¿OC¿ Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio ¿OF¿¿SUC¿ 277 Orden de 10 de enero de 2003, de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, reguladora de las bases y convocatoria de las ayudas a artesanos individuales y empresas artesanas no individuales de la Región de Murcia para el desarrollo del sector artesanal, para el ejercicio 2003. ¿SUF¿¿TXC¿ Corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva de fomento del desarrollo económico de la misma y en ejercicio de esta, la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, considera como objetivos prioritarios el desarrollo del asociacionismo artesano y el apoyo a la artesanía tradicional de la Región de Murcia. La Ley 14/2002, de 23 de diciembre, de Presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2003, se asigna en el Programa 724B Desarrollo del Sector Promoción de la Artesanía, determinados créditos destinados a la concesión de subvenciones a talleres artesanos. Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad establecidos en el art.º 62.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por el Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre, se hace necesario establecer las bases reguladoras para su solicitud y concesión. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio y Artesanía, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 49.d) de la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, DISPONGO Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio durante el año 2003, a artesanos individuales y empresas artesanas no individuales de la Región de Murcia para financiar inversiones de carácter artesano y, en particular las siguientes: a).- Compra de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario relacionados con la actividad artesanal. b).- Acondicionamiento y reforma de locales y naves para el ejercicio de la actividad. c).- Adquisición de equipos informáticos, especialmente para conseguir la conexión a internet y realización de página web del taller artesano. Artículo 2.- Créditos presupuestarios. 1.- El crédito disponible y las aplicaciones presupuestarias para atender a estas actuaciones serán las siguientes: - Sección 16, Servicio 04, Programa 724B «A Desarrollo del Sector y Promoción de la Artesanía», Artículo 77 «A Empresa Privadas», Subconcepto 777.10 «Ayudas al Sector Artesano» 100.000,00 euros, Proyecto n.º 32.015, «Impulso y Mejora de Talleres Artesanos». 2.- Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de la consignación presupuestaria citada, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden, y teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión. Artículo 3.- Beneficiarios y sus requisitos. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden, los artesanos individuales y empresas artesanas no individuales inscritas en el Registro Artesano de la Región de Murcia que pretendan la realización de actuaciones incluidas en el objeto de esta convocatoria, siempre que cumplan los siguientes requisitos: 1.- Que las inversiones se realicen dentro del periodo subvencionable citado en el artículo 7.6 de la presente Orden. 2.- Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme a lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 4.- Solicitud y documentación. 1.-Las subvenciones se solicitaran según modelo de instancia que figura como Anexo I a la presente Orden. 2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Comercio y Artesanía, en el General de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de ventanilla única en aquellos municipios que la tengan establecida. 3.- A la solicitud, debidamente cumplimentada, se acompañará, en original o fotocopias debidamente compulsadas, la siguiente documentación: a).- Proyecto o memoria en la que se describa la inversión a realizar, así como la justificación técnica de la misma y una valoración estimativa de su repercusión en el funcionamiento de la actividad. b).- Presupuesto detallado de las inversiones a realizar. c).- Copia compulsada del N.I.F. o C.I.F., según el solicitante sea persona física o jurídica y, en todo caso, N.I.F. del firmante de la solicitud. d).- Copia compulsada del poder de representación suficiente, cuando el firmante de la solicitud lo sea en representación de una persona jurídica. e).- Copia compulsada de la escritura de constitución actualizada de la persona jurídica, cuando el solicitante tenga esa naturaleza. f).- Declaración sobre otras ayudas económicas, solicitadas o recibidas para la misma finalidad de otras Administraciones Públicas, Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, según modelo normalizado que figura en el anexo II de esta Orden. g).- Declaración expresa de las ayudas recibidas que, en su caso, con el carácter de «mínimis» la empresa solicitante haya recibido durante los tres años anteriores al presente ejercicio, con expresión del Ente Público nacional o internacional concedente, tipo y cuantía de las mismas. h).- Último recibo abonado del I.A.E. i).- Documento bancario en el se haga constar el Código Cuenta Cliente (20 dígitos), y titular de la misma. Artículo 5.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Artículo 6.- Instrucción del procedimiento. 1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Comercio y Artesanía, quien podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos otros datos, información o documentos estime necesarios para la correcta instrucción de aquélla. 2.- Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, y se archivará sin más trámite su solicitud. 3.- El seguimiento y la evaluación de las solicitudes será encomendada a la Comisión de Evaluación, constituida al efecto por un mínimo de tres miembros designados por el Director General de Comercio y Artesanía entre el personal de la Dirección General. Artículo 7.- Cuantía de las subvenciones y criterios de valoración. 1.- La cuantía de las subvenciones a otorgar será fijada, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, teniendo en cuenta el esfuerzo del peticionario y la naturaleza de la actividad, sin que su importe pueda ser superior al 45% del coste subvencionable previsto por el solicitante para cada petición, y con un máximo de 3.005,00 euros. 2.- La obtención de las posibles subvenciones, se entiende sin perjuicio de las que pudieran obtenerse del resto de las Administraciones Públicas, siendo, sin embargo, incompatibles con otras de la Comunidad Autónoma para el mismo concepto. En todo caso, el límite para la concurrencia de ayudas será del 50% del coste subvencionable. Por tratarse de empresas privadas, estas subvenciones estarán sujetas al Reglamento 69/2001 de la Comisión Europea, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE 13-01-01). El beneficiario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para éste mismo fin, tanto al iniciarse el procedimiento administrativo, como en cualquier momento en que ello se produzca. 