¿OC¿ Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio ¿OF¿¿SUC¿ 276 Orden de 10 de enero de 2003, de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, reguladora de las bases y convocatoria de las ayudas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo del sector artesanal, para el ejercicio 2003. ¿SUF¿¿TXC¿ Corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva de fomento del desarrollo económico de la misma y en ejercicio de ésta, la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio considera como objetivos prioritarios el desarrollo del asociacionismo artesano y el apoyo a la artesanía tradicional de la Región de Murcia. La Ley 14/2002, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2003, asigna en el Programa 724B, Desarrollo del Sector Promoción de la Artesanía, determinados créditos destinados a la concesión de subvenciones a asociaciones de artesanos. Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad establecidos en el artículo 62.1 del Texto Refundido de la Ley de Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por el Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre, se hace necesario establecer las bases reguladoras para su solicitud y concesión. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio y Artesanía, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 49.d) de la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, DISPONGO Artículo 1.- Objeto. 1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio durante el año 2003, a entidades sin ánimo de lucro del sector artesanal para financiar inversiones o actividades de carácter artesano y, en particular las siguientes: a).- Realización de cursos de interés para el sector artesanal. b).- Demostraciones en vivo relativas a los oficios artesanos. c).- Realización de publicaciones y catálogos sobre Artesanía. d).- Cualquier otra actividad o inversión que suponga la promoción, fomento y modernización del sector artesanal, así como su adaptación a las nuevas demandas del mercado. 2.- Tendrán preferencia para la concesión de las ayudas, los cursos y demostraciones anteriormente mencionadas que se realicen en los Centros para la Artesanía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en Murcia, Lorca y Cartagena, así como las demostraciones con motivo del Día del Artesano. Artículo 2.- Créditos presupuestarios 1.- El crédito disponible y las aplicaciones presupuestarias para atender a estas actuaciones serán las siguientes: - Sección 16, Servicio 04, Programa 724B «A Desarrollo del Sector y Promoción de la Artesanía», Artículo 78 «A Familias e Instituciones sin ánimo de lucro», Subconcepto 787.08 «Promoción de la Artesanía»: 72.122,00 euros, Proyecto n.º 32.016, «Subvenciones a Asociaciones de Artesanos para el Desarrollo del Sector y Promoción de la Artesanía». 2.- Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de la consignación presupuestaria citada, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden, y teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión. Artículo 3.- Beneficiarios y sus requisitos. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden las asociaciones de artesanos de la Región de Murcia, siempre que cumplan los siguientes requisitos: 1.- Estar inscritas en la Sección 5.ª del Registro Artesano de la Región de Murcia, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 a 30 del Decreto n.º 101/2002, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley de Artesanía, o haber solicitado su inscripción con anterioridad a la publicación de la presente Orden. 2.- Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 4.- Solicitud y documentación. 1.- Las solicitudes de subvención se solicitarán según modelo de instancia que figura como Anexo I a la presente Orden. 2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Comercio y Artesanía, en el General de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, o por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de ventanilla única en aquellos municipios que la tengan establecida. 3.- A la solicitud debidamente cumplimentada se acompañará por duplicado y en original o fotocopias debidamente compulsadas la siguiente documentación: a).- Memoria de cada una de las actividades para las que se solicita la subvención, que incluirá al menos, su descripción, objetivos, lugares y fechas previstas de realización y número y características de los participantes o beneficiarios. b).- Presupuesto detallado de ingresos y gastos para la realización de cada una de las actividades o inversiones para las que se solicita la subvención, especificando la cuantía de esta última. c).- Estatutos de constitución de la asociación artesana inscrita en el Registro correspondiente. d).- D.N.I. del solicitante, incluyendo en este caso la documentación acreditativa del poder que ostente. e).- Acuerdo de la Asociación facultando al presidente para que haga la petición de la subvención. f).- C.I.F. de la entidad solicitante. g).- Certificado del Secretario de la Asociación de la relación de asociados que la integran inscritos en el Registro Artesano, de acuerdo con el modelo oficial que figura como Anexo II de la presente Orden. h).- Declaración sobre otras ayudas económicas, solicitadas o recibidas para la misma finalidad de entidades públicas o privadas nacionales o internacionales, según modelo normalizado que figura en el anexo III de esta Orden. i).- Documento bancario en el se haga constar el Código Cuenta Cliente (20 dígitos), y titular de la misma. Artículo 5.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Artículo 6.- Instrucción del procedimiento. 1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Comercio y Artesanía, quien podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos otros datos, información o documentos estime necesarios para la correcta instrucción de aquella. 2.- Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, y se archivará sin más trámite su solicitud. 3.- El estudio y la evaluación de las solicitudes estará encomendada a la Comisión de Evaluación, constituida al efecto por un mínimo de tres miembros designados por el Director General de Comercio y Artesanía entre el personal de la Dirección General. Artículo 7.- Criterios de valoración. La valoración de los proyectos para los que se solicite subvención, se efectuará atendiendo, entre otros, a los criterios que a continuación se relacionan: a).