuciones del resto de tarjetas náutico pesqueras que sean expedidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según la normativa estatal vigente serán las especificadas en las mismas. Artículo 7.- Renovaciones Las tarjetas de identidad profesional náutico pesqueras de Patrón Local de Pesca, Patrón Costero Polivalente, Patrón de Pesca Local; Mecánico de litoral; Patrón de 2.ª clase de pesca litoral; Mecánico Naval Mayor; Mecánico Naval de primera clase; Mecánico Naval de segunda clase; Capitán de Pesca; Patrón de Pesca de Altura y Patrón de primera clase de Pesca Litoral, deberán renovarse cada cinco años, a partir de que su titular cumpla la edad de cincuenta años. Artículo 8.- Convalidaciones Las titulaciones de Patrón de pesca local; Mecánico litoral, Patrón de 2.ª clase de pesca litoral y Mecánico naval de 2.ª clase, se podrán convalidar con las de Patrón Local de Pesca y Patrón Costero Polivalente, de acuerdo a los siguientes criterios: a) Quienes estén en posesión de la titulación de Patrón de pesca local convalidan los módulos de puente y de materias comunes correspondientes a la titulación de Patrón local de pesca. b) Quienes estén en posesión conjuntamente de las titulaciones de Patrón de pesca local y Mecánico litoral pueden acceder directamente a la titulación de Patrón local de pesca. c) Los poseedores de la titulación de Patrón de 2.ª clase de pesca litoral convalidan los módulos de puente y de materias comunes correspondientes a la titulación de Patrón costero polivalente. d) Los poseedores conjuntamente de las titulaciones de Patrón de 2.ª clase de pesca litoral y de Mecánico naval de 2.ª clase acceden directamente a la titulación de Patrón costero polivalente. e) Los que estén en posesión de la titulación de mecánico de litoral convalidan el módulo de máquinas de la titulación de Patrón local de pesca. f) Quienes posean la titulación de Mecánico naval de 2.ª clase convalidan por la sección de máquinas correspondiente a la titulación de Patrón costero polivalente. Artículo 9.- Documentación A los efectos de matriculación para el correspondiente examen, los interesados habrán de ser mayores de 16 años, y presentarán en los Centros de Formación Náutico-Pesquera autorizados por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, la siguiente documentación: - Solicitud de matriculación - Fotocopia del D.N.I. - Certificado de escolaridad o equivalente - Certificado médico básico que indique expresamente no tener impedimento físico alguno para el ejercicio de la profesión. Los interesados en la expedición de las nuevas tarjetas, deberán presentar en la Dirección General de Ganadería y Pesca, la siguiente documentación: - Solicitud de expedición de la tarjeta en impreso normalizado - Fotocopia del D.N.I. - Dos fotografías recientes tamaño carné - Fotocopia de la libreta de inscripción marítima - Certificado de días en el mar - Certificado de examen Los interesados en renovar las tarjetas profesionales náutico pesqueras deberán presentar en la Dirección General de Ganadería y Pesca, la siguiente documentación: - Solicitud de expedición de la tarjeta en impreso normalizado. - Fotocopia del DNI. - Dos fotografías recientes, tamaño carné. - Fotocopia de la tarjeta caducada (la nueva tarjeta se entregará previa entrega de la tarjeta caducada). - Resguardo/comprobante del ingreso de la correspondiente tasa. - Documento acreditativo de no ser pensionista de la Seguridad Social por jubilación ni invalidez en grado de incapacidad permanente total o absoluta. - Certificado médico de embarque expedido por el Instituto Social de la Marina. Los interesados en un duplicado de la tarjeta por deterioro, hurto o extravío, deberán presentar en la Dirección General de Ganadería y Pesca, la siguiente documentación: - Solicitud de expedición de la tarjeta en impreso normalizado. - Fotocopia del DNI. - Dos fotografías recientes, tamaño carné. - Resguardo/comprobante del ingreso de la tasa correspondiente. - Acreditación registral de su titularidad profesional. Los interesados en convalidar sus títulos de Patrón de pesca local; Mecánico litoral; Patrón de 2.ª clase de pesca litoral y Mecánico naval de 2.ª clase, con los de Patrón Local de Pesca y Patrón costero polivalente, deberán presentar en la Dirección General de Ganadería y Pesca, la siguiente documentación: - Solicitud de expedición de tarjeta según modelo normalizado. - Fotocopia DNI. - 2 fotografías recientes tamaño carné. - Resguardo/comprobante del ingreso de la tasa correspondiente. - Fotocopia de la/s tarjeta/s necesarias según los casos. - Certificación de superar las pruebas de los Módulos no convalidados según el Real Decreto 662/1997. - En el caso de no disponer de tarjeta, deberán presentar certificación de examen y días de mar correspondientes. Los interesados en solicitar la eliminación de la nota restrictiva de mando, deberán presentar la siguiente documentación: - Solicitud de expedición de tarjeta según modelo normalizado - Fotocopia DNI - 2 fotografías recientes tamaño carné. - Fotocopia de la tarjeta en la que figure la nota restrictiva de mando - Resguardo/comprobante del ingreso de la correspondiente tasa - Justificantes de disponer los requisitos exigidos por la normativa vigente para ejercer el mando en las diferentes titulaciones Artículo 10.- Características de las tarjetas Las características de las tarjetas de identidad profesional náutico pesquera serán las que se especifican en el anexo II de la presente Orden. Artículo 11.- Control y envío de información El control de las tarjetas expedidas se llevará en la Dirección General de Ganadería y Pesca, la que dará traslado de los datos al Registro General de Tarjetas de Identidad Profesional Náutico-Pesqueras dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Disposición derogatoria única Queda derogada la Orden de 27 de febrero de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua sobre expedición y obtención de tarjetas de identidad náutico-pesqueras de Patrón Local de Pesca y Patrón Costero Polivalente. Disposición final primera.- Habilitación Se faculta al Director General de Ganadería y Pesca para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden. Disposición final segunda.- Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 10 de enero de 2003.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. OJO ANEXOS 2 PDFS ¿TXF¿ ¿¿