3.- Se considerará coste subvencionable, sobre el que calcular la cuantía de la subvención, aquella parte de la inversión en bienes tangibles (equipos, maquinaria, instalaciones, utillaje, mobiliario, montaje, ingeniería y obra civil) que sea necesaria para alcanzar los objetivos previstos en la actuación. También se considerarán subvencionables los paquetes de programas y su instalación y puesta en marcha en el caso de que se trate de la adquisición de equipos informáticos con acceso a internet y creación de página web. 4.- No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes: a) El I.V.A. satisfecho por la adquisición de bienes o servicios y, en general, cualquier impuesto pagado por el solicitante. b) Los gastos financieros ocasionados como consecuencia de la inversión. c) Los recursos informáticos que no estén expresamente dedicados al fin que motiva la solicitud. d) Las inversiones en equipos usados. e) Las inversiones en vehículos automóviles. f) Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos. g) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad la mejora de los talleres artesanos. h) La inversión en vehículos automóviles. 5.- En ningún caso, las subvenciones podrán superar el importe máximo total de 100.000 euros durante el periodo de tres años para una misma empresa. 6.- A los efectos de la presente Orden, se considerará periodo subvencionable el comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud efectuada al amparo de esta Orden y el 30 de noviembre de 2003. 7.- La valoración de los proyectos para los que se solicite subvención, se efectuará atendiendo, entre otros, a los criterios que a continuación se relacionan: a).- El interés de calidad del proyecto presentado. b).- Coste de la inversión y calidad de los materiales y equipos. c).- La viabilidad técnica y económica del proyecto presentado, en base a la financiación prevista. d).- Las características de la empresa artesana o artesano individual promotor de la inversión. e).- El cumplimiento por parte del artesano individual o la empresa artesana de lo dispuesto al respecto en de Decreto n.º 101/2002, de 14 de junio por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley de Artesanía. Artículo 8.- Resolución del procedimiento. 1.- El procedimiento finalizará mediante Orden del Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, en un plazo que finalizará en el plazo de 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, concediendo o denegando la subvención, dictada a la vista de la propuesta elevada por el Director General de Comercio y Artesanía, debiéndose recoger en la misma que la concesión de ayudas se hace al amparo del Reglamento CE 69/2001, de 12 de enero, de la Comisión Europea, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudad de «minimis» (D.O.C.E. de 13-01-2001), conteniendo en todo caso las actividades a subvencionar, su presupuesto, la cuantía de la subvención concedida y la obligación de los beneficiarios de insertar en todas las manifestaciones externas de las actuaciones o proyectos subvencionados, la ayuda objeto de la presente convocatoria y, en su caso, la cofinanciación de las mismas por organismos estatales y/o Fondos Estructurales. 2.- La falta de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios, pudiendo interponerse, en su caso, los recursos pertinentes. 3.- En los supuestos de renuncia o desistimiento de alguna subvención concedida, podrá otorgarse a otros solicitantes pudiéndose adoptar la Orden correspondiente fuera del plazo previsto en el apartado 1 de este artículo. Artículo 9.- Pago de la subvención. 1.- Con carácter general, el pago de las subvenciones se efectuará de una sola vez, con carácter anticipado a la ejecución y justificación de la inversión y sin prestación de garantía. 2.- El pago se efectuará a la cuenta bancaria que figure en la solicitud. Artículo 10.- Justificación de la subvención. 1.- El inicio de la ejecución de la actuación, deberá acreditarse en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Orden de subvención. Dicha acreditación se efectuará, mediante la remisión de declaración expresa indicando la iniciación. 2.- Los beneficiarios de la subvención deberán presentar ante la Dirección General de Comercio y Artesanía, memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de dicho cumplimiento, y en todo caso hasta el 15 de diciembre de 2003, salvo que la Orden de concesión establezca otro plazo, en atención a circunstancias excepcionales que concurrieran en el expediente. Dicha memoria ha de contener las características técnicas de la inversión realizada con mención expresa de las modificaciones efectuadas, si las hubiere, con respecto a la solicitud inicial. 3.- Cuando por razones debidamente justificadas no fuera posible cumplir el plazo de justificación del gasto realizado y su pago, los beneficiarios deberán solicitar de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio la ampliación del mismo, con anterioridad al 1 de diciembre de 2003, debiendo acreditar la concurrencia de las circunstancias que impidan el citado cumplimiento e indicando el plazo de ampliación solicitado. 4.- Junto a la memoria citada, se deberán presentar las facturas originales del gasto realizado, así como justificantes del pago de las mismas. Artículo 11.- Alteración de las condiciones de la subvención. 1.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por cualquier Administración Publica o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. 2.- Excepcionalmente, por razones justificadas, podrá autorizarse, a solicitud del beneficiario, el cambio de las actividades subvencionadas por otras, o la alteración de las condiciones de la concesión, siempre que tales variaciones no supongan incremento del importe global de la subvención concedida. Artículo 12- Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en los siguientes casos: a) Incumplimiento de la obligación de justificar. b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. c) Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue concedida. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención, en su caso. Artículo 13.- Obligaciones de los beneficiarios, infracciones y sanciones. 1.-Los beneficiarios de las subvenciones deberán facilitar cuanta información sea requerida por esta Consejería, la Intervención General de la Comunidad Autónoma y por el Tribunal de Cuentas y estarán sometidos en cuanto al resto de sus obligaciones y en materia de infracciones y sanciones a lo dispuesto en los artículos 60, 69 y siguientes del Texto Refundido la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 10 de enero de 2003.¿El Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, Patricio Valverde Megías. pedefe ¿TXF¿ ¿¿