- El interés de calidad del proyecto presentado. b).- El número y características de los participantes y beneficiarios de la actividad. c).- La viabilidad económica del proyecto presentado, en base a la financiación prevista. d).- Número de asociados inscritos o que han solicitado su inscripción en el Registro Artesano. A estos efectos se atenderá a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto n.º 101/2002, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley de Artesanía, apartados a) y b), que establecen respectivamente: Los artesanos que figuren inscritos en más de una Asociación no contabilizarán en el cómputo final a efecto de ayudas, a menos que expresamente manifiesten su intención de ser computados en una sola Asociación. Los artesanos que formen parte de una sociedad tipo Comunidad de Bienes o Cooperativa, etc, contabilizarán todos los socios trabajadores que realizan la actividad artesana. e).- El cumplimiento por parte de la asociación de lo dispuesto al respecto en el Decreto n.º 101/2002, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley de Artesanía. Artículo 8.- Resolución del procedimiento. 1.- El procedimiento finalizará mediante Orden del Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, concediendo o denegando la subvención, dictada a la vista de la propuesta elevada por el Director General de Comercio y Artesanía conteniendo en todo caso las actividades a subvencionar, su presupuesto, la cuantía de la subvención concedida y la obligación de los beneficiarios de insertar en todas las manifestaciones externas de las actuaciones o proyectos subvencionados, la ayuda objeto de la presente convocatoria y, en su caso, la cofinanciación de las mismas por organismos estatales y/o Fondos Estructurales. 2.- La falta de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios, pudiendo interponerse, en su caso, los recursos pertinentes. 3.- La subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el costo de la actividad o proyecto a desarrollar por el beneficiario. Artículo 9.- Plazo de Resolución. 1.- La resolución deberá adoptarse en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. 2.-Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las peticiones se entenderán desestimadas. 3.- En los supuestos de renuncia o desistimiento de alguna subvención concedida, ésta podrá otorgarse a otros solicitantes, pudiéndose adoptar la Orden correspondiente fuera del plazo previsto en el apartado 1 de este artículo. Artículo 10.- Alteración de las condiciones de la subvención. 1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por cualquier Administración Publica o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. 2.- Excepcionalmente, por razones justificadas, podrá autorizarse a solicitud del beneficiario el cambio de las actividades subvencionadas por otras, o la alteración de las condiciones de la concesión, siempre que tales variaciones no supongan incremento del importe global de la subvención concedida. Artículo 11.- Pago de la subvención. El pago de la subvención concedida al beneficiario, cuyo importe acumulado no podrá ser superior a los 60.010,21 euros, se realizará en forma de pago único anticipado a la cuenta bancaria que figure en la solicitud. Artículo 12.- Justificación de la subvención. 1.- Las actividades subvencionadas deberán realizarse dentro del periodo subvencionable comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre y podrán justificarse hasta el 15 de diciembre de 2003, aportando para ello ante la Dirección General Comercio y Artesanía la documentación siguiente: A) Memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión. B) Certificación en la que se detalle el importe total de los gastos contraídos para la realización de las actividades subvencionadas, especificando las entidades que han colaborado en su financiación y cuantía aportada por cada una de ellas. C) Cuando la actividad subvencionada consista en cursos de formación o actividad de orientación artesanal, deberá aportarse listado de asistentes al acto, donde deberá constar necesariamente el nombre, apellidos, documento nacional de identidad y firma de cada uno de ellos, fechas y lugar de celebración de aquéllos, conforme al modelo oficial que figura como Anexo IV de la presente Orden. D) Documentación acreditativa de los gastos realizados y de los justificantes del pago de las mismas, por el importe de la acción subvencionada. 2.- Cuando por razones debidamente justificadas no fuera posible cumplir el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán solicitar de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio antes del 1 de diciembre del año 2003, la ampliación de mismo, debiendo acreditar la concurrencia de las circunstancias que impidan el citado cumplimiento e indicando el plazo de ampliación solicitado. Artículo 13- Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en la cuantía fijada en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por el Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre, en los siguientes casos: a) Incumplimiento de la obligación de justificar. b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. c) Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue concedida. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención, en su caso. Artículo 14.- Obligaciones de los beneficiarios, infracciones y sanciones. 1.-Los beneficiarios de las subvenciones deberán facilitar cuanta información sea requerida por esta Consejería, la Intervención General de la Comunidad Autónoma y por el Tribunal de Cuentas y estarán sometidos en cuanto al resto de sus obligaciones y en materia de infracciones y sanciones a lo dispuesto en los artículos 60, 69 y siguientes del Texto Refundido la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por el Decreto Legislativo n.º 1/1999 de 2 de diciembre. 2.- En las actuaciones que se ejecuten y proceda, deberá figurar de modo visible, en su caso, que se trata de una actuación subvencionada por la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, con inclusión del escudo oficial de esta Comunidad así como los logotipos regionales que correspondan en cada caso. Disposición Final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 10 de enero de 2003.¿El Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, Patricio Valverde Megías PEDEFE ¿TXF¿ ¿¿